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Orden de hermanos

 
RELACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE
LA IDENTIDAD FRANCISCANA EN NUESTRA ORDEN
 

Esta breve relación quiere ser una visión retrospectiva y una actualización, con relación al sexenio que finaliza, sobre nuestra identidad franciscana y su incidencia en la historia actual y reciente de nuestra Orden.

ALGUNOS DATOS IMPORTANTES

1. Respuesta a un gran desafío de la Iglesia

1.1 La historia actual y reciente de nuestra Orden tiene un capítulo de veras fundamental: aquel del anhelo que hemos tomado, en todo sitio y en todos los niveles, para obedecer a la llamada de la Iglesia con relación a la adecuada renovación de la vida religiosa. Reflejando sobretodo los principios conciliares de la renovación y adaptación de los institutos religiosos, no hay duda que nuestra Orden se ha detenido de más, deliberadamente, en el profundizar y traducir en actos las intuiciones y las intenciones evangélicas de san Francisco como Fundador, punto focal e inspirador del proyecto y la sana tradición de los Capuchinos.

1.2 A la luz de numerosas búsquedas, reflexiones y experiencias, hemos logrado individualizar los sustantivos hermano y Fraternidad el núcleo evangélico específico de la forma de vida que el Altísimo reveló a san Francisco y, por consiguiente, nos individualiza claramente - sin asumir ninguna calificación «clerical» o «laical» - como una Orden de hermanos (Const. 83, 5s.; 115, 6); es decir, una Orden en que todos sus miembros, por motivo de la misma vocación religiosa, son iguales y llamados a realizarse, sin distinción, según la ley evangélica de la caridad en clave fraterna: ¡vosotros sois todos hermanos! (Mt 23, 8; Rnb 22, 35). En este sentido san Francisco entendió muy bien, intuitivamente, la realidad teológica primordial del estado religioso: algo que «no es, por él mismo ni clerical ni laical» (Can. 588, 1).

1.3 En función de esta dimensión evangélica de base, el carisma franciscano adquiere su especificidad y su valor concreto y pluriforme en las muchas connotaciones espirituales, laborales, apostólicas, legislativas e institucionales de los hermanos y de las Fraternidades. El principio de la prioridad de nuestra vida fraterna evangélica nos lleva a hacer opciones radicales según «la vida del evangelio de Jesucristo» (Rnb, Prólogo) vivido por san a Francisco en sus dimensiones de oración, minoridad, pobreza, penitencia, inserción en el pueblo, testimonio y servicio, opción por la paz, la justicia y el respecto con la naturaleza, etc. (cf. IV CPO, 36ss; V CPO). Pero, sobre todo, la Fraternidad evangélica tiene que ser como el criterio-guía de nuestro proceso formativo como franciscanos (que abraza todo el arco de la vida de cada uno) y de nuestra misión al servicio de la Iglesia y el mundo. «El testimonio profético de la Fraternidad vivida es el centro de nuestra evangelización» (V CPO, 21). «El primer apostolado del fraile menor es vivir en el mundo [fiel al desafío del propio nombre] la vida evangélica en la verdad, en la sencillez y en la alegría» (Const.145, 2).

1.4 Merece la pena recordar, a este propósito, dos afirmaciones muy significativas del magisterio de Juan Pablo II, que reflejan la sensibilidad acreditada de la Iglesia, hoy, en nuestras comparaciones, en perfecta coherencia con las líneas maestras al carácter que hemos dado a nuestra renovación como a capuchinos.

