CAPITULO I
VIDA DE LOS HERMANOS MENORES CAPUCHINOS
ARTÍCULO I Nuestra vida según el Evangelio
1.1
El santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo es siempre
principio de la vida entera de la Iglesia y mensaje de salvación
para todo el mundo.
1.2
En efecto, por él la Iglesia, guiada por el Espíritu
Santo, llega al conocimiento de Cristo y recibe con fe sus
hechos y palabras, que son para los creyentes espíritu
y vida.
1.3
San Francisco, fundador de nuestra Fraternidad, ya desde el
comienzo de su conversión, tomó el Evangelio
como fundamento de su vida y de su actividad.
1.4
Por eso ordenó expresamente, tanto al principio como
al final de la Regla, que fuera observado, y declaró
en el Testamento que le había sido revelado que él
debía vivir según la forma del santo Evangelio.
1.5
Procuremos, por consiguiente, ya que somos hijos suyos, progresar
continuamente en el conocimiento del Evangelio.
1.6
En todas las circunstancias de la vida sigamos el Evangelio
como suprema ley, leamos con asiduidad sus palabras de salvación
y, a ejemplo de la bienaventurada Virgen María, llevémoslo
en el corazón, de modo que teniendo nuestra vida cada
vez más conformada al Evangelio, crezcamos en Cristo
por todos los medios.
2.1
San Francisco, discípulo verdadero de Cristo e insigne
modelo de vida cristiana, enseñó a los suyos
a seguir con alegría las huellas de Cristo pobre y
humilde, para que El los condujera en el Espíritu Santo
hacia el Padre.
2.2
Inflamados en el amor de Cristo, contemplémoslo en
el anonadamiento de la encarnación y de la cruz para
asemejarnos más a El y, al celebrar con gozo unánime
la Eucaristía, participemos del misterio pascual, gustando
de antemano la gloria de su resurrección hasta que
El venga.
2.3
Observemos con gran generosidad los consejos evangélicos,
sobre todo los que hemos prometido: la castidad consagrada
a Dios, la pobreza camino peculiar de salvación para
nosotros y la obediencia caritativa.
3.1
San Francisco, después de escuchar el pasaje evangélico
de la misión de los discípulos, inició
la Fraternidad de la Orden de los Menores, para que con su
comunión de vida dieran testimonio del Reino de Dios,
predicando con el ejemplo y la palabra la penitencia y la
paz.
3.2
Para adquirir la imagen del verdadero discípulo de
Jesucristo, que maravillosamente se manifestó en san
Francisco, pongamos empeño en imitarlo, en cultivar
diligentemente su patrimonio espiritual con nuestra vida y
nuestras obras y en compartirlo con todos los hombres de cualquier
época.
3.3
Con esta finalidad leamos con frecuencia la vida y los escritos,
tanto del propio san Francisco como de sus hijos, principalmente
de los capuchinos que se han distinguido por su santidad de
vida, trabajos apostólicos y ciencia, y también
otros libros que dan a conocer su espíritu.
4.1
Como Hermanos Menores Capuchinos es necesario que conozcamos
el carácter y los fines de nuestra Fraternidad, para
que nuestra vida, adaptada correctamente a los diversos tiempos,
se inspire en la sana tradición de nuestros hermanos.
4.2
Conviene imitarlos sobre todo en el retorno a la primigenia
inspiración, es decir, a la vida y Regla de nuestro
Padre Francisco, mediante la conversión interior, de
tal manera que nuestra Orden esté en continua renovación.
4.3
Siguiendo sus huellas, esforcémonos en dar prioridad
a la vida de oración, principalmente la contemplativa;
en practicar una pobreza radical, tanto personal como comunitaria,
junto con el espíritu de minoridad; en ofrecer ejemplo
de vida austera y penitencia alegre por amor a la cruz del
Señor, procurando igualmente encontrar, a la luz de
los signos de los tiempos, formas nuevas de encarnar nuestra
vida, las cuales deberán ser aprobadas por los legítimos
superiores.
4.4
Cultivando entre nosotros la espontaneidad fraterna, vivamos
gozosos entre los pobres, débiles y enfermos, al tiempo
que compartimos su misma vida, y mantengamos nuestra peculiar
cercanía al pueblo.
4.5
Promovamos de diversas maneras, sobre todo mediante la evangelización,
el dinamismo apostólico, que deberá realizarse
con espíritu de servicio.
5.1
La Regla de san Francisco, que brota del Evangelio, impulsa
a la vida evangélica.
5.2
Dediquémonos celosamente a su espiritual inteligencia
y procuremos cumplirla, pura y sencillamente, con santas obras,
según el consejo que el mismo Fundador dio en su Testamento
y, siguiendo el espíritu, las intenciones evangélicas
y los santos ejemplos de los primeros hermanos capuchinos.
5.3
Los superiores, a una con las fraternidades, promuevan con
todo interés el conocimiento, el amor y la observancia
de la Regla.
5.4
A fin de que en todas partes se puedan observar fielmente
la Regla y las intenciones del Padre legislador, procuren
los superiores mayores que, atendiendo a la diversidad de
regiones, culturas y a las exigencias de los tiempos y lugares,
se busquen modos más aptos, incluso pluriformes, para
la vida y el apostolado de los hermanos.
5.5
En efecto, la auténtica pluriformidad es aquella que,
dejando a salvo siempre la unidad del mismo genuino espíritu,
se basa en la comunión fraterna y en la obediencia
a los superiores; así se ofrece la libertad evangélica
a la hora de actuar, sobre todo en lo que se refiere a la
renovación de nuestra vida, para que no se apague el
espíritu.
6.1
El seráfico Padre dictó su Testamento cuando,
próximo a la muerte, adornado con las sagradas llagas
y lleno del Espíritu Santo, más ardientemente
anhelaba nuestra salvación.
6.2
En él expresa su última voluntad y transmite
su preciosa herencia espiritual.
6.3
Nos lo dio a fin de que observemos con más perfección
cada día, y según el sentir de la Iglesia, la
Regla que hemos prometido.
6.4
En consecuencia, aceptamos el Testamento como la primera exposición
espiritual de la Regla y óptima inspiración
de nuestra vida, siguiendo la tradición de nuestra
Orden.
7.1
La finalidad de las Constituciones es ayudar a una mejor y
más perfecta observancia de la Regla, en las circunstancias
cambiantes de nuestra vida.
7.2
En ellas tenemos un recurso seguro para la renovación
espiritual en Cristo y una ayuda válida para vivir
plenamente la consagración con la que cada hermano
se ha entregado por entero a Dios.
7.3
Cumplamos no como siervos sino como hijos estas Constituciones,
que nos obligan en virtud de nuestra profesión, deseando
ante todo el amor de Dios y escuchando al Espíritu
Santo que nos enseña, atentos a la gloria de Dios y
la salvación del prójimo.
7.4
Se exhorta encarecidamente a todos los hermanos a que se dediquen
al estudio personal de la Regla, del Testamento y de las Constituciones
y se impregnen de su íntimo espíritu.
ARTÍCULO II Nuestra vida en la Iglesia
8.1
La Iglesia, instrumento de salvación y de unión
con Dios y de los hombres entre sí, se nos presenta
como el pueblo de Dios que peregrina por el mundo y al que
Cristo instituyó en comunión de vida, de caridad
y de verdad, y el Espíritu Santo lo enriquece con multitud
de dones o carismas, útiles para la renovación
y una más amplia edificación de la misma Iglesia.
8.2
En esta misma Iglesia, adornada con tanta diversidad de carismas,
san Francisco fundó, bajo la inspiración del
Espíritu Santo, una Fraternidad religiosa dándole
una propia fisonomía. La Iglesia la aprobó con
su autoridad jerárquica y la protege con maternal solicitud,
para que brille con más claridad sobre su rostro el
signo de Cristo pobre, humilde y entregado al servicio de
los hombres, particularmente de los pobres.
8.3
Asimismo, la Orden de Hermanos Menores Capuchinos fue aprobada
por la Iglesia mediante la Bula "Religionis zelus",
expedida por el papa Clemente VII el día 3 de julio
de 1528.
8.4
Amemos, por lo tanto, intensamente a la Iglesia, meditemos
su misterio y participemos activamente en su vida y en sus
iniciativas.
9.1
Siguiendo el ejemplo de san Francisco, varón católico
y enteramente apostólico, obedezcamos fielmente al
Espíritu de Cristo que vive en la Iglesia.
9.2
Obedezcamos y reverenciemos al Sumo Pontífice, a quien
los religiosos están sometidos como a superior supremo,
incluso en virtud del votó de obediencia, y al Colegio
Episcopal, que juntamente con el Papa es signo visible de
la unidad y apostolicidad de la Iglesia.
9.3
Dondequiera que nos encontremos contribuyamos con nuestra
presencia fraterna y profética al bien de la Iglesia
particular colaborando en su crecimiento y desarrollo.
9.4
Prestemos nuestro servicio apostólico al pueblo de
Dios y a todos los hombres bajo la dirección del obispo
diocesano, conforme a nuestro propio carisma.
9.5
Honremos como es debido a los sacerdotes y a cuantos nos administran
espíritu y vida, y colaboremos diligentemente con ellos.
10.1
Amemos y obedezcamos con generoso corazón al ministro
general, que ha sido constituido para servicio y utilidad
de toda la Fraternidad, como sucesor de nuestro santo Fundador
y vínculo viviente que nos une con la autoridad de
la Iglesia y entre nosotros.
10.2
Profesemos, asimismo, amor y obediencia activa y responsable
a los demás ministros de la Fraternidad, que el Señor
nos ha dado como pastores y son depositarios de confianza
de los hermanos, para estar así más estrecha
y firmemente unidos al servicio de Iglesia en espíritu
de fe y en el amor de Cristo.
11.1
San Francisco adquirió en la adoración del Padre,
sumo bien, el sentimiento de la fraternidad universal que
le hacía ver en todas las criaturas la imagen de Cristo
primogénito y salvador.
11.2
Como hijos de tal Padre, debemos sentirnos hermanos de todos
los hombres, sin ninguna discriminación; y, también,
uniéndonos fraternalmente a toda criatura, entonemos
de continuo la alabanza de la creación a Dios, de quien
proceden todos los bienes.
11.3
Congregados por el Espíritu Santo en una misma vocación,
fomentemos mediante la oración y el trabajo en común
el sentimiento de fraternidad en toda la Orden, a comenzar
por nuestras comunidades provinciales y locales. Igual sentimiento
fraterno debemos profesar respecto de todos los hermanos y
hermanas, tanto religiosos como seglares, que forman con nosotros
una única familia franciscana.
11.4
Nuestra fraternidad evangélica, como modelo y fermento
de vida social, invita a los hombres a fomentar recíprocamente
las relaciones fraternas y a unir sus fuerzas para mejorar
el desarrollo y la liberación integral de la persona
y el progreso auténtico de la sociedad humana.
11.5
Nuestra vida fraterna tiene especial importancia y adquiere
mayor eficacia de testimonio en el proceso de sana socialización
y asociación, mediante el cual Dios nos interpela para
que nos entreguemos a la realización y al incremento
de la fraternidad en la justicia y en la paz.
12.1
El Hijo de Dios, tomando la condición de siervo, no
vino a ser servido sino a servir y a dar su vida para la salvación
de todos.
12.2
Deseando asemejarnos a su imagen, no pretendamos ser mayores,
sino consagrémonos como menores al servicio de todos,
principalmente de los que padecen penuria y tribulaciones
o incluso de los que nos persiguen.
12.3
Por consiguiente, vivamos con gusto nuestra vida fraterna
con los pobres, participando con verdadero amor de sus calamidades
y baja condición.
12.4
Al tiempo que procuramos poner remedio a sus necesidades materiales
y espirituales, dediquémonos con la vida, con obras
y palabras, a su promoción humana y cristiana.
12.5
Comportándonos de esta manera manifestamos el espíritu
de nuestra fraternidad dad en minoridad y nos convertimos
a la vez en fermento de justicia, de unión y de paz.
13.1
Para realizar con fruto nuestra vocación evangélica
en la Iglesia y en el mundo, abracemos fielmente la vida apostólica,
que incluye contemplación y acción, a imitación
de Jesús, cuya vida transcurrió siempre entre
la oración y la actividad salvadora.
13.2
Los apóstoles, enviados por el Señor a todo
el mundo, viviendo al estilo de su Maestro continuaban entregados
a la oración y al ministerio de la palabra.
13.3
San Francisco, aunque prefería los lugares solitarios,
eligió, a ejemplo del Señor y de los apóstoles,
un género de vida que unía íntimamente
la oración y la proclamación de mensaje de salvación.
