Ordo Fratrum Minorum Capuccinorum ES

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Constituciones

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¡En el nombre del Señor!
comienzan las Constituciones
de los Hermanos Menores Capuchinos

Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada
y las Sociedades de Vida Apostólica
Prot. n. C. 37 – 1/2013

DECRETO

El Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos, en nombre del Capítulo General, solicita a Su Santidad la aprobación de las Constituciones de su Instituto.

La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, después de haber examinado atentamente las Constituciones presentadas, con éste Decreto las aprueba y las confirma, según el texto redactado en lengua italiana y presentado con las cartas del 28 de setiembre y del 2 de octubre 2013, de las que se conserva copia en el propio Archivo.

Sin que obste nada en contrario.

Dado en la Ciudad del Vaticano, 4 de octubre 2013,
Solemnidad de San Francisco de Asís.

João Braz Card. de Aviz
Prefecto

José Rodriguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo Secretario


CONSTITUCIONES DE LOS
HERMANOS MENORES CAPUCHINOS

Capítulo I
vida de los hermanos meNores capuchinos

Artículo I
Nuestra vida según el Evangelio

n. 1

1.      El santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo es siempre principio de la vida entera de la Iglesia y mensaje de salvación para todo el mundo.

2.      En efecto, por él la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, llega al conocimiento de Cristo y recibe con fe sus hechos y palabras, que son para los creyentes espíritu y vida.

3.      San Francisco, fundador de nuestra Fraternidad, ya desde el comienzo de su conversión, tomó el Evangelio como fundamento de su vida y de su actividad. Por eso ordenó expresamente, tanto al principio como al final de la Regla, que fuera observado, y declaró en el Testamento que le había sido revelado que debía vivir según la forma del santo Evangelio.

4.      Procuremos, por consiguiente, ya que somos hijos suyos, progresar continuamente, bajo la guía del Espíritu Santo, en el conocimiento del Evangelio.

5.      En todas las circunstancias de la vida sigamos el Evangelio como suprema ley, leamos y meditemos con asiduidad sus palabras de salvación y, a imitación de la bienaventurada Virgen María, llevémoslo en el corazón. De modo que teniendo nuestra vida cada vez más conformada al Evangelio, crezcamos por todos los medios en Cristo.

n. 2

1.      San Francisco, discípulo verdadero de Cristo e insigne modelo de vida cristiana, enseñó a los suyos a seguir con alegría las huellas de Cristo pobre, humilde y crucificado, para que Él los condujera en el Espíritu Santo hacia el Padre.

2.      Inflamados en el amor de Cristo, contemplémoslo cotidianamente en el anonadamiento de la encarnación y de la cruz para asemejarnos más a Él y, al celebrar la Eucaristía con gozo fraterno, participemos del misterio pascual, gustando de antemano la gloria de su resurrección hasta que Él venga.

3.      Observemos con gran generosidad y fidelidad los consejos evangélicos, sobre todo los que hemos prometido: la obediencia caritativa, la pobreza, camino peculiar de salvación para nosotros, y la castidad consagrada a Dios.

n. 3

1.      El Señor le concedió al hermano Francisco comenzar a hacer penitencia, conduciéndolo entre los leprosos. Practicó con ellos misericordia y, después de haber escuchado la voz del Crucifijo de San Damián, inició la vida evangélica siguiendo las huellas de Cristo, con el deseo ardiente de conformarse a él en todo. Así, el verdadero amor de Cristo transformó al amante en la imagen del amado.

2.      Para adquirir la imagen del verdadero discípulo de Jesucristo, que tan maravillosamente se manifestó en San Francisco, pongamos empeño en imitarlo y en él a Cristo. Por lo tanto, cultivemos diligentemente, con la vida y las obras, la herencia espiritual de nuestro Fundador y compartámosla con todos los hombres de cualquier época.

n. 4

1.      Después que el Señor le dio hermanos, reveló a San Francisco que debía vivir según la forma del santo Evangelio. Se inició así la Fraternidad de los Menores, para que con su comunión de vida dieran testimonio del Reino de Dios, predicando con el ejemplo y la palabra la penitencia y la paz.

2.      En la fraternidad y en la minoridad reconocemos los rasgos esenciales del carisma que el Espíritu nos ha dado; de ellas adquiere también su propia forma la intrínseca dimensión contemplativa y apostólica de nuestra vocación. Dóciles al mismo Espíritu, esforcémonos por vivir plenamente este ideal evangélico.

n. 5

1.      Nuestra específica forma de vida, en cuanto Hermanos Menores Capuchinos, se inspira en la sana tradición iniciada por nuestros primeros hermanos, penetrados por el ardiente propósito de fidelidad a las intuiciones evangélicas de San Francisco.

2.      Por lo tanto es necesario que conozcamos el carácter y el proyecto de vida de nuestra Fraternidad, para mantenernos siempre fieles al Evangelio y a nuestra genuina tradición espiritual, en el retorno a la primigenia inspiración, es decir, a la vida y Regla de nuestro Padre San Francisco, mediante la conversión interior, de tal manera que nuestra Orden esté en continua renovación.

3.      Con este propósito esforcémonos en dar prioridad a la vida de oración, principalmente la contemplativa. Practiquemos una pobreza radical, tanto personal como comunitaria, animada por el espíritu de minoridad, viviendo como peregrinos y forasteros en este mundo, y ofrezcamos el ejemplo de una vida austera y una penitencia alegre por amor a la cruz del Señor.

4.      Congregados en Cristo como en una sola familia peculiar, cultivemos entre nosotros la espontaneidad fraterna, vivamos gozosos entre los pobres, débiles y enfermos, al tiempo que compartimos su misma vida, y mantengamos nuestra particular cercanía al pueblo.

5.      Promovamos la dimensión apostólica de nuestra vida, realizándola siempre con espíritu de servicio y de minoridad, ante todo con la evangelización, y también con otras maneras acordes con nuestro carisma.

n. 6

1.      La fidelidad creativa al carisma de los Hermanos Menores Capuchinos necesita que cuidemos y desarrollemos amorosamente el patrimonio espiritual de nuestra Fraternidad.

2.      Con esta finalidad leamos asiduamente la vida y los escritos de San Francisco, así como otros libros que revelan su espíritu. Cuidemos el conocimiento tanto de las fuentes franciscanas como las de la tradición de los capuchinos, especialmente cuanto se refiere a aquellos hermanos nuestros que se han distinguido por su santidad de vida, trabajos apostólicos y ciencia.

3.      A la luz de los signos de los tiempos, esforcémonos en buscar formas apropiadas, que deberán ser aprobadas por los legítimos superiores, para realizar con fidelidad nuestra forma de vida evangélica y nuestro testimonio apostólico en las diversas regiones y culturas.

n. 7

1.      La Regla de San Francisco, que brota del Evangelio, impulsa a la vida evangélica.

2.      Dediquémonos celosamente a su espiritual inteligencia y procuremos cumplirla, pura y sencillamente, con santas obras, según el consejo que el mismo Fundador dio en su Testamento, según el espíritu y las intenciones evangélicas de los primeros capuchinos y de la tradición viva de la Orden, siguiendo el ejemplo de nuestros santos.

3.      Los ministros y guardianes, a una con sus fraternidades, promuevan con todo interés el conocimiento, el amor y la observancia de la Regla.

4.      A fin de que en todas partes se puedan observar fielmente la Regla y las intenciones del Padre legislador, procuren los ministros que, atendiendo a la diversidad de regiones, de culturas y a las exigencias de los tiempos y lugares, se busquen con diligencia los modos más aptos, incluso pluriformes, para la vida y el apostolado de los hermanos.

5.      En efecto, la auténtica pluriformidad es aquella que, dejando a salvo siempre la unidad del mismo genuino espíritu, se basa en la comunión fraterna y en la obediencia a los superiores. Así se favorece la libertad evangélica a la hora de actuar, sobre todo en lo que se refiere a la renovación, al vigor y a la fecundidad de nuestra vida, para que no se apague el espíritu.

n. 8

1.      El seráfico Padre dictó su Testamento cuando, próximo a la muerte, adornado con las sagradas llagas y lleno del Espíritu Santo, anhelaba más ardientemente nuestra salvación.

2.      En él recuerda y vuelve a proponer su experiencia evangélica, expresa su última voluntad y transmite su preciosa herencia espiritual.

3.      Nos lo dio a fin de que observemos cada día, siempre mejor y según el sentir de la Iglesia, la Regla que hemos prometido.

4.      En consecuencia, aceptamos el Testamento como la primera exposición espiritual de la Regla y óptima inspiración de nuestra vida, siguiendo la tradición de nuestra Orden.

n. 9

1.      La finalidad de las Constituciones es ayudar a una mejor y más perfecta observancia de la Regla, en las circunstancias cambiantes de nuestra vida, salvaguardar nuestra identidad y darle una expresión concreta.

2.      En ellas tenemos un medio seguro para la renovación espiritual en Cristo y una ayuda válida para vivir plenamente la consagración con la que cada hermano ha entregado la vida por entero a Dios.

3.      Cumplamos no como siervos sino como hijos estas Constituciones, que nos obligan en virtud de nuestra profesión religiosa, deseando ardientemente amar a Dios sobre toda otra cosa y escuchando al Espíritu Santo que nos enseña, atentos a la gloria de Dios y la salvación del prójimo.

4.      Dediquémonos con amor al estudio personal y comunitario de la Regla, del Testamento y de las Constituciones para impregnarnos de su íntimo espíritu.

5.      Procuremos, también, conocer y observar todas las otras normas de nuestro derecho particular.

Artículo II
Nuestra vida en la Iglesia

n. 10

1.      La Iglesia, sacramento universal de salvación, o sea signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de todo el género humano, se nos presenta como el pueblo de Dios que peregrina por el mundo y al que Cristo instituyó en comunión de vida, de caridad y de verdad, y al que el Espíritu Santo enriquece con multitud de dones o carismas, útiles para la renovación y una más amplia edificación de la misma Iglesia para la instauración del Reino de Dios.

2.      En la variedad de carismas, la vida consagrada es un don insigne que la Iglesia ha recibido de su Señor; radicada profundamente en los ejemplos y en las enseñanzas de Cristo, ella expresa la íntima naturaleza de la vocación cristiana y forma parte de la vida de la Iglesia, de su santidad y de su misión.

3.      Entre las familias espirituales, suscitadas por el Espíritu Santo, la Iglesia ha aceptado la Fraternidad Franciscana. Luego de haber aprobado con su autoridad jerárquica la forma de vida presentada por San Francisco, la protege con maternal solicitud, para que brille con más claridad sobre su rostro el signo de Cristo pobre, humilde y entregado al servicio de los hombres, particularmente de los pobres.

4.      Asimismo, la Orden de Hermanos Menores Capuchinos fue aprobada por la Iglesia mediante la Bula «Religionis zelus», expedida por el Papa Clemente VII el día 3 de julio de 1528.

5.      Amemos, por lo tanto, intensamente a la santa Madre Iglesia. Meditemos su misterio, apliquémonos al estudio de sus enseñanzas adhiriéndonos fielmente a ellas y participemos activamente en su vida y misión.

6.      Profesando nuestra fe en la Iglesia, una, santa, católica, apostólica, que respira con sus dos pulmones de Oriente y Occidente, y que tienen también su expresión en nuestra Orden, esforcémonos con todas nuestras fuerzas en edificar el Cuerpo de Cristo y en manifestar su unidad.

n. 11

1.      Siguiendo el ejemplo de San Francisco, varón católico y enteramente apostólico, obedezcamos fielmente al Espíritu de Cristo que vive y obra en la Iglesia.

2.      Obedezcamos y reverenciemos al Papa, a quien los religiosos están sometidos como a superior supremo, incluso en virtud del voto de obediencia, y al Colegio Episcopal, que juntamente con el Papa es signo visible de la unidad y apostolicidad de la Iglesia.

3.      Dondequiera que nos encontremos contribuyamos con nuestra presencia fraterna y profética al bien de la Iglesia particular colaborando en su crecimiento y desarrollo según nuestro carisma y prestemos nuestro servicio apostólico al pueblo de Dios y a todos los hombres bajo la dirección del Obispo diocesano.

4.      Honremos como es debido a los sacerdotes y a cuantos nos administran espíritu y vida, y colaboremos diligentemente con ellos.

n. 12

1.      Amemos y obedezcamos con generoso corazón al ministro general, que ha sido constituido para servicio y utilidad de toda la Fraternidad, como sucesor de nuestro santo Fundador y vínculo viviente que nos une con la autoridad de la Iglesia y entre nosotros.

2.      Profesemos, asimismo, amor y obediencia activa y responsable a los demás ministros de la Fraternidad, que el Señor nos ha dado como pastores y que son depositarios de la confianza de los hermanos, para estar así más estrecha y firmemente unidos al servicio de la Iglesia, en espíritu de fe y en el amor de Cristo.

n. 13

1.      San Francisco, encendido por el fuego del Espíritu Santo, adquirió en la adoración del Padre, sumo bien, el sentimiento de la fraternidad universal que le hacía ver en todas las criaturas la imagen de Cristo primogénito y salvador.

2.      Como hijos de tal Padre, debemos sentirnos hermanos de todos los hombres, sin ninguna discriminación; y, también, uniéndonos fraternalmente a toda criatura, entonemos de continuo la alabanza de la creación a Dios, de quien procede todo bien.

3.      Congregados por el Espíritu Santo en una misma vocación, fomentemos mediante la oración y el trabajo en común el sentimiento de fraternidad en toda la Orden, a comenzar por nuestras comunidades provinciales y locales. Igual sentimiento fraterno debemos profesar respecto de todos los hermanos y hermanas, tanto religiosos como seglares, que forman con nosotros una única Familia franciscana.

4.      La vida fraterna es fruto y signo de la fuerza transformadora del Evangelio y del advenimiento del Reino; como fermento evangélico, invita a promover auténticas relaciones fraternas entre los hombres y los pueblos, para que el mundo viva como una única familia bajo la mirada del Creador.

n. 14

1.      El Hijo de Dios, tomando la condición de siervo, no vino a ser servido sino a servir y a dar su vida para la salvación de todos. Su anonadamiento se perpetúa en el sacramento de la Eucaristía, donde cada día se humilla, viniendo a nosotros en humilde apariencia.

2.      Conmovido íntimamente por la humildad y por la compasión de Dios, San Francisco optó por hacerse menor entre los menores. Siguiendo su ejemplo, deseando asemejarnos a la imagen de Cristo, esforcémonos en ser realmente menores, no pretendiendo nunca ser mayores. Por lo tanto, animados por este espíritu, consagrémonos al servicio de todos, principalmente de los que padecen penuria y tribulaciones o incluso de los que nos persiguen.

3.      Por consiguiente, vivamos con gusto nuestra vida fraterna entre los pobres, participando con verdadero amor de sus calamidades y humilde condición.

4.      Al tiempo que procuramos poner remedio a sus necesidades materiales y espirituales, dediquémonos con la vida, con obras y palabras, a su promoción humana y cristiana.

5.      Comportándonos de esta manera, manifestamos el espíritu de nuestra fraternidad en minoridad al tiempo que nos convertimos en fermento de justicia, de unión y de paz.

n. 15

1.      Para realizar con fruto nuestra vocación evangélica en la Iglesia y en el mundo, abracemos fiel y generosamente la vida apostólica, que une indisolublemente contemplación y acción, a imitación de Jesús, cuya vida transcurrió siempre entre la incesante oración y el cumplimiento de la actividad salvadora.

2.      Los apóstoles, enviados por el Señor a todo el mundo, viviendo al estilo de su Maestro perseveraban entregados a la oración y al ministerio de la palabra.

3.      San Francisco eligió, a ejemplo del Señor y de los apóstoles, un género de vida que unía íntimamente la oración y la proclamación de mensaje de salvación, alternando con sabiduría el tiempo entre el compromiso apostólico y la contemplación.

4.      También la tradición capuchina, desde los inicios, poniendo el ejemplo de Marta y de María, nos enseña a saber combinar armónicamente contemplación y acción; nos impulsa así a seguir a Cristo, cuando contempla en la montaña o cuando anuncia el Reino de Dios.

5.      Dediquémonos, por lo tanto, a la alabanza de Dios y a la meditación de su Palabra, para inflamarnos cada día más en el deseo de que los hombres lleguen gozosos, también mediante nuestra actividad, al amor de Dios.

6.      De esta manera, toda nuestra vida de oración se verá impregnada del espíritu apostólico, y toda nuestra vida apostólica del espíritu de oración.


Capítulo II
VOCACIÓN A NUESTRA VIDA
Y FORMACIÓN DE LOS HERMANOS

Artículo I
Vocación a nuestra vida

n. 16

1.      Dios en su bondad llama a todos los cristianos en la Iglesia a la perfección de la caridad, según los diversos estados de vida, para que progresando en la santidad personal se promueva la salvación del mundo.

2.      A esta llamada, enraizada en el bautismo, cada cual debe responder con amor y con absoluta libertad, de modo que se armonicen la dignidad de la persona humana con la voluntad de Dios.

3.      Nosotros agradezcamos con alegría la gracia especial de la vocación a la vida religiosa que Dios nos ha concedido. En efecto, el Padre nos ha llamado a entregarnos a Él, sin retener nada para nosotros, y a seguir las huellas de su amado Hijo para ser transformados a su imagen por la fuerza del Espíritu Santo.

4.      Al responder a nuestra vocación de hermanos menores capuchinos, sigamos a Cristo pobre y humilde, difundamos por doquier su mensaje a los hombres, sobre todo a los pobres y ofrezcamos testimonio público y social del Reino de Dios.

5.      Así, en fraternidad de peregrinos, penitentes de corazón y de obras, sirviendo a todos los hombres con espíritu de minoridad y alegría, nos consagramos a la misión salvadora de la Iglesia.

n. 17

1.      La preocupación por las vocaciones a nuestra vida procede principalmente de nuestro convencimiento de vivir nosotros mismos y ofrecer a los demás un ideal de vida rico de valores humanos y evangélicos. Éste, al mismo tiempo, ofrece un auténtico servicio a Dios y a los hombres y es de gran provecho para el desarrollo de la persona.

2.      Ahora bien, para ofrecer un manifiesto y alegre testimonio de la vida que hemos abrazado, es necesaria nuestra continua renovación.

3.      Colaboremos con diligencia en la tarea de promover las vocaciones, movidos por el deseo de cumplir los planes de Dios según nuestro carisma. Por lo tanto, todos, en primer lugar los ministros y cada una de las fraternidades, pongamos sumo esmero en discernir y fomentar las verdaderas vocaciones, especialmente con el ejemplo de la vida, con la oración, la palabra y también con la propuesta vocacional explícita.

4.      Promovamos cuidadosamente las diversas formas de pastoral vocacional, sobre todo en los ambientes más cercanos al espíritu de nuestra Orden, teniendo presente que se obtiene mayor fruto allí donde hay algunos hermanos encargados especialmente de promover y coordinar la animación vocacional. No obstante esto, todos los hermanos deben cooperar en esta labor, como signo de fecundidad de la vida franciscana.

5.      De esta forma cooperamos con Dios, que llama y elige a los que quiere, y contribuimos al bien de la Iglesia.

Artículo II
Admisión a nuestra vida

n. 18

1.      San Francisco, preocupado por la autenticidad de la vida de su Fraternidad y previendo que ésta iba a convertirse en una gran multitud, temía también por el número de hermanos ineptos.

2.      Por consiguiente, debiendo la Fraternidad aumentar de día en día en virtud, en la perfección de la caridad y en espíritu evangélico más que en número, aquellos que quisieren abrazar nuestra vida deben ser diligentemente examinados y cuidadosamente acompañados en el discernimiento vocacional.

3.      Los ministros provinciales indaguen cuidadosamente si los que piden ser admitidos a nuestra vida cumplen los requisitos que el derecho universal y el nuestro propio exigen para su válida y lícita admisión. Téngase en cuenta de manera especial lo siguiente:

  1. que los candidatos sean por su carácter idóneos para la convivencia fraterna de nuestra vida evangélica;
  2. que se compruebe que gozan de la necesaria salud física y psíquica para nuestro género de vida;
  3. que demuestren con su vida que creen firmemente cuanto cree y sostiene la santa madre Iglesia y poseen un sentir católico;
  4. que conste que gozan de buena fama particularmente entre las personas con quienes de ordinario se relacionan;
  5. que tengan una adecuada madurez humana, particularmente afectiva y relacional, así como una voluntad decidida. Además resulte veraz que quieren ingresar en la Orden sólo para servir sinceramente a Dios y a la salvación de los hombres, siguiendo la Regla, el estilo de vida de san Francisco y nuestras Constituciones;
  6. que estén instruidos según las exigencias de su propia región y se abrigue la esperanza de que podrán desempeñar con fruto su propio oficio;
  7. en particular, si se trata de candidatos de edad madura y de quienes hayan tenido ya alguna experiencia de vida religiosa, obténganse todos los informes útiles acerca de su vida anterior;
  8. si se trata de recibir a clérigos seculares o a aquellos que hubieran sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, o en alguna sociedad de vida apostólica o en un seminario, o de la readmisión de algún candidato, obsérvese lo dispuesto en el derecho universal.

n. 19

1.      Cristo, nuestro sapientísimo maestro, respondiendo al joven que le había manifestado su deseo de alcanzar la vida eterna, le dijo que, si quería ser perfecto, vendiera antes todos sus bienes, los repartiera a los pobres y luego lo siguiese.

2.      Francisco, imitador de Cristo, no sólo cumplió en su vida el consejo del Maestro, sino que también lo enseñó a cuantos recibía y lo puso en la Regla como norma a observar.

3.      Por tanto, procuren los ministros dar a conocer y explicar a los candidatos, que vienen a nuestra Orden movidos por el amor de Cristo, dichas palabras del santo Evangelio para que a su debido tiempo, antes de la profesión perpetua, renuncien a sus bienes, preferentemente en favor de los pobres.

4.      Los candidatos se preparen interiormente para la futura renuncia de sus bienes y se dispongan al servicio del prójimo, especialmente de los pobres.

5.      Los hermanos por su parte eviten, a tenor de la Regla, cualquier ocasión para inmiscuirse en estos asuntos.

6.      Además, los candidatos estén prontos a poner a disposición de toda la fraternidad los recursos de su entendimiento y su voluntad, así como los demás dones de naturaleza y gracia para desempeñar los oficios que se les confíen para el servicio del pueblo de Dios.

n. 20

1.      La admisión al postulantado, al noviciado y a la profesión, además del ministro general, compete en cada provincia al ministro provincial, quien puede delegar dicha facultad en el vicario provincial y en el custodio.

2.      Estos ministros consulten, antes de admitir al noviciado a los candidatos, a su propio consejo o a tres o cuatro hermanos designados por el mismo consejo; sin embargo, para admitirlos a la primera profesión y a la profesión perpetua necesitan el consentimiento de su consejo.

3.      Si el caso lo requiere, consulten también a expertos en la materia.

n. 21

1.      Es competencia del maestro de novicios, siempre que el ministro provincial no disponga de otro modo, celebrar el acto o rito de recibir a los novicios.

2.      En cambio, es el propio ministro provincial quien recibe en nombre de la Iglesia y de la Orden los votos de los profesantes; puede, sin embargo, delegar para ello a otro hermano de la Orden de votos perpetuos.

3.      En la admisión al noviciado y en la emisión de la profesión de nuestra vida, las celebraciones se desarrollen de forma simple y sobria, observándose las prescripciones litúrgicas.

4.      La profesión religiosa emítase de ordinario dentro de la celebración de la Misa, empleando la siguiente fórmula aprobada por la Santa Sede para la Primera Orden Franciscana y para la Tercera Orden Regular de san Francisco: “Para alabanza y gloria de la Santísima Trinidad. Yo, hermano N.N., puesto que el Señor me dio esta gracia de seguir más de cerca el Evangelio y las huellas de nuestro Señor Jesucristo, delante de los hermanos aquí presentes, en tus manos hermano N.N., con fe y voluntad firmes: hago voto a Dios Padre santo y omnipotente de vivir durante toda mi vida (o por... años...) en obediencia, sin propio y en castidad; y, al mismo tiempo, profeso observar fielmente la vida y Regla de los Hermanos Menores, confirmada por el papa Honorio, según las Constituciones de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos. Así pues, me entrego de todo corazón a esta Fraternidad, para que, mediante la acción del Espíritu Santo, el ejemplo de María Inmaculada, la intercesión de nuestro Padre San Francisco y de todos los Santos, y con vuestra ayuda fraterna, pueda tender a la perfecta caridad en el servicio de Dios, de la Iglesia y de los hombres”.

n. 22

1.      La naturaleza y fin de los tres consejos evangélicos, que en la profesión prometemos con voto, es unirnos a Cristo con un corazón liberado por la gracia, en una vida obediente, sin nada propio y casta por el Reino de los cielos, según el ejemplo de san Francisco.

2.      El consejo evangélico de la obediencia, prometido con espíritu de fe y de amor para seguir a Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter por Dios la voluntad a los legítimos superiores “en todo aquello que no es contrario a la conciencia y a la Regla”, cuando mandan según nuestras Constituciones.

3.      El consejo evangélico de la pobreza a imitación de Cristo, quien siendo rico se hizo pobre, comporta, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, la dependencia de los superiores y la limitación en el uso y disposición de los bienes e incluso la renuncia voluntaria a la capacidad de adquirir y poseer; renuncia que hay que hacer antes de la profesión perpetua en forma, a ser posible, válida ante el derecho civil.

4.      El consejo evangélico de la castidad por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una mayor fecundidad en un corazón indiviso, implica la obligación de la continencia perfecta en celibato.

Artículo III
La formación en general

n. 23

1.      La formación a la vida consagrada es un itinerario de discipulado guiado por el Espíritu Santo que conduce a asimilar progresivamente los sentimientos de Jesús, Hijo del Padre, y a configurarse con su forma de vida obediente, pobre y casta.

2.      Dado que la formación tiende a la transformación en Cristo de toda la persona, debe prolongarse a lo largo de toda la vida, tanto en lo que se refiere a los valores humanos como a la vida evangélica y consagrada. Por lo tanto, la formación abarca a toda la persona, en todos los aspectos de su individualidad, tanto en las actitudes como en las intenciones, y comprenderá la dimensión humana, cultural, espiritual, pastoral y profesional, procurando favorecer la integración armónica de los distintos aspectos.

3.      La formación tiende a que la vida de los hermanos y de las fraternidades sea cada día más conforme a Cristo según el espíritu franciscano capuchino, teniendo en cuenta la diversidad de lugares y tiempos.

4.      En nuestra Orden la formación se realiza en dos fases: inicial y permanente. La formación inicial incluye la iniciación a la consagración según nuestra forma de vida, hasta la profesión perpetua así como la preparación al trabajo y al ministerio, que puede comenzar durante la iniciación. La formación permanente sigue a la formación inicial y se prolonga durante toda la vida.

n. 24

1.      Toda formación es sobre todo una acción del Espíritu Santo que vivifica interiormente a formadores y formandos.

2.      Dado que el Espíritu obra incesantemente en la Iglesia, ésta, en su dimensión universal y particular, es para nosotros el contexto vital y la referencia esencial de todo camino formativo, como lo ha sido para san Francisco.

3.      Ya que el Padre revela a los pequeños los secretos del reino de los cielos y, como Francisco nos ha enseñado, el Espíritu se posa igualmente en el simple y en el pobre, reconozcamos como condición particularmente favorable para nuestra formación la cercanía al pueblo, compartiendo la vida de los pobres, y mantengámonos dispuestos a aprender también de ellos.

4.      Nuestra Fraternidad, llamada a cultivar en la Iglesia la propia identidad, tiene el deber y el derecho de cuidar la formación de los hermanos según nuestro carisma. Por lo tanto, la formación es compromiso prioritario de la Orden y de todas sus circunscripciones.

5.      La formación activa exige la colaboración de los formandos, que son los principales agentes y responsables de su propio crecimiento.

6.      Todo hermano es al mismo tiempo y durante toda la vida formando y formador, porque todos tenemos siempre algo que aprender y que enseñar. Es un principio que debe establecerse como programa de formación y llevarse a la práctica.

7.      Vivir como hermanos menores el uno para el otro es elemento primordial de la vocación franciscana. De ahí que la vida fraterna sea siempre y en todas partes exigencia fundamental en el proceso formativo.

8.      Para que cada una de las fraternidades, y en modo especial las que son específicamente formadoras, puedan cumplir esta función primaria, es necesario que reciban apoyo y estímulo de la primera fraternidad que es la fraternidad provincial. A través de ella se establece nuestra pertenencia a toda la Orden. Por eso, desde el inicio, los candidatos deben ser educados en la conciencia de que la Orden constituye una única familia, a cuyo bien estamos llamados a colaborar con sentido de responsable participación.

9.      Aunque todos los hermanos sean formadores, se requiere que haya algunos con mayor responsabilidad. Es cometido del ministro general y su consejo garantizar la autenticidad de la formación de todos los hermanos de la Orden. En cada circunscripción esta responsabilidad compete a los ministros y a los guardianes, que son los animadores ordinarios y coordinadores del proceso de la formación de los hermanos. Luego les siguen los formadores cualificados que asumen y desarrollan este particular ministerio en nombre de la Orden y de la fraternidad.

n. 25

1.      La Orden debe disponer de los medios formativos adecuados a las exigencias particulares del propio carisma.

2.      Debiéndose prestar una atención especial a los candidatos durante el período de la formación inicial, se provean estructuras educativas adecuadas para cada circunscripción o por grupos de circunscripciones.

3.      El proceso educativo requiere, sobre todo, de un grupo de hermanos responsables que trabajen con criterios coherentes a lo largo de toda la formación.

4.      Por lo tanto, los ministros provean con sumo cuidado a la formación cualificada de un número suficiente de formadores, que asuman y desempeñen su ministerio específico en nombre de la Orden. Por eso, este equipo contará con la ayuda conveniente de toda la fraternidad.

5.      Los formadores deben ser conscientes de que la tarea encomendada es de máxima importancia para la vida de la Orden y de la Iglesia, y deben dedicarse con generosidad, posponiendo toda otra actividad.

6.      Los secretariados para la formación son de gran importancia tanto a nivel general como de cada circunscripción, como también en las Conferencias y áreas de colaboración. Se procure, por lo tanto, cuidarlos y hacerlos eficientes.

