| Esta breve relación quiere ser
una visión retrospectiva y una actualización,
con relación al sexenio que finaliza, sobre nuestra
identidad franciscana y su incidencia en la historia actual
y reciente de nuestra Orden.
ALGUNOS DATOS IMPORTANTES
1. Respuesta a un gran desafío
de la Iglesia
1.1 La historia actual y reciente de nuestra
Orden tiene un capítulo de veras fundamental: aquel
del anhelo que hemos tomado, en todo sitio y en todos los
niveles, para obedecer a la llamada de la Iglesia con relación
a la adecuada renovación de la vida religiosa. Reflejando
sobretodo los principios conciliares de la renovación
y adaptación de los institutos religiosos, no hay duda
que nuestra Orden se ha detenido de más, deliberadamente,
en el profundizar y traducir en actos las intuiciones y las
intenciones evangélicas de san Francisco como Fundador,
punto focal e inspirador del proyecto y la sana tradición
de los Capuchinos.
1.2 A la luz de numerosas búsquedas,
reflexiones y experiencias, hemos logrado individualizar los
sustantivos hermano y Fraternidad el núcleo evangélico
específico de la forma de vida que el Altísimo
reveló a san Francisco y, por consiguiente, nos individualiza
claramente - sin asumir ninguna calificación «clerical»
o «laical» - como una Orden de hermanos (Const.
83, 5s.; 115, 6); es decir, una Orden en que todos sus miembros,
por motivo de la misma vocación religiosa, son iguales
y llamados a realizarse, sin distinción, según
la ley evangélica de la caridad en clave fraterna:
¡vosotros sois todos hermanos! (Mt 23, 8; Rnb 22, 35).
En este sentido san Francisco entendió muy bien, intuitivamente,
la realidad teológica primordial del estado religioso:
algo que «no es, por él mismo ni clerical ni
laical» (Can. 588, 1).
1.3 En función de esta dimensión
evangélica de base, el carisma franciscano adquiere
su especificidad y su valor concreto y pluriforme en las muchas
connotaciones espirituales, laborales, apostólicas,
legislativas e institucionales de los hermanos y de las Fraternidades.
El principio de la prioridad de nuestra vida fraterna evangélica
nos lleva a hacer opciones radicales según «la
vida del evangelio de Jesucristo» (Rnb, Prólogo)
vivido por san a Francisco en sus dimensiones de oración,
minoridad, pobreza, penitencia, inserción en el pueblo,
testimonio y servicio, opción por la paz, la justicia
y el respecto con la naturaleza, etc. (cf. IV CPO, 36ss; V
CPO). Pero, sobre todo, la Fraternidad evangélica tiene
que ser como el criterio-guía de nuestro proceso formativo
como franciscanos (que abraza todo el arco de la vida de cada
uno) y de nuestra misión al servicio de la Iglesia
y el mundo. «El testimonio profético de la Fraternidad
vivida es el centro de nuestra evangelización»
(V CPO, 21). «El primer apostolado del fraile menor
es vivir en el mundo [fiel al desafío del propio nombre]
la vida evangélica en la verdad, en la sencillez y
en la alegría» (Const.145, 2).
1.4 Merece la pena recordar, a este propósito,
dos afirmaciones muy significativas del magisterio de Juan
Pablo II, que reflejan la sensibilidad acreditada de la Iglesia,
hoy, en nuestras comparaciones, en perfecta coherencia con
las líneas maestras al carácter que hemos dado
a nuestra renovación como a capuchinos.
- Con ocasión del Capítulo general de1982,
el Papa nos dijo: «Vuestra inspiración primitiva
la habéis redescubierto reflejando, con una sensibilidad
nueva, sobre el nombre mismo recibido en herencia de vuestro
padre san Francisco, es decir: Frailes Menores. Con tal
nombre, en efecto, el Santo encerró lo que le estuvo
principalmente al corazón del Evangelio: la Fraternidad
y la minoridad, el amarse como hermanos y el elegir para
sí el último sitio, según el ejemplo
de Cristo que no vino ?para ser servido, sino para servir?