13.4
Dediquémonos, por lo tanto, a la alabanza de Dios y
a la meditación de su palabra, para inflamarnos más
cada día en el deseo de que los hombres lleguen gozosos
mediante nuestra actividad, al amor de Dios
13.5
De esta manera, toda nuestra vid, de oración se verá
impregnada del espíritu apostólico, y toda nuestra
vida apostólica del espíritu de oración.
CAPITULO II
VOCACIÓN Y ADMISIÓN A NUESTRA VIDA Y FORMACIÓN
DE LOS HERMANOS
ARTÍCULO I Vocación a nuestra vida
14.1
Dios en su bondad llama a la perfección de la caridad,
a través de los diferentes estados de vida, a todos
los miembros de la Iglesia, a fin de promover la santidad
de cada uno en particular y la salvación de todo el
mundo.
14.2
A esta llamada cada cual debe responder con amor y con absoluta
libertad, de modo que se armonicen la dignidad de la persona
humana con la voluntad de Dios.
14.3
Agradezcamos todos con alegría la gracia especial de
la vocación a la vida religiosa que el Señor
nos ha concedido.
14.4
Al responder a nuestra vocación franciscano-capuchina,
nos convertimos ante la sociedad en testimonio vivo de la
vida tanto presente como eterna de Cristo, seguimos al mismo
Cristo pobre y humilde y proclamamos por doquier su mensaje
a los hombres, sobre todo a los pobres.
14.5
Así, en fraternidad de peregrinos, penitentes de corazón
y de obras, sirviendo a todos los hombres con espíritu
de minoridad y alegría, nos consagramos a la misión
salvadora de la Iglesia.
15.1
La solicitud por las vocaciones procede principalmente del
propio convencimiento que tienen los hermanos de vivir ellos
mismos y ofrecer a los demás un ideal de vida riquísimo
de valores humanos y evangélicos. Al abrazar esta vida,
los candidatos desarrollan su propia personalidad prestando
un auténtico servicio a Dios y a los hombres. Ahora
bien, para ofrecer un testimonio manifiesto de este género
de vida, es necesaria nuestra continua renovación.
15.2
Todos los hermanos colaboren con diligencia en la tarea de
promover las vocaciones, movidos por el deseo de cumplir los
planes de Dios según nuestro carisma.
15.3
Teniendo presente la preocupación de san Francisco
al ver cómo crecía su primitiva fraternidad,
todos los hermanos, y en primer lugar los ministros y cada
una de las fraternidades, pongan sumo esmero en discernir
y fomentar las verdaderas vocaciones, principalmente con el
ejemplo de su vida, con la oración y con la palabra.
15.4
De esta forma cooperamos con Dios, que llama y elige a los
que quiere, y contribuimos al bien de la Iglesia.
16.1
Promuévanse cuidadosamente las diversas formas de pastoral
vocacional, sobre todo en los ambientes más cercanos
al espíritu de nuestra Orden.
16.2
Se obtiene mayor fruto allí donde hay algunos hermanos
encargados especialmente de promover y coordinar la animación
vocacional. No obstante esto, todos los hermanos deben cooperar
en esta labor, como signo de fecundidad de la vida franciscana.
16.3
Es muy útil para el fomento de las vocaciones ofrecer
a los jóvenes la oportunidad de cierta participación
de nuestra vida fraterna. Y esto resulta muy bien en ciertas
casas apropiadas en las que se les pueda además proporcionar
ayuda para la reflexión personal.
16.4
Para cultivar bien y preparar más adecuadamente las
vocaciones a la vida religiosa los ministros provinciales,
con el consentímiento de su definitorio y, si se considera
oportuno, con el consejo del Capítulo provincial erijan
centros especiales, según las necesidades de las regiones
y de los tiempos.
16.5
Dichos centros funcionen de acuerdo con los principios de
una sana pedagogía, de manera que, uniendo la formación
científica con la humana, los alumnos, en contacto
con la sociedad y la familia, practiquen una vida cristiana
acomodada a su edad, a su manera de ser y al nivel de desarrollo,
merced a la cual se pueda descubrir y fomentar la vocación
a la vida religiosa.
16.6
Conviene que los estudios que hayan de seguir los alumnos
se organicen de tal forma que puedan continuarlos sin ningún
problema en otras partes.
ARTICULO II Admisión a nuestra vida
17.1
San Francisco, preocupado por la pureza de vida de su Fraternidad
y previendo que ésta iba a convertirse en una gran
multitud, temía al mismo tiempo el número de
hermanos ineptos.
17.2
Por consiguiente, debiendo la Fraternidad aumentar de día
en día en virtud, en la perfección de la caridad
y en espíritu más que en número, aquellos
que quisieren abrazar nuestra vida deben ser examinados y
seleccionados con todo esmero.
17.3
Los ministros provinciales indaguen cuidadosamente si los
que van a ser admitidos a nuestra vida cumplen los requisitos
que el derecho universal y el nuestro propio exigen para su
válida y lícita admisión. Téngase
en cuenta de manera especial lo siguiente:
a) que los candidatos sean por su carácter idóneos
para la convivencia fraterna de nuestra vida evangélica;
b) que se compruebe que gozan de la necesaria salud física
y psíquica para nuestro género de vida;
c) que demuestren con su vida que creen firmemente cuanto
cree y sostiene la santa madre Iglesia y poseen un sentir
católico;
d) que conste que gozan de buena fama particularmente entre
aquellos con quienes de ordinario se relacionan;
e) que tengan la madurez correspondiente y voluntad decidida,
y que se pruebe que quieren ingresar en la Orden sólo
para servir sinceramente a Dios y a la salvación de
los hombres, siguiendo la Regla y el estilo de vida de san
Francisco y nuestras Constituciones;
f) que estén instruidos según las exigencias
de su propia región y se abrigue la esperanza de que
podrán desempeñar con fruto su propio oficio;
g) en particular, si se trata de candidatos de edad madura
y de quienes hayan tenido ya alguna experiencia de vida religiosa,
adquiéranse todos los informes útiles acerca
de su vida anterior;
h) si se trata de recibir a clérigos seculares o a
aquellos que hubieran sido admitidos en otro instituto de
vida consagrada, o en alguna sociedad de vida apostólica
o en un seminario, o de la readmisión de algún
candidato, obsérvese lo dispuesto en el derecho universal.
18.1
Cristo, nuestro sapientísimo maestro, respondiendo
al joven que le había manifestado su deseo de conseguir
la vida eterna, le dijo que, si quería ser perfecto,
vendiera primeramente todos sus bienes y los repartiera a
los pobres.
18.2
Su imitador Francisco, no sólo lo enseñó
y lo practicó consigo mismo y con cuantos recibía,
sino que también lo impuso en su Regla.
18.3
Por lo tanto, procuren los ministros provinciales dar a conocer
y explicar a los candidatos, que vienen a nuestra Orden invitados
por el amor de Cristo, dichas palabras del santo Evangelio
para que a su debido tiempo, antes de la profesión
perpetua, renuncien a sus bienes preferentemente en favor
de los pobres.
18.4
Los candidatos vayan preparándose en su interior para
la futura renuncia de sus bienes y dispónganse a estar
al servicio de todos los hombres, especialmente de los pobres.
18.5
Los hermanos por su parte eviten, a tenor de la Regla, cualquier
ocasión para inmiscuirse en estos asuntos.
18.6
Además, los candidatos estén prontos a poner
a disposición de toda la fraternidad los recursos de
su entendimiento y su voluntad y los dones de naturaleza y
gracia para desempeñar los oficios que se les confíen
para el servicio del pueblo de Dios.
19.1
La admisión al postulantado, al noviciado y a la profesión,
además del ministro general, compete en cada provincia
al ministro provincial, quien puede delegar dicha facultad
en el vicario provincial, el viceprovincial y el superior
regular.
19.2
Estos superiores consulten, antes de admitir al noviciado
a los candidatos, a su propio Consejo o a tres o cuatro hermanos
designados por el mismo Consejo; mas, para admitirlos a la
primera profesión y a la profesión perpetua
necesitan el consentimiento de su Consejo.
19.3
Si el caso lo requiere, consulten también a expertos
en la materia.
20.1
Es competencia del maestro de novicios, siempre que el ministro
provincial no dispusiera otra cosa, celebrar el acto o rito
de recibir a los novicios, con el cual da comienzo el noviciado.
20.2
En cambio, es el propio ministro provincial quien recibe en
nombre de la Iglesia los votos de los profesantes; puede,
sin embargo, delegar para ello a otro hermano de la Orden.
20.3
En la admisión al noviciado y en la emisión
de la profesión obsérvense las prescripciones
litúrgicas.
20.4
La profesión religiosa emítase de ordinario
dentro de la celebración de la Misa, empleando la siguiente
fórmula aprobada por la Santa Sede para las familias
franciscanas:
"Yo, hermano N. N., puesto que el Señor me ha
dado esta gracia, para alabanza de Dios, con la firme voluntad
de vivir más perfectamente el Evangelio de Cristo,
ante los hermanos aquí presentes, en tus manos, Padre
N. N. (por tres años, por... año..., por todo
el tiempo de mi vida), hago voto de vivir en obediencia, sin
nada propio y en castidad, según la Regla de san Francisco
confirmada por el papa Honorio y las Constituciones de la
Orden de Hermanos Menores Capuchinos. Por tanto, me entrego
de todo corazón a esta Fraternidad para vivir mi consagración
al servicio de Dios y de la Iglesia mediante la acción
del Espíritu Santo, la intercesión de la Bienaventurada
Virgen María Inmaculada, de nuestro Padre Francisco
y de todos los santos y con la ayuda de los hermanos".
21.1
La naturaleza y fin de los tres consejos evangélicos,
que en la profesión se prometen con voto, está
en unirnos a Cristo con un corazón liberado por la
gracia, viviendo una vida casta, pobre y obediente por el
Reino de los cielos, siguiendo las huellas de san Francisco.
21.2
El consejo evangélico de la castidad por el Reino de
los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una
mayor fecundidad en un corazón indiviso, implica la
obligación de la continencia perfecta en celibato.
21.3
El consejo evangélico de la pobreza a imitación
de Cristo, quien siendo rico se hizo pobre, comporta, además
de una vida pobre de hecho y de espíritu, la dependencia
de los superiores y la limitación en el uso y disposición
de los bienes e incluso la renuncia voluntaria a la capacidad
de adquirirlos y poseerlos, renuncia que hay que hacer antes
de la profesión perpetua en forma, a ser posible, válida
ante el derecho civil.
21.4
El consejo evangélico de la obediencia, prometido con
espíritu de fe y de amor para seguir a Cristo obediente
hasta la muerte, obliga a someter por Dios la voluntad a los
legítimos superiores "en todo aquello que no es
contrario a la conciencia y a la Regla", cuando mandan
según nuestras Constituciones.
ARTICULO III La formación en general
22.1
La formación consiste en la promoción de los
hermanos y de las fraternidades, de tal manera que nuestra
vida sea cada día más conforme al santo Evangelio
y al espíritu franciscano, según las exigencias
de lugares y tiempos. Esta formación debe ser continua,
prolongándose a lo largo de toda la vida, tanto en
lo que se refiere a los valores humanos como a la vida evangélica
y religiosa.
22.2
Nuestra formación integral abarca a toda la persona,
especialmente en su aspecto psíquico, religioso, cultural
e incluso profesional o técnico. Comprende dos fases:
la formación inicial y la formación permanente.
23.1
Toda formación es "ante todo" una acción
del Espíritu Santo que vivifica interiormente a formadores
y formandos.
23.2
La formación activa exige la colaboración de
los formandos, que son los principales agentes y responsables
de su propio crecimiento.
23.3
Todo hermano es al mismo tiempo y durante toda la vida formando
y formador, porque todos tenemos siempre algo que aprender
y que enseñar; es un principio que debe establecerse
como programa de formación y llevarse a la práctica.
23.4
Vivir como hermanos menores el uno para el otro es elemento
primordial de la vocación franciscana. De ahí
que la vida fraterna sea siempre y en todas partes exigencia
fundamental en el proceso de la formación.
23.5
Para que cada una de las fraternidades, y en modo especial
las que son específicamente formadoras, puedan cumplir
esta función primaria, es necesario que reciban orientación
y estímulo de la primera fraternidad que es la fraternidad
provincial.
23.6
Aunque todos los hermanos sean formadores, se requiere que
haya algunos hermanos con mayor responsabilidad y destinados
a este menester. Los primeros, entre éstos, son el
ministro provincial y los guardianes, que son los animadores
ordinarios y coordinadores del proceso de la formación.
