back
Constituciones

Proemio
I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX - X - XI - XII

 
Constituciones
de los
Hermanos Menores Capuchinos
 
DECRETO
 

El texto de las Constituciones de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos, cuidadosamente revisado en el Capítulo general del año 1982 según las directivas del Concilio Vaticano II y las normas del Derecho Canónico (cfr. can. 587'2) es presentado a la Santa Sede por el Ministro General, en nombre de dicho Capítulo, para obtener la aprobación definitiva.
Los miembros de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos se proponen vivir según la forma del santo Evangelio, el espíritu y los ideales del Fundador san Francisco de Asís y las laudables tradiciones que constituyen el patrimonio inestimable de la Orden.
Por consiguiente, sostenidos ante todo por el espíritu de oración, se empeñan en vivir una forma de fraternidad evangélica. Unidos a todos mediante vínculos fraternos con espíritu de minoridad franciscana, se esfuerzan en proponer a todos una vida religiosa, principalmente entre otras cosas, mediante la constante divulgación de la Palabra de Dios, la predicación popular y la evangelización misionera, la asistencia a los pobres y enfermos y la atención y promoción del sacramento de la reconciliación. Ayudados por las normas de la santa Regla y de estas Constituciones, recuerden siempre los capuchinos que la actividad apostólica debe proceder de la íntima unión con Dios y ejercerse siempre en nombre y por mandato de la Iglesia y en comunión con ella, para que produzca en todas partes auténticos frutos de santidad, de modo que perseveren continuamente en la imitación del Seráfico Padre.
La Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, basada en las observaciones de muchos consultores y con el voto favorable del Congreso, aprueba y confirma, por el presente decreto, las Constituciones de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos, con las modificaciones propuestas por el mismo Congreso, según el ejemplar escrito en latín que se conserva en el Archivo de la Congregación.
Obsérvese todo lo que según derecho se debe conservar. Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, el 25 de diciembre, Natividad del Señor de 1986.

Fr. J. M. Card. Hamer, O.P.

 
Proemio
 
El hermano Francisco de Asís, iluminado por inspiración divina e inflamado en ardiente amor de Cristo, eligió para sí y para sus hermanos una forma de fraternidad evangélica, en pobreza y minoridad y la expuso en la Regla con pocas y sencillas palabras. Inocencio III aprobó de viva voz esta Regla y forma de vida de los hermanos menores y Honorio III la confirmó el 29 de noviembre de 1223 mediante la Bula "Solet annuere". Próximo a su muerte, el santo Fundador legó a los hermanos presentes y futuros su "Testamento", como recuerdo, aviso y amonestación "para que la Regla, que al Señor prometimos, más católicamente guardemos".
Con el correr de los años, sus discípulos debían acomodar la vida, la actividad y la legislación a las diversas exigencias de los tiempos, lo que hicieron los Capítulos generales por medio de las Constituciones.
Clemente VII aprobó la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos el 3 de julio de 1528, mediante la Bula "Religionis zelus". Dicha Orden anhelaba desde el principio guardar y transmitir a las generaciones sucesivas de hermanos el patrimonio espiritual del Fundador san Francisco, fiel, sencilla y puramente, según la Regla y el Testamento, bajo el magisterio de la Iglesia.
Para renovar esta fiel observancia, el Capítulo de la Orden celebrado el año 1536 publicó unas Constituciones, que posteriormente, cuando ha habido necesidad, han sido corregidas algunas voces, para acomodarlas a las nuevas circunstancias de los tiempos, y, sobre todo, para ajustarlas a las nuevas normas de la Iglesia. Así ocurrió, por ejemplo, después del Sagrado Concilio de Trento, al introducirse, en el transcurso del tiempo, algunas innovaciones de leyes eclesiásticas, y después de la promulgación del Código de Derecho Canónico a principios de este siglo. Sin embargo, nuestras Constituciones conservaron siempre su peculiar espiritualidad y su tendencia fundamental franciscana.
Otro acontecimiento trascendental para la renovación adecuada de la vida y legislación de los religiosos ha sido el Concilio Vaticano II, particularmente con su Constitución dogmática "Lumen gentium" y el Decreto "Perfectae caritatis".
Pablo VI, por el "Motu proprio" "Ecclesiae Sanctae" del 6 de agosto de 1966, ordenó a todos los Institutos religiosos la revisión de su legislación. Los criterios de esa revisión de las Constituciones se encuentran en el Concilio Vaticano II y en otros documentos posteriores de la Iglesia y son, ante todo, el retorno constante a las fuentes de toda vida cristiana y a la primigenia inspiración de los Institutos, teniendo en cuenta los signos de los tiempos, y la unión necesaria del elemento espiritual y el jurídico, para que las Constituciones no se conviertan en un mero texto jurídico o puramente exhortatorio.
Nuestro Capítulo general especial del año 1968 revisó debidamente las Constituciones, que fueron luego promulgadas "a modo de experimento". De nuevo fueron retocadas un poco en los Capítulos de 1970 y 1974.
Y, en el Capítulo general del año 1982, de acuerdo con las normas de "Ecclesiae Sanctae" II, nos 6 y 8 y atendiendo a lo dispuesto por la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares en la carta del 15 de noviembre de 1979, volvieron a ser revisadas, de tal manera que pudiera solicitarse la aprobación definitiva de la Santa Sede.
El mismo Capítulo general, previendo el nuevo Código de Derecho Canónico y secundando la propuesta expresa de la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares del 4 de agosto de 1981, nombró una Comisión capitular que cuidara de la redacción del texto y de armonizarlo y adaptarlo a las normas del Código de Derecho Canónico.
El definitorio general, cumpliendo el mandato del Capítulo general y obtenido la oportuna facultad de la Santa Sede mediante la carta del 12 de noviembre de 1982, publicó el texto de las Constituciones definitivamente revisado. Dicho texto entró en vigor a partir del día 25 de marzo de 1983, Solemnidad de la Anunciación del Señor, hasta que la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica las aprobó debidamente.
Con la promulgación del Código de Derecho Canónico el 25 de enero de 1983, era obligado adaptar algunos puntos del texto de las Constituciones. Por este motivo la Congregación autorizó a los Superiores generales y a sus Consejos para dictar normas provisionales sobre aquellas materias que, exigidas por el nuevo Código, no estaban todavía incluidas en el texto de las Constituciones, normas que, por otra parte, debían ser presentadas al próximo Capítulo general.
Mientras tanto, el texto de las Constituciones, cuidadosamente revisado, fue enviado a la Congregación, la cual lo aprobó el 25 de diciembre de 1986.
El Capítulo general, celebrado en 1988, examinó con atención y aprobó las proposiciones preparadas por el Definitorio general que, exigidas por el Código de Derecho Canónico, no habían sido introducidas aún en las Constituciones; dicha Congregación las ratificó en carta del 7 de febrero de 1990.
Por lo tanto, el presente texto de las Constituciones, redactado en latín y aprobado definitivamente por la Santa Sede, ha de ser tenido como auténtico y a él se deben acomodar todas las traducciones en las lenguas vernáculas.

Dicho texto es el siguiente:

 