(Mt 20, 28). En esto se observa como la vuelta a las fuentes
sea, a menudo, la mejor vía para alcanzar los objetivos
de la adaptación a los signos de los tiempos»
(5 de julio de 1982).
- En el Capítulo General de 1988 el Papa nos indicó:
«La identidad típica del capuchino está
en la primacía de la vida evangélica fraterna,
vivida por una fuerte experiencia contemplativa, vivida
en radical pobreza, austeridad, simplicidad, alegría,
penitencia, y en la total disponibilidad al servicio de
todos los hombres» (12-07-88). Un precedente inmediato
de este último afirmación pontificia se
encuentra en el Rescripto de la Congregación para
los Religiosos y los Institutos Seculares, del 25 de diciembre
de 1986, con el cual fueron aprobadas nuestras Constituciones.
En este Rescripto es definida oficialmente nuestra fisonomía
de capuchinos como religiosos que, ante todo, «se
esfuerzan por vivir la forma de la Fraternidad evangélica,
apoyados por el espíritu de oración».
1.5 De esta identidad franciscana de nuestra
Orden también derivan importantes consecuencias de
índole jurídica, en el campo, por así
decir, estructural o institucional; consecuencias o aplicaciones
prácticas previstas ya, con la máxima lucidez
y sencillez, por san Francisco. De los escritos y de la regla
de san Francisco resulta que fue su intención dar vida
a una Fraternidad evangélica que reuniese a todos los
miembros en una única familia, fueran clérigos
o laicos, entre ellos, sin ninguna discriminación -
de por si - también en el acceso a los cargos superiores.
Basta pensar, por ejemplo, en la concreta y explícita
previsión de san Francisco, integrada en su Regla,
«confirmada con la autoridad apostólica»
del Papa Honorio III el 29 de noviembre de 1223, y ya «aprobada
por su predecesor a papa Inocencio III», sobre la normal
eventualidad de hermanos ministros provinciales no sacerdotes:
«Los ministros luego, si son sacerdotes, impongan con
misericordia a ellos [los frailes que pecan] la penitencia;
si no hay sacerdotes, hagamos imponer de otros sacerdotes
de la Orden» (Rb 7). En la misma Regla incluso está
mencionada la normal posibilidad de tener «como ministro
general y siervo de toda la Fraternidad uno de los frailes
de la Orden», sin ninguna distinción (Rb 8).
Esta accesibilidad de todos los hermanos al ejercicio de la
potestad eclesial de gobierno - al ministerium fratrum [al
servicio de los hermanos] (Rnb 17) - en la Orden fue propuesta
al «Sr. Papa» y vivida como una precisa consecuencia
de la identidad evangélica de los Frailes menores,
como san Francisco nos pensó. Puede ser útil
recordar que esta amplia igualdad fraterna, a nivel también
institucional, fue aprobada sin ninguna dificultad por la
Curia romana, donde estaban entonces eminentes juristas, empezando
por Inocencio III y el cardenal Hugolino (más tarde
Gregorio IX). Por otra parte también es necesario reconocer
que sobre el plan de los hechos como testifica la historia
franciscana, este proyecto del Fundador no quedó solamente
sobre el plan de una mera posibilidad jurídica. ¡Al
contrario! No sólo cuando vivía Francisco, sino
también después, la historia de la Orden franciscana
conoce a muchos frailes no clérigos que ejercieron
el servicio de superior mayor y local.
1.6 Por otra parte incluso vale la pena subrayar
un dato importante de nuestra historia capuchina. Justamente,
porque forma parte de la herencia que hemos recibido de san
a Francisco, tuvo un valor singular la confirmación
de la tradición de nuestra Orden por parte del Papa
san Pío V, como declararon nuestras Constituciones,
revisadas en el 1575: «No obstante el decreto del Sagrado
Concilio Tridentino [que excluyó a los laico de los
servicios de superiores y los privó de voz activa y
pasiva], por declaración, concedida por Pío
Quinto de feliz memoria, pero todos los Frailes tanto clérigos,
como Laicos, hecha la profesión entre nosotros, tengan
voz activa, pero ninguno de ellos pueda tener la pasiva, si
no ha estado por cuatro años completos en nuestra congregación»
(Const. a. 1575, cap. VIII). Esta frase, integrada desde entonces
en las Constituciones capuchinas, ha marcado la historia de
la Orden, casi hasta nuestros días. En realidad la
tradición secular de nuestra Orden Capuchina que, justo
sobre este terreno, está clara y es propiamente nuestra,
no es sino la confirmación lógica del pensamiento
de san Francisco y de la regla que deriva de él.