Vienen después otros formadores cualificados que asumen
este oficio en nombre de la fraternidad.
24.1
La Orden debe disponer de los medios formativos adecuados
a las exigencias particulares del propio carisma.
24.2
Debiéndose prestar una atención especial a los
hermanos durante el período de la formación
inicial, todas las circunscripciones dispongan de estructuras
educativas adecuadas.
24.3
El proceso educativo exige, ante todo, un equipo de hermanos
responsables, que trabajen con criterios coherentes a lo largo
de toda la formación. Este equipo contará con
la ayuda conveniente de toda la fraternidad.
24.4
Dada la gran importancia del secretariado y de los centros
de formación, póngase particular empeño
en atenderlos y hacerlos operativos.
24.5
El secretariado general para la formación esté
a disposición de los superiores generales y de los
superiores de las distintas circunscripciones, prestándoles
ayuda e informes, para que promuevan todo lo referente a la
formación.
24.6
Igualmente en cada provincia haya un consejo de formación
y en los centros de formación un hermano, dotado de
especial responsabilidad, que promueva todo lo relativo a
la formación.
24.7
Cada provincia o grupo de provincias, según las circunstancias
de las regiones, tenga su plan de formación, en el
que formulen los objetivos, programas y pasos concretos de
todo el proceso de la formación de los hermanos.
ARTICULO IV Iniciación en nuestra vida
25.1
La formación inicial en nuestra vida exige las experiencias
y conocimientos necesarios que van introduciendo progresivamente
a los candidatos, bajo la dirección de los formadores,
en la vida franciscana evangélica.
25.2
Durante el tiempo de la iniciación, la formación
de los candidatos, que combina armónicamente el elemento
humano y el espiritual, sea verdaderamente sólida,
completa y acomodada a las necesidades de los lugares y los
tiempos.
25.3
Aplíquense los medios propios de una educación
activa, ante todo la práctica de trabajos y oficios
que lleven gradualmente a los candidatos a adquirir el dominio
de sí mismos y la madurez psíquica y afectiva.
25.4
Teniendo en cuenta el carácter particular y los dones
de gracia de cada uno, sean introducidos en la vida espiritual,
alimentada con la lectura de la divina palabra, con la participación
activa en la liturgia y con la reflexión personal y
la oración, de tal manera que se vean atraídos
más y más hacia Cristo, que es el camino, la
verdad y la vida.
25.5
Los hermanos, durante el tiempo de la iniciación, adquieran
conocimiento sólido y experiencia del espíritu
franciscano capuchino por medio del estudio tanto de la vida
de san Francisco y de su pensamiento sobre la observancia
de la Regla, como de la historia y de las sanas tradiciones
de nuestra Orden y, sobre todo, por la asimilación
interior y práctica de la vida a que han sido llamados.
25.6
Cultiven de manera especial la vida fraterna tanto en comunidad
como con los demás hombres, cuyas necesidades procuren
remediar con presteza, para aprender a vivir cada día
mejor una activa participación con la Iglesia.
25.7
La formación especial de los hermanos durante el tiempo
de iniciación ajústese a los distintos oficios
que deberán desempeñar y a las particulares
circunstancias y normas de las circunscripciones.
25.8
Todas las etapas de la iniciación deben efectuarse
en fraternidades especialmente idóneas para llevar
nuestra vida e impartir la formación, y designadas
para esta finalidad por el ministro provincial con el consentimiento
del definitorio. Sin embargo, el ministro provincial, con
el consentimiento del definitorio, puede permitir que el período
de postulantado se realice fuera de nuestras fraternidades.
25.9
La erección, el traslado y la supresión de la
casa del noviciado, corresponden al ministro general, con
el consentimiento del definitorio, mediante decreto dado por
escrito. La misma autoridad puede conceder en casos particulares
y como excepción, que un candidato haga el noviciado
en otra casa de la Orden, bajo la dirección de algún
religioso idóneo, que haga las veces del maestro de
novicios.
25.10
E1 superior mayor puede permitir que el grupo de los novicios
habite, durante determinados períodos de tiempo, en
otra casa de la Orden designada por el mismo.
26.1
Todo hermano, dado por Dios a la fraternidad, es motivo de
alegría y al mismo tiempo estímulo para renovarnos
en el espíritu de nuestra vocación.
26.2
A toda la fraternidad, en cuanto que a ella pertenecen los
candidatos, corresponde la tarea de la iniciación.
26.3
Sin embargo, el ministro provincial con el consentimiento
del definitorio, de la manera y dentro del límite que
establezca, confíe su régimen a hermanos que
posean experiencia de la vida espiritual, fraterna y pastoral,
ciencia, prudencia, discernimiento de espíritus y conocimiento
de las almas.
26.4
Los maestros de postulantes, de novicios y profesos deben
estar libres de todas aquellas responsabilidades que puedan
impedir el cuidado y la dirección de los candidatos.
26.5
Si especiales motivos lo aconsejan, pueden asignarles colaboradores,
sobre todo para lo referente a la atención de la vida
espiritual y al fuero interno.
27.1
E1 tiempo de la formación inicial empieza el día
en que uno, admitido por el ministro provincial, ingresa en
la fraternidad, y se prolonga hasta la profesión perpetua.
Se realiza de acuerdo con el derecho universal y el propio
nuestro. Levántese acta de este ingreso.
27.2
Desde ese día el candidato ha de ser considerado como
miembro, gradualmente, de la fraternidad en cuanto a la formación,
a la vida y al trabajo, según la modalidad establecida
por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio.
27.3
La formación inicial, en cuanto inserción en
nuestra fraternidad, abarca el postulantado, el noviciado
y el postnoviciado.
28.1
E1 postulantado es un período de la formación
inicial y de opción para tomar nuestra vida. La duración
y las diversas modalidades de este primer período debe
ser establecido por el ministro provincial con el consentimiento
del definitorio. Durante este tiempo, el candidato conoce
nuestra vida, al tiempo que la fraternidad, por su parte,
conoce mejor al candidato y puede discernir su vocación.
28.2
La formación de los postulantes está encaminada,
sobre todo, a completar la catequesis de la fe y comprende
la introducción a la liturgia, el método de
oración, la instrucción franciscana y la primera
experiencia de trabajo apostólico. Hay que comprobar
y promover la madurez humana, ante todo afectiva, y la capacidad
de discernir según el Evangelio los signos de los tiempos.
29.1
El noviciado es un período de iniciación más
intensa y de más profunda experiencia de la vida evangélica
franciscano-capuchina en sus exigencias fundamentales y presupone
la elección libre y madura de la vida religiosa.
29.2
El gobierno de los novicios, bajo la autoridad de los superiores
mayores, se reserva en exclusiva al maestro, que debe ser
hermano de la Orden y haber emitido los votos perpetuos.
29.3
La formación del novicio se fundamenta en los valores
de nuestra vida consagrada, conocidos y vividos a la luz del
ejemplo de Cristo, de las intuiciones evangélicas de
san Francisco y de las sanas tradiciones de la Orden.
29.4
E1 ritmo del noviciado debe responder a los aspectos primarios
de nuestra vida religiosa, sobre todo mediante una particular
experiencia de fe, de oración contemplativa, de vida
fraterna, de contacto con los pobres y de trabajo.
29.5
Para su validez, el noviciado debe durar doce meses transcurridos
en la misma comunidad del noviciado; su comienzo y la manera
de hacerlo sean establecidos por el ministro provincial con
consentimiento del definitorio.
29.6
La ausencia, por más de tres meses, continuos o con
interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste
sea inválido. La ausencia que supere quince días
debe suplirse. Obsérvense también con fidelidad
las demás normas establecidas por el derecho universal
referentes al noviciado.
29.7
Levántese acta del comienzo del noviciado, con el que
se inicia la vida en la Orden.
30.1
El postnoviciado es un período en el que los hermanos,
progresando en una ulterior maduración, se preparan
para la elección definitiva de nuestra vida evangélica
que tendrá lugar con la profesión perpetua.
30.2
Ya que en nuestra vocación la vida evangélica
fraterna ocupa el primer lugar, désele también
prioridad durante el tiempo del postnoviciado. Por tanto,
ha de darse la misma formación religiosa a todos los
hermanos durante el tiempo y en el modo que señale
el ministro provincial con el consentimiento del definitorio.
30.3
Dedíquense los hermanos, según la propia índole
y gracia, a un estudio más profundo de la Sagrada Escritura,
de la teología espiritual, de la liturgia, de la historia
y espiritualidad de la Orden, y ejercítense en diversas
formas de apostolado y de trabajo incluido el doméstico.
Esta formación llévese a cabo teniendo en cuenta
siempre la vida y la continua maduración de la persona.
ARTICULO V Profesión de nuestra vida
31.1
Meditemos con frecuencia cuán grande es la gracia de
la profesión religiosa.
31.2
En efecto, por medio de ella abrazamos, con un título
nuevo y especial, una vida entregada a gloria y servicio de
Dios, que nos estimula a la perfección de la caridad
y, consagrados de una manera estable y más íntima
al servicio divino, representamos a Cristo unido con vínculo
indisoluble a su esposa la Iglesia.
31.3
Para obtener mediante esta consagración fruto más
abundante de la gracia bautismal, nos obligamos a vivir los
consejos evangélicos según la Regla y las Constituciones.
31.4
De este modo buscamos vernos libres de los impedimentos que
pueden apartar de la caridad perfecta, de la libertad de espíritu
y de la perfección del culto divino.
31.5
Finalmente, gozando por la profesión de un don especial
de Dios en la vida de la Iglesia, colaboramos con nuestro
testimonio en su misión salvífica.
31.6
Exhortamos, pues, a los hermanos a que se preparen con gran
solicitud a la profesión mediante los ejercicios espirituales,
una intensa vida sacramental, especialmente eucarística,
y ferviente oración. Y practíquese esto de manera
particular y más intensamente antes de la profesión
perpetua.
32.1
Terminado el noviciado y comprobada la idoneidad del novicio,
se emite, por el tiempo que determinará el ministro
provincial juntamente con el novicio, la profesión
temporal de los votos, que habrá de renovarse espontáneamente
hasta la profesión perpetua. Si quedare alguna duda
sobre la idoneidad del novicio, el ministro provincial puede
prorrogar el tiempo de prueba, pero no por más de seis
meses. Pero si no se le juzga idóneo, sea despedido.
32.2
El tiempo de la profesión temporal no debe ser, de
suyo, inferior a un trienio ni superior a un sexenio, aunque
puede prorrogarse, si pareciere conveniente, de manera, sin
embargo, que el tiempo durante el cual un hermano permanece
ligado por votos temporales no sea superior a nueve años.
32.3
Si el hermano es considerado idóneo y lo pide espontáneamente,
emite la profesión perpetua en el tiempo que señale
el ministro provincial, después de haber oído
al propio profesante, dejando a salvo la integridad del trienio
de la profesión temporal y nunca antes de los veintiún
años cumplidos. Por esta profesión el candidato
queda incorporado definitivamente a la Fraternidad con todos
los derechos y obligaciones, a tenor de las Constituciones.
32.4
Cumplido el tiempo de la profesión temporal, el hermano
puede marcharse y, habiendo causas justas, el superior mayor
competente, oído su consejo, puede excluirlo de la
profesión subsiguiente.
32.5
Obsérvense las demás normas del derecho universal
concernientes a la profesión, y de una manera especial
las que se refieren a la disposición de los propios
bienes antes de la profesión temporal y perpetua.
33.1
El hábito religioso se entrega durante el rito de la
primera profesión, aunque se hubieran llevado ya antes
los vestidos de la probación. Recordemos que los vestidos
que llevamos deben ser signo de la consagración a Dios
y de nuestra minoridad y fraternidad.
33.2
Revestidos de Cristo manso y humilde, no seamos falsos menores,
sino realmente tales de corazón, de palabra y de obra.
33.3
Los signos de humildad que los hermanos llevan exteriormente,
de poco sirven para la salvación de las almas si no
están animados por el espíritu de humildad.
33.4
Por lo tanto, a ejemplo de san Francisco, empeñémonos
con todas nuestras fuerzas en ser buenos, no sólo en
parecerlo, en ser lo mismo de palabras y de obra, exterior
e interiormente, y seamos los primeros en honrar a los demás,
considerándonos, según el consejo de la Regla,
los menores de todos.
33.5
Nuestro hábito consta, según la Regla y la costumbre
de la Orden, de túnica con capucho de color castaño,
cordón y sandalias, o, por justa causa, calzado.