  • Con ocasión del Capítulo general de1982, el Papa nos dijo: «Vuestra inspiración primitiva la habéis redescubierto reflejando, con una sensibilidad nueva, sobre el nombre mismo recibido en herencia de vuestro padre san Francisco, es decir: Frailes Menores. Con tal nombre, en efecto, el Santo encerró lo que le estuvo principalmente al corazón del Evangelio: la Fraternidad y la minoridad, el amarse como hermanos y el elegir para sí el último sitio, según el ejemplo de Cristo que no vino ?para ser servido, sino para servir? (Mt 20, 28). En esto se observa como la vuelta a las fuentes sea, a menudo, la mejor vía para alcanzar los objetivos de la adaptación a los signos de los tiempos» (5 de julio de 1982).
  • En el Capítulo General de 1988 el Papa nos indicó: «La identidad típica del capuchino está en la primacía de la vida evangélica fraterna, vivida por una fuerte experiencia contemplativa, vivida en radical pobreza, austeridad, simplicidad, alegría, penitencia, y en la total disponibilidad al servicio de todos los hombres» (12-07-88). Un precedente inmediato de este último afirmación pontificia se encuentra en el Rescripto de la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, del 25 de diciembre de 1986, con el cual fueron aprobadas nuestras Constituciones. En este Rescripto es definida oficialmente nuestra fisonomía de capuchinos como religiosos que, ante todo, «se esfuerzan por vivir la forma de la Fraternidad evangélica, apoyados por el espíritu de oración».

1.5 De esta identidad franciscana de nuestra Orden también derivan importantes consecuencias de índole jurídica, en el campo, por así decir, estructural o institucional; consecuencias o aplicaciones prácticas previstas ya, con la máxima lucidez y sencillez, por san Francisco. De los escritos y de la regla de san Francisco resulta que fue su intención dar vida a una Fraternidad evangélica que reuniese a todos los miembros en una única familia, fueran clérigos o laicos, entre ellos, sin ninguna discriminación - de por si - también en el acceso a los cargos superiores. Basta pensar, por ejemplo, en la concreta y explícita previsión de san Francisco, integrada en su Regla, «confirmada con la autoridad apostólica» del Papa Honorio III el 29 de noviembre de 1223, y ya «aprobada por su predecesor a papa Inocencio III», sobre la normal eventualidad de hermanos ministros provinciales no sacerdotes: «Los ministros luego, si son sacerdotes, impongan con misericordia a ellos [los frailes que pecan] la penitencia; si no hay sacerdotes, hagamos imponer de otros sacerdotes de la Orden» (Rb 7). En la misma Regla incluso está mencionada la normal posibilidad de tener «como ministro general y siervo de toda la Fraternidad uno de los frailes de la Orden», sin ninguna distinción (Rb 8). Esta accesibilidad de todos los hermanos al ejercicio de la potestad eclesial de gobierno - al ministerium fratrum [al servicio de los hermanos] (Rnb 17) - en la Orden fue propuesta al «Sr. Papa» y vivida como una precisa consecuencia de la identidad evangélica de los Frailes menores, como san Francisco nos pensó. Puede ser útil recordar que esta amplia igualdad fraterna, a nivel también institucional, fue aprobada sin ninguna dificultad por la Curia romana, donde estaban entonces eminentes juristas, empezando por Inocencio III y el cardenal Hugolino (más tarde Gregorio IX). Por otra parte también es necesario reconocer que sobre el plan de los hechos como testifica la historia franciscana, este proyecto del Fundador no quedó solamente sobre el plan de una mera posibilidad jurídica. ¡Al contrario! No sólo cuando vivía Francisco, sino también después, la historia de la Orden franciscana conoce a muchos frailes no clérigos que ejercieron el servicio de superior mayor y local.

1.6 Por otra parte incluso vale la pena subrayar un dato importante de nuestra historia capuchina. Justamente, porque forma parte de la herencia que hemos recibido de san a Francisco, tuvo un valor singular la confirmación de la tradición de nuestra Orden por parte del Papa san Pío V, como declararon nuestras Constituciones, revisadas en el 1575: «No obstante el decreto del Sagrado Concilio Tridentino [que excluyó a los laico de los servicios de superiores y los privó de voz activa y pasiva], por declaración, concedida por Pío Quinto de feliz memoria, pero todos los Frailes tanto clérigos, como Laicos, hecha la profesión entre nosotros, tengan voz activa, pero ninguno de ellos pueda tener la pasiva, si no ha estado por cuatro años completos en nuestra congregación» (Const. a. 1575, cap. VIII). Esta frase, integrada desde entonces en las Constituciones capuchinas, ha marcado la historia de la Orden, casi hasta nuestros días. En realidad la tradición secular de nuestra Orden Capuchina que, justo sobre este terreno, está clara y es propiamente nuestra, no es sino la confirmación lógica del pensamiento de san Francisco y de la regla que deriva de él.