1.7 Con plena coherencia con este «interior»
franciscano-capuchino, las Constituciones de la Orden, revisadas
a la luz del Concilio Vaticano II y aprobadas por la Congregación
para los Religiosos y los Institutos Seculares (el 25 de diciembre
de 1986), declaran: «En el ámbito de la Orden,
de la provincia y de la Fraternidad local, cada servicio o
misión tiene que ser accesible a todos los frailes,
haciendo sin embargo, atención a aquellos actos que
exigen el orden sagrado» (Const. 84, 5). «Siendo
nosotros, según la voluntad de san Francisco y la auténtica
tradición capuchina, una Orden de hermanos, todos los
frailes de votos perpetuos pueden acceder a todos los servicios
o encargos, salvo los que derivan del orden sagrado»
(Const. 115, 6). En la redacción de estos textos de
nuestras Constituciones la Orden incluso se ha inspirado en
la siguiente afirmación, muy acertada e importante,
del Concilio Vaticano II: «Los monasterios y los institutos
masculinos no completamente laicales (no sólo laicales)
pueden admitir, según su índole, a norma de
las Constituciones, clérigos y laicos, en igualdad
y con iguales derechos y obligaciones, salvos aquellos que
constituyen del orden sagrado» (Perfectae caritatis
15). Una declaración conciliar de extraordinaria relevancia
de Juan Pablo II, en el discurso dirigido a los participantes
a la Plenaria de la Congregación para los Religiosos
y los Institutos Seculares, el 24 de enero de 1986: «El
Concilio Vaticano habla de Institutos no sólo laicales»
(PC 15). Todo esto nos demuestra como el Espíritu Santo,
que es siempre activo en la Iglesia, hace surgir de la raíz
siempre joven del bautismo y del antiguo tronco de los consejos
evangélicos, nuevas estructuras, nuevos Institutos,
nuevos ministerios laicales. Afirmado que el estado de vida
consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical
(can. 588, 1), el Código de Derecho Canónico
ha querido reconocer esta realidad, dejando espacio a las
posibilidades que el Espíritu de Dios sugiere para
enfrentar las nuevas necesidades del apostolado».
1.8 Para concluir, parece preciso subrayar
algunos datos significativos la historia de nuestra Orden.
La confirmación señalada por san Pío
V, en respuesta a una petición nuestra acerca de esto,
dio crédito el hecho que la Orden capuchina aplicó,
de la fundación, la normativa prevista por la legislación
franciscana concerniente a la voz activa y pasiva en las elecciones
capitulares. Y esta normativa quedó substancialmente
estable hasta el principio del siglo pasado, cuando, sobre
todo, se abrió paso la aplicación homologa del
Código (1917). Por otra parte resulta muy elocuente
la actitud de la Sede Apostólica en ciertos momentos
en que la igualdad jurídica de todos los hermanos ha
sido comprometida o puesta en tela de juicio: siempre ha prevalecido,
por parte de la Iglesia, la total coherencia con la jurisprudencia
secular de la Orden, respetando y aprobando substancialmente
nuestras sanas y legítimas costumbres. Esta regla de
la Santa Sede y de la Orden prueba ambas que conocen la importancia
y a especificidad de la cuestión. El reconocimiento
de la Orden como instituto «ni clerical ni laical»,
con todas las consecuencias, deriva del ser Fraternidad -
querido por san a Francisco - y de los motivos evangélicos
que consolidan la profesión de vida como hermanos.
2. Algunas dificultades en el camino
2.1 Concluyendo el trabajo más importante
de renovación de nuestras Constituciones, inspirado
sobre todo, como ha querido la Iglesia, el regreso a las fuentes
carismáticas del Fundador, hemos encontrado algunas
dificultades. El 7 de julio de 1984 la Congregación
para los Religiosos y los Institutos Seculares nos comunicó
que fue aprobado - con alguna observación - el texto
de las nuevas Constituciones de la Orden. La observación
más importante fue esta: «Añadir (en alguna
parte del texto) que la Orden es un Instituto clerical».