7.      El secretariado general para la formación es el primer organismo de colaboración directa con el ministro general y su consejo en todo lo que concierne a la formación inicial y permanente de los hermanos y a los centros de estudios de la Orden. Esté a disposición de las distintas circunscripciones, de las diversas áreas de colaboración interprovincial y de las Conferencias, prestándoles ayuda e información para que promuevan todo lo referente a la formación.

8.      Igualmente en cada provincia o en grupos de provincias haya un Secretariado o consejo de formación.

9.      Oportunamente se fijen los principios válidos en todas partes en una Ratio formationis o Plan de formación, para tutelar en la formación las características propias de nuestra Orden.

10.    También cada circunscripción o grupo de circunscripciones, según las circunstancias de las regiones, tenga su plan de formación, en el que formulen los objetivos, programas y pasos concretos de todo el proceso de la formación de los hermanos.

Artículo IV
Iniciación en nuestra vida

n. 26

1.      Quienes son admitidos a la Orden, deben ser iniciados e introducidos progresivamente en la vida evangélica franciscana. El camino de iniciación de los candidatos, guiados por sus formadores, exige que se desarrolle a través de experiencias y conocimientos necesarios.

2.      Durante el tiempo de la iniciación, la formación de los candidatos, que combina armónicamente el elemento humano y el espiritual, sea verdaderamente sólida, completa y acomodada a las necesidades de los lugares y tiempos.

3.      Aplíquense los medios propios de una educación activa, ante todo la práctica de trabajos y oficios que lleven gradualmente a los candidatos a adquirir el dominio de sí mismos y la madurez psíquica y afectiva.

4.      Teniendo en cuenta el carácter particular y los dones de gracia de cada uno, se inicie a los candidatos en la vida espiritual, alimentada con la lectura de la palabra divina, con la participación activa en la liturgia y con la reflexión y la oración personal, de tal manera que se vean atraídos más y más hacia Cristo, que es el camino, la verdad y la vida.

5.      Los hermanos, durante el tiempo de la iniciación, adquieran un sólido conocimiento y experiencia del espíritu franciscano capuchino por medio del estudio tanto de la vida de san Francisco y de su pensamiento sobre la observancia de la Regla, como de la historia y de las sanas tradiciones de nuestra Orden y, sobre todo, por la asimilación interior y práctica de la vida a que han sido llamados.

6.      Cultiven de manera especial la vida fraterna tanto en comunidad como con los demás hombres, cuyas necesidades procuren remediar con presteza, para aprender a vivir cada día mejor una activa participación de la vida y misión de la Iglesia en el mundo.

7.      En consecuencia se los eduque en el don generoso y total de la propia vida y en el desarrollo de la disponibilidad misionera.

n. 27

1.      Los candidatos a la Orden deben transcurrir todas las etapas de la iniciación en fraternidades idóneas para llevar nuestra vida y cuidar de su formación.

2.      La elección de las casas y la designación de las fraternidades formativas, las realicen los ministros competentes con el consentimiento de sus respectivos consejos.

3.      La erección, el traslado y la supresión de la casa del noviciado corresponden al ministro general, con el consentimiento del consejo, mediante decreto dado por escrito. La misma autoridad puede conceder en casos particulares y como excepción, que un candidato haga el noviciado en otra casa de la Orden, bajo la dirección de algún religioso idóneo, que haga las veces del maestro de novicios.

4.      El superior mayor puede permitir que el grupo de los novicios habite, durante determinados períodos de tiempo, en otra casa de la Orden designada por él mismo.

n. 28

1.      Todo hermano, dado por Dios a la fraternidad, es motivo de alegría y al mismo tiempo estímulo para renovarnos en el espíritu de nuestra vocación.

2.      A toda la fraternidad, en cuanto que a ella pertenecen los candidatos, incumbe la tarea de la iniciación a nuestra vida.

3.      Sin embargo, el ministro provincial con el consentimiento del consejo, de la manera y dentro del límite que establezca, confíe su régimen a hermanos que posean experiencia de la vida espiritual, fraterna y pastoral, ciencia, prudencia, discernimiento de espíritus y conocimiento de las almas.

4.      Los maestros de postulantes, de novicios y profesos deben estar libres de todas aquellas responsabilidades que puedan impedir el cuidado y la dirección de los candidatos.

5.      Asígneseles colaboradores a los maestros, sobre todo para lo referente a la atención de la vida espiritual y al fuero interno.

n. 29

1.      La iniciación a nuestra forma de vida consagrada se desarrolla a través de las etapas del postulantado, noviciado y postnoviciado, y se realiza a tenor del derecho universal y propio.

2.      El tiempo de la iniciación empieza el día en que el candidato, admitido por el ministro provincial, ingresa al postulantado, y se prolonga hasta la profesión perpetua. Desde el momento de la admisión, el candidato, en cuanto a la formación, a la vida y al trabajo, es integrado gradualmente en la fraternidad.

n. 30

1.      El postulantado es el primer período de la iniciación en el cual se hace la opción de seguir nuestra vida.

2.      En este período, el postulante conoce nuestra vida y realiza un ulterior y más cuidadoso discernimiento de su vocación. La fraternidad, por su parte, conoce mejor al postulante y se comprueba el desarrollo de su madurez humana, sobre todo de la afectiva, así como su actitud para discernir la vida y los signos de los tiempos según el Evangelio.

3.      El postulante, por lo tanto, debe ser ayudado de manera particular para profundizar la vida de fe. Con este fin la formación de los postulantes está encaminada, sobre todo, a completar la catequesis de la fe, a introducirlos en la vida litúrgica, al método y a la experiencia de oración, la instrucción franciscana y la primera experiencia de trabajo apostólico.

n. 31

1.      El noviciado es un período de iniciación de más intensa y profunda experiencia de la vida evangélica franciscano-capuchina en sus exigencias fundamentales; presupone una decisión firme y libre para abrazar y probar nuestra forma de vida religiosa.

2.      En el día que se establece el inicio del noviciado se celebre un rito con el cual se pide la ayuda de Dios para alcanzar las finalidades propias de este tiempo. Sería conveniente que en esta circunstancia los novicios reciban los “paños de la prueba”. Este acto se realice dentro de la fraternidad religiosa. Levántese acta del comienzo del noviciado, con el que se inicia la vida en la Orden.

3.      El proceso de iniciación durante el noviciado se fundamenta en los valores de nuestra vida consagrada, conocidos y vividos a la luz del ejemplo de Cristo, de las intuiciones evangélicas de san Francisco y de las sanas tradiciones de la Orden.

4.      El ritmo del noviciado debe responder a los aspectos primarios de nuestra vida religiosa, sobre todo mediante una particular experiencia de fe, de oración contemplativa, de vida fraterna, de contacto con los pobres y de trabajo.

5.      La dirección de los novicios, bajo la autoridad de los ministros, se reserva en exclusiva al maestro, que debe ser hermano de la Orden y haber emitido los votos perpetuos.

6.      Para su validez, el noviciado debe durar doce meses transcurridos en la misma comunidad del noviciado. El ministro con el consentimiento de su consejo establezca el inicio y las modalidades.

7.      La ausencia, por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse. Obsérvense también con fidelidad las demás normas establecidas por el derecho universal referentes al noviciado.

n. 32

1.      El postnoviciado, que comienza con la profesión temporal y concluye con la profesión perpetua, es la tercera etapa de la iniciación. En este período los hermanos progresan en una ulterior maduración y se preparan para la elección definitiva de la vida evangélica en nuestra Orden.

2.      El itinerario formativo del postnoviciado debe ser igual para todos los hermanos por su esencial referencia a la consagración religiosa y a la profesión perpetua. Ya que en nuestra vocación la vida evangélica fraterna ocupa el primer lugar, désele también prioridad durante este tiempo.

3.      Se conduzca a los hermanos a una viva relación con Cristo, para poder conformarse cada vez más a Él y encontrar en Él la propia identidad. Ellos, por lo tanto, según la propia índole y gracia, sean introducidos en un estudio más profundo de la Sagrada Escritura, de la teología espiritual, de la liturgia, de la historia y espiritualidad de la Orden. Ejercítense en diversas formas de apostolado y de trabajo incluido el doméstico. El proceso de iniciación, pues, se lleve a cabo siempre teniendo en cuenta la vida y la continua maduración de la persona.

Artículo V
Profesión de nuestra vida

n. 33

1.      Meditemos con frecuencia cuán grande es la gracia de la profesión religiosa. En efecto, por medio de ella abrazamos una vida entregada a la alabanza de la gloria de la Santísima Trinidad, que nos estimula a la perfección de la caridad y, consagrados de una manera estable y más íntima al servicio divino, lo adoramos en espíritu y en verdad.

2.      En la consagración religiosa el Espíritu Santo nos une con una peculiar alianza a Cristo, nos hace partícipes de la realidad del misterio de Cristo unido con vínculo indisoluble a su esposa la Iglesia, nos coloca en un estado de vida que preanuncia la futura resurrección y la gloria del Reino celestial.

3.      Para obtener mediante esta consagración un fruto más abundante de la gracia bautismal, nos obligamos a vivir los consejos evangélicos según la Regla y las Constituciones.

4.      De este modo buscamos vernos libres de los impedimentos que pueden apartar de la caridad perfecta, de la libertad de espíritu y de la perfección del culto divino.

5.      Finalmente, gozando por la profesión de un don especial de Dios en la vida de la Iglesia, cooperamos con nuestro testimonio en su misión salvadora.

6.      Exhortamos, pues, a los hermanos a que se preparen con gran solicitud a la profesión mediante una intensa vida sacramental, especialmente eucarística, una ferviente oración y los ejercicios espirituales. Y practíquese esto de manera particular y más intensamente antes de la profesión perpetua.

n. 34

1.      Terminado el noviciado y comprobada la idoneidad del novicio, se emite, por el tiempo que determinará el ministro provincial juntamente con el novicio, la profesión temporal de los votos, que habrá de renovarse espontáneamente hasta la profesión perpetua. Si quedare alguna duda sobre la idoneidad del novicio, el ministro provincial puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no por más de seis meses. Pero si después no se le juzga idóneo, sea despedido.

2.      El tiempo de la profesión temporal no debe ser, de suyo, inferior a un trienio ni superior a un sexenio, aunque puede prorrogarse, si pareciere conveniente, de manera, sin embargo, que el tiempo durante el cual un hermano permanece ligado por votos temporales no sea superior a nueve años.

3.      Si el hermano es considerado idóneo y lo pide espontáneamente, emite la profesión perpetua en el tiempo que señale el ministro provincial, después de haber oído al propio profesante, dejando a salvo la integridad del trienio de la profesión temporal y nunca antes de los veintiún años cumplidos. Por esta profesión el candidato queda incorporado definitivamente a la Fraternidad de la Orden con todos los derechos y obligaciones, a tenor de las Constituciones.

4.      Cumplido el tiempo por el cual fue emitida la profesión, el hermano puede abandonar la Orden y, habiendo causas justas, el ministro competente, oído su consejo, puede excluirlo de la renovación de los votos temporales o no admitirlo a la profesión perpetua.

5.      Obsérvense las demás normas del derecho universal concernientes a la profesión, y de una manera especial las que se refieren a la disposición de los propios bienes antes de la profesión temporal y perpetua.

n. 35

1.      Nuestro hábito religioso se entrega durante la celebración de la primera profesión, aunque los novicios hayan recibido ya antes los “paños de la prueba”.

2.      Nuestro hábito consta, según la Regla y la costumbre de la Orden, de túnica con capucho de color castaño, cordón y sandalias, o, por justa causa, calzado. Acerca de la costumbre de usar barba, se siga el criterio de la pluriformidad.

3.      Recordemos que san Francisco usó un hábito de penitencia con forma de cruz, llevemos también nosotros el hábito como llamada a la conversión, signo de la consagración a Dios y de nuestra pertenencia a la Orden. Con ello expresamos asimismo nuestra condición de hermanos menores, haciendo que también los vestidos que llevamos sean testimonio de pobreza.

4.      Revestidos de Cristo manso y humilde, no seamos falsos menores, sino realmente tales de corazón, de palabra y de obra. Porque los signos de humildad que los hermanos llevamos exteriormente, de poco sirven para la salvación de las almas si no estamos animados por el espíritu de humildad.

5.      Por lo tanto, a ejemplo de san Francisco, esforcémonos con todas nuestras fuerzas en ser buenos, no sólo en parecerlo, en ser lo mismo de palabras y de obra. Considerándonos “menores sometidos a todos”, tengamos estima y honor hacia los demás, según el consejo de la Regla.

n. 36

1.      El ministro provincial y, también por mandato especial, todos aquellos de quienes se trata en el número 20, pueden despedir al postulante o al novicio que no consideren apto para nuestra vida.

2.      Por una causa grave que no admita dilación, tiene la misma facultad el maestro de novicios y el de postulantes, pero con el consentimiento del consejo de la fraternidad. De lo cual será informado inmediatamente el ministro competente.

3.      El ministro general con el consentimiento de su consejo puede conceder a un hermano profeso de votos temporales, que lo solicite con causa grave, el indulto para abandonar la Orden. Esto lleva consigo, de propio derecho, la dispensa de los votos y de todas las obligaciones provenientes de la profesión.

4.      En los demás casos que se refieren al paso a otro instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica, a la salida de la Orden y a la dimisión de un hermano, después de la profesión tanto temporal como perpetua, obsérvese lo ordenado por el derecho universal de la Iglesia.

Artículo VI
Formación para el trabajo y el ministerio

n. 37

1.      Llamados a la vida evangélica en la común consagración religiosa, todos nosotros, a imitación de san Francisco y siguiendo la tradición capuchina, debemos expresar la apostolicidad de nuestra vocación con el testimonio de la vida, en todas las tareas que desempeñamos en obediencia y comunión fraterna.

2.      Por eso, recordando la admonición de San Francisco en el Testamento: “Los que no saben trabajar, aprendan”, adquiramos la debida preparación para todo servicio solicitado.

3.      En efecto, con dificultad se puede realizar convenientemente un trabajo sin una formación específica y adecuada.

4.      Es deber de la Orden ayudar a cada hermano para que desarrolle la propia gracia de trabajar. Así, con el trabajo, los hermanos se reafirman mutuamente en la vocación y se fomenta la armonía de la vida fraterna.

5.      La formación para el trabajo y el ministerio esté programada de tal manera que los hermanos, según sus cualidades y vocación, se preparen adecuadamente en orden a los diversos oficios que habrán de ejercer. Por eso unos aprendan artes y oficios técnicos; otros, en cambio, dedíquense a los estudios pastorales o científicos, especialmente sagrados.

6.      Préstese la máxima atención para que la formación para el trabajo y el apostolado se realice con verdadero espíritu de servicio, en coherencia con la consagración religiosa y se armonice con el camino de la iniciación, favoreciendo el primado de la vida fraterna.

n. 38

1.      Todos los hermanos, sirviendo al Señor como menores, recuerden que, sobre todas las cosas, deben desear tener el espíritu del Señor y su santa operación.

2.      Procuren, pues, los hermanos, mientras aprenden un oficio manual y adquieren una sólida cultura, procuren hacerse santos y, al mismo tiempo, hacerse competentes en la gracia particular del trabajo.

3.      Los hermanos se preparen para la vida apostólica con espíritu de abnegación y de disciplina, según su ingeniosa capacidad. De manera que puedan contribuir, con la formación de su personalidad y el desarrollo de su cultura, al bien general de la Orden, de la Iglesia y de la sociedad.

4.      Los estudios, iluminados y vivificados por la caridad de Cristo, sean del todo conformes con la índole de nuestra vida.

5.      Por consiguiente, los hermanos mientras se entregan al estudio, cultiven el corazón y la mente de tal manera que progresen en la vocación, según la intención de san Francisco, ya que la formación para cualquier tipo de trabajo es parte integrante de nuestra vida religiosa.

n. 39

1.      En nuestra Orden apostólica, la preocupación pastoral penetre toda la formación, de modo que todos los hermanos, según la capacidad de cada uno, puedan anunciar con obras y palabras, como discípulos y profetas de nuestro señor Jesucristo, el Reino de Dios, habida cuenta de las necesidades pastorales de las diversas regiones y de la tarea misional y ecuménica de la Iglesia.

2.      La formación en los estudios filosóficos y teológicos, impartida especialmente según la doctrina franciscana, tienda de modo unitario a la apertura gradual de las mentes al misterio de Cristo.

3.      Esa formación se haga en los centros de estudio de la Orden, provinciales o interprovinciales. Cuando eso no sea posible, según las condiciones y exigencias de la región y de la provincia, los hermanos asistan a otros centros de estudios. Se privilegie, cuando sea posible, la colaboración con otros Institutos Franciscanos y garantícese siempre con esmero la formación religiosa franciscano-capuchina.

4.      Los hermanos que son llamados a las sagradas órdenes deben ser formados según las normas establecidas por la Iglesia, teniendo en cuenta el carácter de nuestra fraternidad. Para acceder a las sagradas órdenes se requiere el consentimiento del ministro provincial y de su consejo.

n. 40

1.      Los formadores sean conscientes de que los hermanos formandos son los artífices principales de la formación que deben adquirir, de la cual son también los primeros responsables en confiada colaboración con los formadores.

2.      Los hermanos encargados de la docencia ofrezcan antes que nada el testimonio de la vida y promuevan entre ellos y entre los alumnos una profunda comunión de pensamiento y acción. En la enseñanza doctrinal y en los diálogos con los alumnos adopten un método activo que permita a los hermanos en formación adquirir una cultura viva y coherente.

3.      Preparen e impartan las lecciones con diligente esmero a la luz del magisterio de la Iglesia, sigan con atención el progreso de sus disciplinas y adapten sus enseñanzas a las exigencias del mismo.

4.      Se recomienda, finalmente, que dediquen sus energías a la investigación y difusión de trabajos científicos, sobre todo de asuntos franciscanos; en esto pueden prestarles ayuda, así como a otros hermanos, los Institutos Franciscanos promovidos por la Orden.

Artículo VII
Formación permanente

n. 41

1.      Recordando a San Francisco y su exhortación: «¡Comencemos, hermanos, a servir al Señor, porque hasta ahora poco o nada hemos hecho!», todos nosotros debemos ser conscientes de la exigencia de una continua formación.

2.      La formación permanente es el proceso de renovación personal y comunitaria y de actualización coherente de las estructuras y de las actividades, gracias al cual nos encontramos capacitados para vivir siempre nuestra vocación según el Evangelio en las condiciones de la vida real de cada día.

3.      La formación permanente afecta de manera unitaria a toda la persona. No obstante, tiene dos aspectos: la conversión espiritual, mediante el continuo retorno a las fuentes de la vida cristiana y al primitivo espíritu de la Orden, a realizarse según los tiempos y las culturas; y la renovación cultural y profesional mediante una adaptación, que podemos llamar técnica, a las condiciones de los tiempos. Todo esto ayuda a una mayor fidelidad creativa a nuestra vocación.

n. 42

1.      La formación permanente está destinada a todos los hermanos, ya que ésta no es otra cosa que el desarrollo continuo de nuestra vocación. Por lo tanto, sin lugar a dudas y antes que nada es una obligación y un derecho de cada uno de los hermanos dedicarse a la propia formación permanente.

2.      Todos los ministros y guardianes consideren como un deber ordinario prioritario de su servicio pastoral promover la formación permanente entre los hermanos que les fueron confiados.

3.      En particular, los mismos ministros y los demás formadores hagan madurar, en quienes son admitidos a la Orden, la convicción de que la propia formación es para toda la vida, porque ningún hermano, concluida su formación inicial, puede considerarse plenamente preparado para el resto de su vida.

n. 43

1.      La Orden disponga y ponga a disposición de todos los hermanos instrumentos formativos que correspondan a nuestro carisma.

2.      En cada una de las circunscripciones, según los diversos lugares y las condiciones de las personas y de los tiempos, dense normas particulares relativas a la formación permanente.

3.      El programa sea orgánico, dinámico y completo, abarcando toda la vida religiosa a la luz del Evangelio y del espíritu de la fraternidad.

4.      La vida fraterna cotidiana favorece mucho la formación permanente. En efecto, la primera escuela de formación es la experiencia cotidiana de la vida religiosa con su ritmo normal de oración, reflexión, convivencia fraterna y trabajo.

5.      Además, se recomiendan vivamente los medios extraordinarios, es decir, iniciativas nuevas o renovadas de formación permanente, con la colaboración y ayuda de las fraternidades locales y provinciales, en el ámbito respectivo de cada provincia o región o de las Conferencias de superiores mayores que existan.

6.      Los ministros procuren que los hermanos idóneos se preparen de manera especial en institutos, facultades y universidades, en ciencias sagradas y en otras ciencias, como también en artes y oficios, según pareciere oportuno para el servicio de la Iglesia y de la Orden.

7.      Se recomienda nuestro Colegio internacional de Roma para fomentar el espíritu de fraternidad en toda la Orden, perfeccionar la formación y promover la cultura franciscana.

8.      También se recomienda proteger y valorar las bibliotecas y otros bienes culturales de la Orden reconociendo su función formativa: son testimonio de nuestra identidad, espiritualidad y acción apostólica.

n. 44

1.      Cada hermano procure con seriedad caminar dignamente según la vocación franciscano-capuchina, a la que Dios ha llamado.

2.      Por lo tanto, esforcémonos todos en conservar el don de la vocación religiosa y de la perseverancia, la nuestra y la de los demás, y consolidarla con fiel cooperación de la gracia divina, con prudente vigilancia y con oración constante.

3.      Cuidémonos también, hermanos, de caer en la apostasía del corazón, que tiene lugar cuando alguno, por tibieza, bajo apariencia religiosa lleva un corazón mundano y se aparta del espíritu y del amor a su propia vocación y cede al espíritu de soberbia y de sensualidad de este mundo; por el contrario, recordando las palabras del apóstol “no queráis conformaros a este mundo”, huyamos de cuanto sepa a pecado y debilite la vida religiosa.

4.      Esforcémonos, pues, una vez que hemos abandonado el mundo, en que ninguna otra cosa deseemos, ninguna otra cosa queramos, ninguna otra nos deleite sino seguir el espíritu del Señor y su santa operación, y agradarle siempre, de manera que seamos realmente hermanos y pobres, mansos, deseosos de santidad, misericordiosos, puros de corazón, tales, en fin, que el mundo reconozca en nosotros la paz y la bondad de Dios.


Capítulo III
NuestrA ViDa DE ORACIÓN

Artículo I
Oración de los hermanos menores capuchinos

n. 45

1.      La oración a Dios, como respiración de amor, comienza con la moción del Espíritu Santo por la que el hombre se pone interiormente a la escucha de la voz de Dios que habla al corazón.

2.      En efecto, Dios, que fue el primero en amarnos, nos habla de muchas maneras: en todas las criaturas, en los signos de los tiempos, en la vida de los hombres, en nuestro propio corazón y, sobre todo, en la historia de la salvación a través de su Palabra.

3.      En la oración, respondiendo a Dios que nos habla, alcanzamos la plenitud en cuanto que nos salimos del amor propio y, en unión con Dios y con los hombres, nos transformamos en Cristo Dios-Hombre.

4.      En efecto, Cristo mismo es nuestra vida, nuestra oración y nuestra acción.

5.      Por ello mantenemos realmente un coloquio filial con el Padre, cuando vivimos a Cristo y oramos en su Espíritu, que clama en nuestro corazón: ¡Abbá, Padre!

6.      Consagrados más íntimamente al servicio de Dios por medio de la profesión de los consejos evangélicos, esforcémonos con libertad de espíritu en desarrollar fiel y constantemente esta vida de oración.

7.      Por consiguiente, cultivemos con el máximo empeño el espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir, de tal modo que nos convirtamos en auténticos seguidores de san Francisco, que pareció más que un orante uno todo oración.

8.      Deseando sobre todas las cosas el espíritu del Señor y su santa operación, orando siempre a Dios con puro corazón, ofrezcamos a los hombres testimonio de una auténtica oración, de modo que todos vean y sientan en nuestro semblante y en la vida de nuestras fraternidades la bondad y la benignidad de Dios presente en el mundo.

n. 46

1.      Nuestra oración sea la expresión característica de nuestra vocación de hermanos menores.

2.      Oramos verdaderamente como hermanos cuando nos reunimos en el nombre de Cristo, amándonos mutuamente, de tal manera que el Señor esté de verdad en medio de nosotros.

3.      Y oramos verdaderamente como menores, cuando vivimos con Cristo pobre y humilde, presentando al Padre el clamor de los pobres y compartiendo efectivamente su condición de vida.

4.      Mantengámonos, pues, fieles a cuanto hemos prometido cumpliendo en nuestra vida lo que el Señor quiere y queriendo lo que a Él le agrada.

5.      Así la oración y la acción, inspiradas por el mismo y único Espíritu del Señor, lejos de oponerse se completan mutuamente.

6.      La oración franciscana es afectiva, es decir, oración del corazón, que nos conduce a la íntima experiencia de Dios. Cuando contemplamos a Dios, sumo bien y todo bien, de quien procede todo bien, deben brotar de nuestros corazones la adoración, la acción de gracias, la admiración y la alabanza.

7.      Viendo a Cristo en todas las criaturas, vayamos por el mundo anunciando la paz y la penitencia, invitando a todos a la alabanza de Dios, como testigos de su amor.

n. 47

1.      Consagrados al servicio de Dios por el bautismo y a Él más íntimamente unidos por la profesión religiosa, tengamos en especial estima la sagrada liturgia, que es el ejercicio del ministerio sacerdotal de Cristo, cumbre de toda la actividad de la Iglesia y fuente de la vida cristiana. Nutramos con ella la vida espiritual personal y fraterna, y abramos a los fieles todos sus tesoros.

2.      Tengamos, por consiguiente, en singular aprecio el misterio de la Eucaristía y el Oficio divino, que san Francisco quiso que informaran toda la vida de la fraternidad.

3.      Participemos en la sagrada liturgia con devoción y con un comportamiento exterior digno.

4.      Cultivemos diligentemente la fidelidad a las normas litúrgicas, armonizándolas, de acuerdo a su genuino espíritu, con la creatividad, la espontaneidad y las culturas locales.

5.      Para que la Palabra de Dios penetre más profundamente en nuestros corazones y la participación interior en los misterios divinos renueve siempre más nuestra vida, en nuestras celebraciones tengamos oportunos espacios de silencio, que es parte de la misma acción litúrgica.

6.      A imitación de san Francisco, que a menudo expresaba sus afectos mediante la música y el canto, celébrense cantadas las acciones litúrgicas, en cuanto sea posible, en particular los días de fiesta. Sin embargo prestemos atención no tanto a la melodía de la voz cuanto a la armonía del espíritu, para que la voz esté en consonancia con la mente, y la mente con Dios.

7.      En lo referente al rito, los hermanos deben conformarse a las prescripciones emanadas de la autoridad eclesiástica competente para la región donde moran.

n. 48

1.      Participemos plena, consciente y activamente en la Eucaristía, fuente de la vida eclesial y raíz, eje y corazón de nuestra vida fraterna. Celebramos, sin reservarnos nada de nosotros, el misterio pascual de Jesucristo hasta que él venga, a fin de que nos reciba enteramente aquél que enteramente se entrega a nosotros.

2.      Para poner mejor de manifiesto que, en la fracción del pan eucarístico, somos elevados a la comunión con Cristo y entre nosotros, y para manifestar la unidad del sacrificio, del sacerdocio y de la fraternidad, celébrese todos los días en nuestras casas la misa de la fraternidad. Donde las circunstancias lo impidan, celébrese con frecuencia y participen todos los hermanos.

3.      La Eucaristía, en la que el mismo Señor Jesucristo se nos hace presente bajo las especies consagradas, consérvese en las iglesias u oratorios nuestros en el lugar y modo más dignos.

4.      A ejemplo de san Francisco, adoremos con fe, humilde reverencia y devoción a Jesucristo presente en la Eucaristía. Ofrezcamos con Él al Padre, mediante el Espíritu, nuestras personas y nuestras obras, y ante Él, centro espiritual de la fraternidad, oremos frecuentemente con fervor.

n. 49

1.      La Liturgia de las Horas, que extiende a las diversas horas de cada día la gracia de la Eucaristía, es oración de Cristo, que une consigo a la Iglesia en la alabanza y en la plegaria de intercesión que Él dirige incesantemente al Padre en favor de todos los hombres.

2.      Celebremos dignamente la Liturgia de las Horas, a la cual la Iglesia nos vincula en fuerza de nuestra profesión, para participar del eterno canto de alabanza, introducido en la tierra por el Verbo Encarnado, y unirnos a la voz de la Iglesia que habla a Cristo esposo, pregustando la alabanza que ininterrumpidamente resuena ante el trono de Dios y del Cordero.

3.      Reúnase a diario toda la fraternidad, en el nombre de Cristo, para dar gracias al Padre en el Espíritu Santo haciendo memoria de los misterios de la salvación con la celebración en común la Liturgia de las Horas, a través de la cual el Misterio de Cristo penetra y transfigura el tiempo. Cuando esto no pueda hacerse íntegramente, celébrense en común al menos Laudes y Vísperas.

4.      Todos nosotros, además, dondequiera que estemos o nos encontremos, hagamos lo mismo; y celebremos con los fieles de la Liturgia de las Horas, según las circunstancias de los lugares.

5.      El Capítulo local, con la aprobación del ministro, disponga el horario de la casa y del trabajo, de tal modo que el ritmo de la jornada y toda nuestra actividad estén consagrados por la alabanza de Dios, teniendo además en cuenta las circunstancias particulares de las personas, de los tiempos y de las culturas.

6.      Cuando no podamos celebrar en común la Liturgia de las Horas, tengamos presente que también en la recitación individual estamos unidos espiritualmente con toda la Iglesia y, en particular, con los hermanos; con esta misma intención profunda oren los hermanos que recitan privadamente el Oficio de padrenuestros según la Regla.

n. 50

1.      Nuestra oración se inspire en la enseñanza de los profetas y de los salmistas y, sobre todo, en el ejemplo del Hijo de Dios que, asumiendo la condición humana, también en su oración se ha hecho partícipe de todo lo que viven sus hermanos e intercede ante el Padre en la oblación de sí mismo.

2.      San Francisco, que ha descubierto el plan de Dios en la contemplación, ha querido participar plenamente del amor de Cristo por el hombre abrazando a los leprosos y anunciando a todos la buena noticia de la esperanza y de la paz a través de la conversión.

3.      También nuestros primeros hermanos capuchinos, dando primacía a la vida de contemplación y soledad, estuvieron atentos y solícitos a las necesidades de los hombres y experimentaron la presencia de Dios en los acontecimientos cotidianos y en las realidades humanas.