CAPITULO I
VIDA DE LOS HERMANOS MENORES CAPUCHINOS

ARTÍCULO I Nuestra vida según el Evangelio
1.1
El santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo es siempre principio de la vida entera de la Iglesia y mensaje de salvación para todo el mundo.
1.2
En efecto, por él la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, llega al conocimiento de Cristo y recibe con fe sus hechos y palabras, que son para los creyentes espíritu y vida.
1.3
San Francisco, fundador de nuestra Fraternidad, ya desde el comienzo de su conversión, tomó el Evangelio como fundamento de su vida y de su actividad.
1.4
Por eso ordenó expresamente, tanto al principio como al final de la Regla, que fuera observado, y declaró en el Testamento que le había sido revelado que él debía vivir según la forma del santo Evangelio.
1.5
Procuremos, por consiguiente, ya que somos hijos suyos, progresar continuamente en el conocimiento del Evangelio.
1.6
En todas las circunstancias de la vida sigamos el Evangelio como suprema ley, leamos con asiduidad sus palabras de salvación y, a ejemplo de la bienaventurada Virgen María, llevémoslo en el corazón, de modo que teniendo nuestra vida cada vez más conformada al Evangelio, crezcamos en Cristo por todos los medios.
2.1
San Francisco, discípulo verdadero de Cristo e insigne modelo de vida cristiana, enseñó a los suyos a seguir con alegría las huellas de Cristo pobre y humilde, para que El los condujera en el Espíritu Santo hacia el Padre.
2.2
Inflamados en el amor de Cristo, contemplémoslo en el anonadamiento de la encarnación y de la cruz para asemejarnos más a El y, al celebrar con gozo unánime la Eucaristía, participemos del misterio pascual, gustando de antemano la gloria de su resurrección hasta que El venga.
2.3
Observemos con gran generosidad los consejos evangélicos, sobre todo los que hemos prometido: la castidad consagrada a Dios, la pobreza camino peculiar de salvación para nosotros y la obediencia caritativa.
3.1
San Francisco, después de escuchar el pasaje evangélico de la misión de los discípulos, inició la Fraternidad de la Orden de los Menores, para que con su comunión de vida dieran testimonio del Reino de Dios, predicando con el ejemplo y la palabra la penitencia y la paz.
3.2
Para adquirir la imagen del verdadero discípulo de Jesucristo, que maravillosamente se manifestó en san Francisco, pongamos empeño en imitarlo, en cultivar diligentemente su patrimonio espiritual con nuestra vida y nuestras obras y en compartirlo con todos los hombres de cualquier época.
3.3
Con esta finalidad leamos con frecuencia la vida y los escritos, tanto del propio san Francisco como de sus hijos, principalmente de los capuchinos que se han distinguido por su santidad de vida, trabajos apostólicos y ciencia, y también otros libros que dan a conocer su espíritu.
4.1
Como Hermanos Menores Capuchinos es necesario que conozcamos el carácter y los fines de nuestra Fraternidad, para que nuestra vida, adaptada correctamente a los diversos tiempos, se inspire en la sana tradición de nuestros hermanos.
4.2
Conviene imitarlos sobre todo en el retorno a la primigenia inspiración, es decir, a la vida y Regla de nuestro Padre Francisco, mediante la conversión interior, de tal manera que nuestra Orden esté en continua renovación.
4.3
Siguiendo sus huellas, esforcémonos en dar prioridad a la vida de oración, principalmente la contemplativa; en practicar una pobreza radical, tanto personal como comunitaria, junto con el espíritu de minoridad; en ofrecer ejemplo de vida austera y penitencia alegre por amor a la cruz del Señor, procurando igualmente encontrar, a la luz de los signos de los tiempos, formas nuevas de encarnar nuestra vida, las cuales deberán ser aprobadas por los legítimos superiores.
4.4
Cultivando entre nosotros la espontaneidad fraterna, vivamos gozosos entre los pobres, débiles y enfermos, al tiempo que compartimos su misma vida, y mantengamos nuestra peculiar cercanía al pueblo.
4.5
Promovamos de diversas maneras, sobre todo mediante la evangelización, el dinamismo apostólico, que deberá realizarse con espíritu de servicio.
5.1
La Regla de san Francisco, que brota del Evangelio, impulsa a la vida evangélica.
5.2
Dediquémonos celosamente a su espiritual inteligencia y procuremos cumplirla, pura y sencillamente, con santas obras, según el consejo que el mismo Fundador dio en su Testamento y, siguiendo el espíritu, las intenciones evangélicas y los santos ejemplos de los primeros hermanos capuchinos.
5.3
Los superiores, a una con las fraternidades, promuevan con todo interés el conocimiento, el amor y la observancia de la Regla.
5.4
A fin de que en todas partes se puedan observar fielmente la Regla y las intenciones del Padre legislador, procuren los superiores mayores que, atendiendo a la diversidad de regiones, culturas y a las exigencias de los tiempos y lugares, se busquen modos más aptos, incluso pluriformes, para la vida y el apostolado de los hermanos.
5.5
En efecto, la auténtica pluriformidad es aquella que, dejando a salvo siempre la unidad del mismo genuino espíritu, se basa en la comunión fraterna y en la obediencia a los superiores; así se ofrece la libertad evangélica a la hora de actuar, sobre todo en lo que se refiere a la renovación de nuestra vida, para que no se apague el espíritu.
6.1
El seráfico Padre dictó su Testamento cuando, próximo a la muerte, adornado con las sagradas llagas y lleno del Espíritu Santo, más ardientemente anhelaba nuestra salvación.
6.2
En él expresa su última voluntad y transmite su preciosa herencia espiritual.
6.3
Nos lo dio a fin de que observemos con más perfección cada día, y según el sentir de la Iglesia, la Regla que hemos prometido.
6.4
En consecuencia, aceptamos el Testamento como la primera exposición espiritual de la Regla y óptima inspiración de nuestra vida, siguiendo la tradición de nuestra Orden.
7.1
La finalidad de las Constituciones es ayudar a una mejor y más perfecta observancia de la Regla, en las circunstancias cambiantes de nuestra vida.
7.2
En ellas tenemos un recurso seguro para la renovación espiritual en Cristo y una ayuda válida para vivir plenamente la consagración con la que cada hermano se ha entregado por entero a Dios.
7.3
Cumplamos no como siervos sino como hijos estas Constituciones, que nos obligan en virtud de nuestra profesión, deseando ante todo el amor de Dios y escuchando al Espíritu Santo que nos enseña, atentos a la gloria de Dios y la salvación del prójimo.
7.4
Se exhorta encarecidamente a todos los hermanos a que se dediquen al estudio personal de la Regla, del Testamento y de las Constituciones y se impregnen de su íntimo espíritu.
ARTÍCULO II Nuestra vida en la Iglesia
8.1
La Iglesia, instrumento de salvación y de unión con Dios y de los hombres entre sí, se nos presenta como el pueblo de Dios que peregrina por el mundo y al que Cristo instituyó en comunión de vida, de caridad y de verdad, y el Espíritu Santo lo enriquece con multitud de dones o carismas, útiles para la renovación y una más amplia edificación de la misma Iglesia.
8.2
En esta misma Iglesia, adornada con tanta diversidad de carismas, san Francisco fundó, bajo la inspiración del Espíritu Santo, una Fraternidad religiosa dándole una propia fisonomía. La Iglesia la aprobó con su autoridad jerárquica y la protege con maternal solicitud, para que brille con más claridad sobre su rostro el signo de Cristo pobre, humilde y entregado al servicio de los hombres, particularmente de los pobres.
8.3
Asimismo, la Orden de Hermanos Menores Capuchinos fue aprobada por la Iglesia mediante la Bula "Religionis zelus", expedida por el papa Clemente VII el día 3 de julio de 1528.
8.4
Amemos, por lo tanto, intensamente a la Iglesia, meditemos su misterio y participemos activamente en su vida y en sus iniciativas.
9.1
Siguiendo el ejemplo de san Francisco, varón católico y enteramente apostólico, obedezcamos fielmente al Espíritu de Cristo que vive en la Iglesia.
9.2
Obedezcamos y reverenciemos al Sumo Pontífice, a quien los religiosos están sometidos como a superior supremo, incluso en virtud del votó de obediencia, y al Colegio Episcopal, que juntamente con el Papa es signo visible de la unidad y apostolicidad de la Iglesia.
9.3
Dondequiera que nos encontremos contribuyamos con nuestra presencia fraterna y profética al bien de la Iglesia particular colaborando en su crecimiento y desarrollo.
9.4
Prestemos nuestro servicio apostólico al pueblo de Dios y a todos los hombres bajo la dirección del obispo diocesano, conforme a nuestro propio carisma.
9.5
Honremos como es debido a los sacerdotes y a cuantos nos administran espíritu y vida, y colaboremos diligentemente con ellos.
10.1
Amemos y obedezcamos con generoso corazón al ministro general, que ha sido constituido para servicio y utilidad de toda la Fraternidad, como sucesor de nuestro santo Fundador y vínculo viviente que nos une con la autoridad de la Iglesia y entre nosotros.
10.2
Profesemos, asimismo, amor y obediencia activa y responsable a los demás ministros de la Fraternidad, que el Señor nos ha dado como pastores y son depositarios de confianza de los hermanos, para estar así más estrecha y firmemente unidos al servicio de Iglesia en espíritu de fe y en el amor de Cristo.
11.1
San Francisco adquirió en la adoración del Padre, sumo bien, el sentimiento de la fraternidad universal que le hacía ver en todas las criaturas la imagen de Cristo primogénito y salvador.
11.2
Como hijos de tal Padre, debemos sentirnos hermanos de todos los hombres, sin ninguna discriminación; y, también, uniéndonos fraternalmente a toda criatura, entonemos de continuo la alabanza de la creación a Dios, de quien proceden todos los bienes.
11.3
Congregados por el Espíritu Santo en una misma vocación, fomentemos mediante la oración y el trabajo en común el sentimiento de fraternidad en toda la Orden, a comenzar por nuestras comunidades provinciales y locales. Igual sentimiento fraterno debemos profesar respecto de todos los hermanos y hermanas, tanto religiosos como seglares, que forman con nosotros una única familia franciscana.
11.4
Nuestra fraternidad evangélica, como modelo y fermento de vida social, invita a los hombres a fomentar recíprocamente las relaciones fraternas y a unir sus fuerzas para mejorar el desarrollo y la liberación integral de la persona y el progreso auténtico de la sociedad humana.
11.5
Nuestra vida fraterna tiene especial importancia y adquiere mayor eficacia de testimonio en el proceso de sana socialización y asociación, mediante el cual Dios nos interpela para que nos entreguemos a la realización y al incremento de la fraternidad en la justicia y en la paz.
12.1
El Hijo de Dios, tomando la condición de siervo, no vino a ser servido sino a servir y a dar su vida para la salvación de todos.
12.2
Deseando asemejarnos a su imagen, no pretendamos ser mayores, sino consagrémonos como menores al servicio de todos, principalmente de los que padecen penuria y tribulaciones o incluso de los que nos persiguen.
12.3
Por consiguiente, vivamos con gusto nuestra vida fraterna con los pobres, participando con verdadero amor de sus calamidades y baja condición.
12.4
Al tiempo que procuramos poner remedio a sus necesidades materiales y espirituales, dediquémonos con la vida, con obras y palabras, a su promoción humana y cristiana.
12.5
Comportándonos de esta manera manifestamos el espíritu de nuestra fraternidad dad en minoridad y nos convertimos a la vez en fermento de justicia, de unión y de paz.
13.1
Para realizar con fruto nuestra vocación evangélica en la Iglesia y en el mundo, abracemos fielmente la vida apostólica, que incluye contemplación y acción, a imitación de Jesús, cuya vida transcurrió siempre entre la oración y la actividad salvadora.
13.2
Los apóstoles, enviados por el Señor a todo el mundo, viviendo al estilo de su Maestro continuaban entregados a la oración y al ministerio de la palabra.
13.3
San Francisco, aunque prefería los lugares solitarios, eligió, a ejemplo del Señor y de los apóstoles, un género de vida que unía íntimamente la oración y la proclamación de mensaje de salvación.
13.4
Dediquémonos, por lo tanto, a la alabanza de Dios y a la meditación de su palabra, para inflamarnos más cada día en el deseo de que los hombres lleguen gozosos mediante nuestra actividad, al amor de Dios
13.5
De esta manera, toda nuestra vid, de oración se verá impregnada del espíritu apostólico, y toda nuestra vida apostólica del espíritu de oración.