1.7 Con plena coherencia con este «interior» franciscano-capuchino, las Constituciones de la Orden, revisadas a la luz del Concilio Vaticano II y aprobadas por la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares (el 25 de diciembre de 1986), declaran: «En el ámbito de la Orden, de la provincia y de la Fraternidad local, cada servicio o misión tiene que ser accesible a todos los frailes, haciendo sin embargo, atención a aquellos actos que exigen el orden sagrado» (Const. 84, 5). «Siendo nosotros, según la voluntad de san Francisco y la auténtica tradición capuchina, una Orden de hermanos, todos los frailes de votos perpetuos pueden acceder a todos los servicios o encargos, salvo los que derivan del orden sagrado» (Const. 115, 6). En la redacción de estos textos de nuestras Constituciones la Orden incluso se ha inspirado en la siguiente afirmación, muy acertada e importante, del Concilio Vaticano II: «Los monasterios y los institutos masculinos no completamente laicales (no sólo laicales) pueden admitir, según su índole, a norma de las Constituciones, clérigos y laicos, en igualdad y con iguales derechos y obligaciones, salvos aquellos que constituyen del orden sagrado» (Perfectae caritatis 15). Una declaración conciliar de extraordinaria relevancia de Juan Pablo II, en el discurso dirigido a los participantes a la Plenaria de la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, el 24 de enero de 1986: «El Concilio Vaticano habla de Institutos no sólo laicales» (PC 15). Todo esto nos demuestra como el Espíritu Santo, que es siempre activo en la Iglesia, hace surgir de la raíz siempre joven del bautismo y del antiguo tronco de los consejos evangélicos, nuevas estructuras, nuevos Institutos, nuevos ministerios laicales. Afirmado que el estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical (can. 588, 1), el Código de Derecho Canónico ha querido reconocer esta realidad, dejando espacio a las posibilidades que el Espíritu de Dios sugiere para enfrentar las nuevas necesidades del apostolado».

1.8 Para concluir, parece preciso subrayar algunos datos significativos la historia de nuestra Orden. La confirmación señalada por san Pío V, en respuesta a una petición nuestra acerca de esto, dio crédito el hecho que la Orden capuchina aplicó, de la fundación, la normativa prevista por la legislación franciscana concerniente a la voz activa y pasiva en las elecciones capitulares. Y esta normativa quedó substancialmente estable hasta el principio del siglo pasado, cuando, sobre todo, se abrió paso la aplicación homologa del Código (1917). Por otra parte resulta muy elocuente la actitud de la Sede Apostólica en ciertos momentos en que la igualdad jurídica de todos los hermanos ha sido comprometida o puesta en tela de juicio: siempre ha prevalecido, por parte de la Iglesia, la total coherencia con la jurisprudencia secular de la Orden, respetando y aprobando substancialmente nuestras sanas y legítimas costumbres. Esta regla de la Santa Sede y de la Orden prueba ambas que conocen la importancia y a especificidad de la cuestión. El reconocimiento de la Orden como instituto «ni clerical ni laical», con todas las consecuencias, deriva del ser Fraternidad - querido por san a Francisco - y de los motivos evangélicos que consolidan la profesión de vida como hermanos.