33.6
Los hermanos lleven el hábito de la Orden, como signo
de su consagración y testimonio de pobreza. La norma
de la pluriformidad vale en cuanto a la costumbre de llevar
barba.
34.1
La fraternidad local en los tiempos señalados por el
ministro provincial con el consejo del definitorio, y previa
la información del maestro, dialogue y reflexione en
común acerca de la idoneidad de los candidatos y de
su modo de proceder con los mismos.
34.2
Durante el noviciado y antes de la profesión perpetua,
los hermanos de votos perpetuos que han residido durante cuatro
meses en la respectiva fraternidad, manifiesten su opinión,
aún con voto consultivo, en la forma que determine
el ministro provincial.
34.3
No se excluya de dar su opinión a los hermanos de votos
temporales, pero sin emitir su voto.
34.4
De cada una de estas reuniones y del resultado de las votaciones,
si las hubiere, envíese relación al ministro
provincial.
35.1
Redáctese además un documento de la profesión
emitida, tanto temporal como perpetua, en que conste la edad
y otras circunstancias necesarias, firmándolo el mismo
profesante, por el que recibió la profesión
y por dos testigos.
35.2
Este documento, junto con los otros prescritos por la Iglesia,
consérvese con cuidado en el archivo provincial; y
anótelo también el ministro provincial en el
libro de profesiones que debe guardarse en el archivo.
35.3
Si se trata de la profesión perpetua,el ministro provincial
la notificará al párroco del lugar de bautismo
del profesante.
36.1
El ministro provincial y, también por mandato especial,
todos aquellos de quienes se trata en el número 19,
pueden despedir al postulante o al novicio que no consideren
apto para nuestra vida.
36.2
Por una grave causa que no admita dilación, tiene la
misma facultad el maestro de novicios y el de postulantes,
pero con el consentimiento del Consejo de la fraternidad.
De lo cual será informado inmediatamente el ministro
provincial.
36.3
El ministro general con el consentimiento del definitorio
puede conceder a un hermano profeso de votos temporales, que
lo solicite con causa grave, el indulto para marcharse, lo
que lleva consigo de propio derecho la dispensa de los votos
y de todas las obligaciones provenientes de la profesión.
36.4
En los demás casos que se refieren al paso a otro instituto
de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica,
a la salida de la Orden, y a la dimisión de un hermano,
después de la profesión tanto temporal como
perpetua, obsérvese lo ordenado por el derecho universal
de la Iglesia.
ARTICULO VI Formación especial
37.1
San Francisco escribe en el Testamento: "Los que no saben
trabajar, aprendan".
37.2
Esta exhortación adquiere cada día un significado
nuevo y más urgente para nosotros. En efecto, con dificultad
se puede realizar convenientemente un trabajo sin una formación
especial y adecuada.
37.3
Es deber de la Orden ayudar a cada hermano para que desarrolle
su propia gracia de trabajar. Así, con el trabajo,
los hermanos se reafirman mutuamente en la vocación
y se fomenta la armonía de la vida fraterna.
37.4
Cada uno de los hermanos reciba la formación apropiada
a sus cualidades en orden a los diversos oficios que habrá
de ejercer. Por eso unos aprendan artes y oficios técnicos;
otros, en cambio, dedíquense a los estudios pastorales
o científicos, especialmente sagrados.
38.1
Sin embargo, todos los hermanos, sirviendo al Señor
como menores, recuerden que, sobre todas las cosas, deben
desear tener el espíritu del Señor y su santa
operación.
38.2
Procuren, pues, los hermanos, mientras aprenden un oficio
manual y adquieren una sólida cultura, hacerse competentes
en la gracia particular del trabajo y santificarse al mismo
tiempo.
38.3
Conságrense a la formación especial con espíritu
de abnegación y de disciplina, según su capacidad,
de manera que puedan contribuir con el desarrollo de su personalidad
y su cultura al bien general de la Orden, de la Iglesia y
de la sociedad humana.
38.4
Los estudios, iluminados y vivificados por la caridad de Cristo,
sean del todo conformes con la índole de nuestra vida.
38.5
Por consiguiente, los hermanos mientras se entregan al estudio,
cultiven el corazón y la mente de tal manera que progresen
en la vocación, según la intención de
san Francisco, ya que la formación para cualquier tipo
de trabajo es parte integrante de nuestra vida religiosa.
39.1
Los hermanos que son llamados a la sagradas órdenes
deben ser formados según las normas establecidas por
la Iglesia, teniendo en cuenta el carácter de nuestra
fraternidad. Para acceder a las sagradas órdenes se
requiere el consentimiento del ministro provincial y de su
definitorio.
39.2
Con igual esmero atiéndase en cada provincia a la formación
intelectual, apostólica y técnica de los otros
hermanos, según los oficios de cada uno.
39.3
La formación en los estudios filosóficos y teológicos,
impartida especialmente según la doctrina franciscana,
tienda de modo unitario a revelar gradualmente a los demás
el misterio de Cristo.
39.4
En nuestra Orden apostólica, la preocupación
pastoral penetre toda la formación, de modo que todos
los hermanos, según la capacidad de cada uno, puedan
anunciar con obras y palabras, como discípulos y profetas
de nuestro señor Jesucristo, el Reino de Dios, habida
cuenta de las necesidades pastorales de las diversas regiones
y de la tarea misional y ecuménica de la Iglesia.
39.5
Para organizar debidamente la formación especial de
los hermanos, los ministros provinciales, con el consentimiento
del definitorio, erijan casas adecuadas en las provincias;
o provean de otra manera, especialmente mediante la colaboración
entre provincias o con las familias franciscanas, en cuanto
las circunstancias locales lo permitan.
39.6
Y, si los hermanos en período de formación inicial
frecuentan, según las condiciones y exigencias de la
región y de la provincia, centros de formación
fuera de la Orden, debe completarse siempre y con esmero la
formación religiosa franciscano-capuchina.
39.7
Los ministros provinciales procuren que los hermanos idóneos
se preparen de manera especial en institutos, facultades y
universidades en las ciencias sagradas y en las otras, y en
artes y oficios, como pareciere oportuno para el servicio
de la Iglesia y de la Orden.
40.1
Los formadores sean conscientes de que los hermanos formandos
son los artífices principales de la formación
que deben adquirir, de la cual son también los primeros
responsables en confiada colaboración con los formadores.
40.2
En el método de enseñar, en los diálogos
con los alumnos, en las ejercitaciones de manera activa, procuren
los formadores que los hermanos formandos adquieran una cultura
viva y coherente.
40.3
Preparen y den las lecciones con diligente esmero a la luz
del magisterio de la Iglesia, sigan con atención el
progreso de sus disciplinas y adapten sus enseñanzas
a las exigencias del mismo.
40.4
Se recomienda, finalmente, que dediquen sus energías
a la investigación y difusión de trabajos científicos,
sobre todo de asuntos franciscanos; en esto pueden prestarles
ayuda, así como a otros hermanos, los Institutos Franciscanos
promovidos por la Orden.
40.5
Además de la biblioteca central o regional, que se
recomienda vivamente, haya en todas nuestras casas una biblioteca
común, dotada convenientemente según las necesidades
de cada fraternidad. Donde sea posible, sea consentido el
acceso a nuestras bibliotecas, incluso a los extraños,
guardando, sin embargo, las debidas cautelas.
ARTICULO VII Formación permanente
41.1
La formación permanente es el proceso de renovación
personal y comunitaria y de adaptación coherente de
las estructuras, gracias al cual nos encontramos capacitados
para vivir siempre nuestra vocación según el
Evangelio en las condiciones de la vida real de cada día.
41.2
Aunque la formación permanente afecta de manera unitaria
a toda la persona, tiene, no obstante, dos aspectos: la conversión
espiritual, mediante el continuo retorno a las fuentes de
la vida cristiana y al primitivo espíritu de la Orden
y su acomodación a los tiempos, y la renovación
cultural y profesional mediante una adaptación técnica,
por así decirlo, a las condiciones de los tiempos.
Todo esto ayuda a una mayor fidelidad a nuestra vocación.
42.1
El hermano que ha completado el período de la formación
inicial, no puede considerarse completamente formado para
el resto de su vida. Por esa razón, todos los hermanos
son destinatarios de la formación permanente.
42.2
Sin lugar a dudas y, antes de nada, es obligación y
derecho de cada uno de los hermanos aplicarse a la propia
formación permanente, ya que ésta no es otra
cosa que la realización continua de nuestra vocación.
42.3
Pero, al mismo tiempo, esa formación debe considerarse
como un deber ordinario y pastoral de todos los superiores.
43.1
En cada una de las provincias, según los diversos lugares
y las condiciones de las personas y de los tiempos, dense
normas particulares relativas a la formación permanente.
43.2
El programa sea orgánico, dinámico y completo,
y abarque toda la vida religiosa a la luz del Evangelio y
del espíritu de la fraternidad.
43.3
El modo habitual de la vida diaria favorece mucho la formación
permanente. En efecto, la primera escuela de formación
es la experiencia cotidiana de la vida religiosa con su ritmo
normal de oración, reflexión, convivencia y
trabajo.
43.4
Además, se recomiendan vivamente los medios o recursos
extraordinarios, es decir, iniciativas nuevas o renovadas
de formación permanente, con la ayuda de las fraternidades
locales y provinciales, en el ámbito respectivo de
cada provincia o región, o de las Conferencias de superiores
mayores que existan.
43.5
Se recomienda nuestro colegio internacional de Roma para fomentar
el espíritu de fraternidad en toda la Orden, perfeccionar
la formación y promover la cultura franciscana.
44.1
Cada hermano procure con interés caminar dignamente
según la vocación franciscano-capuchina, a la
que Dios le llamó.
44.2
Por lo tanto, esforcémonos todos en conservar y consolidar,
para los demás, el don de la vocación religiosa
y de la perseverancia, con fiel cooperación, prudente
vigilancia y oración constante.
44.3
Guardémonos también, hermanos, de caer en la
apostasía del corazón, que tiene lugar cuando
alguno, por tibieza, bajo apariencia religiosa lleva un corazón
mundano y se aparta del espíritu y del amor de su propia
vocación y cede al espíritu de soberbia y de
sensualidad de este mundo; por el contrario, recordando las
palabras del apóstol "no queráis conformaros
a este mundo", huyamos de cuanto sepa a pecado y debilite
la vida religiosa.
44.4
Empeñémonos, pues, una vez que hemos abandonado
el mundo, en que ninguna otra cosa deseemos, ninguna otra
cosa queramos, ninguna otra nos deleite sino seguir el espíritu
del Señor y su santa operación, y agradarle
siempre, de manera que seamos realmente hermanos y pobres,
mansos, deseosos de santidad, misericordiosos, puros de corazón,
tales, en fin, que el mundo reconozca en nosotros la paz y
la bondad de Dios.
CAPITULO III
VIDA DE ORACIÓN DE LOS HERMANOS
45.1
La oración a Dios, como respiración de amor,
comienza con la moción del Espíritu Santo por
la que el hombre se pone interiormente a la escucha de la
voz de Dios que habla al corazón.
45.2
En efecto, Dios, que fue el primero en amarnos, nos habla
de muchas maneras: en todas las criaturas, en los signos de
los tiempos, en la vida de los hombres, en nuestro propio
corazón y, sobre todo, en la historia de la salvación
a través de su Palabra.
45.3
En la oración, respondiendo a Dios que nos habla, alcanzamos
la plenitud en cuanto que nos salimos del amor propio y, en
unión con Dios y con los hombres, nos transformamos
en Cristo Dios-Hombre.
45.4
En efecto, Cristo mismo es nuestra vida, nuestra oración
y nuestra acción.
45.5.
Por ello mantenemos realmente un coloquio filial con el Padre,
cuando vivimos a Cristo y oramos en su Espíritu, que
clama en nuestro corazón: "¡Abbá,
Padre!".
45.6
Consagrados más íntimamente al servicio de Dios
por medio de la profesión de los consejos evangélicos,
esforcémonos con libertad de espíritu en vivir
fiel y constantemente esta vida de oración.
45.7
Por consiguiente, cultivemos con el máximo empeño
el espíritu de la santa oración y devoción,
al cual las demás cosas temporales deben servir, de
tal modo que nos convirtamos en auténticos seguidores
de san Francisco, que pareció más que un orante
uno todo oración.