CAPITULO II
VOCACIÓN Y ADMISIÓN A NUESTRA VIDA Y FORMACIÓN DE LOS HERMANOS

ARTÍCULO I Vocación a nuestra vida
14.1
Dios en su bondad llama a la perfección de la caridad, a través de los diferentes estados de vida, a todos los miembros de la Iglesia, a fin de promover la santidad de cada uno en particular y la salvación de todo el mundo.
14.2
A esta llamada cada cual debe responder con amor y con absoluta libertad, de modo que se armonicen la dignidad de la persona humana con la voluntad de Dios.
14.3
Agradezcamos todos con alegría la gracia especial de la vocación a la vida religiosa que el Señor nos ha concedido.
14.4
Al responder a nuestra vocación franciscano-capuchina, nos convertimos ante la sociedad en testimonio vivo de la vida tanto presente como eterna de Cristo, seguimos al mismo Cristo pobre y humilde y proclamamos por doquier su mensaje a los hombres, sobre todo a los pobres.
14.5
Así, en fraternidad de peregrinos, penitentes de corazón y de obras, sirviendo a todos los hombres con espíritu de minoridad y alegría, nos consagramos a la misión salvadora de la Iglesia.
15.1
La solicitud por las vocaciones procede principalmente del propio convencimiento que tienen los hermanos de vivir ellos mismos y ofrecer a los demás un ideal de vida riquísimo de valores humanos y evangélicos. Al abrazar esta vida, los candidatos desarrollan su propia personalidad prestando un auténtico servicio a Dios y a los hombres. Ahora bien, para ofrecer un testimonio manifiesto de este género de vida, es necesaria nuestra continua renovación.
15.2
Todos los hermanos colaboren con diligencia en la tarea de promover las vocaciones, movidos por el deseo de cumplir los planes de Dios según nuestro carisma.
15.3
Teniendo presente la preocupación de san Francisco al ver cómo crecía su primitiva fraternidad, todos los hermanos, y en primer lugar los ministros y cada una de las fraternidades, pongan sumo esmero en discernir y fomentar las verdaderas vocaciones, principalmente con el ejemplo de su vida, con la oración y con la palabra.
15.4
De esta forma cooperamos con Dios, que llama y elige a los que quiere, y contribuimos al bien de la Iglesia.
16.1
Promuévanse cuidadosamente las diversas formas de pastoral vocacional, sobre todo en los ambientes más cercanos al espíritu de nuestra Orden.
16.2
Se obtiene mayor fruto allí donde hay algunos hermanos encargados especialmente de promover y coordinar la animación vocacional. No obstante esto, todos los hermanos deben cooperar en esta labor, como signo de fecundidad de la vida franciscana.
16.3
Es muy útil para el fomento de las vocaciones ofrecer a los jóvenes la oportunidad de cierta participación de nuestra vida fraterna. Y esto resulta muy bien en ciertas casas apropiadas en las que se les pueda además proporcionar ayuda para la reflexión personal.
16.4
Para cultivar bien y preparar más adecuadamente las vocaciones a la vida religiosa los ministros provinciales, con el consentímiento de su definitorio y, si se considera oportuno, con el consejo del Capítulo provincial erijan centros especiales, según las necesidades de las regiones y de los tiempos.
16.5
Dichos centros funcionen de acuerdo con los principios de una sana pedagogía, de manera que, uniendo la formación científica con la humana, los alumnos, en contacto con la sociedad y la familia, practiquen una vida cristiana acomodada a su edad, a su manera de ser y al nivel de desarrollo, merced a la cual se pueda descubrir y fomentar la vocación a la vida religiosa.
16.6
Conviene que los estudios que hayan de seguir los alumnos se organicen de tal forma que puedan continuarlos sin ningún problema en otras partes.
ARTICULO II Admisión a nuestra vida
17.1
San Francisco, preocupado por la pureza de vida de su Fraternidad y previendo que ésta iba a convertirse en una gran multitud, temía al mismo tiempo el número de hermanos ineptos.
17.2
Por consiguiente, debiendo la Fraternidad aumentar de día en día en virtud, en la perfección de la caridad y en espíritu más que en número, aquellos que quisieren abrazar nuestra vida deben ser examinados y seleccionados con todo esmero.
17.3
Los ministros provinciales indaguen cuidadosamente si los que van a ser admitidos a nuestra vida cumplen los requisitos que el derecho universal y el nuestro propio exigen para su válida y lícita admisión. Téngase en cuenta de manera especial lo siguiente:
a) que los candidatos sean por su carácter idóneos para la convivencia fraterna de nuestra vida evangélica;
b) que se compruebe que gozan de la necesaria salud física y psíquica para nuestro género de vida;
c) que demuestren con su vida que creen firmemente cuanto cree y sostiene la santa madre Iglesia y poseen un sentir católico;
d) que conste que gozan de buena fama particularmente entre aquellos con quienes de ordinario se relacionan;
e) que tengan la madurez correspondiente y voluntad decidida, y que se pruebe que quieren ingresar en la Orden sólo para servir sinceramente a Dios y a la salvación de los hombres, siguiendo la Regla y el estilo de vida de san Francisco y nuestras Constituciones;
f) que estén instruidos según las exigencias de su propia región y se abrigue la esperanza de que podrán desempeñar con fruto su propio oficio;
g) en particular, si se trata de candidatos de edad madura y de quienes hayan tenido ya alguna experiencia de vida religiosa, adquiéranse todos los informes útiles acerca de su vida anterior;
h) si se trata de recibir a clérigos seculares o a aquellos que hubieran sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, o en alguna sociedad de vida apostólica o en un seminario, o de la readmisión de algún candidato, obsérvese lo dispuesto en el derecho universal.
18.1
Cristo, nuestro sapientísimo maestro, respondiendo al joven que le había manifestado su deseo de conseguir la vida eterna, le dijo que, si quería ser perfecto, vendiera primeramente todos sus bienes y los repartiera a los pobres.
18.2
Su imitador Francisco, no sólo lo enseñó y lo practicó consigo mismo y con cuantos recibía, sino que también lo impuso en su Regla.
18.3
Por lo tanto, procuren los ministros provinciales dar a conocer y explicar a los candidatos, que vienen a nuestra Orden invitados por el amor de Cristo, dichas palabras del santo Evangelio para que a su debido tiempo, antes de la profesión perpetua, renuncien a sus bienes preferentemente en favor de los pobres.
18.4
Los candidatos vayan preparándose en su interior para la futura renuncia de sus bienes y dispónganse a estar al servicio de todos los hombres, especialmente de los pobres.
18.5
Los hermanos por su parte eviten, a tenor de la Regla, cualquier ocasión para inmiscuirse en estos asuntos.
18.6
Además, los candidatos estén prontos a poner a disposición de toda la fraternidad los recursos de su entendimiento y su voluntad y los dones de naturaleza y gracia para desempeñar los oficios que se les confíen para el servicio del pueblo de Dios.
19.1
La admisión al postulantado, al noviciado y a la profesión, además del ministro general, compete en cada provincia al ministro provincial, quien puede delegar dicha facultad en el vicario provincial, el viceprovincial y el superior regular.
19.2
Estos superiores consulten, antes de admitir al noviciado a los candidatos, a su propio Consejo o a tres o cuatro hermanos designados por el mismo Consejo; mas, para admitirlos a la primera profesión y a la profesión perpetua necesitan el consentimiento de su Consejo.
19.3
Si el caso lo requiere, consulten también a expertos en la materia.
20.1
Es competencia del maestro de novicios, siempre que el ministro provincial no dispusiera otra cosa, celebrar el acto o rito de recibir a los novicios, con el cual da comienzo el noviciado.
20.2
En cambio, es el propio ministro provincial quien recibe en nombre de la Iglesia los votos de los profesantes; puede, sin embargo, delegar para ello a otro hermano de la Orden.
20.3
En la admisión al noviciado y en la emisión de la profesión obsérvense las prescripciones litúrgicas.
20.4
La profesión religiosa emítase de ordinario dentro de la celebración de la Misa, empleando la siguiente fórmula aprobada por la Santa Sede para las familias franciscanas:
"Yo, hermano N. N., puesto que el Señor me ha dado esta gracia, para alabanza de Dios, con la firme voluntad de vivir más perfectamente el Evangelio de Cristo, ante los hermanos aquí presentes, en tus manos, Padre N. N. (por tres años, por... año..., por todo el tiempo de mi vida), hago voto de vivir en obediencia, sin nada propio y en castidad, según la Regla de san Francisco confirmada por el papa Honorio y las Constituciones de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos. Por tanto, me entrego de todo corazón a esta Fraternidad para vivir mi consagración al servicio de Dios y de la Iglesia mediante la acción del Espíritu Santo, la intercesión de la Bienaventurada Virgen María Inmaculada, de nuestro Padre Francisco y de todos los santos y con la ayuda de los hermanos".
21.1