2. Algunas dificultades en el camino

2.1 Concluyendo el trabajo más importante de renovación de nuestras Constituciones, inspirado sobre todo, como ha querido la Iglesia, el regreso a las fuentes carismáticas del Fundador, hemos encontrado algunas dificultades. El 7 de julio de 1984 la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares nos comunicó que fue aprobado - con alguna observación - el texto de las nuevas Constituciones de la Orden. La observación más importante fue esta: «Añadir (en alguna parte del texto) que la Orden es un Instituto clerical». Más tarde, volviendo sobre la misma solicitud, se precisó así la formula y el lugar concreto (al n. 115, 6 de las Constituciones). «Siendo nosotros, según la voluntad de san Francisco, una Orden de hermanos, salvo los que derivan del orden sagrado. En efecto, la nuestra Orden es contada por la Iglesia entre los institutos clericales. Si se trata del cargo de superior,...» («Ordo enim noster»: la conjunción enim confirma o explica lo que precede: en efecto, ya que, porque...).

2.2 Puede ser útil recordar, primero que todo, que no se trata exclusivamente de un problema nuestro. Un grupo consistente de Institutos religiosos se encuentran con una dificultad substancialmente análoga, aunque el caso de los franciscanos - como ha sido reconocido por el Papa, en el Sínodo sobre la vida consagrada y, en general, por todos ofrece algunas particularidades.

2.3 Creyendo que una declaración del género comportará para la Orden un grave problema de conciencia, el Ministro General y su Definitorio han creído de no poder acoger susodicha modificación solicitada y han recurrido a la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares con carta del 23 de enero de 1987. A pesar de los muchos esfuerzos por nuestra parte, a través de las oportunas exposiciones que ponen en relieve la dificultad de introducir en nuestro derecho propio fundamental un elemento extraño, contrario a la voluntad del Fundador, a la identidad y a las sanas tradiciones de la Orden y las decisiones de los últimos Capítulos Generales que han elaborado las Constituciones (desde 1968), no ha sido posible desbloquear la situación.

2.4 La Congregación ha insistido en la absoluta imposibilidad de otro tipo de Institutos de vida consagrada claramente más allá de los dos y exclusivamente aceptados por el nuevo Derecho Canónico (can.588, 2-3): Institutos clericales e Institutos laicales; y eso también después de una respuesta del Pontificio Consejo para la interpretación de los Textos Legislativos, 26 de mayo de 1987, que no cerró - más bien, insinuó - la posibilidad de otras categorías de Institutos, además de las dos indicadas explícitamente en el Código. Un criterio abierto, expresado durante el Sínodo sobre la vida consagrada (14-10-94) del Cardenal Rosalio José Castillo Lara, S.D.B., Presidente entonces ( 26-5-87) del Pontificio Consejo para la interpretación de los Textos Legislativos. Además adopta la opinión que sustenta la intrínseca unión entre la potestad de jurisdicción en la Iglesia y el Sacramento del Orden; por lo tanto aquellos que no han recibido el Sacramento del Orden, al menos en el grado del diaconado, no pueden participar en la potestad de jurisdicción eclesiástica. Pero, parece que un principio de tal género pueda, entre otros, crear una gran perplejidad en los temas de la doctrina, de la normativa y de la regla seculares de la Iglesia. Finalmente se sugirió la hipótesis del recurso a una especie de referendum para que todos los miembros del instituto (directamente o a través de intervenciones específicas del Capítulo General, por ejemplo) decidan respeto a la índole del propio Instituto. Aunque un procedimiento como este levanta fuertes dificultades de orden jurídico. Sobre todo, hará falta circunscribir bien el problema sólo a aquellos Institutos que «con el pasar del tiempo han adquirido una fisonomía diferente de la del proyecto originario del fundador» (Juan Pablo II, Vita consecrata, n. 61). Pero esto, obviamente, cuando tal cambio sea debido a la libre opción del instituto en cuánto tal, no a otros criterios procedentes del exterior. En este caso, resulta evidente que nosotros no podremos ni deberemos - a la luz de la historia de la Orden - preguntarnos «si sea oportuno y posible volver a la inspiración originaria» (VC 61), es decir, a la voluntad del Fundador. Por otra parte, más allá de esto, sería extraño, por ejemplo que, en caso de que la mayoría de los frailes, por hipótesis, dijera que nuestra Orden es clerical o laical, tal decisión tuviera eficacia vinculante en contraste con la clara intención de san Francisco, sancionada por la Suprema Autoridad de la Iglesia. Aquí no se trata de tomar decisiones para innovar o no la identidad de la Orden, pero del «reconocimiento» histórico-jurídico-carismático de nuestra Orden, como quiso san Francisco y lo ha transmitido la sana tradición de la Orden. Problema, este, que la Orden, en cumplimiento a las normas explícitas de la misma Iglesia, aplicadas a su vez de las decisiones del Concilio Vaticano II, ha afrontado y concluido después de un largo y serio trabajo de toda la Orden, sancionado por los recientes Capítulos Generales y recogidos en las Constituciones vigentes aprobadas por el Santa Sede.