4.      Siguiendo el ejemplo de ellos, esforcémonos por acoger las manifestaciones del amor de Dios en el entramado de la historia, en la religiosidad popular y en la cultura particular de las diversas regiones.

5.      Por eso nuestra oración sea expresión de solidaridad y compasión universal. Conformándonos a la oración de Jesús, seamos voz de toda realidad, asumiendo en nosotros las alegrías y las esperanzas, los dolores y las angustias de todos los hombres.

n. 51

1.      Conscientes de que en la oración colaboramos con Dios para la llegada de su Reino y la edificación del Cuerpo de Cristo, recordando el sentido católico de san Francisco, pidamos a Dios por la santa madre Iglesia, por el Papa, por nuestros gobernantes, por todos los hombres y por la salvación del mundo entero, y de una manera especial por la familia franciscana y los bienhechores.

2.      La fe en Cristo resucitado sostiene nuestra esperanza y mantiene viva la comunión con los hermanos que reposan en la paz de Cristo. Unidos en un intercambio de dones espirituales, al celebrar la Eucaristía y en nuestras oraciones, encomendemos a Dios misericordioso a todos los difuntos. Con agradecimiento y piadoso afecto de caridad, ofrezcamos sufragios particulares según lo establecido en las Ordenaciones de los Capítulos generales.

n. 52

1.      La Iglesia, cada Domingo, hace memoria de la resurrección del Señor, y durante el Año litúrgico, que tiene su centro en el Triduo pascual, recuerda y ofrece los misterios de la redención a todos los fieles para que puedan ser colmados de la gracia de la salvación.

2.      Vivamos el Domingo, Pascua semanal, en la escucha de la Palabra y en la comunión del único pan partido para fortalecer nuestra vida en fraternidad. En el día del Señor dediquémonos con generosidad al servicio pastoral. Celebrando con alegría y gratitud el don de la creación, alimentemos en nosotros la ansiada espera del domingo sin ocaso, que nos introducirá en el descanso de Dios.

3.      Abracemos con todo el corazón, como fuente de espíritu y de vida, la riqueza de la gracia que nos llega de la celebración del Año litúrgico y de los sacramentos, manantial inagotable de alimento espiritual y camino singular de nuestra formación.

4.      Celebrando los misterios de la salvación, como hijos de Dios, dejémonos guiar en la oración por el Espíritu Santo, de modo que nos haga crecer cada día más en Cristo para llegar a la plenitud de la comunión con el Padre y con los hermanos.

5.      Celebremos de manera especial y prediquemos a los fieles, con el espíritu del santo Evangelio y siguiendo el itinerario del Año litúrgico, los misterios de la humanidad de Cristo, ante todo el de la Navidad y de la Pasión, en los que san Francisco admiraba el amor y la humildad del Señor.

6.      También en las fiestas de la virgen María y en las memorias de los santos, la Iglesia proclama la Pascua de su Señor. Honremos, pues, de forma particular, sobre todo con el culto litúrgico, la oración del Angelus y el rezo del rosario, a la Virgen María Madre de Dios y Virgen concebida sin pecado, hija y esclava del Padre, madre del Hijo y esposa del Espíritu Santo, hecha Iglesia, en expresión de san Francisco, y propaguemos su devoción en el pueblo. Ella es, en efecto, nuestra madre y abogada, patrona de nuestra Orden, partícipe de la pobreza y pasión de su Hijo y, como enseña la experiencia, camino para alcanzar el espíritu de Cristo pobre y crucificado.

7.      Asimismo, rindamos piadoso culto, según la antigua tradición, a san José, esposo fiel de la Virgen María, custodio del Redentor y trabajador humilde.

8.      Fomentemos y promovamos, según las costumbres locales, la devoción al Padre san Francisco, modelo de los menores, a santa Clara y a los santos, en particular a los nuestros, pero teniendo en cuenta que tal veneración esté siempre de acuerdo con el espíritu de la sagrada Liturgia.

n. 53

1.      En la Liturgia, Dios mismo viene a nuestro encuentro con su Palabra y nos habla; nosotros, orando con palabras suyas tomadas de la Sagrada Escritura, le respondemos con confiada apertura de corazón.

2.      Dado que nuestra vida de consagración nace y se edifica por la Palabra de Dios, siguiendo el ejemplo de san Francisco, cultivemos una intensa familiaridad con ella para progresar en la experiencia de Dios y convertirse en transparencia evangélica para la Iglesia y el mundo.

3.      Dediquemos fielmente un espacio suficiente de tiempo a la lectura orante de la Sagrada Escritura y nutramos la verdadera devoción también con otros libros espirituales.

4.      Alimentemos, además, nuestra vida evangélica en fraternidad dándonos tiempo para compartir la Palabra de Dios y dejándonos interpelar por ella.

5.      Para no perder nunca de vista el camino y la vida que hemos profesado, en cada circunscripción díctense normas acerca de la lectura en común de la Sagrada Escritura, de la Regla, del Testamento y de las Constituciones y sobre la renovación de la profesión en común.

n. 54

1.      Conservemos y fomentemos aquel espíritu de contemplación que resplandece en la vida de san Francisco y de los hermanos que nos han precedido. Por ello, dediquemos un espacio de tiempo más amplio al cultivo de la oración mental.

2.      La oración mental es la maestra espiritual de los hermanos, los cuales, si son verdaderos y espirituales hermanos menores, oren incesantemente de manera interior. Orar, en efecto, no es otra cosa que hablar a Dios con el corazón y, en realidad, no ora el que se dirige a Dios sólo con la boca. Por eso, cada uno esfuércese en entregarse a la oración mental o contemplación y en adorar al eterno Padre en espíritu y verdad, según la doctrina de Cristo, óptimo maestro, empeñándose en iluminar la mente e inflamar el corazón, más que en proferir palabras.

3.      La auténtica oración mental nos conduce al espíritu de la verdadera adoración, nos une íntimamente con Cristo y da continuidad a la eficacia de la sagrada liturgia en el continuo crecimiento en la vida espiritual.

4.      Para que el espíritu de oración no se entibie nunca en nosotros, sino que se encienda cada vez más, debemos ejercitarnos en ella todos los días de nuestra vida.

5.      Los ministros, los guardianes y a cuantos se les ha encomendado el cuidado de la vida espiritual procuren que todos los hermanos progresen en el conocimiento y en la práctica de la oración mental.

6.      Los hermanos, por su parte, extraigan el espíritu de oración y la oración misma de las fuentes genuinas de la espiritualidad cristiana y franciscana, para llegar al sublime conocimiento de Jesucristo.

n. 55

1.      Tanto las fraternidades, como cada uno de los hermanos, dondequiera que se hallen, hagan plenamente realidad la primacía del espíritu y de la vida de oración, como lo exigen las palabras y el ejemplo de san Francisco y la sana tradición capuchina.

2.      Es de suma importancia llegar al pleno convencimiento de la necesidad vital de orar personalmente. Cada hermano, dondequiera que esté, tómese todos los días un tiempo suficiente, por ejemplo una hora entera, para la oración mental.

3.      Los Capítulos provinciales y locales provean a fin de que todos los hermanos dispongan todos los días del tiempo necesario para la oración mental, que deberá hacerse en común y en privado.

4.      La fraternidad local interpélese en los Capítulos sobre la oración comunitaria y personal de los hermanos. Los hermanos, y en primer lugar los superiores, por razón de su ministerio pastoral, considérense responsables en la animación mutua de la vida de oración.

5.      Como discípulos de Cristo, si bien pobres y débiles, mantengámonos de tal manera en la oración que cuantos buscan sinceramente a Dios se sientan llamados a orar con nosotros.

6.      Cultivemos con sumo interés en el pueblo de Dios el espíritu y la progreso en la oración, sobre todo la interior, ya que éste fue, desde los comienzos, un carisma de nuestra Fraternidad de Capuchinos y, como atestigua la historia, el principio de la auténtica renovación. Por lo tanto, esforcémonos diligentemente en aprender el arte de la oración y en transmitirla a los demás.

7.      La enseñanza de la oración y de la experiencia de Dios, con método simple, distinga nuestra acción apostólica. Servirá mucho que nuestras fraternidades se dediquen a ser auténticas escuelas de oración.

n. 56

1.      Para renovar continuamente nuestra vida religiosa, todos los hermanos hagan cada año los ejercicios espirituales y tengan también otros períodos de retiro.

2.      A tal fin los ministros y guardianes proporcionen a cada hermano, incluso a los que viven fuera de la casa religiosa, la oportunidad y el tiempo necesario.

n. 57

1.      Toda fraternidad debe ser verdaderamente una fraternidad orante. Para ello en todas las circunscripciones, utilizando los medios adecuados, se preste el mayor cuidado en formar a cada hermano y a las mismas fraternidades en el Espíritu y en la práctica de la oración.

2.      Es útil promover, en cada circunscripción o en regiones, fraternidades de retiro y de contemplación. Los hermanos que, según la multiforme gracia de Dios, constituyan esas fraternidades, viviendo en comunión con la fraternidad provincial, recuerden lo que escribe san Francisco para los que quieren conducir la vida religiosa en los eremitorios.

3.      Las mismas fraternidades de retiro estén abiertas a todos los hermanos, los cuales, según Dios les conceda, deseen transcurrir en ellas períodos de tiempo para asistir de manera más intensa a la oración y a la vida con Dios.

n. 58

1.      El silencio, que es guarda fiel del espíritu interior y viene exigido por la caridad en la vida común, sea tenido en gran estima en todas nuestras fraternidades para tutelar la vida de oración, de estudio y de reflexión.

2.      Corresponde al Capítulo local velar por el ambiente de oración y recogimiento en nuestras fraternidades, evitando cuanto lo comprometa.

n. 59

1.      En la santa caridad, que es Dios, san Francisco exhorta a todos los hermanos, que, removido todo impedimento y pospuesta toda preocupación y solicitud, como mejor puedan, sirvan, amen, honren y adoren al Señor Dios, y háganlo con limpio corazón y mente pura.

2.      Aceptando con abierto y dócil corazón el llamado de nuestro Padre y Hermano, centremos constantemente en Dios la mirada y el corazón, a fin de que, interiormente purificados, iluminados interiormente y encendidos por el fuego del Espíritu Santo, podamos acercar a todos al amor de la realidad invisible y el mundo, sediento de Dios, sea iluminado por el conocimiento del Señor y colmado por su bienaventuranza.

3.      Guiados por el Espíritu, construyamos en nosotros una casa y una morada permanente al Señor Dios omnipotente, Padre e Hijo y Espíritu Santo.


Capítulo IV
NUESTRA VIDA DE POBREZA

Artículo I
Nuestro ideal de pobreza

n. 60

1.      El Dios altísimo, Trinidad perfecta y simple Unidad, es misterio de humildad. La pura relación de amor entre las Personas divinas, que desemboca en la creación y en la historia de la salvación, es modelo de toda relación humana y fundamento de nuestra vida de pobreza y humildad.

2.      La suprema manifestación de la humildad de Dios es Jesucristo, el Hijo que recibe todo del Padre y comunica todo con el Padre en el Espíritu y que fue enviado para evangelizar a los pobres. Siendo rico, se hizo pobre por nosotros haciéndose semejante a los hombres, para hacernos ricos por medio de su pobreza.

3.      Desde el nacimiento en el pesebre hasta la muerte en la cruz amó a los pobres, y dio testimonio del amor que el Padre les profesaba para ejemplo de los discípulos.

4.      La Iglesia reconoce la pobreza voluntaria como signo del seguimiento de Cristo, especialmente en los religiosos, y propone a san Francisco como imagen profética de la pobreza evangélica.

5.      Él, en efecto, lleno de asombro por la belleza de Dios, que es humildad, paciencia y mansedumbre, fue llevado a optar por la pobreza, experimentada en la humidad de la Encarnación y en la caridad de la Pasión, para seguir desnudo al desnudo Señor crucificado.

6.      El ideal evangélico de la pobreza indujo a Francisco a la humidad del corazón y a la radical expropiación de sí, a la compasión hacia los pobres y débiles y a compartir sus vidas.

n. 61

1.      Adhiriendo a las intuiciones evangélicas de san Francisco y a la tradición de la Orden, asumamos como nuestra tarea especial seguir la pobreza del Señor Jesucristo en simplicidad de vida y austeridad alegre, en el trabajo asiduo, en la confianza en la Providencia y en la caridad hacia los hombres.

2.      La pobreza, elegida para seguir a Cristo, nos hace partícipes de su relación filial respecto al Padre y de su condición de hermano y siervo entre los hombres, y nos estimula a la solidaridad con los pequeños de este mundo.

3.      La adhesión al ideal evangélico de la pobreza requiere la disponibilidad en el amor y la conformidad con Cristo pobre y crucificado, que vino al mundo para servir.

4.      No nos apropiemos los dones de la naturaleza y de la gracia como si nos fuesen dados sólo a nosotros, antes bien tratemos de ponerlos enteramente a beneficio del pueblo de Dios.

5.      Usemos con gratitud los bienes temporales, compartiéndolos con los necesitados y dando, al mismo tiempo, testimonio del recto uso de las cosas a los hombres que las ansían con avidez.

6.      Anunciaremos verdaderamente a los pobres que Dios mismo está con ellos en la medida en que estemos disponibles para ellos y participemos realmente de su condición.

n. 62

1.      Nuestra pobreza individual y comunitaria, para que sea auténtica, debe ser expresión de una pobreza interior que no necesite interpretación.

2.      La pobreza exige un modo sobrio y sencillo de vida. Por eso esforcémonos en reducir al mínimo nuestras exigencias materiales para vivir sólo con lo necesario, repudiando decididamente toda mentalidad y práctica consumista.

3.      La austeridad nos centra en los valores del espíritu, nos preserva de todo lo que debilita nuestra relación con Dios y con los hermanos y nos abre a la solidaridad.

4.      La minoridad exige la renuncia a cualquier forma de prestigio, de poder, de dominio social, político o eclesiástico; optemos, más bien, por ser servidores y estar sujetos a toda humana creatura, aceptando la precariedad y la vulnerabilidad de nuestra condición de hermanos menores.

5.      Abracemos todas las exigencias de vivir sin nada propio conscientes de que, sin minoridad, la pobreza no tiene sentido y se transforma en orgullo, y que sin la pobreza la minoridad es falsa.

n. 63

1.      Vivamos en consciente solidaridad con los innumerables pobres del mundo y, con nuestro trabajo apostólico, animemos al pueblo, especialmente a los cristianos, a trabajar por la justicia y la caridad para promover el bien común.

2.      Son de alabar los hermanos que, en determinadas circunstancias de la región, viviendo con los pobres y participando de su condición y sus aspiraciones, los inducen al progreso social y cultural y a la esperanza en los bienes eternos.

3.      No obstante es claro que la opción preferencial por los pobres nos interpela como fraternidad y exige acciones concretas comunitarias, fruto de iniciativas consensuadas.

n. 64

1.      Observemos la vida en común y compartamos gustosamente entre nosotros lo que cada uno recibe.

2.      En razón de nuestra profesión religiosa, estamos obligados a entregar a la fraternidad todos los bienes, incluidos los salarios, pensiones, subvenciones y seguros que percibimos por cualquier concepto.

3.      La fraternidad provea a cada hermano el alimento, el vestido y lo necesario para ejercer el propio oficio. Se evite toda forma tanto de privilegio como de igualitarismo, para respetar la igual dignidad de todos los hermanos. Además, se tenga siempre presente que nuestro estilo de vida debe constituir un testimonio de pobreza evangélica, de minoridad y fraternidad según los diversos contextos sociales y culturales.

4.      Los ministros y guardianes resplandezcan ante los hermanos por el ejemplo de minoridad en la guarda de la pobreza y promuevan su observancia.

n. 65

1.      Puesto que la pobreza evangélica es un ideal esencial de nuestra forma de vida, tomemos decisiones, tanto en los Capítulos generales como provinciales o locales, sobre la manera de guardarla cada día con mayor fidelidad, mediante formas acomodadas a la evolución de los tiempos y la diversidad de lugares y, por lo mismo, susceptibles de reforma.

2.      Con caridad recíproca y dóciles al Espíritu del Señor, evaluemos frecuentemente nuestro modo de observar la pobreza: nuestro estilo de vida personal y comunitario sea siempre simple y austero; el testimonio de nuestras fraternidades profético y creíble; nuestra misión en relación con los pobres generosa y auténtica.

Artículo ii
Pobreza respecto a los bienes y al dinero

n. 66

1.      Guardemos la pobreza que hemos prometido, recordando la intención y las palabras de san Francisco: “Los hermanos no se apropien nada, ni casa, ni lugar, ni otra cosa”.

2.      Usemos los bienes temporales para las necesidades de la vida, del apostolado y de la caridad, sobre todo para con los pobres.

3.      Por consiguiente, como peregrinos y extranjeros en este mundo, sirvamos al Señor en pobreza y humildad mientras caminamos hacia la tierra de los vivientes.

n. 67

1.      Como hijos del eterno Padre, alejada toda preocupación ansiosa, depositemos nuestra confianza en la providencia divina y entreguémonos a su infinita bondad.

2.      Por tanto, no acumulemos excesivos bienes, ni siquiera los necesarios para nuestro sustento.

3.      Adquiramos, sobre todo con nuestro propio trabajo, los medios y recursos necesarios para la vida y el apostolado.

4.      A falta de dichos recursos, recurramos confiadamente a la mesa del Señor, respetando las disposiciones de la Iglesia universal y particular. De tal manera, sin embargo, que, a la vez que pedimos limosna a los hombres, les demos testimonio de fraternidad, minoridad, pobreza y alegría franciscana.

n. 68

1.      San Francisco, consecuente con su propio carisma de pobreza y minoridad en la Iglesia, mandó a los suyos que de ningún modo recibiesen dinero, por ser signo de riqueza, peligro de avaricia y de dominio en el mundo.

2.      Sin embargo, dado que el uso dinero se ha hecho necesario a causa del cambio de los tiempos, los hermanos, deseosos de permanecer fieles a la voluntad del Seráfico Padre, úsenlo sólo como instrumento ordinario de intercambio y de vida social, necesario incluso a los pobres, y de acuerdo con las normas de nuestro derecho propio.

n. 69

1.      Los ministros y guardianes, a quienes incumbe en virtud de su oficio cuidar solícitamente de las necesidades de los hermanos, usen el dinero para las necesidades de la vida y para las obras de apostolado y de caridad.

2.      Todos los hermanos, según las normas establecidas en cada circunscripción, tienen el deber de rendir cuentas del dinero que se les confió para las necesidades de la vida.

3.      Para todos, ministros, guardianes y demás hermanos, el uso del dinero debe hacerse siempre de suerte que no desdiga del modo que corresponde a los verdaderos pobres.

4.      A fin de guardar la pobreza, los hermanos no acudan a los amigos o parientes en demanda de dinero u otras cosas, ni reciban regalos para uso exclusivo sin el permiso del guardián o del ministro.

n. 70

1.      Los ministros, con el consentimiento de su consejo, pueden recurrir a los seguros u otras formas de previsión social, donde tales instituciones sociales se impongan por la autoridad pública, eclesiástica o civil, para todos o a determinadas clases de personas, o si a ellas recurren comúnmente los pobres de la región.

2.      Eviten cuidadosamente aquellos seguros que, en la región en que moran, comportan aspecto de lujo o de lucro.

3.      Sin embargo, es conveniente que los ministros y guardianes, como hace la gente de modesta condición, depositen el dinero verdaderamente necesario en bancos u otras instituciones similares, observando lo prescrito en nuestro derecho propio.

4.      Pero no reciban fundaciones, legados perpetuos y herencias que conlleven derechos y cargas a perpetuidad.

n. 71

1.      Los hermanos hagan patente a los hombres con la propia vida que, por la pobreza voluntaria, se han liberado de la codicia, raíz de todos los males, y de la angustiosa preocupación por el día de mañana.

2.      Por tanto, los ministros y guardianes eviten cuidadosamente, en el uso del dinero, cualquier acumulación o especulación, salvo un modesto margen de seguridad.

3.      Para el uso de los bienes, incluido el dinero, las circunscripciones, las fraternidades y los hermanos adopten el siguiente criterio preciso y práctico: lo mínimo necesario, no lo máximo permitido. Este criterio exige concretarse en los diversos contextos sociales en los que vivimos.

4.      Para que no lleguemos a ser hijos indignos de san Francisco por retener cosas injustamente, entréguense los bienes no necesarios a la fraternidad o a los ministros para las necesidades de la circunscripción y de la Orden o sean distribuidos a los pobres, o sean destinados para el desarrollo de los pueblos, según las normas establecidas por el Capítulo provincial; sobre todo esto reflexiónese a menudo en común en el Capítulo local.

5.      Los hermanos dialoguen en el Capítulo local, según el espíritu de las Constituciones, acerca del recto uso de los bienes en lo relativo a la comida, a la ropa, a los regalos personales y comunitarios, al uso de los medios de comunicación y de los instrumentos tecnológicos, a los viajes y otras cosas por el estilo.

6.      Reflexionemos también sobre los medios empleados para el cumplimiento de las tareas y ministerios, optando siempre por aquellos que convienen a nuestra condición de hermanos menores.

n. 72

1.      Siguiendo las enseñanzas de san Francisco, en espíritu de minoridad, manifestémonos con confianza toda necesidad, reconociendo en la mutua dependencia un componente esencial de la comunión fraterna y la fuente del sustento recíproco.

2.      Practiquemos la solidaridad, expresión privilegiada del amor fraterno, y comprometámonos decididamente por el bien de todos y de cada uno, porque todos somos responsables de todos.

3.      En caso de necesidad, estén dispuestas las fraternidades de la misma área, como también las circunscripciones de la Orden, a compartir entre sí con prontitud y en espíritu de sacrificio los bienes aún necesarios.

4.      Expresemos nuestra solidaridad a todos los hermanos y las hermanas de la Familia franciscana y, en colaboración con ellos, compartamos con todas las personas de buena voluntad el compromiso por la promoción de la justicia y por una justa distribución de los bienes.

5.      Promovamos una cultura del compartir, induciendo a los hombres a la consciencia del destino universal de los bienes, los cuales deben ser usados con sentido de responsabilidad hacia las generaciones futuras. Favorezcamos así un auténtico desarrollo social y económico con bases éticas y religiosas, fundado en el crecimiento del sentido de Dios y de la dignidad de la persona humana, de la justicia y de la paz entre los pueblos.

Artículo iii
Pobreza en nuestros edificios

n. 73

1.      Debemos vivir en casas humildes y pobres, hospedándonos siempre en ellas como peregrinos y forasteros.

2.      Al elegir el lugar para una nueva casa, ténganse en cuenta nuestra vida de pobreza y el contexto en el que viven los pobres de la región, el bien espiritual de los hermanos y las exigencias de las diversas actividades que se desarrollarán. Dispónganse las viviendas de tal modo que puedan resultar accesibles a todos, sobre todo a los más humildes.

3.      Las casas sean adecuadamente proporcionadas a las necesidades reales y a los ministerios de la fraternidad, favoreciendo la oración, el trabajo y la vida fraterna.

4.      En los Capítulos se evalúe la correspondencia de nuestras casas con la verdad de la vida de pobreza y minoridad, y trátese sobre el uso social de los bienes confiados a las fraternidades, tanto del dinero como de las casas o terrenos, que hemos de emplear gustosamente para utilidad de los hombres, evitando acumular dinero y bienes inmuebles.

n. 74

1.      Las iglesias sean sencillas, dignas y limpias. Procúrese con diligencia que favorezcan la vida de oración de la fraternidad, sean idóneas para las celebraciones litúrgicas y para la participación activa de los fieles.

2.      También las sacristías deben ser adecuadas y estar suficientemente provistas de ornamentos y utensilios sagrados. Todo lo destinado al culto sea decoroso y conforme a las normas litúrgicas, sin que ofenda a la pobreza y sencillez.

Artículo IV
Administración de los bienes

n. 75

1.      Con el fin de garantizar la observancia de la pobreza y de la minoridad, que es nuestra opción de familia, cuidamos también de una administración responsable, precisa y prudente de los bienes a nosotros confiados.

2.      La transparencia cualifica nuestra vida personal y fraterna, y alimenta la confianza, la sinceridad y la comunión entre nosotros. Ésta caracterice también nuestra administración de los bienes, a todo nivel, y nos comprometa a dar cuentas de todo lo que recibimos y usamos.

3.      Porque somos corresponsables de la vida fraterna, favorezcamos la participación activa de todos los hermanos, para que las decisiones, incluso en ámbito administrativo, sean maduradas conjuntamente y acordadas de la manera más amplia posible, respetando las funciones y competencias específicas.

4.      Y recordemos siempre que el eficaz testimonio de nuestra vida debe prevalecer sobre la eficiencia y la productividad.

5.      En la formación, desde el tiempo de la iniciación, se preste debida atención para que los hermanos adquieran una recta comprensión del espíritu, de los principios y de la práctica de la economía fraterna, según las exigencias de nuestra vida en pobreza y minoridad.

n. 76

1.      Tanto en la curia general como en las provinciales, haya ecónomos, nombrados por el respectivo ministro con el consentimiento de su consejo, para la administración del dinero y de los otros bienes.

2.      En cada casa haya también un ecónomo local, nombrado por el ministro con el consentimiento de su consejo.

3.      Los ecónomos sean realmente competentes y desempeñen el oficio en coherencia con nuestro estilo de vida, bajo la dirección y vigilancia del propio superior, según las normas del derecho universal y propio.

4.      Por la importancia y los riesgos de la tarea que se les confía, los administradores y los ecónomos de ordinario no permanezcan demasiados años en el mismo oficio.

5.      En cuanto sea posible, encomendemos a seglares competentes la administración de los bienes, vigilando con atención sus acciones. Cuando se trata de obras sociales y caritativas, se confíe a los laicos la administración, determinando los límites de competencia, velando que se respeten la índole y finalidad de la obra y reservándonos la animación pastoral.

6.      En la administración de los bienes, sobre contratos y enajenaciones, obsérvense con precisión las normas del derecho canónico y civil, ateniéndose con rigurosidad a los principios éticos, según la doctrina social de la Iglesia.

7.      La Orden evalúe periódicamente los criterios y las líneas operativas a las cuales atenerse para una sana y justa administración y para la gestión de los recursos pecuniarios. Según la oportunidad, las disposiciones relativas se recojan en oportunos estatutos. De la misma manera se proceda en las diversas circunscripciones.

n. 77

1.      Llamados a seguir el camino evangélico de la pobreza, acostumbrémonos a padecer escasez, a ejemplo de Cristo y teniendo presente que san Francisco quiso ser tan pobre que, despojado de todos los bienes materiales y de los lazos del corazón, se entregó totalmente en manos del Padre que cuida de nosotros.

2.      Y no queramos ser del número de los falsos pobres, que desean ser pobres pero a condición de que no les falte nada.

3.      Pensemos que la pobreza evangélica y su perfección consiste principalmente en la plena disponibilidad para con Dios y con los hombres.

4.      Por lo tanto, no nos apeguemos con afecto desordenado a los bienes terrenos, de forma que usemos de este mundo como si no lo usáramos, y en la alabanza y en la acción de gracias restituyamos todos los bienes al Señor Dios altísimo y sumo, que es toda nuestra riqueza a saciedad.


 

Capítulo V
NUESTRO MODO DE TRABAJAR

n. 78

1.      Dios Padre, que todo lo ha hecho con sabiduría y amor, llama a todos a participar en la obra de la creación mediante el trabajo, a través del cual el hombre corresponde al designio primigenio de Dios, alcanza la propia madurez, ayuda al prójimo y coopera en el mejoramiento de la sociedad.

2.      Jesucristo, Verbo hecho carne, asumiendo la condición humana experimentó también la fatiga del trabajo, al que confirió una nueva dignidad y lo elevó a instrumento de salvación para todos, tanto trabajando manualmente y aliviando la miseria humana como proclamando el Reino de Dios.

3.      El Espíritu, creador y santificador, anima a la Iglesia a anunciar el Evangelio del trabajo y a unir la luz de la Revelación al compromiso de cuantos colaboran en afirmar el valor auténtico del trabajo y la tutela de la dignidad de la persona.

4.      San Francisco, siguiendo a Jesucristo, trabajó con las propias manos. Declaró su propia voluntad de trabajar, considerando de modo singular el trabajo como una gracia que se ha de acoger y vivir con gratitud. Por ello exhortó firmemente a sus hermanos a huir de la ociosidad, que es enemigo del alma, y a trabajar fiel y devotamente.

5.      Como fieles seguidores suyos y según la primitiva tradición de los capuchinos, estimemos también nosotros el trabajo como gracia, asumiendo cada día su fatiga con responsabilidad y ánimo alegre, para alabanza de Dios y como servicio a su pueblo. Esforcémonos en trabajar diligentemente, participando así, como verdaderos menores, de la condición de cuantos han de procurarse lo necesario para vivir.

6.      Vivamos y promovamos en el pueblo una auténtica espiritualidad del trabajo. Éste recibe su luz más grande del misterio pascual de Cristo y es medio de santificación. Soportando la fatiga de cada día, cooperamos con el Hijo de Dios a la redención de la humanidad y la realización del Reino.

7.      Demos testimonio del sentido humano del trabajo, que llevamos a cabo con libertad de espíritu y restituido a su naturaleza como medio de subsistencia y de servicio. Viviendo este aspecto esencial de la pobreza evangélica, respondemos a los desafíos del individualismo y de la reducción del trabajo a mero instrumento de provecho económico.

8.      De acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, hagamos lo posible para que se defienda siempre la dignidad de los trabajadores y del trabajo, siendo particularmente solícitos con quienes no encuentran un empleo.

n. 79

1.      El trabajo es el medio fundamental de nuestra subsistencia y de la práctica de la caridad.

2.      Por eso cada hermano haga fructificar los talentos recibidos por Dios y, según la condición de la edad y la salud, gaste sin reservas y gozosamente sus energías, teniendo en cuenta las necesidades de la fraternidad y la solidaridad con los pobres, con los cuales debemos compartir gustosos el fruto de nuestro trabajo.

3.      El trabajo de cada uno de los hermanos sea expresión de toda la fraternidad y manifieste el apoyo mutuo. Por tanto, los hermanos asuman y desarrollen las actividades después de un adecuado discernimiento comunitario y con la bendición de la obediencia, a fin de que el trabajo se realice siempre como mandato de la fraternidad.