Más tarde, volviendo sobre la misma solicitud, se precisó
así la formula y el lugar concreto (al n. 115, 6 de
las Constituciones). «Siendo nosotros, según
la voluntad de san Francisco, una Orden de hermanos, salvo
los que derivan del orden sagrado. En efecto, la nuestra Orden
es contada por la Iglesia entre los institutos clericales.
Si se trata del cargo de superior,...» («Ordo
enim noster»: la conjunción enim confirma o explica
lo que precede: en efecto, ya que, porque...).
2.2 Puede ser útil recordar, primero
que todo, que no se trata exclusivamente de un problema nuestro.
Un grupo consistente de Institutos religiosos se encuentran
con una dificultad substancialmente análoga, aunque
el caso de los franciscanos - como ha sido reconocido por
el Papa, en el Sínodo sobre la vida consagrada y, en
general, por todos ofrece algunas particularidades.
2.3 Creyendo que una declaración del
género comportará para la Orden un grave problema
de conciencia, el Ministro General y su Definitorio han creído
de no poder acoger susodicha modificación solicitada
y han recurrido a la Congregación para los Religiosos
y los Institutos Seculares con carta del 23 de enero de 1987.
A pesar de los muchos esfuerzos por nuestra parte, a través
de las oportunas exposiciones que ponen en relieve la dificultad
de introducir en nuestro derecho propio fundamental un elemento
extraño, contrario a la voluntad del Fundador, a la
identidad y a las sanas tradiciones de la Orden y las decisiones
de los últimos Capítulos Generales que han elaborado
las Constituciones (desde 1968), no ha sido posible desbloquear
la situación.
2.4 La Congregación ha insistido en
la absoluta imposibilidad de otro tipo de Institutos de vida
consagrada claramente más allá de los dos y
exclusivamente aceptados por el nuevo Derecho Canónico
(can.588, 2-3): Institutos clericales e Institutos laicales;
y eso también después de una respuesta del Pontificio
Consejo para la interpretación de los Textos Legislativos,
26 de mayo de 1987, que no cerró - más bien,
insinuó - la posibilidad de otras categorías
de Institutos, además de las dos indicadas explícitamente
en el Código. Un criterio abierto, expresado durante
el Sínodo sobre la vida consagrada (14-10-94) del Cardenal
Rosalio José Castillo Lara, S.D.B., Presidente entonces
( 26-5-87) del Pontificio Consejo para la interpretación
de los Textos Legislativos. Además adopta la opinión
que sustenta la intrínseca unión entre la potestad
de jurisdicción en la Iglesia y el Sacramento del Orden;
por lo tanto aquellos que no han recibido el Sacramento del
Orden, al menos en el grado del diaconado, no pueden participar
en la potestad de jurisdicción eclesiástica.
Pero, parece que un principio de tal género pueda,
entre otros, crear una gran perplejidad en los temas de la
doctrina, de la normativa y de la regla seculares de la Iglesia.
Finalmente se sugirió la hipótesis del recurso
a una especie de referendum para que todos los miembros del
instituto (directamente o a través de intervenciones
específicas del Capítulo General, por ejemplo)
decidan respeto a la índole del propio Instituto. Aunque
un procedimiento como este levanta fuertes dificultades de
orden jurídico. Sobre todo, hará falta circunscribir
bien el problema sólo a aquellos Institutos que «con
el pasar del tiempo han adquirido una fisonomía diferente
de la del proyecto originario del fundador» (Juan Pablo
II, Vita consecrata, n. 61). Pero esto, obviamente, cuando
tal cambio sea debido a la libre opción del instituto
en cuánto tal, no a otros criterios procedentes del
exterior. En este caso, resulta evidente que nosotros no podremos
ni deberemos - a la luz de la historia de la Orden - preguntarnos
«si sea oportuno y posible volver a la inspiración
originaria» (VC 61), es decir, a la voluntad del Fundador.