La naturaleza y fin de los tres consejos evangélicos, que en la profesión se prometen con voto, está en unirnos a Cristo con un corazón liberado por la gracia, viviendo una vida casta, pobre y obediente por el Reino de los cielos, siguiendo las huellas de san Francisco.
21.2
El consejo evangélico de la castidad por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una mayor fecundidad en un corazón indiviso, implica la obligación de la continencia perfecta en celibato.
21.3
El consejo evangélico de la pobreza a imitación de Cristo, quien siendo rico se hizo pobre, comporta, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, la dependencia de los superiores y la limitación en el uso y disposición de los bienes e incluso la renuncia voluntaria a la capacidad de adquirirlos y poseerlos, renuncia que hay que hacer antes de la profesión perpetua en forma, a ser posible, válida ante el derecho civil.
21.4
El consejo evangélico de la obediencia, prometido con espíritu de fe y de amor para seguir a Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter por Dios la voluntad a los legítimos superiores "en todo aquello que no es contrario a la conciencia y a la Regla", cuando mandan según nuestras Constituciones.
ARTICULO III La formación en general
22.1
La formación consiste en la promoción de los hermanos y de las fraternidades, de tal manera que nuestra vida sea cada día más conforme al santo Evangelio y al espíritu franciscano, según las exigencias de lugares y tiempos. Esta formación debe ser continua, prolongándose a lo largo de toda la vida, tanto en lo que se refiere a los valores humanos como a la vida evangélica y religiosa.
22.2
Nuestra formación integral abarca a toda la persona, especialmente en su aspecto psíquico, religioso, cultural e incluso profesional o técnico. Comprende dos fases: la formación inicial y la formación permanente.
23.1
Toda formación es "ante todo" una acción del Espíritu Santo que vivifica interiormente a formadores y formandos.
23.2
La formación activa exige la colaboración de los formandos, que son los principales agentes y responsables de su propio crecimiento.
23.3
Todo hermano es al mismo tiempo y durante toda la vida formando y formador, porque todos tenemos siempre algo que aprender y que enseñar; es un principio que debe establecerse como programa de formación y llevarse a la práctica.
23.4
Vivir como hermanos menores el uno para el otro es elemento primordial de la vocación franciscana. De ahí que la vida fraterna sea siempre y en todas partes exigencia fundamental en el proceso de la formación.
23.5
Para que cada una de las fraternidades, y en modo especial las que son específicamente formadoras, puedan cumplir esta función primaria, es necesario que reciban orientación y estímulo de la primera fraternidad que es la fraternidad provincial.
23.6
Aunque todos los hermanos sean formadores, se requiere que haya algunos hermanos con mayor responsabilidad y destinados a este menester. Los primeros, entre éstos, son el ministro provincial y los guardianes, que son los animadores ordinarios y coordinadores del proceso de la formación. Vienen después otros formadores cualificados que asumen este oficio en nombre de la fraternidad.
24.1
La Orden debe disponer de los medios formativos adecuados a las exigencias particulares del propio carisma.
24.2
Debiéndose prestar una atención especial a los hermanos durante el período de la formación inicial, todas las circunscripciones dispongan de estructuras educativas adecuadas.
24.3
El proceso educativo exige, ante todo, un equipo de hermanos responsables, que trabajen con criterios coherentes a lo largo de toda la formación. Este equipo contará con la ayuda conveniente de toda la fraternidad.
24.4
Dada la gran importancia del secretariado y de los centros de formación, póngase particular empeño en atenderlos y hacerlos operativos.
24.5
El secretariado general para la formación esté a disposición de los superiores generales y de los superiores de las distintas circunscripciones, prestándoles ayuda e informes, para que promuevan todo lo referente a la formación.
24.6
Igualmente en cada provincia haya un consejo de formación y en los centros de formación un hermano, dotado de especial responsabilidad, que promueva todo lo relativo a la formación.
24.7
Cada provincia o grupo de provincias, según las circunstancias de las regiones, tenga su plan de formación, en el que formulen los objetivos, programas y pasos concretos de todo el proceso de la formación de los hermanos.
ARTICULO IV Iniciación en nuestra vida
25.1
La formación inicial en nuestra vida exige las experiencias y conocimientos necesarios que van introduciendo progresivamente a los candidatos, bajo la dirección de los formadores, en la vida franciscana evangélica.
25.2
Durante el tiempo de la iniciación, la formación de los candidatos, que combina armónicamente el elemento humano y el espiritual, sea verdaderamente sólida, completa y acomodada a las necesidades de los lugares y los tiempos.
25.3
Aplíquense los medios propios de una educación activa, ante todo la práctica de trabajos y oficios que lleven gradualmente a los candidatos a adquirir el dominio de sí mismos y la madurez psíquica y afectiva.
25.4
Teniendo en cuenta el carácter particular y los dones de gracia de cada uno, sean introducidos en la vida espiritual, alimentada con la lectura de la divina palabra, con la participación activa en la liturgia y con la reflexión personal y la oración, de tal manera que se vean atraídos más y más hacia Cristo, que es el camino, la verdad y la vida.
25.5
Los hermanos, durante el tiempo de la iniciación, adquieran conocimiento sólido y experiencia del espíritu franciscano capuchino por medio del estudio tanto de la vida de san Francisco y de su pensamiento sobre la observancia de la Regla, como de la historia y de las sanas tradiciones de nuestra Orden y, sobre todo, por la asimilación interior y práctica de la vida a que han sido llamados.
25.6
Cultiven de manera especial la vida fraterna tanto en comunidad como con los demás hombres, cuyas necesidades procuren remediar con presteza, para aprender a vivir cada día mejor una activa participación con la Iglesia.
25.7
La formación especial de los hermanos durante el tiempo de iniciación ajústese a los distintos oficios que deberán desempeñar y a las particulares circunstancias y normas de las circunscripciones.
25.8
Todas las etapas de la iniciación deben efectuarse en fraternidades especialmente idóneas para llevar nuestra vida e impartir la formación, y designadas para esta finalidad por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio. Sin embargo, el ministro provincial, con el consentimiento del definitorio, puede permitir que el período de postulantado se realice fuera de nuestras fraternidades.
25.9
La erección, el traslado y la supresión de la casa del noviciado, corresponden al ministro general, con el consentimiento del definitorio, mediante decreto dado por escrito. La misma autoridad puede conceder en casos particulares y como excepción, que un candidato haga el noviciado en otra casa de la Orden, bajo la dirección de algún religioso idóneo, que haga las veces del maestro de novicios.
25.10
E1 superior mayor puede permitir que el grupo de los novicios habite, durante determinados períodos de tiempo, en otra casa de la Orden designada por el mismo.
26.1
Todo hermano, dado por Dios a la fraternidad, es motivo de alegría y al mismo tiempo estímulo para renovarnos en el espíritu de nuestra vocación.
26.2
A toda la fraternidad, en cuanto que a ella pertenecen los candidatos, corresponde la tarea de la iniciación.
26.3
Sin embargo, el ministro provincial con el consentimiento del definitorio, de la manera y dentro del límite que establezca, confíe su régimen a hermanos que posean experiencia de la vida espiritual, fraterna y pastoral, ciencia, prudencia, discernimiento de espíritus y conocimiento de las almas.
26.4
Los maestros de postulantes, de novicios y profesos deben estar libres de todas aquellas responsabilidades que puedan impedir el cuidado y la dirección de los candidatos.
26.5
Si especiales motivos lo aconsejan, pueden asignarles colaboradores, sobre todo para lo referente a la atención de la vida espiritual y al fuero interno.
27.1
E1 tiempo de la formación inicial empieza el día en que uno, admitido por el ministro provincial, ingresa en la fraternidad, y se prolonga hasta la profesión perpetua. Se realiza de acuerdo con el derecho universal y el propio nuestro. Levántese acta de este ingreso.
27.2
Desde ese día el candidato ha de ser considerado como miembro, gradualmente, de la fraternidad en cuanto a la formación, a la vida y al trabajo, según la modalidad establecida por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio.
27.3
La formación inicial, en cuanto inserción en nuestra fraternidad, abarca el postulantado, el noviciado y el postnoviciado.
28.1
E1 postulantado es un período de la formación inicial y de opción para tomar nuestra vida. La duración y las diversas modalidades de este primer período debe ser establecido por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio. Durante este tiempo, el candidato conoce nuestra vida, al tiempo que la fraternidad, por su parte, conoce mejor al candidato y puede discernir su vocación.