4.      Los hermanos no se apropien de su trabajo, sino que dedíquense a él abiertos a las necesidades de la fraternidad local, de la circunscripción y de la Orden, y estén siempre dispuestos a la itinerancia.

n. 80

1.      Guardémonos de hacer del trabajo el fin supremo o de poner en él un afecto desordenado, para que no se apague en nosotros el espíritu de oración y devoción, al cual todas las demás cosas temporales deben servir.

2.      Evitemos, por lo tanto, la excesiva actividad, que compromete la unión con Dios, desorienta nuestra persona, obstaculiza la vida fraterna e impide la formación permanente.

3.      Igualmente, como san Francisco, consideremos atentamente la advertencia del apóstol: “quien no quiera trabajar que no coma”. Evitemos, por tanto, la pereza que se aprovecha del trabajo de los demás, produce tibieza en la vida espiritual y hace que estemos ociosos en la viña del Señor.

4.      Por tanto, dirijamos con amor todas nuestras intenciones y nuestras fuerzas a Dios, y uniéndonos en la celebración eucarística al sacrificio de Cristo, ofrezcamos al Padre la fatiga y el fruto de nuestro trabajo cotidiano.

n. 81

1.      Las diferentes clases de trabajo se acomodan a cada uno de nosotros de forma diversa, según las capacidades individuales y los dones particulares de Dios.

2.      Aceptemos los ministerios y servicios en cuanto estén de acuerdo con nuestra vida de fraternidad o lo exija la necesidad de la Iglesia y de la sociedad.

3.      Nos convienen, preferentemente, las actividades que mejor patentizan la pobreza, la humildad y la fraternidad; no consideramos, en realidad, ningún trabajo menos digno o de menor valor que otro.

4.      A fin de hacer más fecunda para nosotros y para los demás la gracia del trabajo, procuremos conservar el carácter comunitario dentro de la variedad de actividades, dispuestos a ayudarnos mutuamente trabajando juntos, con lo que también progresaremos en la conversión del corazón.

5.      Por otra parte, tengamos siempre en la mente nuestra vocación apostólica, a fin de dar a los hombres testimonio de Cristo, a través de cualquier actividad.

n. 82

1.      Los hermanos, a lo largo de toda la vida, cada uno en su oficio u ocupación, empéñense por perfeccionar la cultura espiritual, doctrinal y técnica, y por cultivar las propias aptitudes, de tal modo que nuestra Orden pueda responder siempre a su vocación en la Iglesia. Por eso, estímese el trabajo intelectual como cualquier otro trabajo.

2.      Según la tradición de la Orden, los hermanos aprecien el trabajo manual y, dejando a salvo las obligaciones confiadas a cada uno, estén dispuestos a dedicarse gustosamente a él para el propio crecimiento y para la utilidad común, sobre todo cuando la caridad o la obediencia lo requieran.

3.      Los ministros y guardianes, atendiendo a las dotes y cualidades de cada uno de los hermanos y a la utilidad de la fraternidad y de la Iglesia, concédanles la oportunidad, dentro de lo posible, de especializarse en determinadas disciplinas y proporcionen gustosos los medios y el tiempo para ello.

4.      Procuren también los ministros y los guardianes, por el bien de la Iglesia, de la Orden y de los mismos hermanos, atender a la aptitud y pericia de éstos al distribuir los oficios y cargos, y no los aparten con facilidad de los trabajos en que estén especializados, a condición de que se salvaguarde la vida fraterna y la disponibilidad de todos a la obediencia.

n. 83

1.      Nuestra vida de pobreza y minoridad requiere que cada uno colabore en las tareas domésticas con espíritu de fraterna comunión. Esta participación, contribuye a la dependencia mutua y al servicio recíproco, cualifica a la fraternidad y confiere credibilidad a nuestra vida.

2.      El trabajo de cada hermano no lo dispensa del cuidado de la casa y de los servicios cotidianos de la fraternidad; asumámoslos como parte integrante de nuestra vida ordinaria.

3.      Los ministros y las fraternidades presten particular atención a esta dimensión de sencillez doméstica y de servicio cotidiano.

4.      Sólo cuando sea realmente necesario recurramos a colaboradores externos para realizar las tareas domésticas. En la medida de lo posible se les ha de elegir por acuerdo la fraternidad, e inspirándose en criterios de prudencia. Sean tratados con respeto, cortesía, equidad y de acuerdo con la ley.

n. 84

1.      Los hermanos pueden trabajar incluso en casa de otros, en cuanto lo pida la necesidad apostólica o la urgencia de remediar las necesidades propias o ajenas, según las diversas circunstancias de las circunscripciones y en conformidad con las normas dadas por el ministro con el consentimiento de su consejo o por la Conferencia de los superiores mayores, como así también del Ordinario del lugar.

2.      Recuerden, sin embargo, los hermanos la exhortación de san Francisco de aceptar solo aquellas actividades en las que se pueda testimoniar mejor nuestra vocación de servicio y nuestra condición de menores y sujetos a todos, evitando toda búsqueda de prestigio y de poder.

3.      Asegúrese siempre, además, que los hermanos que trabajan fuera vivan en comunión con la fraternidad.

4.      Por otra parte, den testimonio evangélico y hagan presente la caridad de Cristo, ayuden a los necesitados, sin inmiscuirse jamás imprudentemente en actividades no adecuadas a nuestro estado.

n. 85

1.      Todo lo que reciben los hermanos como retribución por el trabajo deberá entregarlo siempre íntegramente a la fraternidad. No se aprecie el trabajo de los hermanos por la mera retribución que se recibe.

2.      No nos dediquemos a actividades que provoquen afán de lucro o vanagloria personal, contra el espíritu de pobreza y de humildad.

3.      Cuidémonos de transformar el trabajo en un instrumento para acumular bienes o dinero; más aún, estemos siempre dispuestos a trabajar incluso sin retribución, siempre que lo requiera la caridad.

n. 86

1.      Reconozcamos la importancia del descanso, que nos ayuda también a vivir la gracia del trabajo. Los hermanos disfruten de una conveniente recreación en común para favorecer la convivencia fraterna y para reponer las fuerzas; y todos tengan un poco de tiempo libre para dedicar a sí mismos.

2.      Según las costumbres y posibilidades de las regiones, dese a los hermanos un tiempo de vacaciones, que deben tomarse de modo adecuado a nuestro estado de hermanos menores.

n. 87

1.      El apóstol san Pablo advierte: “Mientras tenemos tiempo hagamos el bien a todos”.

2.      Conscientes, por lo tanto, del don precioso del tiempo y de que cada instante y los momentos favorables son irrepetibles, vivamos intensa y responsablemente cada día de la vida.

3.      Para aprovechar el don del tiempo favorable sin malgastarlo, examinemos con frecuencia si nuestras obras y actividades responden a las condiciones presentes y abrámonos al futuro con una sabia previsión y planificación.

4.      Escrutemos a la luz del Evangelio los signos de los tiempos, porque en el tiempo el Señor viene a nuestro encuentro y nos hace crecer hacia la plenitud de la salvación. Correspondamos cada día a los dones de Dios con vigilancia y paciencia.


 

Capítulo VI
NUESTRA VIDA EN FRATERNIDAD

n. 88

1.      La vida fraterna tiene su fundamento en el misterio de amor de la perfecta Trinidad y de la santa Unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu.

2.      En la plenitud de los tiempos el Padre ha enviado a su Hijo, primogénito entre muchos hermanos, para hacer del género humano una fraternidad, a través su muerte y resurrección y mediante el don del Espíritu Santo.

3.      La Iglesia, surgida del costado de Cristo como sacramento de unidad, es esencialmente ministerio de comunión, cuya riqueza y profundidad se refleja en la vida fraterna, espacio humano habitado por la Trinidad.

4.      La misma vida fraterna, fermento de comunión eclesial, es profecía de la definitiva unidad del pueblo de Dios y constituye un testimonio esencial para la misión apostólica de la Iglesia.

5.      Por eso, la Iglesia apoya los institutos cuyos miembros, asentados y fundados en la caridad, llevan una vida fraterna en común, ayudándose mutuamente en la fidelidad a la vocación y favoreciendo, de esta manera, el progreso de la dignidad humana de los hijos de Dios en libertad.

6.      San Francisco, por divina inspiración, suscitó una forma de vida evangélica que denominó fraternidad, eligiendo como modelo la vida de Cristo y de sus discípulos.

7.      Nosotros, al profesar esta forma de vida, constituimos realmente una Orden de Hermanos.

8.      De ahí que, unidos por la fe en Dios nuestro Padre, alimentados en la mesa de la palabra divina y de la eucaristía, nos amamos mutuamente, para que el mundo pueda reconocernos como discípulos de Cristo.

Artículo I
Cultivo de la vida fraterna

n. 89

1.      Dados unos a otros como hermanos por el Señor y dotados de dones diferentes, aceptémonos mutuamente de corazón.

2.      Por lo tanto, dondequiera que estemos, reunidos en el nombre de Jesús, tengamos un solo corazón y una sola alma, esforzándonos por avanzar siempre hacia una mayor perfección. Para ser verdaderos discípulos de Cristo, amémonos mutuamente de corazón, llevando las cargas y los defectos los unos de los otros y ejercitándonos de continuo en el amor divino y en la caridad fraterna, procurando ser ejemplo de virtud entre nosotros y para todos, y dominando las propias pasiones y las malas inclinaciones.

3.      Caminemos en la humildad para aprender a ser hermanos, penetrados del espíritu de mutua comprensión y sincero aprecio. Fomentemos el diálogo entre nosotros, intercambiando confiadamente las experiencias y manifestándonos las necesidades.

4.      Prestemos una especial atención al capítulo local, que es el instrumento privilegiado para promover y manifestar el crecimiento y la peculiaridad de nuestra vida en comunión fraterna. En él se expresa bien la obediencia caritativa, como característica propia de nuestra Fraternidad, mediante la cual los hermanos se sirven mutuamente, se fomenta la creatividad de todos y las cualidades personales concurren al bien común.

n. 90

1.      A causa de la misma vocación, todos los hermanos son iguales. Por consiguiente, según la Regla, el Testamento y la primitiva costumbre de los capuchinos, llamémonos todos, sin distinción, hermanos.

2.      La precedencia, necesaria para el servicio de la fraternidad, proviene de los cargos y oficios que actualmente se desempeñan.

3.      Además, en el ámbito de la Orden, de la provincia y de la fraternidad local todos los oficios y servicios deben ser accesibles a todos los hermanos, teniendo en cuenta, no obstante, aquellos actos para los que se requiere el orden sagrado.

4.      Ayúdense todos mutuamente, según los dones dados a cada uno, incluso en los servicios que se deben prestar diariamente en nuestras casas.

n. 91

1.      Procuremos que la diferencia de edad en nuestras fraternidades contribuya a la concordia de los espíritus y a la integración mutua.

2.      Dense muestras de caritativa atención y agradecimiento para con los hermanos ancianos.

3.      Los jóvenes tengan en la debida estima a los hermanos mayores y aprovechen de buen grado su experiencia. Los de más edad, por su parte, acepten las nuevas y sanas formas de vida y de actividad; comuníquense los unos a los otros los propios bienes.

n. 92

1.      Cuando enferme algún hermano, el guardián provea inmediatamente, con fraterna caridad, todo lo necesario para el cuerpo y el alma, según el ejemplo y la recomendación de san Francisco, y confíe el enfermo al cuidado de algún hermano idóneo y, si fuere preciso, también del médico o de otras personas competentes.

2.      Todo hermano, reconociendo en el enfermo la persona de Cristo paciente, piense lo que querría que se le hiciera si él estuviese enfermo y recuerde, además, lo que san Francisco escribió en la Regla: que no hay madre tan tierna y tan solícita con su hijo, como debe serlo cada uno de nosotros con su hermano espiritual.

3.      Por lo tanto, esmérese cada uno en cuidar a su hermano enfermo, visitarlo con gusto y consolarlo fraternalmente.

4.      El ministro y el guardián visite fraternalmente y con frecuencia a los enfermos y no deje de animar espiritualmente al enfermo, por sí mismo o por medio de otros y, si advirtiese que la enfermedad es grave, comuníqueselo con prudencia y dispóngalo para recibir los sacramentos.

n. 93

1.      Los hermanos enfermos tengan presente nuestra condición de hermanos menores.

2.      Dejen el cuidado de sí mismos en manos del médico y de quienes los atienden, para no violar la santa pobreza con daño de la propia alma, y, además, den gracias por todo al Creador.

3.      Recuerden que, mediante las molestias de la enfermedad y del decaimiento libremente aceptadas, son invitados, según la propia vocación, a una conformidad más completa con Cristo paciente, y procuren experimentar en sí mismos, con piadoso afecto, una pequeña parte de sus dolores. Imiten a san Francisco que alababa al Señor por aquellos que, conforme a su santísima voluntad, soportan pacíficamente enfermedades y tribulaciones. Recuerden, asimismo, que, completando en la propia carne lo que falta a los padecimientos de Cristo redentor, contribuyen a la salvación del pueblo de Dios, a la evangelización del mundo y a fortalecer la vida fraterna.

n. 94

1.      Al constituir las fraternidades presten atención a la índole personal de los hermanos y a las necesidades de la vida y del apostolado.

2.      Los ministros y guardianes, primeros animadores y custodios de nuestra forma de vida, promuevan constantemente la vida fraterna en común.

3.      Todos los hermanos, como miembros de una misma familia, participen habitualmente de los actos comunes de la fraternidad, sobre todo en la oración comunitaria, dediquen con gusto tiempo a los hermanos, conjuguen los compromisos y promuevan el trabajo compartido.

4.      De este modo, sosteniéndonos mutuamente en el camino común hacia la santidad, haremos de nuestras fraternidades casa y escuela de comunión.

n. 95

1.      Se regule con prudencia y discreción el ingreso de personas extrañas a nuestras casas o habitaciones, para favorecer el ambiente propicio para la oración, el estudio y la intimidad de la vida fraterna.

2.      En nuestras casas manténgase la clausura o un espacio reservado solo a los hermanos para salvaguardar la vida religiosa.

3.      Los que vienen a nuestras casas sean recibidos de ordinario en los recibidores, dispuestos según los criterios de la sencillez, de la prudencia y de la hospitalidad.

4.      Pueden admitirse en nuestras fraternidades laicos que deseen participar más de cerca nuestra vida tanto en la oración como en la convivencia fraterna y en el apostolado, según lo establecido por el capítulo provincial.

5.      Nuestras fraternidades no encierren su caridad dentro de los muros de la casa, sino más bien ábranse con solicitud evangélica a las necesidades de los hombres, según la índole especial de cada casa.

n. 96

1.      Los medios de comunicación social contribuyen al desarrollo de la persona y a extender el Reino de Dios. Sin embargo, su elección y uso requieren un criterio de madurez y moderación, evitando aquellas cosas contrarias a la fe, a la moral y a la vida consagrada.

2.      Toda la fraternidad, bajo la dirección del guardián, hagan un atento discernimiento sobre el uso de los medios de comunicación social, de tal modo que se salvaguarde al mismo tiempo la pobreza, la vida de oración y el silencio, la comunión fraterna y el trabajo, y dichos medios sirvan para el bien y la actividad de todos.

3.      Los hermanos, principalmente los ministros y guardianes, procuren dar a conocer por medios apropiados los hechos más relevantes de las fraternidades, de las circunscripciones y de la Orden.

n. 97

1.      Los hermanos, antes de salir de casa, pidan permiso al guardián de la forma acostumbrada en la propia circunscripción.

2.      En lo referente a emprender viajes, cada hermano, antes de pedir el permiso, pondere en su conciencia las motivaciones a la luz del estado de pobreza, de la vida espiritual y fraterna y también del ejemplo que debe dar al pueblo.

3.      Los ministros y guardianes sean prudentes al conceder los permisos para los viajes.

4.      Los hermanos tengan presente la condición de nuestra pobreza y humildad en el uso de los medios de locomoción.

n. 98

1.      Recibamos con caridad fraterna y corazón alegre a todos los hermanos que llegan a nuestras casas.

2.      Donde sea posible, los hermanos que van de viaje acudan de buen grado a las casas de la Orden, al menos para pernoctar, y tomen parte en la vida de la fraternidad, adaptándose a los usos del lugar.

3.      Los hermanos que son enviados a otras provincias a causa de la formación o por otros motivos sean recibidos por los ministros y guardianes y por las fraternidades locales como miembros propios; y procuren integrarse plenamente en la fraternidad, teniendo en cuenta lo prescrito en el número 121,5 de las Constituciones.

n. 99

1.      Los hermanos que, en circunstancias particulares, con la bendición de la obediencia, tienen que vivir fuera de casa, siendo miembros de la fraternidad a la que fueron adscritos, gocen de sus beneficios como los demás.

2.      Siéntanse siempre unidos a la fraternidad y, a su vez, no dejen de contribuir al incremento espiritual y al sostenimiento material de la Orden.

3.      Acudan a nuestras casas como verdaderos hermanos en san Francisco y complázcanse en permanecer en ellas algún tiempo, principalmente para los retiros espirituales.

4.      Sean recibidos con caridad y se les ofrezcan las ayudas necesarias materiales y espirituales.

5.      Los ministros y guardianes los atiendan con fraterna solicitud, los alienten y visiten a menudo.

n. 100

1.      Alimentemos el sentido de pertenencia a toda la familia capuchina, como miembros de una Orden de hermanos.

2.      Emprendamos y desarrollemos gustosamente la colaboración entre nuestras circunscripciones, sosteniendo la vitalidad de nuestro carisma y el bien de la Orden más que la supervivencia de estructuras.

3.      Cada circunscripción responda con solicitud a las necesidades de las demás y se sirvan recíprocamente con espíritu de fraternidad, mutua dependencia y minoridad.

4.      Los hermanos, en obediencia de la caridad, estén disponibles para trasladarse fuera de su circunscripción, inspirándose en la movilidad e itinerancia que caracteriza nuestra tradición.

5.      Acojamos la múltiple riqueza de las diversas culturas, promoviendo el encuentro y el diálogo entre nosotros, conscientes de que el bautismo y la profesión establecen entre nosotros vínculos más fuertes que los ligámenes naturales.

6.      Se promuevan fraternidades de diversas circunscripciones y diferentes países y naciones, cuando lo requiere el bien de la Orden y de la Iglesia o la necesidad de las circunscripciones, como ocasiones favorables tanto para el enriquecimiento mutuo y el intercambio de dones espirituales como para un testimonio eficaz de la comunión universal.

n. 101

1.      La variedad de institutos religiosos que, por designio de Dios, ha surgido para el bien de la Iglesia, florece también en la misma y única espiritual Familia Franciscana. En ella tantos hermanos y hermanas, de modos y formas diversas, pero en comunión vital recíproca, entienden hacer presente el carisma del común Seráfico Padre en la vida y en la misión de la Iglesia.

2.      Por consiguiente, vivamos la comunión del mismo espíritu con todos los hermanos de la Primera Orden Franciscana. En comunión recíproca, fomentemos de buen grado los estudios y las iniciativas comunes de vida y actividad franciscana.

3.      Conscientes de la promesa de san Francisco a Clara y a las hermanas pobres de San Damián, debemos tener siempre diligente cuidado y especial solicitud por nuestras hermanas de la Segunda Orden que, en la vida contemplativa, ofrecen a diario un sacrificio de alabanza, se empeñan, en soledad y silencio, por unirse con Dios y acrecientan la Iglesia con una misteriosa fecundidad apostólica.

4.      Estemos igualmente unidos, con fraterno afecto, a aquellos institutos religiosos vinculados espiritualmente a nuestra Orden.

n. 102

1.      Dentro del ámbito de la Familia franciscana ocupa también un puesto especial la fraternidad u Orden Franciscana Seglar, que comparte y promueve el genuino espíritu, que es indispensable para la plenitud del carisma franciscano.

2.      En ella los hermanos y las hermanas, movidos por el Espíritu Santo a conseguir la perfección de la caridad en el propio estado secular, con la profesión se comprometen a vivir el Evangelio a la manera de san Francisco y mediante la propia Regla.

3.      La Orden Franciscana Seglar es confiada por la Iglesia al cuidado espiritual y pastoral de la Primera Orden Franciscana y de la Tercera Orden Regular de san Francisco, en virtud del común carisma y de la comunión de vida de la Familia Franciscana.

4.      Nuestros ministros tienen facultad de erigir fraternidades de la Orden Franciscana Seglar en todas nuestras casas y también en otras partes. Además ellos tienen el deber de hacer la visita pastoral y de garantizar que a las fraternidades de la Orden Franciscana Seglar en sus diversos niveles se preste continua y esmerada asistencia espiritual y pastoral, sobre todo por medio de hermanos idóneos debidamente preparados. Cumplan su encargo a tenor del derecho universal y del propio tanto de nuestra Orden como de la misma Orden Franciscana Seglar. Velen cuidadosamente porque se fomente una verdadera reciprocidad vital entre las fraternidades de nuestra Orden y las de la Orden Seglar.

5.      Todos los hermanos procuren manifestar a los miembros de la Orden Seglar un sentimiento verdaderamente fraterno, mantener con su ejemplo la fidelidad a la vida evangélica y promover eficazmente dicha Orden tanto entre el clero secular como entre los laicos. Presten con gusto asistencia espiritual a esta Orden. Teniendo siempre en cuenta su condición seglar, respeten la legítima autonomía y no se entrometan en su régimen interno, excepto en los casos señalados por el derecho.

6.      Asimismo, promuévanse y ayúdense espiritualmente todas las asociaciones, en especial de jóvenes, que cultivan el espíritu de san Francisco. Conviértanse nuestras casas en centro de encuentro y de animación fraterna para cuantos, clérigos y seglares, quieren seguir las huellas de Cristo guiados por san Francisco.

n. 103

1.      Según el ejemplo de san Francisco que llamaba madre suya y de todos los hermanos a la madre de cada hermano, cumplamos debidamente los deberes de piedad y familiaridad con los padres, parientes, bienhechores y colaboradores y con aquellos que pertenecen a nuestra familia espiritual; y encomendémoslos también a Dios en las oraciones comunitarias.

2.      Se considere en diálogo con la fraternidad, con caridad y discreción, eventuales necesidades espirituales o materiales de la familia de origen.

3.      Tengamos respeto fraterno también con los hermanos que salen de la Orden. En particular, los ministros los traten con equidad y caridad evangélica.

n. 104

1.      Cristo, peregrino él mismo en la tierra, dirá en el juicio final a los que estarán a su derecha: “era forastero, y me hospedasteis”.

2.      También san Francisco quiso que se recibiera benignamente a cualquiera que viniese a nuestras casas. Acojamos con la mayor caridad y socorramos en sus necesidades a todos, especialmente a los afligidos y desgraciados.

3.      Y todos aquellos, principalmente sacerdotes y religiosos, que, según las circunstancias, pueden hospedarse en nuestra misma casa, sean tratados con toda cortesía por la fraternidad.

Artículo ii
Vida de los hermanos en el mundo

n. 105

1.      San Francisco, gozándose sobre manera del mundo creado y redimido, se sentía unido fraternalmente no sólo a los hombres sino también a todas las criaturas, como él mismo proclamó maravillosamente en el cántico del hermano Sol.

2.      Iluminados por esta meditación, admiremos y defendamos las obras de la creación, cuyo principio y fin es Cristo, protejámoslas en su integridad y usemos con respeto y sobriedad los recursos de la madre tierra.

3.      A través de la investigación científica las obas de la creación se vuelven aún más grandiosas, maravillosas y misteriosas. Ellas nos llevan a adorar al Padre en su sabiduría y poder. Apreciemos, pues, en gran medida cuanto el ingenio humano ha logrado de las cosas creadas, especialmente en las obras de la cultura y del arte, que nos revelan los dones de Dios.

4.      Veamos en el misterio de Cristo también el mundo de los hombres, que Dios ha amado tanto que entregó a su Hijo unigénito.

5.      En realidad, el mundo aunque herido por muchos pecados, dotado por otra parte de grandes posibilidades, suministra piedras vivas para la construcción de la casa de Dios, que es la Iglesia.

n. 106

1.      San Francisco conoció, por divina inspiración, que había sido enviado para reformar a los hombres con una vida nueva.

2.      Por esto, al inaugurar una nueva forma de vida evangélica, aunque él ya no perteneciera al mundo, permaneció no obstante en él y quiso que también su fraternidad viviera y actuara entre los hombres para testimoniar con obras y palabras el gozoso mensaje de la conversión evangélica.

3.      Por lo tanto, también nosotros, partícipes de su misión, vivamos en medio del mundo como levadura evangélica, de modo que los hombres, al ver nuestra vida fraterna informada por el espíritu de las bienaventuranzas, reconozcan que ha comenzado ya entre ellos el Reino de Dios.

4.      De este modo estaremos presentes en el mundo para servir al Dios viviente y, en caridad, humildad y franciscana alegría, promoveremos la paz y el bien en beneficio del mundo y de la Iglesia.

n. 107

1.      Según el espíritu de san Francisco, anunciemos la paz y la salvación no sólo de palabra, sino difundámoslas también con obras animadas por la caridad fraterna.

2.      Movidos por este espíritu, esforcémonos por llevar, con estilo evangélico, a una pacífica y estable convivencia a los que están divididos por el odio, la envidia, los contrastes ideológicos, las diferencias de clases, de razas, de religión y de nacionalidad.

3.      Promovamos el respeto de la dignidad y de los derechos de las personas, sobre todo de los pobres y de los marginados.

4.      Por lo mismo, colaboremos diligentemente con aquellas iniciativas e instituciones, nacionales e internacionales, que trabajan rectamente por la unidad del género humano, la justicia universal y la paz.

n. 108

1.      Confiando por encima de todo en la providencia del Padre, vayamos por el mundo con tal esperanza y franciscana alegría que se fortifique así la confianza de nuestros contemporáneos.

2.      Liberados de las vanas preocupaciones de este mundo y como colaboradores de la divina providencia, sintámonos obligados a remediar con nuestro trabajo las necesidades de los pobres y, sobre todo en tiempo de calamidad pública, ofrezcamos a todos los necesitados los servicios y los bienes de la fraternidad.

3.      En efecto, a ejemplo de san Francisco, que tuvo una gran compasión con los pobres y también de los iniciadores de la fraternidad capuchina, que asistieron a los apestados, vivamos cerca de los hermanos necesitados, sobre todo enfermos, dispuestos de buen grado a prestarles un servicio fraterno.

4.      Conscientes, por otra parte, de que la providencia divina puede manifestarse a los hombres no sólo en los acontecimientos y sucesos, sino también a través de las nuevas corrientes de pensamiento y experiencias de vida, debemos mirarlas con apertura de espíritu y confianza quedándonos con lo bueno.

5.      De modo que cooperemos mejor a la presencia de Dios que está presente y actúa en la historia del mundo; y obrando la verdad en el amor, seremos testigos de la esperanza en el Señor Dios y colaboradores de los hombres de buena voluntad, a quienes estimularemos a reconocer a Dios, Padre omnipotente y sumo bien.


 

Capítulo VII
NUESTRA VIDA DE PENITENCIA

n. 109

1.      Jesucristo, anunciando el Evangelio del Reino, llamó a los hombres a la penitencia, a un cambio total de sí mismos, mediante el cual comienzan a pensar, a juzgar y a conformar su vida con aquella santidad y amor de Dios que se manifestaron en el Hijo.

2.      Esta conversión en una nueva creatura, que comienza por la fe y el bautismo, exige un esfuerzo continuo, mediante el cual renunciamos a nosotros mismos.

3.      Así, viviendo sólo para el Señor, con la penitencia establecemos nuevas relaciones con los hombres, en especial con los pobres, y nos fortalecemos para construir la fraternidad evangélica.

4.      San Francisco comenzó, con la gracia del Señor, una vida de penitencia-conversión usando de misericordia con los leprosos y saliendo del siglo.

5.      Con gran fervor de espíritu y gozo interior, ordenó su vida según las bienaventuranzas del Evangelio, predicó incansablemente la penitencia, animando de obra y de palabra a todos sus hombres a llevar la cruz de Cristo y quiso que los hermanos fueran hombres penitentes.

6.      Es característica peculiar de nuestra Orden el espíritu de penitencia, mediante una vida austera; nosotros, en efecto, a ejemplo de Cristo y de san Francisco, hemos elegido la estrecha vía del Evangelio.

7.      Movidos por ese mismo espíritu y reconociendo el pecado en nosotros y en la sociedad humana, empeñémonos constantemente en la propia conversión y en la de los demás, para configurarnos a Cristo crucificado y resucitado.

8.      Con este empeño, completando en nosotros lo que falta a los sufrimientos de Cristo, participamos en la vida de la Iglesia, santa y siempre necesitada de purificación, al tiempo que favorecemos la unidad de la familia humana en la caridad perfecta, promoviendo de este modo la venida del Reino de Dios.

n. 110

1.      La penitencia, como éxodo y conversión, es una actitud del corazón que exige una manifestación externa en la vida diaria, a la que ha de corresponder una verdadera transformación interior.

2.      Los penitentes franciscanos deben distinguirse siempre por una delicada y afectuosa caridad y alegría, al igual que nuestros santos, austeros consigo mismos, pero llenos de bondad y condescendencia con los demás.

3.      Movidos por el espíritu de conversión y de renovación, dediquémonos en todo tiempo a obras de penitencia, según la Regla y las Constituciones y conforme Dios nos inspire, para que actúe cada vez más en nosotros el misterio pascual de Cristo.

4.      Ante todo, recordemos que nuestra misma vida consagrada a Dios es una extraordinaria forma de penitencia.

5.      En consecuencia, ofrezcamos por nuestra salvación y por la de los demás la pobreza, la humildad, las molestias de la vida, el fiel cumplimiento del trabajo cotidiano, la disponibilidad para el servicio de Dios y del prójimo y el compromiso de cultivar la vida fraterna, los achaques de la enfermedad o de los años e, incluso, las persecuciones por el Reino de Dios, a fin de que sufriendo con los que sufren nos alegremos siempre de nuestra conformación con Cristo.

6.      Sigamos el mismo camino de conversión de san Francisco, yendo al encuentro especialmente de aquellos que, en nuestro tiempo, están marginados y privados de todo recurso.

n. 111

1.      Cristo Señor, recibida la misión del Padre y guiado por el Espíritu Santo, ayunó en el desierto durante cuarenta días y cuarenta noches.