Por otra parte, más allá de esto, sería
extraño, por ejemplo que, en caso de que la mayoría
de los frailes, por hipótesis, dijera que nuestra Orden
es clerical o laical, tal decisión tuviera eficacia
vinculante en contraste con la clara intención de san
Francisco, sancionada por la Suprema Autoridad de la Iglesia.
Aquí no se trata de tomar decisiones para innovar o
no la identidad de la Orden, pero del «reconocimiento»
histórico-jurídico-carismático de nuestra
Orden, como quiso san Francisco y lo ha transmitido la sana
tradición de la Orden. Problema, este, que la Orden,
en cumplimiento a las normas explícitas de la misma
Iglesia, aplicadas a su vez de las decisiones del Concilio
Vaticano II, ha afrontado y concluido después de un
largo y serio trabajo de toda la Orden, sancionado por los
recientes Capítulos Generales y recogidos en las Constituciones
vigentes aprobadas por el Santa Sede.
2.5 Con motivo de la delicadeza del problema
y su difícil solución, el Ministro General y
su Definitorio, movido por un grave deber de conciencia, se
dirigieron directamente al Papa, no a título de recurso
jurídico mas solicitando solamente la gracia de poder
vivir como el carisma de la Orden tal como lo confió
san Francisco, y como lo tiene bajo custodia nuestra sana
y legitima tradición lo ha transmitido (Carta del 25
de diciembre de 1987). No podemos vernos luego «contados
entre los institutos clericales». Somos bien conscientes
de la cercanía y sincera comprensión del Papa
en nuestras comparaciones, y de la Suya explícita y
formal promesa de contestar directamente, en el momento oportuno,
a la nuestra humilde y confiada solicitud. Quedando en espera,
no hemos insertado, obviamente, susodicha añadidura
en nuestras Constituciones. Parece comprensible que el tiempo
de espera de la respuesta se haya dilatado, también
teniendo en cuenta otras implicaciones del argumento en el
conjunto de la vida y del derecho universal de la Iglesia
y los muchos derechos propios de los Institutos religiosos
como apareció en el Sínodo sobre la vida consagrada.
2.6 Sobre este fondo se destacan algunos
hechos, que merece la pena recordar.
- El Ministro General, Fr. Flavio Roberto Carraro, concluyendo
una relación sobre «Los hermanos no clérigos
en la Orden Franciscano Capuchina» (23-1-86), en
la Plenaria de la Congregación para los Religiosos
y los Institutos Seculares, se expresó así:
«Sé que no hablo a una asamblea que me juzga,
y considero un deber dirigirme, como hijo de la Iglesia,
a su Jerarquía, siempre y particularmente atento
a la voz del Espíritu. Por esto también
me permito manifestarles mi presente estado de ánimo,
que es también aquel de mis hermanos del Consejo
General: Sí, en mi servicio de Ministro, tuviera
que promulgar un texto de las Constituciones en que se
declara que la nuestra «es una Orden clerical»,
sentiría que hago algo contra mi conciencia. Y
pruebo en ello una profunda angustia».
- Juan Pablo II, en un mensaje dirigido a nuestro Ministro
General, Fr. John Corriveau (18-09-96), con ocasión
del Congreso internacional de la Orden sobre la dimensión
laical de la vocación capuchina, ha subrayado expresamente
el enlace entre la identidad de nuestra Fraternidad franciscano-capuchina
y la índole de los así llamados Institutos
mixtos, que se refiere en el n. 61 de la Vita consecrata:
aquellos «que en el proyecto originario del fundador
se configuraron como Fraternidad, en los que todos los
miembros - sacerdotes y no sacerdotes - fueron considerados
iguales entre ellos». No sabemos si el Papa, dirigiéndonos
este mensaje, haya tenido en mente nuestra carta del 25
de diciembre de 1987. Somos moralmente seguros de dos
cosas: que él es bien consciente del malestar que
llevamos en el corazón por muchos años y
que el núcleo esencial de Su mensaje es, en realidad,
la respuesta más neta y más agradable a
la nuestra humilde y confiada solicitud en la Navidad
de 1987. Ciertamente, nuestra identidad franciscana -
como el Papa reconoce - no permite de catalogarnos en
el área de los así llamados «Institutos
clericales».