2.5 Con motivo de la delicadeza del problema y su difícil solución, el Ministro General y su Definitorio, movido por un grave deber de conciencia, se dirigieron directamente al Papa, no a título de recurso jurídico mas solicitando solamente la gracia de poder vivir como el carisma de la Orden tal como lo confió san Francisco, y como lo tiene bajo custodia nuestra sana y legitima tradición lo ha transmitido (Carta del 25 de diciembre de 1987). No podemos vernos luego «contados entre los institutos clericales». Somos bien conscientes de la cercanía y sincera comprensión del Papa en nuestras comparaciones, y de la Suya explícita y formal promesa de contestar directamente, en el momento oportuno, a la nuestra humilde y confiada solicitud. Quedando en espera, no hemos insertado, obviamente, susodicha añadidura en nuestras Constituciones. Parece comprensible que el tiempo de espera de la respuesta se haya dilatado, también teniendo en cuenta otras implicaciones del argumento en el conjunto de la vida y del derecho universal de la Iglesia y los muchos derechos propios de los Institutos religiosos como apareció en el Sínodo sobre la vida consagrada.

2.6 Sobre este fondo se destacan algunos hechos, que merece la pena recordar.

  • El Ministro General, Fr. Flavio Roberto Carraro, concluyendo una relación sobre «Los hermanos no clérigos en la Orden Franciscano Capuchina» (23-1-86), en la Plenaria de la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, se expresó así: «Sé que no hablo a una asamblea que me juzga, y considero un deber dirigirme, como hijo de la Iglesia, a su Jerarquía, siempre y particularmente atento a la voz del Espíritu. Por esto también me permito manifestarles mi presente estado de ánimo, que es también aquel de mis hermanos del Consejo General: Sí, en mi servicio de Ministro, tuviera que promulgar un texto de las Constituciones en que se declara que la nuestra «es una Orden clerical», sentiría que hago algo contra mi conciencia. Y pruebo en ello una profunda angustia».
  • Juan Pablo II, en un mensaje dirigido a nuestro Ministro General, Fr. John Corriveau (18-09-96), con ocasión del Congreso internacional de la Orden sobre la dimensión laical de la vocación capuchina, ha subrayado expresamente el enlace entre la identidad de nuestra Fraternidad franciscano-capuchina y la índole de los así llamados Institutos mixtos, que se refiere en el n. 61 de la Vita consecrata: aquellos «que en el proyecto originario del fundador se configuraron como Fraternidad, en los que todos los miembros - sacerdotes y no sacerdotes - fueron considerados iguales entre ellos». No sabemos si el Papa, dirigiéndonos este mensaje, haya tenido en mente nuestra carta del 25 de diciembre de 1987. Somos moralmente seguros de dos cosas: que él es bien consciente del malestar que llevamos en el corazón por muchos años y que el núcleo esencial de Su mensaje es, en realidad, la respuesta más neta y más agradable a la nuestra humilde y confiada solicitud en la Navidad de 1987. Ciertamente, nuestra identidad franciscana - como el Papa reconoce - no permite de catalogarnos en el área de los así llamados «Institutos clericales».