2.      También su discípulo san Francisco, ardiendo en deseos de imitar al Señor, vivió en ayunos y oraciones.

3.      Practiquemos por tanto el ayuno, la oración y las obras de misericordia, que nos conducen a la libertad interior y nos abren al amor a Dios y al prójimo.

4.      Consideremos como tiempo de penitencia más intensa, privada y comunitaria, el adviento y, principalmente, la cuaresma de Pascua y todos los viernes.

5.      Se recomiendan, además, la cuaresma llamada “Bendita”, que comienza con la Epifanía, y las vigilias de las solemnidades de san Francisco y de la Inmaculada Concepción de la bienaventurada Virgen María.

6.      En tales días dediquémonos con mayor diligencia y solicitud a aquellas obras que ayudan a la conversión: la oración, el retiro, la escucha de la palabra de Dios, la mortificación corporal y el ayuno en fraternidad. Compartamos fraternalmente con otros pobres lo proveniente de la mesa del Señor, a causa de nuestra mayor moderación, y practiquemos con mayor fervor las obras de misericordia, según nuestras tradiciones.

7.      Respecto a las normas de la abstinencia y del ayuno, los hermanos observen las prescripciones de la Iglesia universal y particular.

n. 112

1.      Nuestra vida se ha de conformar con el precepto evangélico de la penitencia, y por ello ha de ser en todo sencilla y frugal, como corresponde a los pobres.

2.      En memoria de la pasión de Jesús y a ejemplo de san Francisco y de nuestros santos, practiquemos también la mortificación voluntaria moderándonos de buen grado en la comida, en la bebida y en las diversiones, para que todo sea testimonio de nuestra condición de extranjeros y peregrinos.

3.      Con todo, los ministros y guardianes, al procurar lo necesario, sobre todo para los enfermos, tengan presente el precepto de la caridad y el ejemplo de san Francisco.

n. 113

1.      Con íntimo dolor por los pecados propios y ajenos y con deseos de emprender una nueva vida, practiquemos obras de penitencia, acomodadas a la diversa mentalidad de las regiones y tiempos.

2.      Con amor y verdad, tratemos de practicar la corrección fraterna que Jesús nos enseña.

3.      Individualmente y en fraternidad, sobre todo en el Capítulo local, interroguémonos a la luz del Evangelio acerca de nuestro estilo de vida y opciones; para que sean siempre expresión de un camino de conversión comunitaria.

n. 114

1.      En el Sacramento de la penitencia o de la reconciliación, gracias a la acción del Espíritu Santo, que es la remisión de los pecados, al experimentar los beneficios de la muerte y resurrección de Cristo, participamos más íntimamente de la Eucaristía y del misterio de la Iglesia.

2.      En este sacramento no sólo se purifica y regenera cada hermano, sino también la comunidad de hermanos, pues se restablece la unión con el Salvador y, al mismo tiempo, la reconciliación con la Iglesia.

3.      Purificados y renovados por medio de los sacramentos de la Iglesia, somos también robustecidos en el compromiso de fidelidad a nuestra forma de vida.

4.      Por eso, teniendo en gran estima el sacramento de la reconciliación, acudamos a él frecuentemente. Reconciliados con Dios, esforcémonos en difundir su amor entre nosotros a través del perdón recíproco y promoviendo la reconciliación fraterna.

5.      Valoremos también el examen de conciencia de cada día y el acompañamiento espiritual, para poder responder a las mociones del Espíritu con generosidad y orientarnos resueltamente hacia la santidad.

6.      Procuremos practicar también la celebración comunitaria de la penitencia tanto en nuestras fraternidades como con el pueblo de Dios, consciente de la dimensión social de la conversión.

7.      Los ministros y guardianes cuiden de que los hermanos sean fieles a la vida sacramental y se aprovechen del acompañamiento espiritual.

n. 115

1.      La facultad para oír las confesiones sacramentales de los hermanos la concede, además del Ordinario del lugar, el propio y también, en casos particulares, y ad modum actus, el guardián.

2.      Todo sacerdote de la Orden, a quien le ha otorgado facultad el propio Ordinario, puede confesar a los hermanos en todo el mundo.

3.      Los hermanos pueden confesarse libremente con todo sacerdote que tenga facultad de cualquier Ordinario.

4.      Los confesores tengan presente la exhortación de san Francisco de no airarse ni conturbarse por el pecado de alguno, sino que traten al penitente con toda bondad en el Señor.

n. 116

1.      Amándonos mutuamente con la misma caridad con que Cristo nos amó, no rehuyamos al hermano que se encuentra en peligro, antes bien ayudémoslo con solicitud. Y, si llegara a caer, no seamos sus jueces sino amémoslo más, pensando que cualquiera de nosotros caería en situación peor si Dios, por su bondad, no nos protegiera.

2.      Los ministros y guardianes muestren paternal misericordia a los hermanos que pecan o están en peligro, y ofrézcanles la ayuda oportuna y eficaz, según Dios.

3.      Los ministros y guardianes actúen con el mismo cuidado, en cuanto sea posible dentro de sus posibilidades y competencias, con las personas o comunidades, eventualmente perjudicadas por el pecado de los hermanos.

4.      No impongan sanciones, especialmente canónicas, a no ser que se vean obligados por manifiesta necesidad y aún entonces con gran prudencia y caridad, observando, sin embargo, lo prescrito por el derecho universal. De todos modos, con el mismo espíritu, los ministros pueden también tomar otras iniciativas necesarias tanto para el bien de la comunidad y de la sociedad, como para el bien del hermano.

5.      Recordemos siempre las palabras de san Francisco en su carta a un ministro: “Y en esto quiero conocer si tú amas al Señor y a mí, siervo suyo y tuyo, si hicieres esto, a saber, que no haya algún hermano en el mundo, que haya pecado todo cuanto haya podido pecar, que, después que haya visto tus ojos, nunca se retire sin tu misericordia, si busca misericordia. Y si no buscara misericordia, pregúntale si quiere misericordia. Y si pecara mil veces después delante de tus ojos, ámalo más que a mí, para que lo atraigas al Señor”.


 

Capítulo VIII
EL GOBIERNO DE NUESTRA ORDEN

n. 117

1.      Nuestra Fraternidad, guiada por el Espíritu Santo, es como un organismo en el Cuerpo místico de Cristo, y se caracteriza por ser una comunión de personas consagradas que, siguiendo al Maestro, hacen profesión de buscar y poner en práctica juntas la voluntad del Padre y contribuyen, mediante diversos oficios y ministerios, a la edificación de la Iglesia por la caridad.

2.      Por eso consideramos como nuestro deber específico fomentar el bien de la Iglesia y de la Fraternidad, según la propia gracia y nuestra vocación capuchina.

3.      Los Capítulos y superiores, expresión de la unidad espiritual y visible de nuestra Orden, promueven el vínculo de comunión entre los hermanos. Desempeñan la autoridad proveniente de Dios por mediación de la Iglesia con espíritu de servicio y con solicitud pastoral, según el derecho universal y estas Constituciones.

Artículo I
División de la Orden

n. 118

1.      Nuestra Orden o Fraternidad está formada por hermanos, cada uno de los cuales está agregado a una circunscripción y asignado a una fraternidad local. Cada una de estas circunscripciones y cada fraternidad local, en sí misma, es una verdadera fraternidad.

2.      Las circunscripciones son ordinariamente las provincias y las custodias, unidas en relación vital entre sí bajo la autoridad del ministro general.

3.      Todas las circunscripciones están constituidas por un grupo de hermanos reunidos en fraternidades locales o casas y tienen un ámbito territorial propio y exclusivo, que debe ser determinado en el decreto de erección.

4.      Por circunstancias particulares el ministro general, con el consentimiento de su consejo y oídas las partes interesadas, puede constituir otras formas de circunscripción o de agregación de casas de acuerdo con la norma de estas Constituciones y de las Ordenaciones de los Capítulos generales.

5.      Toda circunscripción, canónicamente erigida por decreto formal del ministro general, goza de personalidad jurídica.

6.      La Provincia es la parte principal e inmediata de la Orden, que preside un ministro provincial. Tiene una consistencia propia que le permite sostener y desarrollar con vitalidad nuestro carisma, para dar un testimonio apostólico eficaz y vitalmente útil para la Orden.

7.      La Custodia es una parte de la Orden en la cual los hermanos, puestos al servicio de las iglesias y de sus pastores en la obra evangelizadora, desarrollan gradualmente la presencia de la vida consagrada mediante el compromiso por la implantatio Ordinis, y está presidida por el custodio, que tiene potestad ordinaria vicaria.

8.      La fraternidad local es un grupo, formado al menos por tres hermanos profesos, que viven en una casa legítimamente erigida y preside el superior local o guardián.

9.      El ministro general con el consentimiento de su Consejo puede determinar que una fraternidad local dependa directamente de él, la cual, si el caso lo requiere, tenga un estatuto propio. Del mismo modo puede determinar que una fraternidad local dependa directamente de la Conferencia de superiores mayores y que tenga un estatuto propio.

10.    Cuanto en estas Constituciones se dice de las provincias se aplica también a las custodias, a no ser que de la naturaleza del asunto o del texto y contexto se deduzca otra cosa.

n. 119

1.      Compete al ministro general, con el consentimiento de su consejo, después de haber oído la Conferencia de superiores mayores, los ministros y los relativos consejos interesados, decidir sobre la erección, unión, división, variación y supresión de las circunscripciones, de acuerdo con lo establecido por el derecho.

2.      Decidida la erección de una nueva circunscripción, el ministro general, habiendo consultado a los hermanos de votos perpetuos interesados, con el consentimiento de su consejo, nombra al ministro y a los consejeros; también determina la composición del primer Capítulo; que no es electivo y ha de celebrarse dentro del año de la erección de la nueva circunscripción.

3.      El ministro general con su Consejo preste particular atención a las circunscripciones que decrecen aceleradamente, recurriendo a los instrumentos previstos por nuestra legislación a fin de garantizar la presencia fraterna en un determinado territorio.

n. 120

1.      Compete al ministro provincial, con el consentimiento del propio consejo y obtenido el voto favorable del Capítulo, erigir canónicamente las casas, de acuerdo con lo establecido por el derecho. En los casos urges, si falta el voto del Capítulo, se requiere el consentimiento del ministro general oído su consejo.

2.      Compete sin embargo al ministro general, con el consentimiento de su consejo, suprimir las casas, a petición de los interesados o bien por otra causa, de acuerdo con las normas del derecho.

n. 121

1.      Todo hermano, incorporado a la Orden por medio de la profesión, se incardina a la circunscripción para la que el ministro lo haya admitido a la profesión.

2.      La antigüedad en la fraternidad se cuenta a partir de la profesión temporal.

3.      Corresponde al ministro general, teniendo en cuenta el bien de toda la Orden y las necesidades de las circunscripciones o de cada uno de los hermanos, oídos los superiores mayores y sus Consejos, agregar a los hermanos a otra circunscripción.

4.      Los ministros provinciales, con espíritu de cooperación fraterna, estén dispuestos a remediar esas necesidades antes indicadas, enviando temporalmente a sus hermanos a otra provincia.

5.      Para enviar a los hermanos al servicio de otra circunscripción, obsérvese lo establecido en las Ordenaciones de los Capítulos generales.

6.      Cada hermano ejerce los derechos de voto solamente en una circunscripción de la Orden, a no ser que por oficio o por otras razones, le correspondan también en otra parte. Los que son enviados a otra circunscripción por razones de servicio ejercen los derechos en esa circunscripción y no en la propia, de acuerdo con lo establecido en las Ordenaciones de los Capítulos generales. En cambio, los hermanos que residen por otros motivos en una circunscripción ajena sólo pueden ejercer los derechos en la propia.

Artículo II
Superiores y oficios en general

n. 122

1.      Bajo la autoridad suprema del Sumo Pontífice, son superiores en la Orden con potestad ordinaria propia: el ministro general en toda la Orden, el ministro provincial en su provincia y el superior local o guardián en su fraternidad.

2.      Son superiores con potestad ordinaria vicaria: el vicario general, el vicario provincial, el custodio y el vicario local.

3.      Todos éstos, excepto el superior local y su vicario, son superiores mayores.

4.      Cuanto en estas Constituciones y en las Ordenaciones de los Capítulos generales se dice de los ministros provinciales se aplica también a los custodios, a no ser que de las delegaciones recibidas o de la naturaleza del asunto o del texto y contexto se deduzca otra cosa.

5.      La potestad ordinaria vicaria no se extiende a aquellos asuntos que el derecho propio reconoce como exclusivos del superior titular del oficio, a menos que para ellos no haya habido una delegación expresa. Si está impedido o vacante el oficio de ministro provincial, el custodio se ha de dirigir al vicario provincial.

n. 123

1.      Los cargos de la Orden se confieren por elección o por nombramiento.

2.      En la provisión de oficios procedan los hermanos con recta intención, sencillamente y según las normas del derecho.

3.      Mirando al bien de la Orden, se puede hacer una consulta previa sobre los posibles candidatos a la elección, pero si se trata del nombramiento es obligatoria.

4.      Si la elección necesita confirmación, ésta ha de ser solicitada dentro de los ocho días hábiles.

5.      Como verdaderos menores, los hermanos no ambicionen cargos; pero si son llamados a ellos por la confianza de los hermanos, no rehúsen pertinazmente el servicio de superior o de otro oficio.

6.      Puesto que somos una Orden de hermanos, según la voluntad de san Francisco y la genuina tradición capuchina, todos los hermanos de votos perpetuos pueden acceder a cualquier oficio o cargo, excepto los que provienen del orden sagrado; pero, si se trata de superiores, se requiere para la validez que hayan transcurrido como mínimo tres años desde la emisión de la profesión perpetua.

7.      En la provisión de cargos por elección, en nuestra Orden se admite la postulación. Aceptar la postulación y la dispensa de impedimentos es competencia de la autoridad que, por derecho, tiene facultad de confirmarlos, es decir, el ministro general o el ministro provincial; ahora bien, aceptar la postulación del ministro general es competencia de la Santa Sede.

8.      Corresponde al ministro general aceptar la renuncia a los oficios de provincial, vicario provincial, consejero provincial, custodio general y sus respectivos consejeros. Corresponde al ministro provincial aceptar la renuncia del custodio y de sus respectivos consejeros.

9.      Para la remoción de los oficios que los hermanos ejercen en la Orden o incluso fuera de ella, obsérvese el derecho de la Iglesia y las Ordenaciones de los Capítulos generales. La remoción, incluso cuando no tiene carácter penal, no comporta la concesión de un nuevo oficio.

Artículo III
Régimen general de la Orden

n. 124

1.      El Capítulo general, que es el signo por excelencia y el instrumento de la unión y de la solidaridad de toda la Fraternidad, reunida por medio de sus representantes, tiene la autoridad suprema de la Orden.

2.      El ministro general anuncia y convoca el Capítulo ordinario, que debe celebrarse cada seis años en la modalidad indicada en las Ordenaciones de los Capítulos generales y en el Reglamento para la celebración del Capítulo general.

3.      Además del Capítulo ordinario, por exigencias especiales, puede el ministro general, con el consentimiento de su Consejo, convocar un Capítulo extraordinario.

4.      En el Capítulo general, tanto ordinario como extraordinario, tienen voz activa: el ministro general, el vicario general, los consejeros generales, el último ministro general en el sexenio inmediatamente anterior al término de su mandato y hasta el sucesivo Capítulo general ordinario incluido, los ministros provinciales, los custodios, el secretario general, el procurador general, los delegados de las provincias y otros hermanos profesos perpetuos de acuerdo con las normas de las Ordenaciones de los Capítulos generales.

5.      Si el ministro provincial está impedido por causa grave, conocida por el ministro general, o está vacante su oficio, vaya al Capítulo el vicario provincial. Pero si está impedido el custodio, o está vacante su oficio, participe en el Capítulo el primer consejero.

n. 125

1.      En el Capítulo, tanto ordinario como extraordinario, trátense los asuntos referentes a la fidelidad a nuestras sanas tradiciones, a la renovación de nuestra forma de vida, al desarrollo de la actividad apostólica, así como a los temas de gran importancia para la vida de la Orden, sobre los que todos los hermanos deben ser consultados previamente.

2.      En el Capítulo general ordinario elíjase primeramente, como prescribe el Reglamento para la celebración del Capítulo general, el ministro general, quien adquiere potestad en toda la Orden y sobre todos los hermanos.

3.      El ministro general saliente puede ser reelegido una sola vez para el sexenio inmediatamente sucesivo, según cuanto prescribe el n. 123,7 de las Constituciones.

4.      En la elección de los consejeros generales el ministro general saliente tiene solo voz activa.

5.      Elíjase después, como establece el mismo Reglamento para celebrar el Capítulo general, a los consejeros generales según el número establecido en las Ordenaciones de los Capítulos generales; de los cuales la mitad, a lo sumo, pueden ser de los elegidos en el Capítulo anterior.

6.      Elíjase al vicario general entre los consejeros, quien, por fuerza de la elección se convierte en primer consejero.

7.      La tarea de los consejeros es la de ayudar al ministro general en el gobierno de toda la Orden, a tenor de las Constituciones y del estatuto de la curia general aprobado por el Capítulo general.

8.      El ministro general y sus consejeros residan en Roma.

9.      Los consejeros generales, durante su ejercicio, no tienen voz pasiva en la elección de los ministros de las circunscripciones.

n. 126

1.      El vicario general es el primer colaborador del ministro general y, si éste está ausente, hace sus veces. Sin embargo, si se puede de algún modo contactar al ministro general, antes de tomar decisiones importantes el vicario general lo consulte y se atenga a las disposiciones recibidas.

2.      No obstante, se reservan al ministro general la confirmación de los ministros provinciales, el nombramiento de los visitadores generales y otros asuntos que él mismo se reservare.

3.      Impedido el ministro general para ejercer su oficio, gobierne en todo a la Orden el vicario general quien informará oportunamente al ministro general de los asuntos principales y no actúe contra las intenciones y la voluntad del ministro general. Si el impedimento es grave y se extiende más de dos meses, el vicario general recurra a la Sede Apostólica para oportunas disposiciones y para poder asumir los asuntos reservados al ministro general.

4.      Pero si también el vicario general estuviese impedido, haga las veces de ministro general el consejero más antiguo de profesión entre los elegidos en el Capítulo general. En este caso, dicho consejero está delegado para todos los actos de gobierno y para las facultades propias del ministro general; no obstante, en un plazo máximo de dos meses, está obligado a recurrir a la Sede Apostólica.

n. 127

1.      Vacante el oficio de ministro general, sucédale el vicario general, quien debe notificar cuanto antes a la Sede Apostólica.

2.      Si la sede de ministro general queda vacante en los tres años precedentes al Capítulo general, el vicario general asume el pleno gobierno de la Orden hasta el final del sexenio y, en el tiempo establecido, indique la celebración del Capítulo general.

3.      Si la sede de ministro general queda vacante entre los tres y los dos años antes del Capítulo general el vicario general y los consejeros, como establecen las Constituciones en el n. 127,6 elijan un nuevo consejero dentro de la Conferencia del vicario general.

4.      Si la sede de ministro general queda vacante antes de los tres años del Capítulo general, el vicario general, dentro de los tres meses, convoca la asamblea electiva para la elección del ministro general que asume el gobierno de la Orden hasta el final del sexenio. En esa oportunidad la misma asamblea elija, luego, un nuevo consejero y al vicario general. La composición de la asamblea electiva está determinada por las Ordenaciones de los Capítulos generales n. 8/14.

5.      Vacante el oficio de vicario general faltando más de un año para el Capítulo, el ministro general y su consejo, de forma colegial, elijan por votación secreta otro vicario general del gremio del definitorio; luego elijan otro consejero. Pero si este oficio queda vacante faltando menos de un año para el Capítulo general, elíjase como se ha establecido el nuevo vicario general, sin elegir luego un nuevo consejero.

6.      Vacante el oficio de un consejero general más de un año antes del Capítulo, el ministro general y el consejo, oída la Conferencia de superiores mayores del grupo capitular al que pertenecía dicho consejero, de forma colegial elijan otro.

n. 128

1.      La curia general es de particular ayuda al ministro general y a su consejo en el recto y eficaz servicio a la Orden. Todos los hermanos que la componen, provenientes de diversas circunscripciones, forman una fraternidad local que depende inmediatamente del ministro general y es de fundamental importancia para expresar y promover la unidad de la Orden.

2.      Se elijan, con esta finalidad, hermanos idóneos que posean también la competencia necesaria para ejercer el servicio encomendado. Los nombra el ministro general con el consentimiento de su consejo y desempeñan su oficio según el estatuto de la curia general y las eventuales indicaciones dadas por el ministro general.

3.      El estatuto de la curia general, aprobado por el Capítulo general, defina la índole específica de esta fraternidad local y señale las competencias propias de los diversos servicios y organismos.

Artículo IV
Régimen provincial

n. 129

1.      Al Capítulo provincial corresponde la primera autoridad provincial.

2.      El ministro provincial anuncia y convoca el Capítulo provincial ordinario, previa la licencia del ministro general oído su consejo, con la frecuencia indicada en las Ordenaciones de los Capítulos generales.

3.      Por motivos particulares, además del Capítulo ordinario, el ministro provincial, con el consentimiento de su consejo e informado el ministro general, puede convocar un Capítulo extraordinario, que no puede ser electivo.

4.      En el Capítulo provincial, tanto ordinario como extraordinario, se tratan los principales asuntos referentes a la vida y actividad de la provincia y de la custodia, previa consulta a todos los hermanos.

n. 130

1.      En el Capítulo ordinario y extraordinario tienen voz activa: el ministro general, si lo preside, el ministro provincial y los consejeros provinciales, los custodios, los hermanos de profesión perpetua de la provincia, y los delegados de las custodias, según los criterios establecidos en las Ordenaciones de los Capítulos generales y en el reglamento para la celebración del Capítulo provincial.

2.      El Capítulo provincial se puede celebrar por sufragio directo, es decir con la participación de todos los hermanos de votos perpetuos o por delegados, a tenor de las Ordenaciones de los Capítulos generales. En el Capítulo con delegados los miembros, reunidos en comunión fraterna, representan a toda la provincia.

3.      Todos los hermanos de profesión perpetua que tienen derecho están obligados a concurrir al Capítulo; si alguno de ellos no puede participar lo ha de comunicar al ministro provincial, a quien compete juzgar el caso. Sólo tienen voto los hermanos realmente presentes en el Capítulo.

4.      Si el custodio no puede participar por grave causa, reconocida por el ministro provincial, o estuviera vacante su oficio, asista el Capítulo el primer o segundo consejero, según las posibilidades.

n. 131

1.      Convocado el Capítulo provincial por delegados, todos los hermanos de la Provincia y los de otras circunscripciones que se mencionan en el n. 121,6 que en esa fecha son profesos perpetuos, exceptuados los que pertenecen a las custodias o los que están privados de la voz activa y pasiva, elijan los delegados y sustitutos.

2.      Los hermanos de las custodias elijan también sus delegados y los correspondientes sustitutos.

3.      El Capítulo provincial determine qué hermanos participan por derecho, el número de delegados tanto de la provincia como de las custodias, así como el modo de elegirlos.

n. 132

1.      En el Capítulo ordinario es elegido el ministro provincial según el Reglamento para la celebración del Capítulo, aprobado por el mismo Capítulo.

2.      El ministro provincial puede ser elegido consecutivamente sólo para dos mandatos, teniendo en cuenta lo prescrito en el n. 123,7 y en las Ordenaciones de los Capítulos generales.

3.      Siguiendo el citado Reglamento, elíjanse después cuatro consejeros provinciales, a no ser que el ministro general, con el consentimiento de su Consejo, considerase conveniente un número mayor; la mitad de los cuales, a lo sumo, puede ser de los elegidos en el Capítulo anterior.

4.      Después, del grupo del mismo consejo, elíjase el vicario provincial quien, en virtud de esta elección, pasa a ser el primer consejero.

5.      Hasta que se confirme su elección, el ministro provincial elegido ejerce su oficio como delegado del ministro general. Si éste no confirma la elección, se procede a una nueva; en la cual el elegido que no ha sido confirmado no tiene voz pasiva.

6.      Después de la elección o del nombramiento del ministro provincial y de los consejeros, los hermanos continúan desempeñando cada cual su cargo hasta que se determina otra cosa. Esta norma vale también, cambiando lo que sea necesario, para las custodias.

n. 133

1.      Por causas graves y obtenido previamente por escrito el voto consultivo de todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, el ministro general, con el consentimiento del consejo, puede nombrar el ministro provincial y los consejeros; pero esto no podrá hacerse dos veces consecutivas.

2.      Efectuado este nombramiento, celébrese, en tiempo oportuno, el Capítulo para tratar los asuntos.

n. 134

1.      La función del vicario provincial es ayudar al ministro provincial en las cosas que le sean encomendadas y, ausente o impedido el ministro provincial, hacerse cargo de los asuntos de la provincia, excepto los que el ministro provincial se reservare.

2.      El vicario provincial, si vacase el oficio de ministro provincial, debe recurrir inmediatamente al ministro general y gobierne la provincia hasta que reciba disposiciones.

3.      Si la vacante ocurriera más de dieciocho meses antes del término natural del mandato, el ministro general, con el consentimiento del consejo, obtenido previamente el voto consultivo de todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, nombre nuevo ministro, que gobernará la provincia hasta la celebración del Capítulo.

4.      Impedido el vicario provincial, desempeña temporalmente este cargo el consejero siguiente, según el orden de elección, como delegado del ministro provincial.

5.      Pero vacante el oficio de un consejero provincial más de un año antes del Capítulo provincial, el ministro general, con el consentimiento del propio consejo, oído el ministro provincial y su consejo, nombre otro consejero que ocupe el lugar del último; si vacare en cambio el oficio de vicario provincial, reorganícese primero el número de consejeros, después el ministro provincial y su consejo elijan de forma colegial por votación secreta otro vicario provincial del grupo del consejo. El ministro general debe ser informado sobre el particular.

n. 135

1.      El ministro provincial, con el consentimiento de su consejo, nombre, de entre los hermanos de votos perpetuos, el secretario provincial y los oficiales necesarios para despachar los asuntos en la curia provincial y, si fuera necesario, para desempeñar otros oficios especiales.

2.      El secretario provincial depende exclusivamente del ministro provincial; al Capítulo provincial corresponde decidir si otros oficiales han de depender sólo del ministro provincial.

3.      Se recomienda que en cada provincia el ministro provincial, con el consentimiento del consejo, constituya comisiones para tratar asuntos especiales.

Artículo V
Régimen de las custodias

n. 136

1.      La custodia, que tiene entre sus fines principales la implantatio Ordinis en la Iglesia particular, es una circunscripción de la Orden confiada a una provincia o, por circunstancias particulares, directamente al ministro general. Las custodias dependientes del ministro general tienen un estatuto propio aprobado por dicho ministro con el consentimiento de su consejo. A ellas se aplica por analogía cuanto se dice de las custodias dependientes de una provincia.

2.      Al frente de cada custodia está un custodio con su consejo. Compete al ministro provincial, después de consultar a los miembros de la custodia y con el consentimiento de su consejo, determinar el número de consejeros, que puede variar según las necesidades, pero no pueden ser menos de dos. El ministro general debe ser informado sobre la variación del número de los consejeros.

3.      Compete al custodio, previo consentimiento del ministro provincial, anunciar y convocar el Capítulo de la custodia, en el cual tienen voz activa todos los hermanos de profesión perpetua y también el ministro provincial, si preside. En cuanto a los hermanos impedidos para asistir al Capítulo, vale lo dicho para el provincial.

4.      El custodio y los consejeros son elegidos en el Capítulo mediante sufragio universal, según el modo establecido por el Capítulo de la custodia y pueden ser reelegidos; pero el custodio puede ser reelegido inmediatamente sólo para otro mandato, salvo cuanto dispuesto en el n. 123,7. La duración del mandato está establecida en las Ordenaciones de los Capítulos generales.

5.      El custodio una vez elegido debe ser confirmado por el ministro provincial. Hasta que esto ocurra, ejerce el oficio como delegado del ministro provincial, el cual informa al ministro general de la elección. Si el ministro provincial no confirma la elección, se procede a una nueva elección; en la que el electo no confirmado no tiene voz pasiva.

6.      Desde el momento de la confirmación de su elección, el custodio tiene potestad ordinaria vicaria para desempeñar su oficio. El ministro provincial conceda por escrito al custodio las facultades que le delega e indique las que se reserva.

7.      Con el consentimiento previo del ministro provincial, el custodio puede convocar Capítulo extraordinario. Es conveniente que el ministro provincial, que tiene voz activa, también lo presida.

8.      El Capítulo de la custodia elabora el propio reglamento y el estatuto de la custodia, que aprueba el ministro provincial con el consentimiento de su consejo. El ministro provincial y el custodio, después de consultar a sus respectivos consejos, acuerdan los asuntos que se han de tratar en el Capítulo de la custodia.

9.      Ausente o impedido el custodio, hace sus veces el primer consejero o, sucesivamente, el que le sigue por orden de elección. El ministro provincial otorgue al consejero que asume temporalmente el oficio de custodio las facultades oportunas o, pudiendo hacerlo, el custodio, si tiene la facultad de subdelegar.

10.    Vacante por cualquier causa el oficio de consejero, comuníquese el hecho al ministro provincial, quien procederá por analogía con el número 134,5.

11.    Por causas graves, el ministro provincial, con el consentimiento de su consejo y con licencia del ministro general, y después de haber obtenido el voto consultivo por escrito de los hermanos de la custodia, puede nombrar el custodio y sus consejeros. Pero esto no puede hacerse dos veces consecutivas.

n. 137

1.      El custodio convoque a sus consejeros varias veces al año. Necesita su consejo o consentimiento cuantas veces el ministro provincial, a tenor de las Constituciones, necesita el consejo o el consentimiento de su consejo.

2.      Proponga al ministro provincial las iniciativas que comportan cargas de mayor importancia para la custodia o para la provincia.

3.      Solicite la autorización del ministro provincial con el consentimiento su consejo para la apertura de nuevas casas, para el cambio de finalidad de las casas ya existentes o para el traslado de las casas de formación.

n. 138

1.      Pertenecen a la custodia todos los hermanos agregados a ella o que son enviados por un tiempo determinado por la autoridad competente, y los hermanos que han emitido en ella la profesión, aunque vivan en otra parte por motivo de formación o por otra causa.