28.2
La formación de los postulantes está encaminada, sobre todo, a completar la catequesis de la fe y comprende la introducción a la liturgia, el método de oración, la instrucción franciscana y la primera experiencia de trabajo apostólico. Hay que comprobar y promover la madurez humana, ante todo afectiva, y la capacidad de discernir según el Evangelio los signos de los tiempos.
29.1
El noviciado es un período de iniciación más intensa y de más profunda experiencia de la vida evangélica franciscano-capuchina en sus exigencias fundamentales y presupone la elección libre y madura de la vida religiosa.
29.2
El gobierno de los novicios, bajo la autoridad de los superiores mayores, se reserva en exclusiva al maestro, que debe ser hermano de la Orden y haber emitido los votos perpetuos.
29.3
La formación del novicio se fundamenta en los valores de nuestra vida consagrada, conocidos y vividos a la luz del ejemplo de Cristo, de las intuiciones evangélicas de san Francisco y de las sanas tradiciones de la Orden.
29.4
E1 ritmo del noviciado debe responder a los aspectos primarios de nuestra vida religiosa, sobre todo mediante una particular experiencia de fe, de oración contemplativa, de vida fraterna, de contacto con los pobres y de trabajo.
29.5
Para su validez, el noviciado debe durar doce meses transcurridos en la misma comunidad del noviciado; su comienzo y la manera de hacerlo sean establecidos por el ministro provincial con consentimiento del definitorio.
29.6
La ausencia, por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse. Obsérvense también con fidelidad las demás normas establecidas por el derecho universal referentes al noviciado.
29.7
Levántese acta del comienzo del noviciado, con el que se inicia la vida en la Orden.
30.1
El postnoviciado es un período en el que los hermanos, progresando en una ulterior maduración, se preparan para la elección definitiva de nuestra vida evangélica que tendrá lugar con la profesión perpetua.
30.2
Ya que en nuestra vocación la vida evangélica fraterna ocupa el primer lugar, désele también prioridad durante el tiempo del postnoviciado. Por tanto, ha de darse la misma formación religiosa a todos los hermanos durante el tiempo y en el modo que señale el ministro provincial con el consentimiento del definitorio.
30.3
Dedíquense los hermanos, según la propia índole y gracia, a un estudio más profundo de la Sagrada Escritura, de la teología espiritual, de la liturgia, de la historia y espiritualidad de la Orden, y ejercítense en diversas formas de apostolado y de trabajo incluido el doméstico. Esta formación llévese a cabo teniendo en cuenta siempre la vida y la continua maduración de la persona.
ARTICULO V Profesión de nuestra vida
31.1
Meditemos con frecuencia cuán grande es la gracia de la profesión religiosa.
31.2
En efecto, por medio de ella abrazamos, con un título nuevo y especial, una vida entregada a gloria y servicio de Dios, que nos estimula a la perfección de la caridad y, consagrados de una manera estable y más íntima al servicio divino, representamos a Cristo unido con vínculo indisoluble a su esposa la Iglesia.
31.3
Para obtener mediante esta consagración fruto más abundante de la gracia bautismal, nos obligamos a vivir los consejos evangélicos según la Regla y las Constituciones.
31.4
De este modo buscamos vernos libres de los impedimentos que pueden apartar de la caridad perfecta, de la libertad de espíritu y de la perfección del culto divino.
31.5
Finalmente, gozando por la profesión de un don especial de Dios en la vida de la Iglesia, colaboramos con nuestro testimonio en su misión salvífica.
31.6
Exhortamos, pues, a los hermanos a que se preparen con gran solicitud a la profesión mediante los ejercicios espirituales, una intensa vida sacramental, especialmente eucarística, y ferviente oración. Y practíquese esto de manera particular y más intensamente antes de la profesión perpetua.
32.1
Terminado el noviciado y comprobada la idoneidad del novicio, se emite, por el tiempo que determinará el ministro provincial juntamente con el novicio, la profesión temporal de los votos, que habrá de renovarse espontáneamente hasta la profesión perpetua. Si quedare alguna duda sobre la idoneidad del novicio, el ministro provincial puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no por más de seis meses. Pero si no se le juzga idóneo, sea despedido.
32.2
El tiempo de la profesión temporal no debe ser, de suyo, inferior a un trienio ni superior a un sexenio, aunque puede prorrogarse, si pareciere conveniente, de manera, sin embargo, que el tiempo durante el cual un hermano permanece ligado por votos temporales no sea superior a nueve años.
32.3
Si el hermano es considerado idóneo y lo pide espontáneamente, emite la profesión perpetua en el tiempo que señale el ministro provincial, después de haber oído al propio profesante, dejando a salvo la integridad del trienio de la profesión temporal y nunca antes de los veintiún años cumplidos. Por esta profesión el candidato queda incorporado definitivamente a la Fraternidad con todos los derechos y obligaciones, a tenor de las Constituciones.
32.4
Cumplido el tiempo de la profesión temporal, el hermano puede marcharse y, habiendo causas justas, el superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente.
32.5
Obsérvense las demás normas del derecho universal concernientes a la profesión, y de una manera especial las que se refieren a la disposición de los propios bienes antes de la profesión temporal y perpetua.
33.1
El hábito religioso se entrega durante el rito de la primera profesión, aunque se hubieran llevado ya antes los vestidos de la probación. Recordemos que los vestidos que llevamos deben ser signo de la consagración a Dios y de nuestra minoridad y fraternidad.
33.2
Revestidos de Cristo manso y humilde, no seamos falsos menores, sino realmente tales de corazón, de palabra y de obra.
33.3
Los signos de humildad que los hermanos llevan exteriormente, de poco sirven para la salvación de las almas si no están animados por el espíritu de humildad.
33.4
Por lo tanto, a ejemplo de san Francisco, empeñémonos con todas nuestras fuerzas en ser buenos, no sólo en parecerlo, en ser lo mismo de palabras y de obra, exterior e interiormente, y seamos los primeros en honrar a los demás, considerándonos, según el consejo de la Regla, los menores de todos.
33.5
Nuestro hábito consta, según la Regla y la costumbre de la Orden, de túnica con capucho de color castaño, cordón y sandalias, o, por justa causa, calzado.
33.6
Los hermanos lleven el hábito de la Orden, como signo de su consagración y testimonio de pobreza. La norma de la pluriformidad vale en cuanto a la costumbre de llevar barba.
34.1
La fraternidad local en los tiempos señalados por el ministro provincial con el consejo del definitorio, y previa la información del maestro, dialogue y reflexione en común acerca de la idoneidad de los candidatos y de su modo de proceder con los mismos.
34.2
Durante el noviciado y antes de la profesión perpetua, los hermanos de votos perpetuos que han residido durante cuatro meses en la respectiva fraternidad, manifiesten su opinión, aún con voto consultivo, en la forma que determine el ministro provincial.
34.3
No se excluya de dar su opinión a los hermanos de votos temporales, pero sin emitir su voto.
34.4
De cada una de estas reuniones y del resultado de las votaciones, si las hubiere, envíese relación al ministro provincial.
35.1
Redáctese además un documento de la profesión emitida, tanto temporal como perpetua, en que conste la edad y otras circunstancias necesarias, firmándolo el mismo profesante, por el que recibió la profesión y por dos testigos.
35.2
Este documento, junto con los otros prescritos por la Iglesia, consérvese con cuidado en el archivo provincial; y anótelo también el ministro provincial en el libro de profesiones que debe guardarse en el archivo.
35.3
Si se trata de la profesión perpetua,el ministro provincial la notificará al párroco del lugar de bautismo del profesante.
36.1
El ministro provincial y, también por mandato especial, todos aquellos de quienes se trata en el número 19, pueden despedir al postulante o al novicio que no consideren apto para nuestra vida.
36.2
Por una grave causa que no admita dilación, tiene la misma facultad el maestro de novicios y el de postulantes, pero con el consentimiento del Consejo de la fraternidad. De lo cual será informado inmediatamente el ministro provincial.
36.3
El ministro general con el consentimiento del definitorio puede conceder a un hermano profeso de votos temporales, que lo solicite con causa grave, el indulto para marcharse, lo que lleva consigo de propio derecho la dispensa de los votos y de todas las obligaciones provenientes de la profesión.
36.4
En los demás casos que se refieren al paso a otro instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica, a la salida de la Orden, y a la dimisión de un hermano, después de la profesión tanto temporal como perpetua, obsérvese lo ordenado por el derecho universal de la Iglesia.