Un otro hecho significativo es aquel de la «práctica» de la Congregación, la cual:

  • A nosotros los Capuchinos nos ha concedido numerosas dispensas a favor de los hermanos no clérigos, para que fueran «nombrados superiores locales». Además en dos ocasiones admitió la «petición a superior mayor» a favor de un hermano no clérigo: el 4 de mayo de 1983 y el 10 de julio de 1986.
  • A otros Institutos religiosos, que aducen nuestras mismas motivaciones, ha dado una solución global del problema, concediéndoles a sus hermanos no clérigos la facultad de acceder a los servicios de superior sea local sea mayor.

2.7 Para completar, es necesario anotar que en el desarrollo de las negociaciones con el Santa Sede nosotros solos hemos abierto camino; solamente más tarde, a partir de 1994, hemos empezado a también trabajar junto, sobre la base de una clara y obvia identidad, con la Orden de los Frailes Menores. A pesar de la consistencia de nuestros comunes argumentos, por parte de la Congregación no se han aclarado todavía las cosas, también porque desde hace tiempo la situación, a propósito de ciertos problemas, emergida con ocasión del Sínodo sobre la vida consagrada está condicionando el diálogo.



PANORAMA DEL SEXENIO 1994-2000

Los datos relevantes a propósito de los pasos y de las iniciativas relativas al tema de nuestra identidad franciscana no son muchos, por los motivos arriba mencionados (n. 2.7).

1. En el contexto del Sínodo sobre la vida consagrada

 

• Ciertos aportes de algunos hermanos durante la celebración del Sínodo sobre la vida consagrada, es decir, las intervenciones públicas del Ministro General, Fr. John Corriveau (10.10.94), de Fr. Flavio Roberto Carraro, ex-ministro General (11.10.94) y de Fr. Ignatius Feaver (11.10.94). Incluso se puede añadir la intervención de Mons. Franghískos Papamanolis (6.10.94) y aquella de Mons. John Aloysius Ward (11.10.94).

• Con fecha de13 de julio de 1995, firmadas por nuestro Ministro General y del Ministro General de los Frailes Menores, Fr. Hermann Schalück, fueron enviadas dos cartas: una al Papa y la otra al Sr Cardenal Jan Pieter Schotte, CICM, Secretario del Sínodo de los Obispos, reiterando substancialmente nuestra espera y subrayando deliberadamente la Propositio 10 del Sínodo sobre la Vida Consagrada como criterio acertado para poder identificarnos como Institutos ni clericales ni laicales, fieles al espíritu y a las intenciones de san Francisco. En efecto, en susodicha Proposición sinodal se reconoce la existencia de tales Institutos «mixtos» en la Iglesia y se plantea substancialmente su identidad de «institutos en que, según la intención del fundador, son iguales los religiosos clérigos y no clérigos, en igual medida y con iguales derechos y obligaciones, salvos los que derivan del orden sagrado» (PC 15). Se propone además que, cuando es solicitado por los capítulos generales, las tareas de gobierno queden abiertas «a todos» sin discriminación (Propositio 10).

• Siempre con relación al mismo tema, hay que recordar la visita de los dos Ministros Generales, Fr. Hermann Schalück y Fr. John Corriveau, al Sr Cardenal Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, el 9 de diciembre de 1996.

• En estos acercamientos con personalidades y organismos de la Santa Sede, se señala siempre, por nuestra parte, el hecho que no todos los Institutos denominados «mixtos» por el Sínodo tienen la misma configuración jurídica, sea del punto de vista del propio carisma fundacional que de aquel de las sanas tradiciones; y qué por tanto nosotros deseamos poder repetir plenamente, en la vida y en el derecho propio, nuestra peculiaridad originaria y secular a este respeto.