2.      En el ejercicio del apostolado la custodia ha de cuidar diligentemente de las vocaciones, para lo cual, junto con el testimonio de un estilo de vida coherente, desarrolle una actividad pastoral debidamente adaptada a las reales exigencias de las personas y a las diversas necesidades del lugar.

3.      La provincia, según sus posibilidades, envíe a la custodia a ella encomendada tantos religiosos como requieran las necesidades de la misma. Fomente también las muestras de efectiva colaboración recíproca y de servicio entre los hermanos de diversas circunscripciones.

4.      Al hacer la selección de los religiosos que han de ser enviados o llamados, el ministro provincial, oídos el custodio y su consejo, tenga en cuenta las cualidades peculiares de los hermanos en relación a las condiciones locales, la formación de los jóvenes y el apostolado que se ha de ejercer en la custodia. El custodio actúe igualmente de acuerdo con el ministro provincial.

5.      El custodio, escuchado el propio consejo, teniendo en cuenta las necesidades y con el consentimiento del ministro provincial, puede establecer oportunos acuerdos con otras provincias o conferencias de superiores mayores. Estos acuerdos deberán ser confirmados por ministro provincial y, si el caso lo requiere, por el ministro general.

Artículo VI
Régimen local

n. 139

1.      Después de celebrado el capítulo provincial, en tiempo oportuno, el ministro provincial, con el consentimiento del consejo, habiendo oído en cuanto sea posible a los hermanos, constituya las fraternidades locales y en cada una nombre el guardián y el vicario. Consúltese previamente a los hermanos a los que se van a confiar estos oficios.

2.      En las custodias, considerando las especiales circunstancias, constitúyanse del mismo modo las fraternidades y los respectivos guardián y vicario.

3.      El guardián es nombrado para un mandato; pero podrá ser nombrado consecutivamente para un segundo y, en caso de manifiesta necesidad, para un tercer trienio, y si median causas justas incluso para la misma casa.

4.      Quien ha ejercido el cargo de guardián durante el tiempo máximo permitido, quede libre de él al menos por un año.

5.      Para que sean verdaderamente animadores de su fraternidad, los guardianes no asuman tareas que les alejen demasiado ni excesivo tiempo de la casa.

n. 140

1.      El vicario tiene el oficio de ayudar como consejero al guardián en el gobierno de la comunidad y, en ausencia o impedimento de éste o estando vacante el oficio de guardián, gobernar la fraternidad.

2.      En toda casa donde haya por lo menos seis hermanos, además del vicario, que por derecho es el primer consejero, el Capítulo local elija, de entre los hermanos de profesión perpetua, un consejero. En las casas con más de diez hermanos el Capítulo determine cuántos consejeros se han de elegir. Los consejeros tienen la misión de asesorar al superior local en los asuntos espirituales y materiales.

3.      En los casos de mayor importancia, conforme a las Constituciones y a los estatutos de la circunscripción, se requiere el consentimiento del consejo.

4.      Ausentes o impedidos el guardián y el vicario, preside la fraternidad aquel hermano señalado al efecto en las normas establecidas por el Capítulo provincial.

5.      Vacante el oficio de superior local, más de seis meses antes del término natural del mandato, el ministro provincial, con el consentimiento del consejo, nombre a otro; pero si el oficio quedase vacante menos de seis meses antes del término natural del mandato, gobierne la fraternidad el vicario.

n. 141

1.      El Capítulo local está constituido por todos los hermanos profesos.

2.      Compete al Capítulo local, bajo la guía del guardián, vigorizar el espíritu fraterno, promover la conciencia de todos los hermanos en función del bien común, dialogar sobre todo lo relativo a la vida fraterna, especialmente tratándose de fomentar la oración, observar la pobreza, promover la formación y apoyar las actividades apostólicas, buscando en común la voluntad de Dios.

3.      El Capítulo local debe celebrarse con frecuencia durante el año y los ministros han de promoverlo eficazmente y animarlo también a veces con la propia presencia.

4.      Las votaciones del Capítulo local son consultivas, a menos que no lo establezca diversamente el derecho universal o el propio.

5.      Compete sólo a los hermanos profesos perpetuos participar en las elecciones o en las votaciones para la admisión de los hermanos a la profesión, a norma de las Constituciones.

n. 142

1.      En la curia general, en la de cada una de las circunscripciones y en cada una de nuestras casas haya un archivo, al que sólo se puede acceder con el permiso del superior competente. En él se guarden en orden todos los documentos emitidos y recibidos que atañen a los hermanos, a nuestra vida y a nuestra actividad.

2.      Las disposiciones de los ministros regulen el acceso a los archivos de la Orden, observando cuidadosamente las normas eclesiásticas y civiles.

3.      Quienes han recibido la tarea, anoten con precisión todos los hermanos dignos de ser recordados.

Artículo VII
Colaboración en la Orden.
Consejo Plenario y Conferencias de superiores mayores

n. 143

1.      El Consejo Plenario de la Orden tiene la finalidad de ser expresión de la unión vital entre toda la fraternidad y su gobierno central, de promover la conciencia de la mutua responsabilidad y cooperación de todos los hermanos y de fomentar la unidad y la comunión de la Orden en la pluriformidad.

2.      El Consejo plenario, que es un órgano de reflexión y de consulta, examina las cuestiones de particular importancia ofreciendo la propia colaboración al gobierno de la Orden para la formación de los hermanos y su misión apostólica, para el incremento de la Orden y su adecuada renovación.

3.      El ministro general, con el consentimiento de su consejo, puede convocar un Consejo plenario, que se desarrollará según el reglamento aprobado por el mismo ministro general con el consentimiento de su consejo.

4.      Son miembros de dicho consejo: el ministro general, el vicario general, los consejeros generales y los delegados de las Conferencias de los superiores mayores, en la proporción que establezca el ministro general con el consentimiento de su consejo.

5.      El modo de designación de los delegados de las propias circunscripciones es determinado por cada una de las Conferencias. No es necesario que los delegados sean elegidos entre los ministros de la Conferencia.

6.      El ministro general con el consentimiento del propio Consejo, puede confirmar las conclusiones del Consejo plenario, comunicarlas oportunamente a todos los hermanos y deducir de ellas consecuencias operativas para la Orden.

n. 144

1.      Las Conferencias de los superiores mayores son organismos de animación y de colaboración entre el ministro general y los ministros de las circunscripciones. Se rigen por el estatuto general de las conferencias y los estatutos propios de cada una de ellas, aprobados por el ministro general con el consentimiento del consejo; se reúnen al menos una vez al año.

2.      El ministro general con el consentimiento de su consejo constituyen las Conferencias. Las componen los ministros provinciales y los custodios de un territorio.

3.      A las Conferencias compete favorecer la responsabilidad de los superiores mayores con respecto a la Orden; promover la colaboración mutua entre las circunscripciones y con los organismos eclesiales, especialmente los análogos de los religiosos; garantizar, en lo posible, la unidad de acción y apostolado en el territorio.

4.      Las Conferencias eligen, de acuerdo con las normas del estatuto general y el propio, un presidente, un vicepresidente y un secretario. Las Conferencias pueden, si lo necesitan para su funcionamiento, elegir también un consejo.

5.      Para cumplir las funciones que les encomiendan las Constituciones, el propio estatuto o el ministro general y para proveer al bien común de la Orden, las Conferencias puede dar normas especiales para los hermanos y las circunscripciones del propio territorio, las cuales, para que tengan vigor, han de ser aprobadas por el presidente de la Conferencia con el consentimiento de su consejo, en los asuntos que el ministro general ha delegado, y en los otros casos deben ser aprobadas por el ministro general con el consentimiento de su consejo.

6.      Los ministros y sus consejos colaboren de buena gana y activamente con la Conferencia para una mayor coordinación de las formas de testimonio y la formación franciscana, para la renovación de la vida de fe, la promoción de la paz, de la justicia y la salvaguarda de la creación.

n. 145

1.      Reconozcamos, hermanos, que las estructuras de gobierno de la Orden y sus instituciones son también expresión de nuestra vida y vocación, y acompañan el camino de nuestra Fraternidad a la largo de la historia.

2.      Si bien están sujetas a los límites de toda institución temporal, nos ayudan a desarrollar el sentido de pertenencia a nuestra Familia y determinan la vida y la misión.

3.      Aceptémoslas, pues, con espíritu de fe y con simplicidad como concreta posibilidad de crecimiento personal y de ayuda recíproca, buscando en todo el bien común, el servicio a la Iglesia y al Reino de Dios.


Capítulo IX
NUESTRA VIDA APOSTÓLICA

n. 146

1.      El Hijo de Dios fue enviado por el Padre al mundo para que, asumiendo la condición humana y consagrado por la unción del Espíritu, anunciara la buena nueva a los pobres, sanara a los contritos de corazón, proclamara a los cautivos la liberación, devolviera la vista a los ciegos y anunciara la gracia del Señor.

2.      Por el poder del Espíritu Santo, Cristo decidió continuar dicha misión en la Iglesia, que la acoge como gracia y vocación propia, siendo expresión profunda de su identidad.

3.      Y el mismo Espíritu suscitó a san Francisco y a su Fraternidad apostólica para que, siguiendo el ejemplo de Jesús y de sus primeros discípulos, fuesen por el mundo predicando la penitencia y la paz, cooperando así en la misión evangelizadora de la Iglesia.

4.      En consecuencia, nuestra Fraternidad, obedeciendo al Espíritu del Señor y a su santa operación, cumple en la Iglesia el deber de servicio para con todos los hombres evangelizándolos con el ejemplo y la palabra.

n. 147

1.      Expresemos en la actividad apostólica las características propias de nuestro carisma en las formas más adecuadas a las condiciones de los tiempos y lugares.

2.      El principal apostolado del hermano menor es vivir en el mundo la vida evangélica en verdad, sencillez y alegría.

3.      Y puesto que la vida fraterna es una participación peculiar en la misión de Cristo, cualifiquemos la eficacia apostólica, sobre todo, buscando una entrega íntima y ardiente al Señor Jesús, procurando que nuestras relaciones sean cada vez más fraternas e implicándonos generosamente en la misión de la Orden.

4.      Manifestemos a todos estima y respeto, y ofrezcamos siempre disponibilidad para el diálogo.

5.      No temamos proclamar también a los poderosos o a los responsables de los pueblos el deber de promover la conversión, la verdad, la justicia y la paz del Evangelio, siguiendo el ejemplo de Cristo y de san Francisco, aunque prefiramos la evangelización de los pobres.

6.      Dediquémonos gustosamente a cualquier ministerio y actividad apostólica con tal de que se conformen con nuestra forma de vida y respondan a las necesidades de la Iglesia.

7.      Movidos por el amor del Padre que ve en lo secreto, elijamos conscientemente la vida de minoridad, por eso asumamos generosamente las tareas más humildes o difíciles, sin alardear de ello.

8.      Es más, como discípulos de Cristo e hijos de san Francisco, recordemos que en la vida apostólica se requiere un ánimo dispuesto a soportar la cruz y la persecución, hasta el martirio, por la fe y la salvación de los prójimos.

n. 148

1.      Ejerzamos con ánimo siempre dispuesto cualquier género de apostolado, aunque sea de iniciativa personal, según la inspiración del Señor. Las diversas actividades apostólicas promuévanse y coordínense como expresión de toda la fraternidad y sean desempeñadas bajo la obediencia de la autoridad competente.

2.      Quedando a salvo el derecho del Sumo Pontífice a disponer del servicio de la Orden para el bien de la Iglesia universal, el ejercicio de cualquier apostolado está sometido a la autoridad del Obispo diocesano, del cual los hermanos reciben las facultades necesarias, después de haber sido aprobados por sus ministros. Estos, en cuanto sea posible, accedan de buen grado, según nuestro carisma, a la invitación de los Obispos cuando nos llamen al servicio del pueblo de Dios y a colaborar en la salvación de los hombres.

3.      Compete al Capítulo provincial acomodar, garantizada nuestra identidad franciscano-capuchina, los trabajos apostólicos a las exigencias de los tiempos. Al ministro provincial corresponde coordinar, con el consentimiento de su consejo, la vitalidad apostólica de la provincia.

4.      El guardián, oído el Capítulo local en los asuntos más importantes, distribuya los trabajos teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y la índole de cada hermano, respetando plenamente las directivas pastorales de la jerarquía eclesiástica.

5.      Para el bien de la Iglesia y según las necesidades, las circunscripciones colaboren gustosamente entre ellas en obras e iniciativas apostólicas, proyectadas sabiamente. Movidos por el sentido de comunión eclesial colaboremos fraternalmente también con otros institutos de vida consagrada, sobre todo franciscanos.

n. 149

1.      Habituémonos a leer los signos de los tiempos, en los que los ojos de la fe descubren el plan de Dios, para que las iniciativas apostólicas correspondan a las exigencias de la evangelización y a las necesidades de los hombres.

2.      Promovamos las tradicionales obras apostólicas, como son las misiones populares, los ejercicios espirituales, la confesión sacramental de los fieles, la atención espiritual de las religiosas, especialmente franciscanas, de los enfermos y encarcelados, y las obras de educación y promoción social.

3.      Asumiendo también nuevas formas de apostolado, dediquémonos con especial cuidado a quienes están lejos de la fe y de la práctica religiosa, y además a aquellas que, por las condiciones de vida, están privados de la atención pastoral ordinaria, como los jóvenes con riesgos en su vida cristiana, los emigrantes, los obreros, los agobiados por problemas económicos o discriminados y perseguidos por alguna causa.

4.      Demos testimonio de la cultura de la vida y trabajemos constantemente para que la vida humana, desde su concepción hasta la muerte, sea siempre defendida y promovida. Trabajemos a favor de la infancia y promovamos la educación y la formación de los jóvenes, incluso con la presencia en las escuelas y en las instituciones educativas. Apoyemos con solicitud la familia fundada en el matrimonio, Iglesia doméstica y célula vital de la sociedad, mostrándonos cercanos y solidarios especialmente con las familias más necesitadas.

5.      Prestemos también especial dedicación al diálogo ecuménico en la caridad, la verdad y la oración con todos los cristianos, para compartir la preocupación de la Iglesia por alcanzar la unidad querida por Cristo.

6.      Igualmente esforcémonos por establecer un diálogo de salvación con las personas que profesan otra religión y con los no creyentes entre quienes vivimos o a quienes somos enviados.

7.      Todos los servicios prestados a los hombres deben fundarse en una vida forjada en el Evangelio. Recordemos que el mundo escucha más a los testigos que a los maestros. Por tanto vivamos cercanos al pueblo siendo sencillos de corazón y comportándonos como verdaderos hermanos menores en cuanto al estilo de vida y al modo de hablar.

n. 150

1.      Jesús dedicó su vida a anunciar el Reino de Dios y envió a los apóstoles a evangelizar a todas las gentes.

2.      El heraldo de Cristo, san Francisco, confirmado por la autoridad de la Iglesia, recorrió las ciudades y esparció por doquier la semilla del Evangelio, anunciando al pueblo de Dios el misterio de Cristo con breves y sencillas palabras.

3.      Por eso nosotros, dóciles al mandato del divino Maestro, siguiendo el ejemplo de San Francisco y la tradición de nuestra Orden, prediquemos la palabra del Señor con lenguaje claro, adhiriéndonos fielmente a las Sagradas Escrituras.

4.      Procuremos, con esfuerzo, grabar en nuestros corazones la Palabra de Dios, que es Cristo, y entregarnos totalmente a Él como posesión suya, para que Él nos impulse a hablar por con amor desbordante. Así predicaremos a Cristo con la vida, de obra y de palabra.

5.      Para conseguir esto, trabajemos por adelantar de continuo en la sabiduría de Cristo, que se adquiere, ante todo, a través de la vida y, especialmente, mediante la lectura constante, la meditación y el estudio diligente de la Sagrada Escritura

6.      Procuremos que todos nuestros servicios pastorales estén inspirados en la Palabra de Dios. Realicemos la catequesis de la fe con métodos apropiados a las exigencias de los diversos grupos humanos, favoreciendo el establecimiento de una cultura permeada por los valores evangélicos.

n. 151

1.      Por la celebración de los sacramentos, Cristo se hace presente con su propia eficacia salvífica, los santifica y edifica su Cuerpo, y el pueblo de Dios rinde un culto digno al Señor su Dios.

2.      Por eso los hermanos estén disponibles para administrar los sacramentos, sea por razón del oficio o invitados por el clero, para que al celebrarlos, los fieles se alimenten, se robustezcan y se manifieste su fe.

3.      Preparémonos diligentemente para dispensar los misterios de Dios, deseando imitar lo que celebramos y conformar nuestra vida con el misterio de la cruz del Señor. Promovamos en los fieles una vida cristiana centrada en la Eucaristía, sacando nosotros de esa misma fuente la caridad pastoral que nos impulsa a entregarnos por el bien del prójimo.

n. 152

1.      Los hermanos sacerdotes anuncien, con el espíritu de Cristo pastor, la misericordia de Dios. Administren con generosidad el perdón de los pecados, que Dios ofrece en el sacramento de la de la reconciliación y se ofrezcan de buen grado a oír las confesiones de los fieles; tanto más cuanto que se trata de un ministerio muy propio de nosotros en cuanto hermanos menores y nos acerca a las personas que más experimentan la miseria del pecado.

2.      Resplandezcan en ellos el celo de la santidad de Dios y su misericordia, así como el respeto de la dignidad de la persona humana, la caridad, la paciencia y la prudencia.

3.      Los confesores se preocupen en progresar continuamente en el conocimiento de la pastoral y en la práctica correcta de su ministerio.

n. 153

1.      Asumamos gustosos la asistencia espiritual, y aún corporal, de los enfermos y sufrientes, a ejemplo de san Francisco y según la constante tradición de la Orden.

2.      Así, a imitación de Cristo que recorría ciudades y aldeas curando toda debilidad y enfermedad, como signo de la llegada del Reino de Dios, cumplamos la misión de la Iglesia que a través de sus hijos se une con los hombres de cualquier condición, sobre todo con los pobres y atribulados, y se desvive gustosamente por ellos.

3.      Los ministros y guardianes favorezcan este ministerio por ser una obra excelente y eficaz de caridad y apostolado.

n. 154

1.      Conforme a la índole y tradición de nuestra Orden, los hermanos estén dispuestos a ayudar pastoralmente en las parroquias al clero de la Iglesia particular.

2.      Los ministros, considerando las necesidades urgentes de los fieles, acepten prudentemente, con el consentimiento del consejo, incluso el ministerio parroquial con espíritu de servicio a la Iglesia particular.

3.      Para que al asumir este ministerio se mantenga la fidelidad a nuestra vocación, optemos de ordinario por las parroquias en que podamos dar más fácilmente testimonio de minoridad y llevar una forma de vida y de trabajo en fraternidad. De este modo, el pueblo de Dios puede compartir oportunamente nuestro carisma.

4.      Los santuarios confiados a nuestra Orden sean centros de evangelización y de sana devoción. Trabajemos en ellos siguiendo las indicaciones de la Iglesia y dando testimonio de los valores fundamentales de nuestra vida. Se desarrollen entre las circunscripciones oportunas colaboraciones para el servicio de los santuarios de mayor importancia que se nos han confiado.

n. 155

1.      Reconozcamos y promovamos el lugar y la misión propia de los fieles laicos en la vida y en la acción de la Iglesia. Colaboremos gustosamente con ellos, sobre todo en la tarea de la evangelización. Fomentemos igualmente las asociaciones de fieles cuyos miembros se proponen vivir y anunciar la palabra de Dios y transformar el mundo desde dentro.

2.      Entre dichas asociaciones estimemos la Orden Franciscana Seglar. Colaboremos con los seglares franciscanos a fin de que sus fraternidades progresen como comunidades de fe, dotadas de especial eficacia de evangelización, y también en la formación individual de sus miembros, para que difundan el Reino de Dios no sólo con el ejemplo de su vida sino también mediante diversas formas de actividad apostólica.

n. 156

1.      San Francisco, contemplando en las cosas bellas al que es sumamente hermoso, invitó a todas las criaturas a alabar y proclamar la grandeza del Señor. Acostumbrémonos también nosotros a reconocer todas las cosas buenas y bellas que el Señor ha sembrado en el corazón del hombre y en la armonía de la creación. Procuremos dar a conocer la belleza de Dios con la palabra, los escritos, e incluso con manifestaciones artísticas inspiradas cristianamente.

2.      Anunciemos también a Cristo sirviéndonos de los medios de comunicación social, que ofrecen grandes posibilidades para la evangelización. Por eso procuren los ministros que los hermanos con aptitudes para ello puedan adquirir una adecuada preparación para usar de modo eficaz y correcto estos instrumentos. Edúquese convenientemente a todos los hermanos en su uso responsable.

3.      Ejerzamos también gustosamente el apostolado de la prensa, en particular cuando se trate de la divulgación de temas franciscanos.

4.      En nuestras publicaciones, en el uso de los medios de comunicación social y en nuestra presencia en los medios manifestemos nuestra plena adhesión a los valores evangélicos y a la doctrina de la Iglesia.

5.      Las publicaciones y las comunicaciones que representan oficialmente a nuestra Orden, tanto a nivel local como universal, han de ser convenientemente examinadas y autorizadas por el superior competente. Procúrese con esmero que expresen el pensamiento genuino de la Orden.

6.      En lo referente a los medios de comunicación social, obsérvese cuanto prescribe el derecho universal; téngase presente que se requiere también la licencia del ministro cuando se trate de escritos sobre cuestiones de religión o de costumbres.

7.      Establézcanse oportunamente en los diversos niveles de la Orden organismos idóneos para coordinar, fomentar y valorar adecuadamente la actividad apostólica que se realiza a través de los medios de comunicación.

n. 157

1.      Cualquiera sea nuestra actividad unifiquemos nuestra vida y nuestra acción en el ejercicio del amor a Dios y a los hombres, que es el alma de todo apostolado.

2.      Recordemos también que no podemos cumplir nuestra misión si no nos renovamos de continuo en la fidelidad a la propia vocación.

3.      Por tanto, ejerzamos el apostolado en pobreza y humildad, sin apropiarnos el ministerio, de modo que quede patente a todos que solamente buscamos a Jesucristo. Mantengamos la unión fraterna tan perfecta como quiso Cristo, para que el mundo reconozca que el Hijo ha sido enviado por el Padre.

4.      Cultivemos en la convivencia fraterna la vida de oración y de estudio, para unirnos íntimamente con el Salvador y, movidos por la fuerza del Espíritu Santo, prestémonos con ánimo dispuesto y generoso a ser testigos en el mundo del alegre mensaje.


 

Capítulo X
Nuestra vida de Obediencia

n. 158

1.      Jesucristo, tomando la forma de siervo, se hizo obediente hasta la muerte de cruz. De este modo, liberándonos de la esclavitud del pecado, nos ha desvelado que la libertad humana es el camino de obediencia a la voluntad del Padre y que por medio de la obediencia se llega a la conquista progresiva de la verdadera libertad.

2.      En la escucha religiosa del Verbo encarnado, la Iglesia, dócil a la acción del Espíritu, corresponde con la obediencia de la fe al designio amoroso del Padre que en el Hijo se ha revelado a sí mismo y nos ha dado a conocer el misterio de su voluntad.

3.      Por eso el cristiano, siguiendo a Jesús, cuyo alimento era hacer la voluntad del Padre, está llamado a crecer cada día en la libertad de los hijos de Dios mediante una obediencia confiada, en la cual se construye y se realiza la plenitud del hombre. De este modo, saliendo de sí mismo y purificándose de los ídolos, se abre a los horizontes de la vida divina acogiendo una voluntad salvífica que no anula sino que fundamenta y acrecienta su dignidad.

4.      San Francisco nos ha enseñado que la vida de los hermanos menores consiste en obedecer a Jesucristo, que está presente en el Evangelio y en los sacramentos. Él se entregó totalmente a Cristo, sin reservarse nada para sí, pues cifraba en la obediencia la perfección de vivir sin nada propio y el fundamento de la comunión con Dios, con la Iglesia, con los hermanos, con los hombres y con todas las criaturas.

5.      Por lo tanto, en virtud de nuestra decisión de vivir en obediencia, sirvámonos unos a otros con caridad de espíritu y, sin distinción de cargos, busquemos el último lugar en la comunidad de los discípulos del Señor y estemos sometidos a toda humana criatura por amor de Dios.

6.      Dóciles al Espíritu Santo, en comunión fraterna de vida, indaguemos y cumplamos la voluntad de Dios en cualquier acontecimiento y acción.

7.      Así se conseguirá que los ministros y los guardianes entregados al servicio de los hermanos que les han sido confiados, y los demás hermanos que se someten a ellos con fe, hagan siempre lo que es del agrado de Dios.

Artículo I
Servicio pastoral de los ministros y guardianes

n. 159

1.      Cristo no vino a ser servido sino a servir; para demostrarlo, lavó los pies de los apóstoles y les recomendó que hicieran lo mismo.

2.      También su siervo Francisco, fiel a las palabras evangélicas, quiso que sus hermanos no ejercieran poder o dominio alguno, sobre todo entre ellos.

3.      Por eso los ministros y guardianes, que son siervos de los hermanos que les han sido confiados y de los cuales han de dar cuenta a Dios, sírvanles humildemente, recordando que también ellos han de obedecer a Dios y a los hermanos. Acojan el servicio fraterno como una gracia y vívanlo como verdadera obediencia, sobre todo en las dificultades e incomprensiones.

4.      No ejerzan la autoridad como señores, sino presidan sus fraternidades con caridad con ánimo generoso, poniéndose de buen grado como modelos de los demás hermanos, administrándoles con el ejemplo y la palabra espíritu y vida.

n. 160

1.      Los ministros y guardianes desempeñen con diligencia el cargo que se les ha confiado y preocúpense por los hermanos y el cuidado de todas las cosas, especialmente las espirituales.

2.      Con oración intensa y discernimiento prudente busquen asiduamente junto con los hermanos la voluntad de Dios para llevarla a cabo fielmente.

3.      Con espíritu evangélico dialoguen gustosos con los hermanos, sea en común o en particular. Recuerden los ministros que a la decisión final no se llega solo, sino teniendo en cuenta en la medida de lo posible la aportación libre de todos los hermanos. Por lo tanto, escúchenlos atentamente y estén abiertos a tener en cuenta sus consejos. Sin embargo, sepan todos que, en fuerza del oficio, la decisión última compete a los superiores.

4.      Por lo tanto, por el bien de toda la fraternidad, procuren que todos los hermanos estén informados adecuadamente, implíquenlos en la participación activa en la vida y las iniciativas de la propia fraternidad, favorezcan la colaboración responsable de todas las fuerzas, especialmente las de quienes desempeñan cargos particulares.

5.      Puesto que el vínculo de la fraternidad es tanto más fuerte cuanto más central y vital es lo que se pone en común, los ministros y guardianes promuevan el compartir los dones y las capacidades personales y, sobre todo, los bienes espirituales de la escucha de la Palabra de Dios y de la vida de fe.

n. 161

1.      Procuren los ministros y guardianes que nuestras fraternidades sean lugares donde se busque y se ame a Dios en todo y sobre todas las cosas; sean los primeros en cultivar la vida espiritual, para poder alentar a los hermanos en su camino hacia la santidad; garanticen a los hermanos y a las fraternidades el tiempo y la calidad de la oración, velando por la fidelidad cotidiana a la misma.

2.      Recuerden, pues, que tienen el deber de administrar a los hermanos la palabra de Dios y de proveer con diligencia a su conveniente instrucción y formación religiosa.

3.      Esfuércense en promover el conocimiento de nuestro carisma y exhorten a los hermanos a la guarda fiel de la Regla y de estas Constituciones; ayúdenles a mantener vivo el sentido de la fe y de la comunión eclesial y a fomentar en todas partes el bien del pueblo de Dios.

4.      Para ello, según los lugares y tiempos, tómense las iniciativas más oportunas, como, por ejemplo, el estudio de los documentos de la Iglesia y de la Orden, de las cartas circulares de los ministros, o encuentros sobre temas religiosos y franciscanos. Los ministros y los guardianes no descuiden el coloquio espiritual personal o en el Capítulo local, y la homilía a los hermanos en la celebración de la Eucaristía o de la palabra de Dios.

n. 162

1.      Los ministros y guardianes animen a los hermanos a discernir y ejecutar activa y responsablemente la voluntad de Dios, con el deseo de que todos correspondan al proyecto del Padre que los ha llamado por amor.

2.      Guíen a los hermanos confiados a ellos como a hijos de Dios, respetando a la persona humana, de modo que ellos obedezcan espontáneamente.

3.      No impongan preceptos en virtud del voto de obediencia, a no ser que se vean obligados por la caridad y la necesidad, y con gran prudencia, por escrito o en presencia de dos testigos.

n. 163

1.      Los ministros y guardianes, recordando las instrucciones de san Francisco, sean signo e instrumento del amor de Dios que acoge y perdona, y procuren que sus fraternidades se conformen a la enseñanza evangélica de la misericordia.

2.      Ejerzan con firmeza y a la vez con mansedumbre y caridad, la obligación que les compete por la Regla de amonestar, confortar y, cuando sea necesario, corregir a los hermanos.

3.      Procuren corregir en privado los defectos de cada hermano mediante el diálogo fraterno, teniendo cuenta de la persona y de las circunstancias. Los hermanos por su parte acepten de buen grado la corrección de los superiores para provecho del alma.

4.      Los ministros y guardianes traten de los defectos o faltas de la fraternidad con los propios hermanos, especialmente con ocasión del Capítulo local y juntos busquen y operen los remedios eficaces.

n. 164

1.      La visita pastoral, prescrita por la Regla y el derecho universal, contribuye mucho a la animación de nuestra vida, a la renovación y a la unión de los hermanos.

2.      Por eso los ministros la han de realizar con particular dedicación, por sí mismos o por medio de otros, según las prescripciones de la Iglesia y de nuestro derecho propio.

3.      En la visita, los ministros o los hermanos delegados entablen un sincero diálogo con los hermanos, con cada uno o reunidos comunitariamente, acerca de todos los asuntos espirituales y temporales relativos a la salvaguarda y al crecimiento de la vida de los hermanos; y no omitan la visita de las casas.

4.      Procedan con absoluta comprensión y prudencia, adaptándose a los tiempos y a las situaciones de las diversas regiones, de modo que los hermanos expongan confiada, libre y sinceramente su opinión y, juntos, busquen cuanto contribuya a la permanente renovación de la vida y al desarrollo de la actividad.