45.8
Deseando sobre todas las cosas el espíritu del Señor
y su santa operación, orando siempre a Dios con puro
corazón, ofrezcamos a los hombres testimonio de una
auténtica oración, de modo que todos vean y
sientan en nuestro semblante y en la vida de nuestras fraternidades
la bondad y la benignidad de Dios presente en el mundo.
46.1
Nuestra oración sea la expresión características
de nuestra vocación de hermanos menores.
46.2
Oramos verdaderamente como hermanos cuando nos reunimos en
el nombre de Cristo, amándonos mutuamente, de tal manera
que el Señor esté de verdad en medio de nosotros.
46.3
Y oramos verdaderamente siempre como menores, cuando vivimos
con Cristo pobre y humilde, presentando al Padre el clamor
de los pobres y compartiendo en realidad su condición
de vida.
46.4
Según nos enseñaron los profetas, los salmistas
y el propio Cristo, no nos evada nuestra oración de
la realidad, sino que, a ejemplo de san Francisco que encontró
al Señor en el leproso, se encarne siempre más
en las situaciones de la vida, en los acontecimientos de la
historia, en la religiosidad popular y en la cultura particular
de las regiones.
46.5
Así la oración y la acción, inspiradas
por el mismo y único Espíritu del Señor,
lejos de oponerse se completan mutuamente.
46.6
La oración franciscana es afectiva, es decir, oración
del corazón, que nos conduce a la íntima experiencia
de Dios. Cuando contemplamos a Dios, sumo bien, de quien procede
todo bien, deben brotar de nuestros corazones la adoración,
la acción de gracias, la admiración y la alabanza.
46.7
Viendo a Cristo en todas las criaturas, vayamos por el mundo
anunciando la paz y la penitencia, invitando a todos a la
alabanza de Dios, como testigos de su amor.
47.1
Consagrados al servicio de Dios por el bautismo y la profesión
religiosa, tengamos en máxima estima la sagrada liturgia,
que es el ejercicio del ministerio sacerdotal de Cristo, cumbre
de toda la actividad de la Iglesia y fuente de la vida cristiana;
y trabajemos con empeño en nutrir con ella la vida
espiritual, personal y fraterna, y descubrir a los fieles
todos sus tesoros.
47.2
Tengamos, por consiguiente, en máximo aprecio el misterio
de la Eucaristía y el Oficio divino, que san Francisco
quiso que informaran toda la vida de la fraternidad.
47.3
A este efecto servirá de mucha utilidad designar en
las fraternidades a algunos hermanos que preparen las acciones
litúrgicas, a fin de renovarlas siempre más
con creatividad y espontaneidad, en fidelidad a las normas
litúrgicas y de acuerdo a su espíritu.
47.4
En lo referente al rito los hermanos deben conformarse a las
prescripciones emanadas de la autoridad eclesiástica
competente para la región donde moran.
48.1
Participemos plena, consciente y activamente del sacrificio
eucarístico, en el que celebramos el misterio pascual
de Jesucristo hasta que él venga, sin reservarnos nada
de nosotros, a fin de que nos reciba enteramente aquél
que enteramente se entrega a nosotros.
48.2
Para poner mejor de manifiesto que, en la fracción
del pan eucarístico, somos elevados a la comunión
con Cristo y entre nosotros, celébrese todos los días
en nuestras fraternidades la misa de la comunidad. Donde no
sea posible hacerlo a diario, celébrese al menos periódicamente
y participen todos los hermanos.
48.3
Asimismo para manifestar la unidad del sacrificio, del sacerdocio
y de la fraternidad, es de alabar que se concelebre cuando
no sea necesaria la celebración individual.
48.4
La Eucaristía, en la que el mismo Señor Jesucristo
se nos hace presente bajo las especies consagradas, consérvese
en las iglesias u oratorios nuestros en el lugar y modo más
dignos.
48.5
A ejemplo de san Francisco, veneremos sobre todas las cosas
a Jesucristo presente en la Eucaristía, ofrezcamos
con él a Dios Padre nuestras personas y nuestras obras,
y ante él, centro espiritual de la fraternidad, oremos
frecuente y devotamente.
49.1
Conscientes del sentido católico de san Francisco,
pidamos a Dios, al celebrar la Eucaristía y en nuestras
oraciones por la santa madre Iglesia, por nuestros gobernantes,
por todos los hombres y por la salvación del mundo
entero, y de una manera especial por la familia franciscana
y por los bienhechores; encomendemos además a Dios,
con piadoso afecto de caridad, a todos los difuntos.
49.2
En cuanto a los sufragios se establece: a la muerte del Romano
Pontífice, del ministro general y de un exministro
general, celébrese en cada fraternidad una misa de
difuntos. Hágase lo mismo por los definidores y exdefinidores
generales en cada fraternidad del grupo al que pertenecían.
49.3
Al Capítulo provincial corresponde determinar los sufragios
por los ministros y exministros provinciales, por los hermanos,
por los padres y bienhechores.
49.4
Todos los años, después de la solemnidad de
san Francisco, celébrese en todas nuestras fraternidades
la conmemoración de todos los hermanos y bienhechores
difuntos.
50.1
La Iglesia se asocia a Cristo en el cántico de alabanza
y en la plegaria de intercesión no sólo cuando
celebra la Eucaristía, sino también de otras
maneras, especialmente mediante la Liturgia de las Horas,
nos encomienda a nosotros esta misión.
50.2
Por lo tanto, reúnase a diario toda la fraternidad,
en el nombre de Cristo, para celebrar en común la Liturgia
de las Horas. Cuando esto no pueda hacerse integralmente,
celébrense en común al menos Laudes y Vísperas.
50.3
Se recomienda, además, que hagan lo mismo los hermanos
dondequiera que estén o se encontraren; y que se celebre
con los fieles la Liturgia de las Horas, según las
circunstancias de los lugares.
50.4
El Capítulo local, con la aprobación del superior
mayor, disponga el horario de la casa y del trabajo, de tal
modo que el ritmo de la jornada esté consagrado por
la alabanza de Dios, teniendo además en cuenta las
circunstancias particulares de las personas, de los tiempos
y de las culturas.
50.5
Quienes no pueden celebrar en común la Liturgia de
las Horas, tengan presente que también en la recitación
privada están unidos espiritualmente con toda la Iglesia
y, en particular, con los hermanos; con esta misma profunda
intención oren los hermanos que recitan privadamente
el Oficio de padrenuestros según la Regla.
51.1
En la Liturgia de las Horas hablamos a Dios con palabras suyas
tomadas de la Sagrada Escritura, y Dios mismo viene a nuestro
encuentro y nos habla.
51.2
Para que la palabra de Dios penetre más profundamente
en nuestros corazones e informe con mayor eficacia toda nuestra
vida, la Liturgia de las Horas sea viva y activa, con laudables
intervalos de silencio, que ayudan mucho a una consciente
y provechosa celebración.
51.3
A imitación de san Francisco, que a menudo expresaba
sus afectos mediante la música y el canto, celébrense
cantadas las acciones litúrgicas, por lo menos los
días de fiesta, en cuanto sea posible.
51.4
Los hermanos no se preocupen tanto de la melodía de
la voz cuanto de la armonía del espíritu, para
que la voz esté en consonancia con la mente, y la mente
con Dios.
52.1
Conservemos y fomentemos aquel espíritu de contemplación
que irradia la vida de san Francisco y de nuestros mayores.
Por ello, dediquémosle espacio de tiempo más
amplio fomentando la oración mental.
52.2
La auténtica oración mental nos conduce al espíritu
de la verdadera adoración, nos une íntimamente
con Cristo y da continuidad a la eficacia de la sagrada Liturgia
en la vida espiritual.
52.3
Para que el espíritu de oración no se entibie
nunca en nosotros, sino que se encienda cada vez más,
debemos ejercitarnos en ella todos los días de nuestra
vida.
52.4
Los superiores y cuantos tienen encomendado el cuidado de
la vida espiritual trabajen para que todos los hermanos progresen
en el conocimiento y en la práctica de la oración
mental.
52.5
Los hermanos, por su parte, extraigan el espíritu de
oración y la oración misma de las fuentes genuinas
de la espiritualidad cristiana y franciscana, para llegar
al sublime conocimiento de Jesucristo.
52.6
La oración mental es la maestra espiritual de los hermanos,
los cuales, si son verdaderos y espirituales hermanos menores,
siempre están más interiormente en oración.
Orar, en efecto, no es otra cosa que hablar a Dios con el
corazón y, en realidad, no ora el que se dirige a Dios
solamente con la boca. Por eso, cada uno esfuércese
en entregarse a la oración mental o contemplación
y en adorar al eterno Padre en espíritu y verdad, según
la doctrina de Cristo, óptimo maestro, empeñándose
en iluminar la mente e inflamar el corazón, más
que en proferir palabras.
53.1
Tanto las fraternidades, como cada uno de los hermanos, dondequiera
que se hallen, hagan plenamente realidad la primacía
del espíritu y de la vida de oración, como lo
exigen las palabras y el ejemplo de san Francisco y la sana
tradición capuchina.
53.2
Es de suma importancia llegar al pleno convencimiento de la
necesidad vital de orar personalmente. Cada hermano, dondequiera
que esté, tómese todos los días un tiempo
suficiente, por ejemplo una hora entera, para la oración
mental.
53.3
Los Capítulos provinciales y locales provean a fin
de que todos los hermanos dispongan del tiempo necesario para
la oración mental, que deberá hacerse en común
o en privado.
53.4
La fraternidad local interpélese en los Capítulos
sobre la oración comunitaria y personal de los hermanos.
Los hermanos, y en primer lugar los superiores, por razón
de su ministerio pastoral, considérense responsables
en la animación mutua de la vida de oración.
53.5
Como discípulos de Cristo, si bien pobres y débiles,
mantengámonos de tal manera en la oración que
cuantos buscan sinceramente a Dios se sientan llamados a orar
con nosotros.
53.6
Cultivemos con sumo interés en el pueblo de Dios el
espíritu y la promoción de la oración,
sobre todo la interior, ya que éste fue, desde los
comienzos, un carisma de nuestra Fraternidad de Capuchinos
y, como atestigua la historia, el principio de la auténtica
renovación.
54.1
Como hijos de Dios, dejémonos guiar en la oración
por el Espíritu Santo, para que nos haga crecer de
día en día en la comunión con el Padre
y con los hermanos.
54.2
Celebremos de manera especial y prediquemos a los fieles,
con el espíritu del santo Evangelio, los misterios
de la humanidad de Cristo, ante todo el de la Navidad y de
la Pasión, en los que san Francisco admiraba el amor
y la humildad del Señor.
54.3
Honremos de forma particular, sobre todo con el culto litúrgico
y el rezo del rosario, a la Virgen María Madre de Dios,
concebida sin pecado, hija y esclava del Padre, madre del
Hijo y esposa del Espíritu Santo, hecha Iglesia, en
expresión de san Francisco, y propaguemos su devoción
en el pueblo. Ella es, en efecto, nuestra madre y abogada,
patrona de nuestra Orden, partícipe de la pobreza y
pasión de su Hijo y, como enseña la experiencia,
camino para alcanzar el espíritu de Cristo pobre y
crucificado.
54.4
Asimismo, rindamos piadoso culto, según la antigua
tradición, a su esposo san José.
54.5
Fomentemos y promovamos, según las costumbres locales,
la devoción al Padre san Francisco, modelo de los menores,
y a los santos, en particular a los nuestros, pero teniendo
en cuenta que tal veneración esté siempre de
acuerdo con el espíritu de la sagrada liturgia.
55.1
Para renovar continuamente nuestra vida religiosa, todos los
hermanos hagan cada año los ejercicios espirituales
y tengan también otros intervalos periódicos
de retiro, siendo laudable que algunas voces se organicen
de manera diversa según los diferentes oficios.
55.2
A tal fin los superiores proporcionen a cada hermano, incluso
a los que viven fuera de casa, el tiempo necesario y la oportunidad.
56.1
Toda fraternidad debe ser verdaderamente una fraternidad orante.
Para ello es útil promover, según la multiforme
gracia de Dios, tanto en las provincias como en las regiones,
fraternidades de retiro y de contemplación, en las
que los hermanos puedan dedicarse durante algún tiempo
al espíritu y a la vida de oración, conforme
Dios les inspire.
56.2
Estos hermanos, en comunión con la fraternidad provincial,
recuerden lo que escribió san Franclsco para los que
quieren vivir religiosamente en los eremitorios.
56.3
Al Capítulo provincial o a las Conferencias de superiores
mayores corresponderá decidir sobre la oportunidad
de tales fraternidades y dar normas para su régimen.