2. La Exhortación Apostólica postsinodal Vida consecrata, 25 de marzo de 1996

En el número 61 de este documento pontificio se anuncia la institución de «una adecuada comisión para examinar y solucionar los problemas relacionados con los Institutos llamados “mixtos”, cuyas conclusiones conviene esperar, para hacer luego cuanto las oportunas elecciones según sea dispuesto». Con este propósito, solamente es posible constatar tres cosas: que la presencia de nuestra Orden en el trabajo de susodicha comisión ha sido meramente simbólica, que no podemos prever cuáles serán las conclusiones, ni cuando y cómo serán publicadas y, sobre todo, que no sabemos si el Señor todavía reserva otras dificultades a nuestras fatigas y a nuestra espera.

3. Mensaje del Papa al Ministro General, Fr. John Corriveau, 18 de septiembre de 1996

Remitimos a las anotaciones hechas en precedencia sobre este mensaje del Santo Padre, muy importante en el contexto de nuestras expectativas.

4. La identidad de la Orden Franciscana en su momento fundacional (1999)

Este estudio, traducido en muchas lenguas y bien conocido por todos, porque fue enviado a todas las circunscripciones de la Orden, afronta el argumento fundamental, desde el punto de vista teológico y jurídico, de la forma de vida evangélica que pensó y quiso san Francisco como Fundador. Justamente por esto abre horizontes, en parte nuevos, para localizar el lugar propio y la terminología adecuada para identificar el proprium del franciscanismo en el conjunto de las tipologías, hoy identificables, de institutos de vida consagrada: Institutos clericales, Institutos laicales, Institutos clericales y laicales, es decir mixtos e Institutos ni clericales ni laicales, es decir «no-diferenciados», que prescinden por su naturaleza del carácter clerical y laical (como ha sido el propositum fundacional de san Francisco). Se trata del primer trabajo de este género publicado por la Conferencia de los Ministros Generales del Primera Orden y de la TOR, elaborado por una comisión interfranciscana. El Sr Cardenal Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, dando las gracias por el envío de este estudio, lo ha creído un «imprescindible punto de referencia y válido instrumento para conocer la mens del Fundador acerca de la identidad de la naciente familia religiosa de los franciscanos» (30-6-99).

CONCLUSIÓN

Algunas cosas están seguras: hemos abierto un largo camino, pero no hemos llegado todavía al final; quizás todavía nos esperan otras dificultades.

 

• ¿Cuál será la incidencia, en el tema concreto de nuestra identidad franciscana, de las explicaciones oficiales prometidas con ocasión del Sínodo sobre la vida consagrada (VC 61)?

Vemos el futuro con fe, con esperanza y con paz; pero también con una espera brillante, responsable y laboriosa respecto a los desafíos de nuestro carisma, no solamente a través de búsquedas y reflexiones sino también, y sobre todo, a través de nuestra fidelidad existencial en la vida de cada día.

Cada Capítulo General es un momento de gracia extraordinaria. Por ello, merecería la pena que esta Relación no se limitara a ser sólo una simple «nota informativa».

Tras esta sintética crónica, hay providencialmente, a nuestro entender, algunas invitaciones:

 

• La invitación para agradecer a Dios por cuánto ha significado de bien y de luz para nuestra Orden la agradable fatiga de autoidentificación como franciscanos, que ha marcado nuestro camino durante las últimas décadas;

• La invitación para agradecer a todos los hermanos que han tenido una particular responsabilidad y han ayudado a la Orden, en todos los niveles, a entender y vivir mejor y más nuestra específica identidad religiosa;

• La invitación para aprovechar esta ocasión del Capítulo General para confirmar el camino recorrido esforzándonos, en cumplimiento al Concilio Vaticano II y al Magisterio de la Iglesia, en la individualidad de nuestro carisma, y, sobre todo, para asegurar el pleno y fraterno apoyo al nuevo equipo de animación y gobierno de la Orden en vista del camino que les espera, con relación al desafío de nuestra identidad, en el próximo sexenio.

 

Fr. Francisco Iglesias, OFM Cap.
Fr. Teodosio Mannucci, OFM Cap.
Fr. Giampiero Gambaro, OFM Cap.
     
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