Artículo II
Obediencia caritativa de los hermanos

n. 165

1.      Los hermanos, siguiendo las huellas del Señor Jesús que durante toda su vida puso su voluntad en la del Padre, al profesar la obediencia ofrecen a Dios los propios deseos como sacrificio de sí mismos, se conforman continuamente a la voluntad salvífica de Dios, sumamente amado, y se entregan al servicio de la Iglesia.

2.      Además, viviendo en obediencia, descubren con mayor seguridad, junto con la fraternidad, la voluntad de Dios, manifiestan la comunión de las tres Personas divinas y consolidan la misma unión fraterna.

3.      Con el mismo generoso espíritu con el cual prometieron los consejos evangélicos, presten obediencia activa y responsable a los superiores con fe y amor a la voluntad de Dios.

4.      Tengan por cierto que la oblación de la propia voluntad, hecha espontáneamente a Dios, contribuye mucho a la perfección personal y viene a ser para los demás un testimonio del Reino de Dios.

5.      Abrazando a Cristo que, a pesar de ser Hijo, aprendió sufriendo a obedecer, acepten los límites de las mediaciones humanas de la voluntad de Dios. Recordando que la cruz es la prueba del amor más grande que exige el don de sí mismos, perseveren en la comunión fraterna viviendo de este modo en la perfecta obediencia y participando en la obra de la redención.

n. 166

1.      Los hermanos traten con caridad y respeto a sus ministros y guardianes. Mostrándose dispuestos a obedecerles con espíritu de fe, expónganles sus propias opiniones e iniciativas para el bien común. Compete a los superiores, después de haber ponderado de buen grado todo con los hermanos, decidir y determinar lo que se debe hacer.

2.      Es también verdadera obediencia cuanto de bueno haga el hermano con recta intención y de propia iniciativa, consciente de que ello no es contra la voluntad del superior ni en detrimento de la unión fraterna.

3.      Y si alguna vez el hermano, después de un diálogo fraterno, ve cosas mejores y más provechosas que las que le manda el ministro, sacrifique las suyas voluntariamente a Dios y procure cumplir las que son del ministro. Pues ésta es verdadera y caritativa obediencia, que satisface a Dios y al prójimo.

n. 167

1.      Aquellos que, por razones personales o por circunstancias externas, se ven en la imposibilidad de observar espiritualmente la Regla pueden, e incluso deben, recurrir al ministro pidiendo confiadamente consejos, estímulos y remedios.

2.      Y el ministro los reciba y ayude con fraterna caridad y solicitud.

n. 168

1.      Todos nosotros, los ministros y demás hermanos, procediendo con verdad y sinceridad de corazón, tengamos una gran familiaridad mutua y, con caridad de espíritu, sirvámonos voluntariamente y obedezcámonos recíprocamente.

2.      Practiquemos una estima recíproca tal que nunca digamos, en ausencia de un hermano, lo que no nos atreveríamos a decir con caridad delante de él.

3.      Obrando así, seremos en el mundo, que debe ser consagrado a Dios, signo de aquella caridad perfecta que resplandece en el Reino de los cielos.

4.      Pongamos en Dios, sumamente amado, toda nuestra esperanza si alguna vez padecemos estrecheces, persecuciones y tribulaciones por dar testimonio de vida evangélica.

5.      Impulsados y sostenidos por el Espíritu del Señor y su santa operación, como pobres y hombres de paz, continuemos con valentía en el sublime camino que hemos comenzado, seguros de ser premiados por Dios si perseveramos hasta el fin.


 

Capítulo XI
NUESTRA VIDA DE CASTIDAD CONSAGRADA

n. 169

1.      Entre los consejos evangélicos la castidad por Cristo y por su Reino es un don insigne de Dios que ha de tenerse en gran estima.

2.      Constituye un reflejo del amor infinito que une las tres Personas divinas; amor testimoniado por el Verbo encarnado, hasta el don de su vida; amor derramado en nuestros corazones por medio del Espíritu Santo, que impulsa a una respuesta de amor total a Dios y a los hermanos.

3.      Como Dios es esplendor infinito, la vida de castidad consagrada a Él es irradiación de la belleza divina en quienes se dejan transfigurar por la potencia del Espíritu Santo.

4.      El Espíritu, al suscitar el amor por la belleza divina, nos configura con la vida virginal de Cristo y nos hace partícipes del misterio de la Iglesia que vive en la entrega total y exclusiva a Cristo su esposo y se prepara para el encuentro definitivo con Él.

5.      El consejo evangélico de la castidad, que voluntariamente hemos elegido y prometido con voto, tiene su única razón de ser en el amor preferente a Dios y, en Él, a toda persona. Éste nos proporciona de modo particular una libertad más amplia de corazón, por la que nos unimos a Dios con amor indiviso y podemos hacernos todo para todos.

6.      El carisma del celibato, que no todos pueden comprender, anuncia proféticamente la gloria del Reino celestial, que ya desde ahora actúa en medio de nosotros y transforma al hombre totalmente. Debido a este don, fielmente conservado y cultivado asiduamente, nuestra fraternidad ofrece un anuncio peculiar de la vida futura, en la cual los resucitados son hermanos entre sí en presencia de Dios, quien será para ellos todo en todos.

n. 170

1.      Puesto que la castidad brota del amor a Cristo, unamos indisolublemente nuestro corazón a aquel que nos ha amado y nos ha elegido primero hasta el don supremo de sí mismo a fin de pertenecerle totalmente.

2.      Cultivemos una intensa relación con la Bienaventurada Virgen, santa María, Tota Pulchra desde su concepción inmaculada, ejemplo sublime de perfecta consagración a Dios y de amor por la belleza divina, la única que puede saciar totalmente el corazón del hombre.

n. 171

1.      Mientras caminamos hacia la plenitud del Reino de Dios, la vida de castidad supone siempre cierta renuncia, que hay que reconocer y aceptar con corazón alegre, porque los que son de Cristo Jesús han crucificado su carne con sus pasiones y sus deseos para participar desde ahora de la posesión de la gloria del Señor.

2.      La castidad consagrada a Dios, don concedido a los hombres, se alimenta, consolida y desarrolla con la participación en la vida sacramental, especialmente en el banquete eucarístico y en el sacramento de la reconciliación, y perseverando en la oración constante y en la íntima unión con Cristo y su Madre Virgen.

3.      El recurso diligente a medios sobrenaturales y naturales hace posible el equilibrio y permite evitar los peligros que mayormente nos amenazan a los célibes, como son el tedio de la vida, la soledad del corazón, el amor a las comodidades, las compensaciones indebidas o la desviación morbosa de la afectividad y el uso desordenado e impropio de los medios de comunicación.

4.      Procuremos, por consiguiente, corresponder generosamente a ese don, sin presumir de las propias fuerzas, antes bien confiando en la ayuda de Dios.

n. 172

1.      La maduración afectiva y sexual recorre gradualmente el camino de la conversión del amor egoísta y posesivo al amor oblativo, capaz de entregarse a los demás.

2.      En este camino tiene una importancia peculiar el empeño por crecer en la virtud de la templanza, de la que depende estrechamente la capacidad de vivir castos.

3.      Eduquémonos, entre otras cosas, en el valor espiritual de los afectos, en la justa estima del propio cuerpo, en la acogida serena de la propia identidad sexual y en la diferencia entre el varón y la mujer.

4.      Frente al hedonismo, que reduce la sexualidad a juego y consumo, testimoniemos un amor gratuito y universal a través del dominio propio y de la disciplina, necesarios para no caer en la esclavitud de los sentidos y de los instintos. De este modo la castidad consagrada se convierte en experiencia de gozo y libertad.

5.      Recordemos todos nosotros, y en particular los ministros y guardianes, que el amor mutuo en la convivencia familiar y en el servicio fraterno es una ayuda extraordinaria para la castidad.

6.      Una verdadera fraternidad, serena y abierta a los otros, facilita el desarrollo natural de la afectividad de cada uno. El compromiso fraterno exige una renuncia continua del amor propio y pide entrega, lo que favorece auténticas y profundas amistades que contribuyen mucho a la perfección de la vida afectiva.

7.      Conscientes de la fragilidad humana, huyamos de las ocasiones y de los comportamientos peligrosos o ambiguos para la castidad y que puedan suscitar sospechas. En el campo afectivo y sexual, la falta de respeto por los demás ofende la castidad, traiciona la confianza, es un abuso de poder y puede dañar gravemente la dignidad ajena. En estos casos, que se han de comprobar siempre, los superiores han de intervenir con prudencia y determinación.

8.      Además del dominio de los sentidos y del corazón, viviendo en humildad y penitencia, dediquémonos con alegría al trabajo continuo y recurramos a otros medios que favorecen la salud mental y corporal.

n. 173

1.      Francisco, conquistado por el amor a Dios y a los hombres, incluso a todas las cosas creadas, es hermano y amigo universal. Una de sus características más significativas es la riqueza de los afectos y la capacidad para expresarlos.

2.      Cortés y noble en sumo grado, lleno de asombro ante todo lo bueno y bello, quiere que sus hermanos sean alegres cantores de la penitencia-conversión, sumergidos en la paz y fraternidad universal, más aún, cósmica.

3.      Recurriendo a la fuente del amor trinitario, desarrollemos también nosotros la capacidad de un amor universal. Amemos en Cristo a todas las personas y, con trato fraterno y amistoso, intentemos conducirlas a formar parte del Reino de Dios.

4.      Según el ejemplo del noble afecto del hermano Francisco a la hermana Clara, nuestro comportamiento con las mujeres se distinga por la cortesía, el respeto y el sentido de justicia, promoviendo su dignidad y su misión en la sociedad y en la Iglesia.

5.      La amistad es un gran don y favorece el desarrollo humano y espiritual. En virtud de nuestra consagración y por el respeto debido a la vocación de aquellos con quienes nos relacionamos, evitemos ligarlos a nosotros; más bien seamos nosotros quienes nos entreguemos a ellos. Así se crea una amistad liberadora, no destructiva de la fraternidad.

6.      Las buenas relaciones con la familia de origen ayudan a nuestro crecimiento armónico. Recordemos, sin embargo, que el amor preferente por Cristo reclama que acojamos plenamente su seguimiento exigente, y que la fraternidad es nuestra nueva familia.

7.      En comunión con las otras vocaciones, testimoniemos con alegría nuestra vocación al celibato como señal constante de lo absoluto del Reino, en el cual también el matrimonio y la familia encuentran su significado y valor.

n. 174

1.      Meditemos con frecuencia las palabras de san Francisco, con las que exhorta a sus hermanos a que, dejando a un lado toda otra preocupación y todo afán, sirvan, amen y adoren al Señor Dios sobre todas las criaturas con puro corazón, cuerpo casto y santas obras.

2.      Por consiguiente, nada nos estorbe, nada se interponga para que el Espíritu del Señor actúe y se manifieste en nosotros y en nuestra fraternidad.


 

Capítulo XII
EL ANUNCIO DEL EVANGELIO Y LA VIDA DE FE

Artículo I
Nuestro compromiso de evangelizar

n. 175

1.      Cristo Jesús, Evangelio de Dios, primer y máximo evangelizador, envió a los apóstoles a evangelizar a todas las gentes y constituyó su Iglesia como sacramento universal de salvación y, por tanto, misionera por naturaleza.

2.      En la Iglesia, comunidad de fe y de amor, vivificada por el Espíritu Santo y peregrina en el tiempo, todos los bautizados, y particularmente los religiosos en virtud de su especial consagración, están llamados a la gracia de evangelizar, cumpliendo de este modo el mandamiento del Señor.

3.      San Francisco renovó en su tiempo el espíritu misionero, por inspiración divina, con el ejemplo de su vida y la fuerza de su Regla.

4.      Su Fraternidad, viviendo en minoridad e itinerancia, impulsó la actividad misionera de la Iglesia con el anuncio del Evangelio y la venida del Reino, que transforma la persona misma y crea un mundo nuevo en la justicia y la paz.

5.      Por lo tanto, nuestra Orden acepta como tarea propia el compromiso de la evangelización, que pertenece a toda la Iglesia, apreciando la actividad misionera y asumiéndola entre sus principales cometidos apostólicos, para contribuir a la renovación y la edificación del Cuerpo de Cristo.

n. 176

1.      En nuestra Fraternidad apostólica, todos estamos llamados a llevar el gozoso mensaje de la salvación a quienes no creen en Cristo en cualquier continente o región donde se encuentren; por eso nos consideramos todos misioneros.

2.      Además del compromiso misionero ordinario desarrollado en comunidades cristianas capaces de irradiar el testimonio evangélico en la sociedad, reconocemos la condición particular de aquellos hermanos, comúnmente llamados misioneros, que dejando la propia tierra de origen, son enviados a desarrollar su ministerio en contextos socio-culturales diferentes, en los que el evangelio no es conocido o donde se puede prestar servicio a las Iglesias jóvenes.

3.      Del mismo modo, reconocemos el compromiso misionero particular de los hermanos enviados a lugares en los que es necesaria una nueva evangelización porque la vida de grupos enteros ya no está informada por el evangelio y muchos bautizados han perdido, en parte o totalmente, el sentido de la fe.

4.      Por lo tanto, esforcémonos en escuchar y no hacer ineficaz el mandato misionero del Señor, sabiendo que toda persona tiene el derecho de escuchar la buena noticia de Dios para realizar en plenitud la propia vocación.

n. 177

1.      Los hermanos misioneros, como previó san Francisco, enviados a las diversas partes del mundo, vivan espiritualmente entre la gente, es decir: que, sometidos a toda humana criatura por Dios, den testimonio de vida evangélica con gran confianza por medio de la caridad, y que, cuando vieren que agrada a Dios, anuncien abiertamente la palabra de salvación.

2.      Inflamados por el amor de Cristo y sostenidos por el ejemplo de nuestros misioneros santos, los hermanos vayan a la misión impulsados por el deseo de servir a las Iglesias particulares y de sus pastores en la obra evangelizadora.

3.      Hagan patente tal actitud escuchando y dialogando de buen grado con las otras realidades eclesiales, y tengan presente que la meta de la actividad misionera es la promoción de la Iglesia particular, en la que el clero, los religiosos y los seglares tienen su propia responsabilidad según la competencia de cada uno.

4.      Los hermanos actúen, con su trabajo y consejo, en unión con los misioneros seglares, en particular con los catequistas y, juntamente con ellos, se empeñen por cuidar diligentemente la animación espiritual y por promover también el bienestar social y económico del pueblo.

5.      Según la tradición capuchina, intégrense cordialmente entre la gente de toda condición, no unan su acción evangelizadora a la seguridad de los recursos económicos o al prestigio social, sino que pongan su confianza en Dios y en la eficacia de la vida evangélica.

6.      Valorando a la luz del Evangelio, con espíritu de caridad, las situaciones históricas, religiosas, sociales y culturales, actúen llevados de espíritu profético, con la libertad de los hijos de Dios.

7.      En diálogo con otras iglesias cristianas y con las diversas religiones busquen con respeto los signos de la presencia de Dios y las semillas del Verbo en las diversas culturas, discerniendo sus valores auténticos, aceptándolos para una comprensión más profunda del misterio mismo de Dios y contribuyendo en su perfeccionamiento con el testimonio del propio carisma.

8.      Promueva, asimismo, aquellos cambios que favorezcan la venida de un mundo nuevo, y estén atentos a las ideas que influyen en el modo de pensar y de actuar de los pueblos.

n. 178

1.      Los hermanos que, por divina inspiración, se sienten llamados a la labor misionera en otra región donde es necesario el primer anuncio, el apoyo a las Iglesias jóvenes o donde es urgente la nueva evangelización, manifiesten su deseo al propio ministro.

2.      El ministro mismo, luego de un adecuado discernimiento y según la condición de cada uno, ofrezca a los hermanos que van a ser enviados a la misión la preparación teórica y práctica en misionología, en ecumenismo y en el diálogo interreligioso, y les conceda las letras obedienciales, según las normas de nuestro derecho propio. El ministro puede proponer, también a otros hermanos idóneos, el ir de misión.

3.      Los ministros no rehúsen enviar hermanos aptos a causa de la escasez de hermanos en la provincia, sino descarguen todo su pensamiento y preocupación en Aquél que tiene constante cuidado de nosotros.

4.      Las diversas circunscripciones de la Orden, según la oportunidad, préstense generosamente ayuda mutua y ofrezcan, por medio del ministro general, misioneros y asistencia a las circunscripciones más necesitadas.

5.      Los hermanos sean invitados a participar, incluso temporalmente, en la labor misional, sobre todo para prestar ciertos servicios especiales.

6.      Los ministros promuevan entre los hermanos el amor y el espíritu de cooperación por medio de la labor misionera, de manera que todos, según la condición y capacidad de cada uno, satisfagan este deber en fraterna relación con los misioneros, rogando por las nuevas Iglesias y en unión con ellas, y suscitando el interés del pueblo cristiano.

n. 179

1.      Puesto que el estado de quienes profesan los consejos evangélicos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, los hermanos misioneros esfuércense en promoverlo, fomentando en particular nuestro espíritu y la presencia de nuestro carisma en las Iglesias particulares.

2.      Ayudemos al desarrollo de todas las expresiones de la Familia Franciscana. Valoremos también la dimensión misionera de la vida contemplativa de nuestras hermanas de la Segunda Orden, ayudándoles en cuanto sea posible en la fundación de sus monasterios y acompañándolas espiritualmente.

3.      Por esto, los ministros procuren que entre los misioneros haya hermanos aptos para la formación de los candidatos a la Orden.

4.      La forma de nuestra vida y el patrimonio espiritual de nuestra Orden, que es universal y comprende todos los ritos de la Iglesia católica, deben ser transmitidos y expresados según las condiciones de la región, la índole cultural de cada pueblo y las características de la Iglesia particular. Los usos particulares de la propia región no se trasplanten a otra. Compete al ministro general, con el consentimiento de su consejo, decidir sobre el rito en cada circunscripción, guardando las normas del derecho.

n. 180

1.      Corresponde al ministro general, con el consentimiento del consejo, promover y coordinar, juntamente con la autoridad eclesiástica, la actividad misionera de la Orden en las Iglesias particulares.

2.      Compete al ministro provincial, con el consentimiento de su Consejo, aceptar el compromiso misionero propuesto por el ministro general y también firmar los convenios con el correspondiente superior eclesiástico, previa la aprobación del ministro general con el consentimiento de su consejo.

3.      El ministro general y los ministros provinciales, con el consentimiento de sus respectivos consejos, instituyan el secretariado para la evangelización, la animación y cooperación misionera y precisen su cometido.

4.      Los hermanos colaboren asiduamente con los institutos religiosos que, en el mismo territorio, se dedican a la evangelización o trabajan en la actividad misionera de la Iglesia particular, o también, en el lugar de origen, con los que se dedican a la animación misionera.

n. 181

1.      Acordémonos de san Francisco, que quiso enviar a sus compañeros por el mundo, a ejemplo de los discípulos de Cristo, en pobreza y con plena confianza en Dios Padre, para anunciar en todas partes, con la vida y la palabra, la paz.

2.      Vayamos pues por los caminos del mundo, dispuestos a afrontar también las situaciones más difíciles, viviendo con simplicidad la radicalidad de las bienaventuranzas, sedientos del Absoluto, que es Dios, y ofrezcamos un silencioso testimonio de fraternidad y minoridad.

3.      Encomendamos esta gran tarea a la intercesión de la bienaventurada Virgen María, Madre del Buen Pastor, la cual engendró a Cristo, luz y salvación de todas las gentes y presidió orando, la mañana de Pentecostés, los comienzos de la evangelización, bajo la acción del Espíritu Santo.

Artículo II
Nuestra vida de fe

n. 182

1.      Como verdaderos discípulos de Cristo e hijos de san Francisco, con la ayuda de la divina gracia conservemos firmemente hasta el final la fe que hemos recibido de Dios por medio de la Iglesia. Profundicemos en ella con recto criterio y sumo empeño y actuemos de modo que la fe inspire cada vez más nuestra vida y dirija todas nuestras acciones.

2.      Pidamos a Dios con asidua oración el aumento de este don inestimable y vivamos en íntima comunión con todo el pueblo de Dios.

3.      Puesto que la fe se fortalece dándola, guiados por el Espíritu Santo, no nos cansemos de dar testimonio de Cristo en todas partes y a quienes nos lo pidan demos razón de nuestra esperanza de la vida eterna que poseemos.

n. 183

1.      San Francisco anheló con el mayor cuidado adherirse fielmente al magisterio de la Iglesia, custodio de la palabra de Dios, transmitida en la Escritura y en la Tradición, y de la vida evangélica.

2.      Para conservar íntegra esta herencia espiritual, profesemos especial devoción a la santa madre Iglesia.

3.      Por consiguiente, sintamos en todo con la Iglesia: en el pensar, en el hablar y en el obrar, evitando con cuidado las doctrinas falsas o peligrosas.

4.      Con sentido de activa y consciente responsabilidad, prestemos religioso obsequio de la voluntad y del entendimiento al Romano Pontífice, maestro supremo de la Iglesia universal, y a los obispos, quienes, como testigos de la fe, enseñan juntamente con el Sumo Pontífice al pueblo de Dios.

5.      Los ministros, cuando comienzan a ejercer sus cargos, y otros hermanos, según lo establece el derecho, emitan la profesión de fe.

n. 184

1.      Respondiendo a la vocación divina, mediante la cual Dios nos pide cada día nuestra participación para llevar a cabo su proyecto de salvación, recordemos que estamos unidos con Cristo, en virtud de nuestra profesión, ante el pueblo de Dios.

2.      Esforcémonos, pues, por caminar dignamente y sobresalir más en la vocación a que hemos sido llamados, teniendo presente que Dios nunca anula sus dones ni, por lo tanto, el de la vocación que nos ha otorgado. No nos faltará su gracia para superar las dificultades en este camino estrecho que conduce a la vida.

3.      Perseveremos con gozo en el ideal de nuestra vida, dedicándonos con ahínco a nuestra renovación; y, conscientes de la fragilidad humana, avancemos por el camino de la conversión juntamente con toda la Iglesia, que es renovada siempre por el Espíritu Santo.

*** *** ***

n. 185

1.      Nuestra Orden se rige por el derecho universal de la Iglesia, por la Regla de san Francisco, confirmada por el Papa Honorio, y por las Constituciones aprobadas por la Santa Sede.

2.      Debemos observar, en virtud de nuestra profesión, la Regla con simplicidad y fe católica, según estas Constituciones, las únicas que tienen fuerza jurídica en toda la Orden.

3.      La auténtica interpretación de la Regla está reservada a la Santa Sede, la cual declara abrogadas, en cuanto a su valor de precepto, las anteriores declaraciones pontificias de la Regla, exceptuadas aquellas que se contienen en el derecho universal vigente y en estas Constituciones.

4.      La Santa Sede, además, reconoce a los Capítulos generales la facultad de adecuar oportunamente la Regla a las nuevas circunstancias, con tal de que dichas acomodaciones adquieran fuerza de ley mediante su aprobación.

n. 186

1.      Se reserva a la Santa Sede la interpretación auténtica de las Constituciones. Compete al Capítulo general, con el consentimiento de dos tercios del número de vocales, completar, cambiar y derogar o abrogar las Constituciones, según las necesidades de los tiempos, para favorecer la adecuada renovación, con una cierta continuidad, quedando con todo a salvo la aprobación de la Santa Sede.

2.      Fuera del Capítulo, corresponde al ministro general, con el consentimiento de su consejo, resolver las dudas y llenar las lagunas que surjan en nuestro derecho propio; pero tales soluciones tendrán vigor sólo hasta el Capítulo siguiente.

3.      Los ministros y los guardianes pueden dispensar temporalmente, en casos particulares, a los propios súbditos y a los huéspedes, de los preceptos disciplinares de las Constituciones, siempre que juzguen que esto redundará en provecho espiritual de los mismos.

4.      Para que lo prescrito en las Constituciones se aplique convenientemente a las diversas situaciones de vida, los Capítulos provinciales o las Conferencias de superiores mayores pueden establecer estatutos particulares, que deberán ser aprobados por el ministro general con el consentimiento de su consejo.

5.      Todos los asuntos de derecho contencioso, sea entre religiosos o casas, sea entre circunscripciones de la Orden, se resuelven con caridad según el derecho y nuestro Modus procedendi.

n. 187

1.      Como es imposible dar leyes y estatutos para todos los casos particulares, tengamos presente en todas nuestras acciones el santo Evangelio, la Regla prometida a Dios, las sanas tradiciones y los ejemplos de los santos.

2.      Los ministros y los guardianes precedan a los hermanos en nuestra vida fraterna y en la observancia de la Regla y las Constituciones y, con la audacia de la caridad, anímenlos a observarlas.

*** *** ***

n. 188

1.      San Francisco, próximo a la muerte, impartió la bendición de la santísima Trinidad, juntamente con la suya, a los verdaderos observantes de la Regla. Por tanto, desechada toda negligencia, atendamos todos cuidadosamente, con ferviente amor, a conseguir la perfección evangélica que se nos enseña en la misma Regla y en nuestra Orden.

2.      Recordemos, carísimos hermanos, aquel tema acerca del cual el seráfico Padre predicó al Capítulo de los hermanos: «grandes cosas, ciertamente, hemos prometido a Dios, pero mayores son las que Dios nos ha prometido a nosotros». Procuremos, pues, cumplir estas Constituciones y cuanto hemos prometido y aspiremos con fervoroso anhelo a lo que se nos ha prometido, con la ayuda de María, Madre de Dios y Madre nuestra.

3.      Cumpliendo estas cosas, pongamos los ojos en nuestro Redentor para que, conocida su voluntad, procuremos complacerle con amor puro. La observancia de las Constituciones nos ayudará no sólo al cumplimiento de la Regla que hemos prometido, sino también a cumplir la ley de Dios y los consejos evangélicos. En las dificultades afrontadas por amor a Jesucristo abundará nuestra consolación y todo lo podremos en Aquél que nos conforta, porque en todo nos dará inteligencia el que es Sabiduría de Dios y distribuye a todos con largueza.

n. 189

1.      Más aún, Cristo, que es luz y esperanza de las gentes, fin de la ley, salvación de Dios, Padre del siglo venidero, Verbo y virtud que todo lo sustenta y, finalmente, esperanza nuestra, en quien todas las cosas son posibles, llevaderas y suaves, y que conoce nuestra fragilidad, no sólo nos dará fuerzas para cumplir sus mandamientos y consejos, sino que derramará también sus dones celestiales en tal abundancia que, superados todos los obstáculos, podamos seguirle e imitarle con suma generosidad de corazón, como peregrinos que se sirven de las cosas visibles aspirando a las que son eternas.

2.      En Cristo, pues, que es Dios y hombre, luz verdadera y esplendor de la gloria, candor de eterna luz y espejo sin mancha, imagen de la bondad de Dios, constituido por el Padre juez, legislador y salvación de los hombres, de quien el Padre y el Espíritu Santo dieron testimonio, y en quien están nuestros merecimientos, ejemplos de vida, socorros y premios, hecho por Dios sabiduría y justicia para nosotros, pongamos todo nuestro pensamiento y nuestra consideración e imitación.

3.      A Cristo, finalmente, que vive y reina con el Padre y el Espíritu Santo, coeterno, consubstancial, igual y un solo Dios, sea sempiterna alabanza, honor y gloria por los siglos de los siglos. Amén.


 

ORDENACIONES

DE LOS
CAPÍTULOS
GENERALES

DE LOS HERMANOS
MENORES CAPUCHINOS

 

ORDENACIONES DE LOS
CAPÍTULOS GENERALES

CAPÍTULO II
Vocación a nuestra vida y formación de los hermanos

2/1

1.      Es muy útil para el fomento de las vocaciones ofrecer a los jóvenes la oportunidad de cierta participación de nuestra vida fraterna. Y esto podrá realizarse muy bien en ciertas casas apropiadas en las que se les pueda además proporcionar ayuda para la reflexión personal.

2.      Para cultivar bien y preparar más adecuadamente las vocaciones a la vida religiosa los ministros provinciales, con el consentimiento de su consejo y, si se considera oportuno, con el consejo del Capítulo provincial erijan institutos especiales, según las necesidades de las regiones y de los tiempos.

3.      Dichos institutos funcionen de acuerdo con los principios de una sana y personalizada pedagogía, de manera que, uniendo la formación científica con la humana, los alumnos, en contacto con la sociedad y la familia, practiquen una vida cristiana acomodada a su edad, a su manera de ser y al nivel de desarrollo, merced a la cual se pueda descubrir y fomentar la vocación a la vida religiosa.

4.      Conviene que los estudios que hayan de seguir los alumnos se organicen de tal forma que puedan continuarlos sin ningún problema en otras partes.

2/2

El ministro provincial, con el consentimiento de su consejo, establece la forma de probación de un religioso que pasa a nuestra Orden de otro instituto religioso. El tiempo de esta probación, transcurrido un trienio (cfr. CIC can. 684, § 2), no se prolongue por más de un año.

2/3

1.      Para promocionar la investigación en el ámbito de la espiritualidad y del franciscanismo, desde el punto de vista histórico y sistemático, y para la formación de formadores y docentes en espiritualidad, nuestra Orden promueve como instrumento privilegiado el Instituto Franciscano de Espiritualidad.

2.      Por su carácter internacional e interfranciscano, el Instituto sea una referencia estable para el intercambio intercultural dentro de la Orden y lugar de estudio y de investigación sobre las nuevas situaciones que constantemente interpelan nuestra vida y nuestra vocación.

3.      Se recomienda que el Instituto, en estrecha colaboración con el secretariado general para la formación, desarrolle la coordinación entre otros espacios académicos análogos promovidos en la Orden a distintos niveles.

2/4

Antes de erigir nuevas estructuras educativas para grupos de circunscripciones se consulte al ministro general.

2/5

Las colaboraciones interprovinciales estén reguladas por oportunos acuerdos y estatutos aprobados por el ministro general con el consentimiento de su consejo.

2/6

El secretariado general para la formación desarrolla su tarea según lo establecido por el Capítulo general y las indicaciones del ministro general y su consejo.

2/7

1.      La Orden tenga su propia ratio formationis o plan general de formación, aprobado por el ministro general y su consejo después de haber consultado al secretariado general y al consejo general de la formación.

2.      La ratio formationis de cada circunscripción o de grupo de circunscripciones esté de acuerdo con las Constituciones y con la ratio formationis de la Orden.