ARTICULO VI Formación especial
37.1
San Francisco escribe en el Testamento: "Los que no saben trabajar, aprendan".

37.2
Esta exhortación adquiere cada día un significado nuevo y más urgente para nosotros. En efecto, con dificultad se puede realizar convenientemente un trabajo sin una formación especial y adecuada.
37.3
Es deber de la Orden ayudar a cada hermano para que desarrolle su propia gracia de trabajar. Así, con el trabajo, los hermanos se reafirman mutuamente en la vocación y se fomenta la armonía de la vida fraterna.
37.4
Cada uno de los hermanos reciba la formación apropiada a sus cualidades en orden a los diversos oficios que habrá de ejercer. Por eso unos aprendan artes y oficios técnicos; otros, en cambio, dedíquense a los estudios pastorales o científicos, especialmente sagrados.
38.1
Sin embargo, todos los hermanos, sirviendo al Señor como menores, recuerden que, sobre todas las cosas, deben desear tener el espíritu del Señor y su santa operación.
38.2
Procuren, pues, los hermanos, mientras aprenden un oficio manual y adquieren una sólida cultura, hacerse competentes en la gracia particular del trabajo y santificarse al mismo tiempo.
38.3
Conságrense a la formación especial con espíritu de abnegación y de disciplina, según su capacidad, de manera que puedan contribuir con el desarrollo de su personalidad y su cultura al bien general de la Orden, de la Iglesia y de la sociedad humana.
38.4
Los estudios, iluminados y vivificados por la caridad de Cristo, sean del todo conformes con la índole de nuestra vida.
38.5
Por consiguiente, los hermanos mientras se entregan al estudio, cultiven el corazón y la mente de tal manera que progresen en la vocación, según la intención de san Francisco, ya que la formación para cualquier tipo de trabajo es parte integrante de nuestra vida religiosa.
39.1
Los hermanos que son llamados a la sagradas órdenes deben ser formados según las normas establecidas por la Iglesia, teniendo en cuenta el carácter de nuestra fraternidad. Para acceder a las sagradas órdenes se requiere el consentimiento del ministro provincial y de su definitorio.
39.2
Con igual esmero atiéndase en cada provincia a la formación intelectual, apostólica y técnica de los otros hermanos, según los oficios de cada uno.
39.3
La formación en los estudios filosóficos y teológicos, impartida especialmente según la doctrina franciscana, tienda de modo unitario a revelar gradualmente a los demás el misterio de Cristo.
39.4
En nuestra Orden apostólica, la preocupación pastoral penetre toda la formación, de modo que todos los hermanos, según la capacidad de cada uno, puedan anunciar con obras y palabras, como discípulos y profetas de nuestro señor Jesucristo, el Reino de Dios, habida cuenta de las necesidades pastorales de las diversas regiones y de la tarea misional y ecuménica de la Iglesia.
39.5
Para organizar debidamente la formación especial de los hermanos, los ministros provinciales, con el consentimiento del definitorio, erijan casas adecuadas en las provincias; o provean de otra manera, especialmente mediante la colaboración entre provincias o con las familias franciscanas, en cuanto las circunstancias locales lo permitan.
39.6
Y, si los hermanos en período de formación inicial frecuentan, según las condiciones y exigencias de la región y de la provincia, centros de formación fuera de la Orden, debe completarse siempre y con esmero la formación religiosa franciscano-capuchina.
39.7
Los ministros provinciales procuren que los hermanos idóneos se preparen de manera especial en institutos, facultades y universidades en las ciencias sagradas y en las otras, y en artes y oficios, como pareciere oportuno para el servicio de la Iglesia y de la Orden.
40.1
Los formadores sean conscientes de que los hermanos formandos son los artífices principales de la formación que deben adquirir, de la cual son también los primeros responsables en confiada colaboración con los formadores.
40.2
En el método de enseñar, en los diálogos con los alumnos, en las ejercitaciones de manera activa, procuren los formadores que los hermanos formandos adquieran una cultura viva y coherente.
40.3
Preparen y den las lecciones con diligente esmero a la luz del magisterio de la Iglesia, sigan con atención el progreso de sus disciplinas y adapten sus enseñanzas a las exigencias del mismo.
40.4
Se recomienda, finalmente, que dediquen sus energías a la investigación y difusión de trabajos científicos, sobre todo de asuntos franciscanos; en esto pueden prestarles ayuda, así como a otros hermanos, los Institutos Franciscanos promovidos por la Orden.
40.5
Además de la biblioteca central o regional, que se recomienda vivamente, haya en todas nuestras casas una biblioteca común, dotada convenientemente según las necesidades de cada fraternidad. Donde sea posible, sea consentido el acceso a nuestras bibliotecas, incluso a los extraños, guardando, sin embargo, las debidas cautelas.

ARTICULO VII Formación permanente
41.1
La formación permanente es el proceso de renovación personal y comunitaria y de adaptación coherente de las estructuras, gracias al cual nos encontramos capacitados para vivir siempre nuestra vocación según el Evangelio en las condiciones de la vida real de cada día.
41.2
Aunque la formación permanente afecta de manera unitaria a toda la persona, tiene, no obstante, dos aspectos: la conversión espiritual, mediante el continuo retorno a las fuentes de la vida cristiana y al primitivo espíritu de la Orden y su acomodación a los tiempos, y la renovación cultural y profesional mediante una adaptación técnica, por así decirlo, a las condiciones de los tiempos. Todo esto ayuda a una mayor fidelidad a nuestra vocación.
42.1
El hermano que ha completado el período de la formación inicial, no puede considerarse completamente formado para el resto de su vida. Por esa razón, todos los hermanos son destinatarios de la formación permanente.
42.2
Sin lugar a dudas y, antes de nada, es obligación y derecho de cada uno de los hermanos aplicarse a la propia formación permanente, ya que ésta no es otra cosa que la realización continua de nuestra vocación.
42.3
Pero, al mismo tiempo, esa formación debe considerarse como un deber ordinario y pastoral de todos los superiores.
43.1
En cada una de las provincias, según los diversos lugares y las condiciones de las personas y de los tiempos, dense normas particulares relativas a la formación permanente.
43.2
El programa sea orgánico, dinámico y completo, y abarque toda la vida religiosa a la luz del Evangelio y del espíritu de la fraternidad.
43.3
El modo habitual de la vida diaria favorece mucho la formación permanente. En efecto, la primera escuela de formación es la experiencia cotidiana de la vida religiosa con su ritmo normal de oración, reflexión, convivencia y trabajo.
43.4
Además, se recomiendan vivamente los medios o recursos extraordinarios, es decir, iniciativas nuevas o renovadas de formación permanente, con la ayuda de las fraternidades locales y provinciales, en el ámbito respectivo de cada provincia o región, o de las Conferencias de superiores mayores que existan.
43.5
Se recomienda nuestro colegio internacional de Roma para fomentar el espíritu de fraternidad en toda la Orden, perfeccionar la formación y promover la cultura franciscana.
44.1
Cada hermano procure con interés caminar dignamente según la vocación franciscano-capuchina, a la que Dios le llamó.
44.2
Por lo tanto, esforcémonos todos en conservar y consolidar, para los demás, el don de la vocación religiosa y de la perseverancia, con fiel cooperación, prudente vigilancia y oración constante.
44.3
Guardémonos también, hermanos, de caer en la apostasía del corazón, que tiene lugar cuando alguno, por tibieza, bajo apariencia religiosa lleva un corazón mundano y se aparta del espíritu y del amor de su propia vocación y cede al espíritu de soberbia y de sensualidad de este mundo; por el contrario, recordando las palabras del apóstol "no queráis conformaros a este mundo", huyamos de cuanto sepa a pecado y debilite la vida religiosa.
44.4
Empeñémonos, pues, una vez que hemos abandonado el mundo, en que ninguna otra cosa deseemos, ninguna otra cosa queramos, ninguna otra nos deleite sino seguir el espíritu del Señor y su santa operación, y agradarle siempre, de manera que seamos realmente hermanos y pobres, mansos, deseosos de santidad, misericordiosos, puros de corazón, tales, en fin, que el mundo reconozca en nosotros la paz y la bondad de Dios.