Un otro hecho significativo es aquel de la
«práctica» de la Congregación, la
cual:
- A nosotros los Capuchinos nos ha concedido numerosas
dispensas a favor de los hermanos no clérigos,
para que fueran «nombrados superiores locales».
Además en dos ocasiones admitió la «petición
a superior mayor» a favor de un hermano no clérigo:
el 4 de mayo de 1983 y el 10 de julio de 1986.
- A otros Institutos religiosos, que aducen nuestras mismas
motivaciones, ha dado una solución global del problema,
concediéndoles a sus hermanos no clérigos
la facultad de acceder a los servicios de superior sea
local sea mayor.
2.7 Para completar, es necesario anotar que
en el desarrollo de las negociaciones con el Santa Sede nosotros
solos hemos abierto camino; solamente más tarde, a
partir de 1994, hemos empezado a también trabajar junto,
sobre la base de una clara y obvia identidad, con la Orden
de los Frailes Menores. A pesar de la consistencia de nuestros
comunes argumentos, por parte de la Congregación no
se han aclarado todavía las cosas, también porque
desde hace tiempo la situación, a propósito
de ciertos problemas, emergida con ocasión del Sínodo
sobre la vida consagrada está condicionando el diálogo.
PANORAMA DEL SEXENIO 1994-2000
Los datos relevantes a propósito de
los pasos y de las iniciativas relativas al tema de nuestra
identidad franciscana no son muchos, por los motivos arriba
mencionados (n. 2.7).
1. En el contexto del Sínodo
sobre la vida consagrada
• Ciertos aportes de algunos hermanos
durante la celebración del Sínodo sobre la
vida consagrada, es decir, las intervenciones públicas
del Ministro General, Fr. John Corriveau (10.10.94), de
Fr. Flavio Roberto Carraro, ex-ministro General (11.10.94)
y de Fr. Ignatius Feaver (11.10.94). Incluso se puede añadir
la intervención de Mons. Franghískos Papamanolis
(6.10.94) y aquella de Mons. John Aloysius Ward (11.10.94).
• Con fecha de13 de julio de 1995,
firmadas por nuestro Ministro General y del Ministro General
de los Frailes Menores, Fr. Hermann Schalück, fueron
enviadas dos cartas: una al Papa y la otra al Sr Cardenal
Jan Pieter Schotte, CICM, Secretario del Sínodo de
los Obispos, reiterando substancialmente nuestra espera
y subrayando deliberadamente la Propositio 10 del Sínodo
sobre la Vida Consagrada como criterio acertado para poder
identificarnos como Institutos ni clericales ni laicales,
fieles al espíritu y a las intenciones de san Francisco.
En efecto, en susodicha Proposición sinodal se reconoce
la existencia de tales Institutos «mixtos» en
la Iglesia y se plantea substancialmente su identidad de
«institutos en que, según la intención
del fundador, son iguales los religiosos clérigos
y no clérigos, en igual medida y con iguales derechos
y obligaciones, salvos los que derivan del orden sagrado»
(PC 15). Se propone además que, cuando es solicitado
por los capítulos generales, las tareas de gobierno
queden abiertas «a todos» sin discriminación
(Propositio 10).
• Siempre con relación al
mismo tema, hay que recordar la visita de los dos Ministros
Generales, Fr. Hermann Schalück y Fr. John Corriveau,
al Sr Cardenal Eduardo Martínez Somalo, Prefecto
de la Congregación para los Institutos de vida consagrada
y las Sociedades de vida apostólica, el 9 de diciembre
de 1996.
• En estos acercamientos con personalidades
y organismos de la Santa Sede, se señala siempre,
por nuestra parte, el hecho que no todos los Institutos
denominados «mixtos» por el Sínodo tienen
la misma configuración jurídica, sea del punto
de vista del propio carisma fundacional que de aquel de
las sanas tradiciones; y qué por tanto nosotros deseamos
poder repetir plenamente, en la vida y en el derecho propio,
nuestra peculiaridad originaria y secular a este respeto.