2/8

Para la iniciación y la formación de los candidatos de varias circunscripciones, la elección de las casas y la designación de las fraternidades formativas sea hecha de común acuerdo por los ministros interesados, previa consulta a los respectivos consejos. Las partes interesadas redacten reglamentos apropiados para el funcionamiento de esas fraternidades.

2/9

La ratio formationis prevea las modalidades de integración gradual del candidato a la fraternidad.

2/10

Levántese acta de la admisión al postulantado.

2/11

La duración del postulantado, de un año por lo menos, y otros modos posibles de vivir este primer período de iniciación a nuestra vida las puede determinar el respectivo ministro con el consentimiento de su consejo.

2/12

Los jóvenes mantengan normalmente el nombre de bautismo al ingresar en la Orden. Nadie use el lugar de origen, sino el apellido, para designar su identidad propia.

2/13

La ratio formationis de la Orden delinea de modo general la formación en el posnoviciado. Para su aplicación en cada una de las provincias o grupos de circunscripciones se desarrolle un programa orgánico, para la guía y la iniciación de los hermanos.

2/14

Donde no es posible usar el hábito propio de nuestra Orden, se use una vestimenta sencilla. Las diversas circunscripciones de la Orden, en este caso, den indicaciones oportunas.

2/15

1.      La fraternidad local en los tiempos señalados por el ministro provincial, oído su consejo, y previa la información del maestro, dialogue y reflexione en común acerca de la idoneidad de los candidatos y de su modo de proceder con los mismos.

2.      Durante el noviciado y antes de la profesión perpetua, los hermanos de votos perpetuos que han residido durante cuatro meses en la respectiva fraternidad formadora, manifiesten su opinión, aún con voto consultivo, en la forma que determine el ministro.

3.      No se excluya de dar su opinión a los hermanos de votos temporales, pero sin emitir su voto.

4.      De cada una de estas reuniones y del resultado de las votaciones, si las hubiere, envíese relación al ministro.

2/16

1.      Se redacte un documento de las profesiones emitidas, temporales y perpetuas, indicándose la edad y otras circunstancias necesarias, firmado por el profesante, por quién fue recibida la profesión y por dos testigos. Este documento, junto con los otros prescritos por la Iglesia, consérvese con cuidado en el archivo de la curia.

2.      Anótelo también el ministro en el libro de profesiones que debe guardarse en el archivo y, si se trata de la profesión perpetua, la notificará al párroco del lugar de bautismo del profesante.

2/17

En la colaboración con otros institutos se preserve siempre el deber y el derecho primario de la Orden de atender a la formación de los hermanos, y se evalúe la existencia de las condiciones aptas para el surgimiento y desarrollo de dicha colaboración.

2/18

El consentimiento para recibir las sagradas órdenes se les de a aquellos aspirantes que, además de poseer la adecuada madurez humana y espiritual, hayan completado íntegra y provechosamente los estudios filosóficos y teológicos previstos por la Iglesia.

2/19

Terminada la formación específica, el Ordinario religioso puede presentar un profeso perpetuo al ministro general para que, con el consentimiento de su consejo, lo admita al orden del diaconado permanente. Para un religioso esta admisión necesita, además, el permiso de la Santa Sede. El diácono permanente, que ejerce su ministerio con el consentimiento del Ordinario del lugar y del suyo, como profeso está sujeto al derecho propio y no puede pretender permanecer siempre destinado en una fraternidad presente en el territorio de la diócesis donde ha sido ordenado.

2/20

Además de la biblioteca central o regional, que se recomienda vivamente, en todas nuestras casas haya una biblioteca común, que sea actualizada convenientemente según las necesidades de cada fraternidad. Se permita también a los extraños, donde sea posible, el acceso a nuestras bibliotecas con las debidas precauciones. En cuanto sea posible se procure que nuestras bibliotecas utilicen los sistemas informáticos.

2/21

Las decisiones sobre el Colegio Internacional competen al ministro general con el consentimiento de su consejo.

CAPÍTULO III
Nuestra vida de oración

3/1

En nuestras fraternidades, cuando las circunstancias lo aconsejen, servirá designar algunos hermanos para preparar las acciones litúrgicas.

3/2

1.      Cada año, después de la solemnidad de san Francisco, se celebre en nuestras fraternidades la conmemoración de todos los hermanos, las hermanas, los familiares y bienhechores difuntos.

2.      En cuanto a los sufragios se establece: a la muerte del Romano Pontífice, del ministro general y de un ex ministro general, celébrese en cada fraternidad una misa de difuntos. Hágase lo mismo por los consejeros y ex consejeros generales en cada fraternidad del grupo al que pertenecían.

3.      Al Capítulo provincial corresponde determinar los sufragios por los ministros y ex ministros provinciales, por los hermanos, por los padres y bienhechores.

3/3

En las circunscripciones se den indicaciones para que al menos un tiempo de meditación se haga en común.

3/4

Los períodos de retiro, sería laudable que algunas veces, se organicen de manera diversa según los diferentes oficios.

3/5

Al Capítulo provincial o a las Conferencias de superiores mayores corresponde decidir sobre la oportunidad de instituir las fraternidades de retiro y de contemplación y dar normas para su régimen.

CAPÍTULO IV
Nuestra vida de pobreza

4/1

Cada una de las circunscripciones o grupo de circunscripciones definan y concreten formas particulares de presencia entre los pobres.

4/2

1.      Los ministros y guardianes, dentro de los límites de su competencia y respetando el derecho universal, pueden realizar, personalmente o por medio de otros, actos civiles respecto de los bienes temporales, en el caso y en la medida que sea necesario para los hermanos o para las obras a nosotros encomendadas.

2.      Todos los bienes temporales pertenecientes a la Orden son bienes eclesiásticos y se deben administrar según el derecho universal y propio, respetando también las leyes civiles.

         Actúese de tal modo que los entes civilmente reconocidos sean también eclesiásticos. Cuando eso no sea posible, los ministros designen las personas físicas o jurídicas, a cuyo nombre se inscriban ante la ley civil los bienes confiados a nosotros. En este caso, se provea, de forma apropiada, a asegurar que los bienes inscritos civilmente a personas físicas o jurídicas sean de todos modos bienes eclesiásticos e igualmente sometidos a las normas canónicas.

4/3

Los ministros, en casos particulares, pueden autorizar la administración individual del dinero, pero por un tiempo limitado. La duración y modalidad de rendición de cuentas se indiquen en el permiso, que debe darse por escrito.

4/4

1.      El ministro, con el consentimiento de su consejo, consultado el Capítulo local, establezca la cantidad máxima que cada fraternidad puede administrar y de las oportunas disposiciones sobre el dinero no necesario para las necesidades de la misma fraternidad local. Es oportuno que cada circunscripción posea una administración económica centralizada. Para ello es útil que, en los distintos niveles, se realicen los presupuestos económicos.

2.      En cada circunscripción el Capítulo decida cuánto es necesario para la administración ordinaria de la misma circunscripción y a cuánto deben ascender sus reservas para los gastos extraordinarios ad intra (conservación de los edificios, enfermos, seguros personales, formación) y para la solidaridad ad extra (misiones y caridad). El dinero que excede las necesidades ordinarias y extraordinarias de una circunscripción sea generosamente puesto a disposición de la Orden, de la Iglesia y de los pobres.

3.      Compete a los ministros con el consentimiento de su consejo constituir fondos o reservas financieras como se indica en el § 2. El rédito conseguido por esas inversiones se utilice según la finalidad de las mismas reservas. Cada inversión, bajo forma de bienes inmobiliarios como dinero u otros instrumentos financieros, debe estar regulada y sometida por principios éticos coherentes con la doctrina social de la Iglesia.

4/5

Corresponde al ministro general o al ministro provincial, con el consentimiento del propio consejo, disponer de los bienes superfluos de las provincias o de las custodias respectivamente, observadas las disposiciones para la administración de los bienes temporales.

4/6

Compete al Capítulo provincial establecer normas sobre el empleo de los bienes de las fraternidades suprimidas, respetando la voluntad de los fundadores o donantes y los derechos legítimamente adquiridos. En cambio, si se trata de los bienes de una circunscripción suprimida, es competencia del ministro general, quien debe proceder colegialmente con su propio consejo, oída la Conferencia juntamente con los superiores mayores afectados, con sus consejeros.

4/7

La solidaridad económica en la Orden esté regulada por un adecuado estatuto, en el que se definan las relaciones entre las circunscripciones y las Conferencias, entre sí y con toda nuestra Fraternidad. Dicho estatuto sea aprobado por el Capítulo general.

4/8

Cada circunscripción, se interrogue periódicamente sobre la entidad inmobiliaria de la que disponen, procediendo a la enajenación o a la cesión de uso de los bienes no necesarios, a norma del derecho común y particular. Donde sea posible, se haga en diálogo con las circunscripciones vecinas y la Conferencia. Para lo cual el ministro general con su consejo den indicaciones oportunas.

4/9

1.      Corresponde al ministro provincial con el consentimiento de su consejo, cumpliendo cuanto ordena el derecho, la construcción, adquisición y enajenación de nuestras casas.

2.      Una vez construidas las casas, el guardián no edifique ni destruya nada, ni amplíe los edificios sin haber consultado al Capítulo local, sin el consentimiento de los consejeros y el permiso del ministro

3.      El guardián disponga cuidadosamente sobre la conservación de la casa y la custodia de los bienes, debiendo obtener el consentimiento de los consejeros en los asuntos de mayor importancia.

4/10

El oficio de ecónomo, en las casas más grandes, sea ordinariamente distinto del de guardián.

4/11

En cada circunscripción o, si es oportuno, también a otros niveles, se vele por la formación y la actualización de los hermanos en la administración económica.

4/12

1.      Todos los ecónomos, administradores y guardianes rindan cuenta exacta de la administración, en el tiempo y modo establecidos por los ministros, a sus respectivos superiores y a la fraternidad.

2.      Con ocasión de la relación trienal, los ministros provinciales den cuenta fiel al ministro general de la situación económica de la provincia, en un documento firmado por el definitorio, para que así se pueda atender debidamente a las necesidades y velar eficazmente por la observancia de la pobreza.

3.      También los custodios presenten al respectivo ministro la relación económica, firmada por los consejeros.

4.      El ministro general de cuenta del estado económico de la Orden en el Capítulo general, en el modo que dicho Capítulo determine. Hagan lo mismo los demás ministros en sus respectivos Capítulos.

4/13

Para cambiar las disposiciones o para ejecutar cualquier acto de administración extraordinario sobre los bienes temporales que supere los límites de la propia competencia, es necesario el permiso del superior mayor inmediato.

4/14

1.      Redáctese un estatuto para la administración de los bienes de la Orden que debe ser aprobado por el Capítulo general.

2.      Las circunscripciones o grupos de circunscripciones o también las Conferencias, según sea el caso, redacten estatutos análogos que deben ser aprobados por el ministro general con el consentimiento de su consejo.

4/15

1.      El consejo de asuntos económicos, del que habla el CIC can. 1280, debe existir en las provincias y en las custodias y se recomienda la constitución de una o más comisiones de economía, cuyo cometido será asesorar en lo referente a la administración de los bienes, a la edificación, conservación y enajenación de las casas.

2.      Corresponde al Capítulo crear dichas comisiones y determinar su competencia. En cambio, los miembros, algunos de los cuales pueden ser seglares, son nombrados por el ministro con el consentimiento de su consejo.

4/16

1.      Consultados los ministros o, si el caso lo requiere, las Conferencias de superiores mayores, el ministro general con el consentimiento de su consejo establezca, según el diverso valor de la moneda, la cantidad límite más allá de la cual los ministros deben solicitar el consentimiento del consejo o el permiso de la autoridad superior para contraer válidamente obligaciones, enajenar bienes y hacer gastos extraordinarios. Esas autorizaciones deben ser dadas por escrito.

2.      Haga lo mismo el ministro con consentimiento de su consejo, cambiando lo que sea preciso, respecto a los guardianes de la propia circunscripción.

3.      Se consideran gastos extraordinarios los que no son necesarios ni al ministro para el desempeño de su oficio o para el servicio ordinario de los hermanos, ni al guardián para cuanto afecta al cuidado ordinario de la fraternidad a él encomendada.

CAPÍTULO V
Nuestro modo de trabajar

5/1

Corresponde a los Capítulos de cada una de las circunscripciones adoptar normas adecuadas, de acuerdo con el criterio de la equidad fraterna, con respecto a las vacaciones y al tiempo libre.

CAPÍTULO VI
Nuestra vida de fraternidad

6/1

En las circunscripciones en que se considere útil, establézcase una enfermería común.

6/2

1.      Donde por circunstancias especiales no se pueda observar la clausura, el ministro, con el consentimiento de su consejo, proveerá a dar las normas adecuadas a las situaciones locales.

2.      Corresponde a los ministros determinar cuidadosamente los límites de la clausura, modificarlos por legítimas causas o suprimirla temporalmente.

3.      En casos urgentes y, a título ocasional, puede dispensar de ella el guardián.

6/3

1.      Pueden ser admitidos seglares, con el consentimiento del Capítulo local, que deseen compartir por breve tiempo nuestra vida; si en cambio se trata de una participación prolongada, se requiere también el consentimiento del ministro.

2.      El ministro, con el consentimiento de su consejo, puede admitir entre nosotros a seglares en calidad de familiares consagrados de por vida a Dios. Sin embargo, previo acuerdo sobre los derechos y obligaciones de ambas partes.

6/4

1.      Corresponde al ministro general, con el consentimiento de su consejo, dar normas referentes a los permisos de viajes para toda la Orden, y al ministro provincial, con el consentimiento de su consejo, para su provincia, observadas las disposiciones del ministro general (Cf. Decreto del Ministro general [1 mayo 2001; Prot. N. 00246/01] en Analecta OFMCap 117 [2001] 79-81).

2.      En lo que atañe a una permanencia prolongada fuera de la casa de la fraternidad, obsérvense las disposiciones del derecho universal.

6/5

Compete al ministro provincial, oído el propio consejo, juzgar sobre la oportunidad de tener vehículos para el apostolado, el oficio y el servicio de la fraternidad, así como sobre el modo de usarlos.

6/6

Conviene que los hermanos, en cuanto sea posible, notifiquen con tiempo su llegada al superior y presenten, si es necesaria, espontáneamente la obediencia.

6/7

Si los hermanos, por razón de estudios, residen durante largo tiempo en una casa de otra circunscripción, los ministros respectivos concuerden fraternalmente lo relativo a los gastos que ello comporte.

6/8

1.      Para asociar un monasterio de clarisas capuchinas, el ministro general con su consejo procedan colegialmente a tenor del derecho.

2.      Respecto del monasterio asociado, el ministro ejerce su oficio según el derecho universal y las Constituciones de las mismas monjas.

6/9

El ministro general debe proceder colegialmente con su consejo siempre que se trata de la agregación de algún instituto de vida consagrada.

6/10

Se consulte el estatuto de las respectivas fraternidades de la Orden Franciscana Seglar, en señal de corresponsabilidad, tanto para el nombramiento de los asistentes como para la erección de la fraternidad de la misma Orden.

CAPÍTULO VII
Nuestra vida de penitencia

7/1

1.      Compete al Capítulo de cada circunscripción establecer otras normas, además de las previstas en las Constituciones, tanto para los días de ayuno y de abstinencia, como para las modalidades del ayuno.

2.      Los Capítulos establezcan igualmente en cada circunscripción, de acuerdo a los lugares y tiempos, las normas oportunas relacionadas con las formas comunitarias de penitencia.

7/2

Si un hermano ha cometido delito contra una persona o institución eclesiástica o social, por la misma ley de la caridad, que exige justicia y tutela de los derechos de todas las personas, especialmente de las más vulnerables, ayudémoslo a asumir la responsabilidad, a reparar el mal cometido y a aceptar las consecuencias canónicas y civiles por su comportamiento. La responsabilidad por un delito, de hecho, es de quien lo comete.

7/3

Los ministros y guardianes, con el fin de prevenir el pecado, soliciten a los hermanos que observen en todo nuestro derecho propio y el de la Iglesia, como así también las leyes civiles comunes. Pero si un hermano comete delito, o hay peligro de reiteración del mismo, los ministros ejecuten las medidas idóneas posibles, incluida la cooperación con las autoridades civiles, para que no vuelva a suceder. De todos modos, también al hermano que peca o está sospechado de un delito se le reconozcan los derechos y protecciones de que goza toda persona acusada. Nuestra colaboración con las autoridades civiles no esté, sin embargo, en contra de las normas divinas y canónicas.

CAPÍTULO VIII
El gobierno de nuestra Orden

8/1

Ténganse en cuenta las situaciones locales, para la erección, la supresión y la unificación de las provincias, y se evalúen al menos los siguientes aspectos:

  • sea un grupo de hermanos y de fraternidades capaces de mantener con eficacia, directamente o a través de la solidaridad de la Orden, la vida y las actividades de los hermanos en sus diversas expresiones, tanto hacia adentro como en apertura a las necesidades de la Orden y de la Iglesia;
  • la capacidad para asumir, incluso colaborando con otras circunscripciones, el compromiso de la animación vocacional, de la formación y del apostolado;
  • las necesidades materiales y económicas.
  • Se evalúe en particular:
  • el sentido de pertenencia de los hermanos a la fraternidad, en sus diversos niveles;
  • la posibilidad de proveer a las responsabilidades de gobierno y a un efectivo cambio en los oficios;
  • la capacidad para asumir el compromiso misionero;
  • la unidad geográfica y lingüística, por cuanto sea posible.

8/2

1.      Por circunstancias particulares el ministro general, observadas las condiciones para los cambios de las circunscripciones, puede constituir una federación de varias provincias, con un estatuto propio.

2.      La federación comporta la unificación del gobierno: un único ministro provincial, con su consejo, con jurisdicción sobre todas las provincias federadas.

8/3

1.      Cuando se trata de remediar la necesidad de una circunscripción durante un tiempo determinado, es decir, no más de un trienio, los ministros provinciales gozan de la facultad de enviar a sus hermanos sin que sea preciso acudir al ministro general. Esta limitación de tiempo no es aplicable en el caso del servicio prestado en una circunscripción que depende de la propia. Con respecto a los demás servicios que se prevea que se prolongarán más allá de un trienio o que se opte por continuar concluido el trienio, pídase la obediencia del ministro general.

2.      El derecho de voto, del que se trata en el n. 121,6 de las Constituciones, a partir de un año de estancia en la misma, no se ejercita ya en la circunscripción propia sino en aquella en la que se presta el servicio, a no ser que en la delegación se disponga otra manera.

8/4

Los ministros, en casos excepcionales, no están obligados a convocar a su Consejo, si sólo se trata de oír su parecer. Pueden entonces solicitarlo, al margen de la reunión, por un medio adecuado. En las actas del Consejo conste el parecer solicitado y la decisión tomada por el ministro. Se puede proceder de la misma manera cuando se trate de oír a un grupo de personas.

8/5

1.      Para que se pueda proceder al voto por postulación, al menos un tercio de los que tienen derecho deben pedirlo por escrito al presidente del Capítulo. En los demás casos el voto por postulación debe considerarse nulo.

2.      La postulación surte efecto sólo si el candidato postulado obtiene, en el primer escrutinio, dos tercios de los votos de los vocales presentes. En caso contrario, las elecciones, excluidas nuevas postulaciones, se comienzan, según el modo habitual, a partir de la primera votación.

8/6

1.      Un ministro puede ser removido por el ministro general con el consentimiento de su consejo, por causas graves, entre ellas la negligencia repetida o la violación de los propios deberes incluso después de la admonición, o por una mala administración.

2.      El guardián, como también el delegado, pueden ser removidos por el ministro provincial con el consentimiento de su consejo por una causa justa, es decir, por el bien común de la fraternidad tanto local como provincial y de la Iglesia particular.

8/7

El Capítulo, en todos los niveles, es un órgano colegial temporal y ejerce la propia autoridad según las competencias que le reconocen las Constituciones.

8/8

Para permitir la participación de hermanos cualificados, que de lo contrario no podrían participar del Capítulo general, ni como delegados de sus provincias ni como miembros ex officio, cada Conferencia elija un hermano laico profeso perpetuo como delegado. La modalidad de esa elección la establezca los estatutos de la Conferencia.

8/9

1.      Convocado el Capítulo general, en toda provincia, por cada cien hermanos profesos, todos los hermanos de votos perpetuos elijan un delegado y su sustituto para el Capítulo general.

2.      Hágase esta elección según el modo determinado por el Capítulo provincial y publíquese el resultado, como mínimo, tres meses antes del Capítulo general.

8/10

1.      La preparación del Capítulo general y la consulta a los hermanos sobre los temas que se han de tratar hágase de acuerdo con el reglamento para celebrar el Capítulo general.

2.      El ministro general, con el consentimiento de su consejo, prepara una lista de temas que se han de tratar, comunicándola con la debida antelación a todos los capitulares; pero es el mismo Capítulo el que debe decidir los asuntos que se han de tratar.

8/11

Se elijan nueve consejeros en el Capítulo general.

8/12

1.      Si el ministro general fuese elegido de fuera del Capítulo, éste sea suspendido hasta que el nuevo ministro general se haga presente en el mismo.

2.      Los consejeros generales elegidos de fuera del Capítulo se convierten automáticamente en miembros del mismo.

8/13

1.      Para el servicio a la Orden en la curia general se instituyan algunos servicios y organismos, como:

  • la secretaría general de la Orden;
  • la procura general para tratar los asuntos de la Orden en la Santa Sede;
  • la postulación general para las causas en la Congregación de los Santos;
  • el secretariado general para la formación;
  • el secretariado general para la evangelización, la animación y la cooperación misionera;
  • la oficina para la asistencia general de la Orden Franciscana Seglar;
  • la oficina para la asistencia de las monjas y para los institutos agregados a la Orden capuchina;
  • la oficina de justicia, paz y ecología;
  • el archivo general;
  • la biblioteca central;
  • el economato general;
  • la oficina para las comunicaciones, las estadísticas y el protocolo.

2.      Salvo cuanto previsto por las Constituciones y observando las decisiones de los Capítulos generales, el ministro general, con el consentimiento de su consejo, según la necesidad y la oportunidad, puede instituir otras oficinas y organismos de la curia general, como también suprimir o modificar los existentes.

8/14

La asamblea electiva está compuesta por: el vicario general, los consejeros generales, el último ministro general inmediatamente después de terminado su mandato y hasta el sucesivo Capítulo general ordinario incluido, los ministros provinciales, los custodios, el secretario general y el procurador general.

La asamblea electiva se desarrolla según el Reglamento propio aprobado por el Capítulo general.

8/15

El Capítulo provincial ordinario se anuncia y convoca cada tres años. El ministro general tiene la facultad de permitir que el Capítulo se celebre, por justa causa, seis meses antes o después del término del trienio.

8/16

Dese a conocer a todos los capitulares, con la debida antelación, la lista de cuestiones elaborada por el ministro provincial con el consentimiento de su consejo. Pero es el mismo Capítulo el que debe decidir los asuntos que se han de tratar.

8/17

1.      En el capítulo por delegados, el número de participantes por derecho debe ser inferior al número de delegados.

2.      Los hermanos de la provincia que no son capitulares pueden participar como oyentes, a no ser que el reglamento del Capítulo establezca otra cosa.

3.      Los hermanos capitulares pierden la voz activa si, sin dispensa legítima, no están presentes en el Capítulo durante todo el tiempo de su duración, ya se trate de un Capítulo celebrado por delegados o mediante sufragio directo.

8/18

1.      Las provincias con cien o menos hermanos celebren el Capítulo con sufragio directo; las provincias con número de hermanos mayor a cien celebren el Capítulo por delegados. Sin embargo, también las provincias con más de cien hermanos pueden celebrar el Capítulo por sufragio directo y, por justa causa, las provincias con cien hermanos o menos pueden celebrar el Capítulo por delegados.

2.      En ambos casos, la decisión debe tomarla la mayoría de dos terceras partes de los votantes en una consulta general, a la cual deben participar al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los hermanos de profesión perpetua. La decisión adoptada debe incluirse en el Reglamento del Capítulo.

8/19

1.      Son privados de voz activa y pasiva los hermanos que han sido declarados ausentes ilegítimamente y los que han presentado la petición escrita pidiendo la exclaustración o la dispensa de los votos religiosos y de las obligaciones derivadas de la ordenación sagrada. Si hicieran esta petición después de convocado el Capítulo, son excluidos del Capítulo sin que sean sustituidos.

2.      A juicio del ministro provincial con el consentimiento de su consejo pueden ser privados de voz activa y pasiva los hermanos que han presentado la petición de ausencia de la casa religiosa.

8/20

El ministro provincial y sus consejeros son elegidos por tres años.

8/21

Ningún hermano puede asumir el servicio de ministro provincial y/o custodio por más de tres mandatos consecutivos, cualquiera haya sido el modo legítimo en que fue conferido; después del tercer mandato consecutivo se excluye la posibilidad de elección, nominación o postulación.

8/22

En la elección de los consejeros, el ministro provincial cesante tiene sólo voz activa.

8/23

El Capítulo de la custodia se celebra cada tres años. Por la misma duración se elijan al custodio y a sus consejeros.

8/24

El custodio cesante no tiene voz pasiva en la elección de los consejeros.

8/25

1.      La delegación es una estructura temporal de la Orden, que consta de cierto número de hermanos reunidos en fraternidades locales y que se encomienda a una provincia. Su finalidad es asegurar la vida fraterna en un área geográfica donde, a pesar de haber varias presencias, faltan aún los elementos necesarios para erigir o mantener una circunscripción.

2.      Compete al ministro general, con el consentimiento de su consejo, después de haber oído las Conferencias de superiores mayores interesadas, erigir, modificar y suprimir la delegación.

3.      La delegación se regula por un estatuto propio aprobado por el ministro provincial con el consentimiento de su consejo.

4.      Cada delegación es presidida por un hermano que ejerce su oficio como delegado por el ministro provincial y asistido por dos consejeros. A él le compete representar a la delegación, en nombre del ministro provincial, ante las autoridades eclesiásticas y civiles del lugar, en cuanto sea posible.

5.      El delegado juntamente con sus dos consejeros son nombrados, de acuerdo con el estatuto, por el ministro provincial con el consentimiento de su consejo, oído previamente el parecer de los hermanos de votos perpetuos de la delegación. El mandato del delegado no puede prolongarse por más tiempo que el de un guardián.

6.      Al delegado, que no es superior mayor, le conceda el ministro provincial por escrito las facultades necesarias para que el gobierno práctico, pastoral y administrativo proceda más expeditamente y sea promovida cierta autonomía del ejercicio interno del grupo, de cara, sobre todo, al servicio a la Iglesia local y a la implantatio Ordinis.

7.      Los hermanos de la delegación mantienen los mismos derechos y deberes de la provincia de pertenencia.

8.      Los hermanos de otra circunscripción que prestan servicio en la delegación ejercen el derecho a voto en la propia circunscripción.

8/26

El mandato de los guardianes y de vicario dura tres años.

8/27

Los guardianes no sólo han de informar, sino también consultar a los hermanos, por medios aptos, sobre los asuntos que se han de tratar en el Capítulo local.

8/28

1.      En la Curia general y provincial, y en la residencia de los custodios haya además un archivo reservado en el que se guarden con cautela los documentos que deban ser guardados en secreto.

2.      En la gestión de los archivos obsérvense las modalidades y los límites establecidos por la legislación eclesiástica y nuestro derecho propio, se atenga a los requisitos de la ciencia archivística y no se omita redactar el inventario de los documentos conservados.

3.      Confíese el archivo al cuidado de hermanos expertos que podrán ser ayudados, con el consentimiento del ministro, de colaboradores externos.

8/29

En todas las fraternidades se mantenga la costumbre de escribir las crónicas.

8/30

Participen a las asambleas de las Conferencias los representantes de las delegaciones y de las domus presentiae del territorio. Participen por derecho también los consejeros generales delegados del ministro general. Todos estos no tienen derecho a voto.

8/31

Para desarrollar el sentido de fraternidad y la mayor participación posible en la Orden, las Conferencias favorezcan y promuevan ocasiones y organismos de colaboración ente ellas.

8/32

Los presidentes de las Conferencias, convocados por el ministro general, se reúnan con el mismo ministro general y su consejo al menos cada dos años.

CAPÍTULO X
Nuestra vida en obediencia

10/1

1.      El ministro general, durante el tiempo de su oficio, visite a todos los hermanos por sí mismo o por medio de otros, preferentemente por medio de los consejeros generales.

2.      Los otros ministros visiten todas las fraternidades de sus territorios al menos dos veces durante el trienio.

3.      Las custodias, aparte de la visita del custodio, sean visitadas cada trienio por el ministro provincial.

4.      Además, el ministro general, si se presenta la ocasión, vaya a ver a los hermanos en las distintas naciones y asista alguna vez a las Conferencias de los superiores mayores.

5.      También los otros ministros, con solicitud por las personas y las obras, aprovechen gustosamente la oportunidad de reunirse con los hermanos.

10/2

1.      Terminada la visita, el visitador delegado envíe una relación completa al respectivo ministro.

2.      Los hermanos acojan con espíritu de obediencia las indicaciones dadas después de la visita y traten de llevarlas a cabo con fidelidad. Revísense comunitariamente dichas indicaciones.

3.      Los guardianes y ministros, en el tiempo oportuno, den cuenta al propio superior inmediato de lo llevado a la práctica. Del mismo modo den cuenta de cómo se ha cumplido lo que las Constituciones demandan a los Capítulos provinciales o a los superiores.

12/1

Compete al Capítulo general, con el consentimiento de dos terceras partes de los vocales, tanto aprobar las normas de las Ordenaciones de los Capítulos generales, como completarlas, cambiarlas, derogarlas o abrogarlas, según las exigencias de los tiempos y de la renovación, manteniéndose en el surco de nuestra tradición. Al mismo Capítulo general compete la interpretación auténtica de las Ordenaciones de los Capítulos generales.

12/2

1.      La dispensa temporal de las disposiciones disciplinarias de las Constituciones para toda una provincia se reserva al ministro general; y para toda una fraternidad, al propio ministro.

2.      Compete al ministro general, con el consentimiento de su consejo, dispensar temporalmente, para cada caso particular, de la observancia de las Ordenaciones de los Capítulos generales. A los otros ministros según las competencias establecidas en las mismas Ordenaciones de los Capítulos generales.

12/3

Compete al ministro provincial o al custodio, con el consentimiento del respectivo consejo, aprobar estatutos o normas particulares para cada fraternidad o casas.