CAPITULO III
VIDA DE ORACIÓN DE LOS HERMANOS

45.1
La oración a Dios, como respiración de amor, comienza con la moción del Espíritu Santo por la que el hombre se pone interiormente a la escucha de la voz de Dios que habla al corazón.
45.2
En efecto, Dios, que fue el primero en amarnos, nos habla de muchas maneras: en todas las criaturas, en los signos de los tiempos, en la vida de los hombres, en nuestro propio corazón y, sobre todo, en la historia de la salvación a través de su Palabra.
45.3
En la oración, respondiendo a Dios que nos habla, alcanzamos la plenitud en cuanto que nos salimos del amor propio y, en unión con Dios y con los hombres, nos transformamos en Cristo Dios-Hombre.
45.4
En efecto, Cristo mismo es nuestra vida, nuestra oración y nuestra acción.
45.5.
Por ello mantenemos realmente un coloquio filial con el Padre, cuando vivimos a Cristo y oramos en su Espíritu, que clama en nuestro corazón: "¡Abbá, Padre!".
45.6
Consagrados más íntimamente al servicio de Dios por medio de la profesión de los consejos evangélicos, esforcémonos con libertad de espíritu en vivir fiel y constantemente esta vida de oración.
45.7
Por consiguiente, cultivemos con el máximo empeño el espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir, de tal modo que nos convirtamos en auténticos seguidores de san Francisco, que pareció más que un orante uno todo oración.
45.8
Deseando sobre todas las cosas el espíritu del Señor y su santa operación, orando siempre a Dios con puro corazón, ofrezcamos a los hombres testimonio de una auténtica oración, de modo que todos vean y sientan en nuestro semblante y en la vida de nuestras fraternidades la bondad y la benignidad de Dios presente en el mundo.
46.1
Nuestra oración sea la expresión características de nuestra vocación de hermanos menores.
46.2
Oramos verdaderamente como hermanos cuando nos reunimos en el nombre de Cristo, amándonos mutuamente, de tal manera que el Señor esté de verdad en medio de nosotros.
46.3
Y oramos verdaderamente siempre como menores, cuando vivimos con Cristo pobre y humilde, presentando al Padre el clamor de los pobres y compartiendo en realidad su condición de vida.
46.4
Según nos enseñaron los profetas, los salmistas y el propio Cristo, no nos evada nuestra oración de la realidad, sino que, a ejemplo de san Francisco que encontró al Señor en el leproso, se encarne siempre más en las situaciones de la vida, en los acontecimientos de la historia, en la religiosidad popular y en la cultura particular de las regiones.
46.5
Así la oración y la acción, inspiradas por el mismo y único Espíritu del Señor, lejos de oponerse se completan mutuamente.
46.6
La oración franciscana es afectiva, es decir, oración del corazón, que nos conduce a la íntima experiencia de Dios. Cuando contemplamos a Dios, sumo bien, de quien procede todo bien, deben brotar de nuestros corazones la adoración, la acción de gracias, la admiración y la alabanza.
46.7
Viendo a Cristo en todas las criaturas, vayamos por el mundo anunciando la paz y la penitencia, invitando a todos a la alabanza de Dios, como testigos de su amor.
47.1
Consagrados al servicio de Dios por el bautismo y la profesión religiosa, tengamos en máxima estima la sagrada liturgia, que es el ejercicio del ministerio sacerdotal de Cristo, cumbre de toda la actividad de la Iglesia y fuente de la vida cristiana; y trabajemos con empeño en nutrir con ella la vida espiritual, personal y fraterna, y descubrir a los fieles todos sus tesoros.
47.2
Tengamos, por consiguiente, en máximo aprecio el misterio de la Eucaristía y el Oficio divino, que san Francisco quiso que informaran toda la vida de la fraternidad.
47.3
A este efecto servirá de mucha utilidad designar en las fraternidades a algunos hermanos que preparen las acciones litúrgicas, a fin de renovarlas siempre más con creatividad y espontaneidad, en fidelidad a las normas litúrgicas y de acuerdo a su espíritu.
47.4
En lo referente al rito los hermanos deben conformarse a las prescripciones emanadas de la autoridad eclesiástica competente para la región donde moran.
48.1
Participemos plena, consciente y activamente del sacrificio eucarístico, en el que celebramos el misterio pascual de Jesucristo hasta que él venga, sin reservarnos nada de nosotros, a fin de que nos reciba enteramente aquél que enteramente se entrega a nosotros.
48.2
Para poner mejor de manifiesto que, en la fracción del pan eucarístico, somos elevados a la comunión con Cristo y entre nosotros, celébrese todos los días en nuestras fraternidades la misa de la comunidad. Donde no sea posible hacerlo a diario, celébrese al menos periódicamente y participen todos los hermanos.
48.3
Asimismo para manifestar la unidad del sacrificio, del sacerdocio y de la fraternidad, es de alabar que se concelebre cuando no sea necesaria la celebración individual.
48.4
La Eucaristía, en la que el mismo Señor Jesucristo se nos hace presente bajo las especies consagradas, consérvese en las iglesias u oratorios nuestros en el lugar y modo más dignos.
48.5
A ejemplo de san Francisco, veneremos sobre todas las cosas a Jesucristo presente en la Eucaristía, ofrezcamos con él a Dios Padre nuestras personas y nuestras obras, y ante él, centro espiritual de la fraternidad, oremos frecuente y devotamente.
49.1
Conscientes del sentido católico de san Francisco, pidamos a Dios, al celebrar la Eucaristía y en nuestras oraciones por la santa madre Iglesia, por nuestros gobernantes, por todos los hombres y por la salvación del mundo entero, y de una manera especial por la familia franciscana y por los bienhechores; encomendemos además a Dios, con piadoso afecto de caridad, a todos los difuntos.
49.2
En cuanto a los sufragios se establece: a la muerte del Romano Pontífice, del ministro general y de un exministro general, celébrese en cada fraternidad una misa de difuntos. Hágase lo mismo por los definidores y exdefinidores generales en cada fraternidad del grupo al que pertenecían.
49.3
Al Capítulo provincial corresponde determinar los sufragios por los ministros y exministros provinciales, por los hermanos, por los padres y bienhechores.
49.4
Todos los años, después de la solemnidad de san Francisco, celébrese en todas nuestras fraternidades la conmemoración de todos los hermanos y bienhechores difuntos.
50.1
La Iglesia se asocia a Cristo en el cántico de alabanza y en la plegaria de intercesión no sólo cuando celebra la Eucaristía, sino también de otras maneras, especialmente mediante la Liturgia de las Horas, nos encomienda a nosotros esta misión.
50.2
Por lo tanto, reúnase a diario toda la fraternidad, en el nombre de Cristo, para celebrar en común la Liturgia de las Horas. Cuando esto no pueda hacerse integralmente, celébrense en común al menos Laudes y Vísperas.
50.3
Se recomienda, además, que hagan lo mismo los hermanos dondequiera que estén o se encontraren; y que se celebre con los fieles la Liturgia de las Horas, según las circunstancias de los lugares.
50.4
El Capítulo local, con la aprobación del superior mayor, disponga el horario de la casa y del trabajo, de tal modo que el ritmo de la jornada esté consagrado por la alabanza de Dios, teniendo además en cuenta las circunstancias particulares de las personas, de los tiempos y de las culturas.
50.5
Quienes no pueden celebrar en común la Liturgia de las Horas, tengan presente que también en la recitación privada están unidos espiritualmente con toda la Iglesia y, en particular, con los hermanos; con esta misma profunda intención oren los hermanos que recitan privadamente el Oficio de padrenuestros según la Regla.
51.1
En la Liturgia de las Horas hablamos a Dios con palabras suyas tomadas de la Sagrada Escritura, y Dios mismo viene a nuestro encuentro y nos habla.
51.2
Para que la palabra de Dios penetre más profundamente en nuestros corazones e informe con mayor eficacia toda nuestra vida, la Liturgia de las Horas sea viva y activa, con laudables intervalos de silencio, que ayudan mucho a una consciente y provechosa celebración.
51.3
A imitación de san Francisco, que a menudo expresaba sus afectos mediante la música y el canto, celébrense cantadas las acciones litúrgicas, por lo menos los días de fiesta, en cuanto sea posible.
51.4
Los hermanos no se preocupen tanto de la melodía de la voz cuanto de la armonía del espíritu, para que la voz esté en consonancia con la mente, y la mente con Dios.
52.1
Conservemos y fomentemos aquel espíritu de contemplación que irradia la vida de san Francisco y de nuestros mayores. Por ello, dediquémosle espacio de tiempo más amplio fomentando la oración mental.
52.2
La auténtica oración mental nos conduce al espíritu de la verdadera adoración, nos une íntimamente con Cristo y da continuidad a la eficacia de la sagrada Liturgia en la vida espiritual.
52.3
Para que el espíritu de oración no se entibie nunca en nosotros, sino que se encienda cada vez más, debemos ejercitarnos en ella todos los días de nuestra vida.
52.4
Los superiores y cuantos tienen encomendado el cuidado de la vida espiritual trabajen para que todos los hermanos progresen en el conocimiento y en la práctica de la oración mental.
52.5
Los hermanos, por su parte, extraigan el espíritu de oración y la oración misma de las fuentes genuinas de la espiritualidad cristiana y franciscana, para llegar al sublime conocimiento de Jesucristo.
52.6
La oración mental es la maestra espiritual de los hermanos, los cuales, si son verdaderos y espirituales hermanos menores, siempre están más interiormente en oración. Orar, en efecto, no es otra cosa que hablar a Dios con el corazón y, en realidad, no ora el que se dirige a Dios solamente con la boca. Por eso, cada uno esfuércese en entregarse a la oración mental o contemplación y en adorar al eterno Padre en espíritu y verdad, según la doctrina de Cristo, óptimo maestro, empeñándose en iluminar la mente e inflamar el corazón, más que en proferir palabras.
53.1
Tanto las fraternidades, como cada uno de los hermanos, dondequiera que se hallen, hagan plenamente realidad la primacía del espíritu y de la vida de oración, como lo exigen las palabras y el ejemplo de san Francisco y la sana tradición capuchina.
53.2
Es de suma importancia llegar al pleno convencimiento de la necesidad vital de orar personalmente. Cada hermano, dondequiera que esté, tómese todos los días un tiempo suficiente, por ejemplo una hora entera, para la oración mental.
53.3
Los Capítulos provinciales y locales provean a fin de que todos los hermanos dispongan del tiempo necesario para la oración mental, que deberá hacerse en común o en privado.
53.4
La fraternidad local interpélese en los Capítulos sobre la oración comunitaria y personal de los hermanos. Los hermanos, y en primer lugar los superiores, por razón de su ministerio pastoral, considérense responsables en la animación mutua de la vida de oración.
53.5
Como discípulos de Cristo, si bien pobres y débiles, mantengámonos de tal manera en la oración que cuantos buscan sinceramente a Dios se sientan llamados a orar con nosotros.
53.6
Cultivemos con sumo interés en el pueblo de Dios el espíritu y la promoción de la oración, sobre todo la interior, ya que éste fue, desde los comienzos, un carisma de nuestra Fraternidad de Capuchinos y, como atestigua la historia, el principio de la auténtica renovación.
54.1
Como hijos de Dios, dejémonos guiar en la oración por el Espíritu Santo, para que nos haga crecer de día en día en la comunión con el Padre y con los hermanos.
54.2
Celebremos de manera especial y prediquemos a los fieles, con el espíritu del santo Evangelio, los misterios de la humanidad de Cristo, ante todo el de la Navidad y de la Pasión, en los que san Francisco admiraba el amor y la humildad del Señor.
54.3
Honremos de forma particular, sobre todo con el culto litúrgico y el rezo del rosario, a la Virgen María Madre de Dios, concebida sin pecado, hija y esclava del Padre, madre del Hijo y esposa del Espíritu Santo, hecha Iglesia, en expresión de san Francisco, y propaguemos su devoción en el pueblo. Ella es, en efecto, nuestra madre y abogada, patrona de nuestra Orden, partícipe de la pobreza y pasión de su Hijo y, como enseña la experiencia, camino para alcanzar el espíritu de Cristo pobre y crucificado.
54.4
Asimismo, rindamos piadoso culto, según la antigua tradición, a su esposo san José.