57.1
El silencio, que es guarda fiel del espíritu interior
y viene exigido por la caridad en la vida común, sea
tenido en gran estima en todas nuestras fraternidades para
tutelar la vida de oración, de estudio y de reflexión.
57.2
Corresponde al Capítulo local velar por el ambiente
de oración y recogimiento en nuestras fraternidades,
evitando cuanto lo comprometa.
58.1
La lectura de la Sagrada Escritura y de otros libros espirituales
es un medio eficaz para nutrir la verdadera devoción
y fomentar la experiencia de Dios. Todos los hermanos dediquen
fielmente un espacio suficiente de tiempo a dicha lectura.
58.2
Para no perder nunca de vista el camino y la vida que hemos
profesado, en cada provincia díctense normas acerca
de la lectura pública de la Sagrada Escritura, de la
Regla, del Testamento y de las Constituciones y sobre la renovación
de la profesión en común.
CAPITULO IV
NUESTRA VIDA DE POBREZA
ARTÍCULO I Nuestro ideal de pobreza
59.1
Jesucristo, Hijo de Dios, que recibe todo del Padre y comunica
todo con el Padre en el Espíritu, fue enviado para
evangelizar a los pobres. Siendo rico, por nosotros se hizo
pobre y semejante a los hombres, para que nos hiciéramos
ricos con su pobreza.
59.2
Desde el nacimiento en el pesebre hasta la muerte en la cruz
amó a los pobres, y daba testimonio del amor que el
Padre les profesaba para ejemplo de los discípulos.
59.3
La Iglesia reconoce la pobreza voluntaria, especialmente en
los religiosos, como signo del seguimiento de Cristo, y propone
a san Francisco como imagen profética de la pobreza
evangélica.
59.4
Mediante nuestra pobreza por el Reino de Dios participamos
de la relación filial de Cristo respecto del Padre
y de su condición de hermano y siervo entre los hombres.
59.5
La pobreza evangélica comprende la disponibilidad en
el amor, la conformidad con Cristo pobre y crucificado que
ha venido a servir y es un estímulo a la solidaridad
con los pequeños de este mundo.
59.6
No nos apropiemos los dones de naturaleza y gracia como dados
para nosotros, antes bien tratemos de ponerlos enteramente
a beneficio del pueblo de Dios.
59.7
Usemos, con agradecimiento los bienes temporales, compartiéndolos
con los necesitados y dando, al mismo tiempo, testimonio del
recto uso de las cosas a los hombres que las ansían
con avidez.
59.8
Anunciaremos verdaderamente a los pobres que Dios mismo está
con ellos en la medida en que participemos de su condición.
60.1
Puesto que la pobreza evangélica es un ideal muy importante
de nuestra forma de vida, deliberemos, tanto en los Capítulos
generales como provinciales o locales, sobre la manera de
guardarla cada día con mayor fidelidad, mediante formas
acomodadas a la evolución de los tiempos y, por lo
mismo, susceptibles de reforma.
60.2
Trátese en los Capítulos, de modo especial,
sobre el uso social de los bienes confiados a las fraternidades,
tanto del dinero como de las casas o terrenos, que hemos de
emplear gustosamente para utilidad de los hombres.
60.3
En efecto, nuestra pobreza individual y comunitaria, para
que sea auténtica,debe ser expresión de una
pobreza interior que no necesite interpretación.
60.4
La pobreza exige un modo sobrio y sencillo de vida, por ejemplo
en el vestido, en la comida, en la vivienda, y la renuncia
a cualquier forma de poder social, político o eclesiástico.
60.5
Vivamos en consciente solidaridad con los innumerables pobres
del mundo y con nuestro trabajo apostólico, incitemos
particularmente al pueblo cristiano a trabajar por la justicia
y la caridad para promover el progreso de los pueblos.
60.6
Son de alabar quienes, en determinadas circunstancias de la
región, viviendo con los pobres y participando de sus
condiciones y aspiraciones, los impulsan al desarrollo social
y cultural y a la esperanza de la vida futura.
61.1
Observemos la vida en común y compartamos gustosamente
entre nosotros lo que cada uno recibe.
61.2
Destínense a uso de la fraternidad todos los bienes,
incluso los salarios y las pensiones, las subvenciones y los
seguros, que percibimos por cualquier concepto, de tal manera
que cada uno reciba de la fraternidad el mismo alimento, el
vestido y todo lo necesario.
61.3
Los superiores resplandezcan ante los hermanos por el ejemplo
en la guarda de la pobreza y promuevan su observancia entre
ellos.
ARTÍCULO II Pobreza respecto de los bienes y del dinero
62.1
Guardemos la pobreza que hemos prometido, recordando la intención
y las palabras de san Francisco: "Los hermanos no se
apropien nada, ni casa, ni lugar, ni otra cosa".
62.2
Por consiguiente, como peregrinos y extranjeros en este mundo,
sirvamos al Señor en pobreza y humildad mientras caminamos
hacia la tierra de los vivientes.
62.3
Usemos los bienes temporales para las necesidades de la vida,
del apostolado y de la caridad, sobre todo para con los pobres.
62.4
Los superiores pueden realizar, personalmente o por medio
de otros, actos civiles respecto de los bienes temporales,
en el caso y en la medida que sea necesario para los hombres
o para las obras a nosotros encomendadas.
62.5
Los superiores mayores designen las personas físicas
o jurídicas, a cuyo nombre se inscriban ante la ley
civil los bienes confiados a nosotros.
63.1
Como hijos del eterno Padre, alejada toda ansiosa preocupación,
depositemos nuestra confianza en la providencia divina y entreguémonos
a su bondad infinita.
63.2
Por tanto, no acumulemos inmoderadamente bienes, ni siquiera
los necesarios para nuestro sustento.
63.3
Adquiramos, sobre todo con nuestro propio trabajo, los medios
y recursos necesarios para la vida y el apostolado.
63.4
A falta de dichos recursos, recurramos confiadamente a la
mesa del Señor, respetando las disposiciones de la
Iglesia universal y particular; de tal manera, sin embargo,
que, a la vez que pedimos limosna a los hombres, les demos
testimonio de pobreza, fraternidad y alegría.
64.1
San Francisco, consecuente con su propio carisma de pobreza
y minoridad en la Iglesia, mandó a los suyos que de
ningún modo recibiesen dinero, por ser signo de riqueza,
peligro de avaricia e instrumento poder y dominio en el mundo.
64.2
Sin embargo, dado que el uso dinero se ha hecho necesario
a causa del cambio de los tiempos, los hermanos, deseosos
de cumplir la voluntad del Padre, úsenlo solamente
como instrumento ordinario de cambio y de vida social, necesario
incluso a pobres, y de acuerdo con las Constituciones.
65.1
Los superiores, a quienes incumbe en virtud de su oficio cuidar
solícitamente las necesidades de los hermanos, usen
dinero para las exigencias de la vida y para obras de apostolado
y de caridad.
65.2
Por las mismas razones, también otros hermanos pueden
usar dinero con licencia del superior y con la obligación
de rendir cuentas.
65.3
Pero todos, superiores y demás hermanos, usen siempre
el dinero de suerte que no desdiga del modo de los verdaderos
pobres..
65.4
A fin de guardar la pobreza, los hermanos no acudan sin permiso
a los amigos padres o familiares en demanda de dinero de otras
cosas.
66.1
Los superiores, según las normas dadas por el ministro
provincial con consentimiento del definitorio, pueden recurrir
a las cauciones, o sea, a los seguros u otras formas de previsión
social, donde tales instituciones sociales se impongan por
la autoridad pública, eclesiástica o civil,
a todos o a determinada clase profesional, o sean utilizadas
comúnmente por los pobres de la región.
66.2
Pero eviten cuidadosamente aquellos seguros que, en la región
en que moran comportan aspecto de lujo o de lucro.
66.3
Sin embargo, es conveniente que los superiores, como hace
la gente de modesta condición, depositen el dinero
verdaderamente necesario en bancos u otras instituciones por
el estilo, aun con un modesto interés.
66.4
Pero no reciban fundaciones, legados perpetuos y herencias
que conlleven derechos y cargas a perpetuidad.
67.1
Los hermanos hagan patente a los hombres con la propia vida
que, por la pobreza voluntaria, se han liberado de la codicia,
raíz de todos los males, y de la angustiosa preocupación
por el día de mañana.
67.2
Por tanto, los superiores eviten cuidadosamente en el uso
del dinero cualquier acumulación y negociación,
salvo un modesto margen de seguridad.
67.3
Con relación al uso de los bienes, incluido el dinero,
las provincias, las fraternidades y los hermanos adopten el
siguiente criterio preciso y práctico: lo mínimo
necesario, no lo máximo permitido.
67.4
Para que no lleguemos a ser hijos indignos de san Francisco
por retener cosas injustamente, entréguense los bienes
no necesarios a la fraternidad o a los superiores mayores
para las necesidades de la circunscripción, o a los
pobres, o para el desarrollo de los pueblos, según
las normas establecidas por el Capítulo provincial;
sobre todo esto reflexiónese en común más
a menudo en el Capítulo local.
67.5
Los hermanos dialoguen en el Capítulo local, según
el espíritu de las Constituciones, acerca del recto
uso de los bienes en lo relativo a las recreaciones, a la
acumulación de ropa, a los regalos personales, a los
viajes y otras cosas por el estilo.
67.6
Estén dispuestas las fraternidades de una misma área
y las provincias de la Orden a compartir entre sí y
con otros los bienes aún necesarios, en momentos de
escasez.
67.7
Al ministro general, con el consentímiento del definitorio,
corresponde disponer de los bienes superfluos de las provincias.
67.8
Obsérvense perfectamente las demás disposiciones
del derecho universal sobre contratos y enajenación
de bienes
ARTÍCULO III Pobreza en nuestros edificios
68.1
Debemos vivir en casas humildes y pobres, hospedándonos
siempre en ellas como extranjeros y peregrinos.
68.2
Al elegir lugar para una nueva casa, ténganse en cuenta
nuestra vida de pobreza, el bien espiritual de los hermanos
y los diferentes ministerios que se ejercerán; y dispónganse
las viviendas de tal modo que a nadie puedan parecer inaccesibles,
sobre todo a los más humildes.
68.3
Con todo, las casas sean aptas para las necesidades y los
ministerios de la fraternidad, propicias para la oración,
el trabajo y la vida fraterna.
69.1
Corresponde al ministro provincial con el consentimiento del
definitorio, cumpliendo cuanto ordena el derecho, la construcción,
adquisición y enajenación de nuestras casas.
69.2
Una vez construidas las casas, el superior local no edifique
ni destruya nada, ni amplíe los edificios sin haber
consultado al Capítulo local y sin el consentimiento
de los consejeros y la licencia del superior mayor.
69.3
El superior local disponga cuidadosamente sobre la conservación
de la casa y la custodia de los bienes, debiendo obtener el
consentimiento de los consejeros en los asuntos de mayor importancia.
70.1
Las iglesias sean sencillas, dignas y limpias.
70.2
Procúrese con diligencia que sean idóneas para
celebrar las acciones litúrgicas y para conseguir la
participación activa de los fieles.
70.3
Las sacristías deben ser adecuadas y estar suficientemente
provistas de ornamentos y utensilios sagrados.
70.4
Todo lo destinado al culto sea decoroso y conforme a las leyes
litúrgicas, sin que ofenda a la pobreza y sencillez.
ARTÍCULO IV Administración de los bienes
71.1
Tanto en la curia general como en las provinciales haya ecónomos,
nombrados por el respectivo superior mayor con consentimiento
del definitorio, para la administración del dinero
y de los otros bienes.
71.2
En cada casa haya también un ecónomo local,
nombrado por el ministro provincial con el consentimiento
del definitorio; este oficio, en las casas mayores, sea ordinariamente
distinto del cargo de superior.
71.3
Los ecónomos sean realmente expertos y desempeñen
el oficio bajo la dirección y vigilancia de su superior,
según las normas del derecho y las disposiciones del
definitorio.
71.4
Todos los ecónomos, administradores y superiores locales
rindan cuenta exacta de la administración, en el tiempo
y modo establecidos por los superiores mayores, a dichos superiores,
a los consejeros locales y al Capítulo local.
71.5
Con ocasión de la relación trienal, los ministros
provinciales den cuenta fiel al ministro general de la situación
económica de la provincia, en documento firmado por
el definitorio, para que así se pueda atender debidamente
a las necesidades y velar eficazmente por la observancia de
la pobreza.
71.6
También el viceprovincial y el superior regular presenten
al respectivo superior mayor una relación económica
semejante, firmada, si se puede cómodamente, por los
consejeros.