2. La Exhortación Apostólica
postsinodal Vida consecrata, 25 de marzo de 1996
En el número 61 de este documento
pontificio se anuncia la institución de «una
adecuada comisión para examinar y solucionar los problemas
relacionados con los Institutos llamados “mixtos”,
cuyas conclusiones conviene esperar, para hacer luego cuanto
las oportunas elecciones según sea dispuesto».
Con este propósito, solamente es posible constatar
tres cosas: que la presencia de nuestra Orden en el trabajo
de susodicha comisión ha sido meramente simbólica,
que no podemos prever cuáles serán las conclusiones,
ni cuando y cómo serán publicadas y, sobre todo,
que no sabemos si el Señor todavía reserva otras
dificultades a nuestras fatigas y a nuestra espera.
3. Mensaje del Papa al Ministro General,
Fr. John Corriveau, 18 de septiembre de 1996
Remitimos a las anotaciones hechas en precedencia
sobre este mensaje del Santo Padre, muy importante en el contexto
de nuestras expectativas.
4. La identidad de la Orden Franciscana
en su momento fundacional (1999)
Este estudio, traducido en muchas lenguas
y bien conocido por todos, porque fue enviado a todas las
circunscripciones de la Orden, afronta el argumento fundamental,
desde el punto de vista teológico y jurídico,
de la forma de vida evangélica que pensó y quiso
san Francisco como Fundador. Justamente por esto abre horizontes,
en parte nuevos, para localizar el lugar propio y la terminología
adecuada para identificar el proprium del franciscanismo en
el conjunto de las tipologías, hoy identificables,
de institutos de vida consagrada: Institutos clericales, Institutos
laicales, Institutos clericales y laicales, es decir mixtos
e Institutos ni clericales ni laicales, es decir «no-diferenciados»,
que prescinden por su naturaleza del carácter clerical
y laical (como ha sido el propositum fundacional de san Francisco).
Se trata del primer trabajo de este género publicado
por la Conferencia de los Ministros Generales del Primera
Orden y de la TOR, elaborado por una comisión interfranciscana.
El Sr Cardenal Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de
la Congregación para los Institutos de vida consagrada
y las Sociedades de vida apostólica, dando las gracias
por el envío de este estudio, lo ha creído un
«imprescindible punto de referencia y válido
instrumento para conocer la mens del Fundador acerca de la
identidad de la naciente familia religiosa de los franciscanos»
(30-6-99).
CONCLUSIÓN
Algunas cosas están seguras: hemos
abierto un largo camino, pero no hemos llegado todavía
al final; quizás todavía nos esperan otras dificultades.
• ¿Cuál será
la incidencia, en el tema concreto de nuestra identidad
franciscana, de las explicaciones oficiales prometidas con
ocasión del Sínodo sobre la vida consagrada
(VC 61)?
Vemos el futuro con fe, con esperanza y con
paz; pero también con una espera brillante, responsable
y laboriosa respecto a los desafíos de nuestro carisma,
no solamente a través de búsquedas y reflexiones
sino también, y sobre todo, a través de nuestra
fidelidad existencial en la vida de cada día.
Cada Capítulo General es un momento
de gracia extraordinaria. Por ello, merecería la pena
que esta Relación no se limitara a ser sólo
una simple «nota informativa».
Tras esta sintética crónica,
hay providencialmente, a nuestro entender, algunas invitaciones:
• La invitación para agradecer
a Dios por cuánto ha significado de bien y de luz
para nuestra Orden la agradable fatiga de autoidentificación
como franciscanos, que ha marcado nuestro camino durante
las últimas décadas;
• La invitación para agradecer
a todos los hermanos que han tenido una particular responsabilidad
y han ayudado a la Orden, en todos los niveles, a entender
y vivir mejor y más nuestra específica identidad
religiosa;
• La invitación para aprovechar
esta ocasión del Capítulo General para confirmar
el camino recorrido esforzándonos, en cumplimiento
al Concilio Vaticano II y al Magisterio de la Iglesia, en
la individualidad de nuestro carisma, y, sobre todo, para
asegurar el pleno y fraterno apoyo al nuevo equipo de animación
y gobierno de la Orden en vista del camino que les espera,
con relación al desafío de nuestra identidad,
en el próximo sexenio.
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