54.5
Fomentemos y promovamos, según las costumbres locales, la devoción al Padre san Francisco, modelo de los menores, y a los santos, en particular a los nuestros, pero teniendo en cuenta que tal veneración esté siempre de acuerdo con el espíritu de la sagrada liturgia.
55.1
Para renovar continuamente nuestra vida religiosa, todos los hermanos hagan cada año los ejercicios espirituales y tengan también otros intervalos periódicos de retiro, siendo laudable que algunas voces se organicen de manera diversa según los diferentes oficios.
55.2
A tal fin los superiores proporcionen a cada hermano, incluso a los que viven fuera de casa, el tiempo necesario y la oportunidad.
56.1
Toda fraternidad debe ser verdaderamente una fraternidad orante. Para ello es útil promover, según la multiforme gracia de Dios, tanto en las provincias como en las regiones, fraternidades de retiro y de contemplación, en las que los hermanos puedan dedicarse durante algún tiempo al espíritu y a la vida de oración, conforme Dios les inspire.
56.2
Estos hermanos, en comunión con la fraternidad provincial, recuerden lo que escribió san Franclsco para los que quieren vivir religiosamente en los eremitorios.
56.3
Al Capítulo provincial o a las Conferencias de superiores mayores corresponderá decidir sobre la oportunidad de tales fraternidades y dar normas para su régimen.
57.1
El silencio, que es guarda fiel del espíritu interior y viene exigido por la caridad en la vida común, sea tenido en gran estima en todas nuestras fraternidades para tutelar la vida de oración, de estudio y de reflexión.
57.2
Corresponde al Capítulo local velar por el ambiente de oración y recogimiento en nuestras fraternidades, evitando cuanto lo comprometa.
58.1
La lectura de la Sagrada Escritura y de otros libros espirituales es un medio eficaz para nutrir la verdadera devoción y fomentar la experiencia de Dios. Todos los hermanos dediquen fielmente un espacio suficiente de tiempo a dicha lectura.
58.2
Para no perder nunca de vista el camino y la vida que hemos profesado, en cada provincia díctense normas acerca de la lectura pública de la Sagrada Escritura, de la Regla, del Testamento y de las Constituciones y sobre la renovación de la profesión en común.

CAPITULO IV
NUESTRA VIDA DE POBREZA

ARTÍCULO I Nuestro ideal de pobreza
59.1
Jesucristo, Hijo de Dios, que recibe todo del Padre y comunica todo con el Padre en el Espíritu, fue enviado para evangelizar a los pobres. Siendo rico, por nosotros se hizo pobre y semejante a los hombres, para que nos hiciéramos ricos con su pobreza.
59.2
Desde el nacimiento en el pesebre hasta la muerte en la cruz amó a los pobres, y daba testimonio del amor que el Padre les profesaba para ejemplo de los discípulos.
59.3
La Iglesia reconoce la pobreza voluntaria, especialmente en los religiosos, como signo del seguimiento de Cristo, y propone a san Francisco como imagen profética de la pobreza evangélica.
59.4
Mediante nuestra pobreza por el Reino de Dios participamos de la relación filial de Cristo respecto del Padre y de su condición de hermano y siervo entre los hombres.
59.5
La pobreza evangélica comprende la disponibilidad en el amor, la conformidad con Cristo pobre y crucificado que ha venido a servir y es un estímulo a la solidaridad con los pequeños de este mundo.
59.6
No nos apropiemos los dones de naturaleza y gracia como dados para nosotros, antes bien tratemos de ponerlos enteramente a beneficio del pueblo de Dios.
59.7
Usemos, con agradecimiento los bienes temporales, compartiéndolos con los necesitados y dando, al mismo tiempo, testimonio del recto uso de las cosas a los hombres que las ansían con avidez.
59.8
Anunciaremos verdaderamente a los pobres que Dios mismo está