71.7
El ministro general dé cuenta del estado económico
de la Orden en el Capítulo general, en el modo que
dicho Capítulo determine.
71.8
Hagan lo mismo los superiores mayores en sus respectivos Capítulos.
71.9
En cuanto sea posible, encomiéndese a seglares la administración
de los bienes, sobre todo cuando se trata de obras sociales
y caritativas, en las cuales los hermanos tengan solamente
la dirección espiritual.
71.10
En la administración de los bienes cúmplanse
con exactitud las disposiciones del derecho universal.
72.1
Se recomienda la constitución en las provincias y viceprovincias
de una o más comisiones de economía, cuyo cometido
será asesorar en lo referente a la administración
de los bienes, a la edificación, conservación
y enajenación de las casas.
72.2
Corresponde al Capítulo crear dichas comisiones y determinar
su competencia. En cambio, los miembros, algunos de los cuales
pueden ser seglares, son nombrados por el superior mayor con
el consentimiento del Consejo.
73.1
Consultados los superiores mayores o, si el caso lo requiere,
las Conferencias de superiores mayores, el ministro general
con el consentimiento del definitorio establezca, según
el diverso valor de la moneda, la cantidad límite más
allá de la cual los superiores mayores deben solicitar
el consentimiento del Consejo o la licencia del superior,
que habrá de darse por escrito, para contraer válidamente
obligaciones, enajenar bienes y hacer gastos extraordinarios.
73.2
Haga lo mismo el superior mayor con consentimiento del Consejo,
cambiando lo que sea preciso, respecto a los superiores locales
de la propia circunscripción.
73.3
Se consideran gastos extraordinarios los que no son necesarios
ni al superior mayor para el desempeño de su cargo
o para el servicio ordinario de los hermanos, ni al superior
local para cuanto afecta al cuidado ordinario de la fraternidad
a él encomendada.
74.1
Llamados a seguir el camino evangélico de la pobreza,
acostumbrémonos a padecer escasez, a ejemplo de Cristo
y teniendo presente que san Francisco quiso ser tan pobre
que, despojado de todos los bienes materiales y de los lazos
del corazón, se entregó totalmente en manos
del Padre que cuida de nosotros.
74.2
Y no queramos ser del número de los falsos pobres,
que desean ser pobres pero a condición de que no les
falte nada.
74.3
Pensemos que la pobreza evangélica y su perfección
consiste principalmente en la plena disponibilidad para con
Dios y con los hombres.
74.4
Por lo tanto, no nos apaguemos con afecto desordenado a los
bienes terrenos, de forma que usemos de este mundo como si
no lo usáramos, para gloria del Padre y utilidad de
sus hijos.
CAPITULO V
MODO DE TRABAJAR
75.1
Dios Padre, que continúa actuando, nos llama a cooperar
mediante la gracia del trabajo, en el perfeccionamiento de
la creación y en el desarrollo de la propia personalidad,
con lo que nos unimos a los hermanos y promovemos el mejoramiento
de la sociedad.
75.2
Jesucristo confirió nueva dignidad al trabajo y lo
hizo instrumento de salvación para todos, lo mismo
trabajando manualmente que aliviando la miseria de los hombres
o predicando el mensaje del Padre.
75.3
San Francisco exhortó a sus hermanos a trabajar fiel
y devotamente y, con su ejemplo, dio testimonio de la dignidad
del trabajo, participando también en esto de las condiciones
de vida de los hombres.
75.4
Como fieles seguidores suyos, según la primitiva tradición
de los capuchinos, equiparados como verdaderos menores a la
condición de muchos trabajadores, consagrémonos
diariamente con corazón alegre al trabajo para gloria
de Dios, evitemos el ocio y sirvamos a los hermanos y demás
hombres con espíritu de solidaridad.
76.1
El trabajo es el medio fundamental de nuestra subsistencia
y de la práctica de la caridad con los demás
hombres, sobre todo cuando compartimos con ellos el fruto
de nuestro trabajo.
76.2
El trabajo de cada uno de los hermanos sea expresión
de toda la fraternidad. Cada uno consagre plena y gozosamente
sus energías según el talento que Dios le ha
dado y conforme la edad y salud, teniendo en cuenta las necesidades
de la fraternidad.
76.3
Guárdense los hermanos de hacer del trabajo mismo el
fin supremo o de poner en él un afecto desordenado,
ni comprometan el espíritu de oración y devoción,
al cual todas las demás cosas temporales deben servir.
76.4
Eviten, por lo tanto, la actividad excesiva, que dificulta
incluso la formación permanente.
77.1
Las diferentes clases de trabajo se acomodan a cada uno de
nosotros de forma diversa, según las capacidades de
cada uno y los dones particulares de Dios.
77.2
Aceptemos los ministerios y servicios en cuanto estén
de acuerdo con nuestra vida de fraternidad o lo exija la necesidad
de la Iglesia y de los hombres.
77.3
Nos convienen, preferentemente, las actividades que mejor
patentizan la pobreza, la humildad y la fraternidad; no consideramos,
en realidad, ningún trabajo menos digno que otro.
77.4
A fin de hacer más fecunda para nosotros y para los
demás la gracia del trabajo, procuremos conservar el
carácter comunitario dentro de la variedad de actividades,
dispuestos a ayudarnos mutuamente trabajando en equipo, con
lo que también progresaremos en la conversión
del corazón.
77.5
Por otra parte, no olvidemos nunca nuestra vocación
apostólica, a fin de dar a los hombres testimonio de
Cristo, a través de cualquier actividad.
78.1
Los hermanos, a lo largo de toda la vida, cada uno en su oficio
u ocupación, empéñense por perfeccionar
la cultura espiritual, doctrinal y técnica, y por cultivar
sus propias aptitudes, de modo que nuestra Orden pueda responder
siempre a su vocación en la Iglesia. Por eso, la actividad
intelectual, al igual que los demás trabajos, debe
ser considerada como manifestación de la persona en
su desarrollo vital.
78.2
Según la tradición primitiva de la Orden, los
hermanos estén dispuestos a ocuparse también
en el trabajo manual, en cuanto lo requiere la caridad fraterna
o la obediencia, pero dejando a salvo las obligaciones propias
de cada uno.
78.3
Los superiores, atendiendo a las dotes y cualidades de cada
uno de los hermanos y a las conveniencias de la fraternidad
y de la Iglesia, concédanle la oportunidad, dentro
de lo posible, de especializarse en determinadas disciplinas
y proporcionen gustosos los medios y el tiempo para ello.
78.4
Procuren también los superiores, por el bien de la
Iglesia, de la Orden y de los mismos hermanos, atender a la
aptitud y pericia de éstos al distribuir los oficios
y cargos, y no los aparten con facilidad de los trabajos en
que estén especializados.
79.1
En cuanto lo pida el celo de las almas y el deseo de remediar
las necesidades propias o ajenas, séales permitido
a los hermanos trabajar incluso en casa de otros, según
las diversas circunstancias de las provincias y conforme a
las normas establecidas por el ministro provincial con el
consentimiento del definitorio, o por la Conferencia de los
superiores mayores y también por el Obispo diocesano.
79.2
Asegúrese siempre que los hermanos que trabajan fuera
vivan unidos tanto entre sí como con los demás
hermanos.
79.3
Por otra parte, den testimonio evangélico y hagan presente
la caridad de Cristo, ayuden a los necesitados, sin inmiscuirse
jamás imprudentemente en negocios no convenientes a
nuestro estado.
80.1
Todo lo que reciben los hermanos como retribución por
el trabajo pertenece a la fraternidad y, por lo tanto, deberán
entregarlo siempre íntegramente al superior. No se
aprecie el trabajo de los hermanos por la mera retribución
que se recibe.
80.2
Los hermanos no se dediquen a actividades que provoquen afán
de lucro o vanagloria personal, contra el espíritu
de pobreza y de humildad.
80.3
Más aún, estén siempre dispuestos a trabajar
incluso sin retribución, siempre que lo exija o lo
aconseje la caridad.
81.1
Los hermanos disfruten diariamente de una recreación
conveniente, para fomentar la relación fraterna y reponer
las fuerzas, y concédase a todos algún espacio
de tiempo de libre disposición.
81.2
Según las costumbres y posibilidades de las regiones,
dense recreaciones especiales y cierto tiempo de vacaciones;
tales recreaciones y vacaciones deben tomarse de manera conveniente
con nuestro estado de hermanos menores.
82.1
El apóstol san Pablo advierte: "Mientras tenemos
tiempo hagamos el bien a todos".
82.2
Conscientes, por lo tanto, de que nuestra salvación
depende de momentos favorables, que nunca vuelven, y que los
hombres y las comunidades no progresan sino con el pasar del
tiempo, respondamos cuidadosamente a Dios que en el tiempo
viene así a nuestro encuentro.
82.3
Para no perder el tiempo favorable, ni malgastarlo inútilmente,
nuestras actividades y obras han de responder a las condiciones
del momento presente, con una sabia previsión y planificación
del futuro, sin descuidar los modernos recursos técnicos.
82.4
Dediquemos nuestro tiempo libre a ocupaciones convenientes
espirituales y físicas; y resultará valioso
para nosotros sobre todo si, gracias a los diversos medios
adecuados, llegamos a conocer cada día mejor los modos
de pensar y sentir de los hombres de nuestro tiempo, para
cooperar así más eficazmente, con nuestro trabajo,
a la animación cristiana del mundo.
CAPITULO VI
NUESTRA VIDA EN FRATERNIDAD
83.1
Jesucristo, primogénito entre muchos hermanos, hace
del género humano una verdadera fraternidad.
83.2
Está presente como vínculo de unidad en medio
de los que se reúnen en su nombre.
83.3
La Iglesia, como comunidad de todos los creyentes, apoya las
instituciones cuyos miembros forman una convivencia fraterna
en comunión de vida y de caridad.
83.4
De esta manera, no sólo progresa en la libertad la
dignidad humana de los hijos de Dios, sino que también
se acrecienta la eficacia apostólica.
83.5
San Francisco, inspirado por Dios, suscitó, según
el ejemplo de la vida de Cristo y de sus discípulos,
una forma de vida evangélica que denominó fraternidad.
83.6
Por eso nosotros, al profesar esta forma de vida, constituimos
realmente una Orden de hermanos.
83.7
De ahí que, unidos por la fe en Dios nuestro Padre,
alimentados en la mesa de la palabra divina y de la Eucaristía,
nos amamos mutuamente, para que el mundo pueda reconocernos
como discípulos de Cristo.
ARTÍCULO I Cultivo de la vida fraterna
84.1
Dados unos a otros como hermanos por el Señor y dotados
de dones diferentes, aceptémonos mutuamente de corazón.
Por lo tanto, dondequiera que estemos, reunidos en el nombre
de Jesús, tengamos un solo corazón y una sola
alma, esforzándonos por avanzar siempre hacia una mayor
perfección; y, como verdaderos discípulos de
Cristo, amémonos mutuamente de corazón, llevando
las cargas y los defectos los unos de los otros y ejercitándonos
de continuo en el amor divino y en la caridad fraterna, procurando
dar ejemplo de virtud entre nosotros y a todos y dominando
las propias pasiones y las malas inclinaciones.
84.2
Fomentemos el diálogo, entre nosotros, intercambiando
confiadamente las experiencias y manifestándonos las
necesidades. Además, estemos todos penetrados del espíritu
de fraterna comprensión y sincero aprecio.
84.3
A causa de la misma vocación, los hermanos son iguales.
Por consiguiente, según la Regla, el Testamento y la
primitiva costumbre de los capuchinos, llamémonos todos,
sin distinción, hermanos.
84.4
La precedencia, necesaria para el servicio de la fraternidad,
proviene de los cargos y oficios que actualmente se desempeñan.
84.5
Además, en el ámbito de la Orden, de la provincia
y de la fraternidad local todos los oficios y servicios deben
ser accesibles a todos los hermanos, teniendo en cuenta, no
obstante, aquellos actos para los que se requiere el Orden
sagrado.
84.6
Ayúdense todos mutuamente, según los dones dados
a cada uno, incluso en los servicios que se deben prestar
diariamente en nuestras casas.
85.1
Procuremos que la diferencia de edad en nuestras fraternidades
contribuya a la concordia de los espíritus y a la integración
mutua.
85.2
Dense muestras de caritativa atención y agradecimiento
para con los hermanos ancianos.
85.3
Los jóvenes tengan en la debida estima a los hermanos
mayores y aprovechen de buen grado su experiencia.
85.4
Los de más edad, por su parte, acepten las nuevas y
sanas formas de vida y de actividad; comuníquense los
unos a los otros los propios bienes.
86.1
Cuando enferme algún hermano, el superior provea inmediatamente,
con fraterna caridad, todo lo necesario para el cuerpo y para
el alma, según el ejemplo y la recomendación
de san Francisco, y confíe el enfermo al cuidado de
algún hermano idóneo y, si fuere preciso, también
del médico.
86.2
La enfermería esté en un lugar adecuado de la
casa, aunque sea fuera de la clausura.
86.3
En las provincias en que se considere útil, establézcase
una enfermería provincial.
86.4
Todo hermano, reconociendo en el enfermo la persona de Cristo
paciente, piense lo que querría que se le hiciera si
él estuviese enfermo y recuerde, además, lo
que san Francisco escribió en la Regla: que no hay
madre tan tierna y tan solícita con su hijo, como debe
serlo cada uno de nosotros con su hermano espiritual.
86.5
Por lo tanto, esmérese cada uno en cuidar a su hermano
enfermo, visitarlo con gusto y consolarlo fraternalmente.
86.6
El superior visite fraternalmente y con frecuencia a los enfermos
y no deje de animar espiritualmente al enfermo, por sí
mismo o por medio de otros y, si advirtiese que la enfermedad
es grave, comuníqueselo con prudencia y dispóngalo
para recibir los sacramentos.
87.1
Los hermanos enfermos tengan presente nuestra condición
de hermanos menores.
87.2
Dejen el cuidado de sí mismos en manos del médico
y de quienes los atienden, para no violar la santa pobreza
con daño de la propia alma, y, además, den gracias
por todo al Creador.
87.3
Recuerden que, mediante las molestias de la enfermedad y del
decaimiento libremente aceptadas, son invitados, según
la propia vocación, a una más completa conformidad
con Cristo paciente, de cuyos dolores procuren experimentar
un poco en sí mismos con piadoso afecto; imiten a san
Francisco que loaba al Señor por aquellos que, conforme
a su santísima voluntad, soportan pacíficamente
las enfermedades y las tribulaciones. Recuerden, asimismo,
que, completando en la propia carne lo que falta a los padecimientos
de Cristo redentor, contribuyen a la salvación del
pueblo de Dios y la evangelización de todo el mundo
y pueden fortalecer la vida fraterna.
88.1
Los superiores promuevan constantemente la vida común.
88.2
A1 constituir las fraternidades, tanto en casas nuestras como
en viviendas alquiladas, tengan en cuenta la índole
personal de los hermanos y las necesidades de la vida y del
apostolado, para favorecer así el trabajo en común.
88.3
Facilitando el acceso a nuestras casas o viviendas, modérese
la entrada de personas extrañas con tal prudencia y
discreción que se conserve el ambiente propicio para
la intimidad, la oración y el estudio.
88.4
Para salvaguardar la vida religiosa, en nuestras casas manténgase
la clausura o un espacio reservado solo a los hermanos.
88.5
Sin embargo, donde por circunstancias especiales no se pueda
observar la clausura, el superior mayor, con el consentimiento
de su Consejo, tomará las disposiciones adecuadas a
las situaciones locales.
88.6
Corresponde al superior mayor determinar cuidadosamente los
límites de la clausura o modificarlos por legítimas
causas, y suprimirla temporalmente.
88.7
En casos urgentes y, a título ocasional, puede dispensar
de ella el superior local.
88.8
Para favorecer el sosiego que requieren la oración
y el estudio, los que vienen a nuestras casas sean recibidos
de ordinario en los recibidores, dispuestos según los
criterios de la sencillez, de la prudencia y de la hospitalidad.
89.1
Con todo, nuestras fraternidades no encierren su caridad dentro
de los muros de la casa, sino más bien ábranse
con solicitud evangélica a las necesidades de los hombres,
según la índole especial de cada casa.
89.2
Pueden ser admitidos en la fraternidad seglares que deseen
compartir más íntimamente nuestra vida, ya sea
en la oración o en la convivencia fraterna y en el
apostolado.
89.3
Tratándose de una participación por breve tiempo,
cuéntese con el consentimiento del Capítulo
local; pero si se trata de una participación prolongada,
se requiere, además, el consentimiento del superior
mayor.
89.4
El superior mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede
admitir a seglares, como familiares consagrados de por vida
a Dios, previo acuerdo sobre los derechos y obligaciones de
ambas partes.
90.1
La fraternidad misma, reflexionando en común bajo la
dirección del superior, vele sobre el uso de los medios
de comunicación social, de tal modo que se salvaguarde
al mismo tiempo la pobreza, la vida de oración, la
unión fraterna y el trabajo, y dichos medios sirvan
para el bien y la actividad de todos.
90.2
En el uso de estos medios adóptense una norma y un
criterio maduro de selección; y evítense cuidadosamente
aquellas cosas que son contrarias a la fe, a la moral y a
la vida religiosa.
90.3
Los hermanos, principalmente los superiores, procuren dar
a conocer por medios apropiados los hechos más relevantes
de las fraternidades, de las provincias y de la Orden.
91.1
Los hermanos, antes de salir de casa, pidan permiso al superior
de la forma acostumbrada en la provincia.
91.2
En lo referente a emprender viajes, cada hermano, antes de
pedir el permiso, pondere en su conciencia los motivos a la
luz del estado de pobreza, de la vida espiritual y fraterna
y también del ejemplo que debe dar al pueblo.
91.3
Los superiores sean prudentes al conceder los permisos para
los viajes. Corresponde al ministro general, con el consentimiento
del definitorio, dar normas referentes a los permisos de viajes
para toda la Orden, y al ministro provincial, con el consentimiento
del definitorio, para su provincia.
91.4
Obsérvense las disposiciones del derecho universal
en lo que atañe a una permanencia prolongada fuera
de la casa de la fraternidad.
91.5
Los hermanos tengan presente la condición de nuestra
pobreza y humildad en el uso de los medios de locomoción.
91.6
Pertenece al ministro provincial, oído el definitorio,
juzgar sobre la oportunidad de tener vehículos útiles
por motivo del ministerio, del oficio y del servicio de la
fraternidad, como también sobre el uso de los mismos.
92.1
Recibamos con caridad fraterna y corazón alegre a todos
los hermanos que vienen a nuestras casas.
92.2
Donde sea posible, los hermanos que van de viaje acudan de
buen grado a las casas de la Orden, al menos para pernoctar.
92.3
Presenten espontáneamente la obediencia al superior
y tomen parte en la vida de la fraternidad, adaptándose
a los usos del lugar.
92.4
Y conviene que, en cuanto sea posible, notifiquen con tiempo
su llegada al superior.
92.5
Los hermanos que son enviados a otras provincias a causa de
la formación o por otros motivos sean recibidos por
los superiores y las fraternidades locales como miembros propios;
y ellos procuren integrarse plenamente en la fraternidad,
teniendo en cuenta lo prescrito en el número 113'5
de las Constituciones.
92.6
Si los hermanos, por razón de estudios, residen durante
largo tiempo en una casa de otra provincia, los superiores
mayores respectivos concuerden fraternalmente lo relativo
a los gastos que ello comporte.
93.1
Los hermanos que, en circunstancias particulares, con la bendición
de la obediencia, tienen que vivir fuera de casa, siendo miembros
de la fraternidad a la que fueron adscritos, gocen de sus
beneficios como los demás.
93.2
Siéntanse siempre unidos a la fraternidad y, a su vez,
no dejen de contribuir al incremento espiritual y al sostenimiento
material de la Orden.
93.3
Acudan a nuestras casas como verdaderos hermanos en san Francisco
y complázcanse en permanecer en ellas durante algún
tiempo, sobre todo por motivo de recogimiento espiritual.
93.4
Sean recibidos en ellas con caridad y provéaseles de
lo necesario para el alma y para el cuerpo.
93.5
Que los superiores provinciales y locales los atiendan con
fraterna solicitud y los visiten a menudo y los alienten.
93.6
Se recomienda también, en primer lugar a los superiores
mayores, que actúen con equidad y caridad evangélica
con los hermanos que salen de la Orden.
94.1
La variedad de institutos religiosos que, por designio de
Dios, ha surgido para el bien de la Iglesia, florece también
en la única e idéntica familia espiritual franciscana,
de modo que el carisma del Fundador se difunde y ejerce su
influencia por medio de muchos hermanos y hermanas, incluida
la Orden Seglar.
94.2
Por consiguiente, vivamos en comunión fraterna de un
mismo espíritu y fomentemos de buen grado, cooperando
unos con otros, estudios e iniciativas comunes de vida y actividad
franciscana.
94.3
Cultivemos una relación especial con nuestras hermanas,
que, con su profesión de vida contemplativa, ofrecen
a diario un sacrificio de alabanza, se empeñan, en
soledad y silencio, por unirse con Dios y acrecientan la Iglesia
con una misteriosa fecundidad apostólica. Cuando se
trata de la asociación de algún monasterio de
clarisas capuchinas, a tenor del canon 614 y siguientes, el
ministro general, oído el superior mayor, dictaminará
sobre el caso colegialmente con su definitorio. Respecto del
monasterio asociado, el superior mayor goza de verdadera potestad,
de acuerdo a lo que se determine en las Constituciones de
las mismas hermanas. Estamos igualmente unidos con fraterno
afecto a aquellos institutos religiosos vinculados espiritualmente
a nuestra Orden.
94.4
Cumplamos debidamente los deberes de piedad y familiaridad
con los padres, parientes, bienhechores y colaboradores y
con aquellos que pertenecen a nuestra familia espiritual;
y encomendémoslos también a Dios en las oraciones
comunitarias.
95.1
Dentro del ámbito de la Familia franciscana ocupa también
un puesto especial la Fraternidad u Orden Franciscana Seglar,
que comparte y promueve su genuino espíritu y que debe
considerarse necesaria para la plenitud del carisma franciscano.
95.2
En ella los hermanos y las hermanas, movidos por el Espíritu
Santo, se comprometen, profesando vivir el Evangelio como
san Francisco, a conseguir la perfección de la caridad
dentro de su estado seglar.
95.3
La Orden Franciscana Seglar está unida a nuestra Orden
por el origen, la historia y la comunión de vida y
ha sido confiada a nuestro cuidado por la Santa Sede.
95.4
Pongan, pues, los hermanos gran empeño en manifestar
a los miembros de la Orden Seglar un sentimiento verdaderamente
fraterno, en mantener con su ejemplo la fidelidad a la vida
evangélica y en promover eficazmente dicha Orden tanto
entre el clero secular como entre los laicos.
95.5
Nuestros superiores tienen facultad de erigir fraternidades
de la Orden Franciscana Seglar en todas nuestras casas y también
en otras partes, observando las normas del derecho. Velen
cuidadosamente porque se fomente una verdadera reciprocidad
vital entre las fraternidades de nuestra Orden y las de la
Orden Seglar.
95.6
Procuren los superiores que, uniendo y coordenando las fuerzas
con las otras Familias franciscanas, se preste a la Fraternidad
Seglar, a tenor de su propia legislación y del derecho
universal, continua y esmerada asistencia espiritual y pastoral,
sobre todo por medio de hermanos idóneos debidamente
destinados a este ministerio.
95.7
Los hermanos, por su parte, presten con gusto asistencia espiritual
a esta Orden. Teniendo siempre en cuenta su condición
seglar, no se entrometan en su régimen interno, excepto
en los casos señalados por el derecho.
95.8
En señal de corresponsabilidad, consúltese la
dirección de la respectiva fraternidad de la Orden
Franciscana Seglar, tanto en el nombramiento de los asistentes
como en la erección de las fraternidades.
95.9
Asimismo, promuévanse y ayúdense espiritualmente
todas las asociaciones, en especial de jóvenes, que
cultivan el espíritu de san Francisco. Conviértanse
nuestras casas en centro de encuentro y de animación
fraternos para cuantos, clérigos y seglares, quieren
seguir las huellas de Cristo guiados por san Francisco.
96.1
Cristo, peregrino él mismo en la tierra, dirá
en el juicio final a los que estarán a su derecha:
"Era forastero, y me hospedasteis".
96.2
También san Francisco quiso que se recibiera benignamente
a cualquiera que viniese a nuestras casas; por tanto, acojamos
con la mayor caridad y socorramos en sus necesidades a todos,
especialmente a los afligidos y desgraciados.
96.3
Y todos aquellos, principalmente sacerdotes y religiosos,
que, según las circunstancias de los lugares, pueden
recibirlos en nuestra misma casa, sean tratados por la fraternidad
con toda cortesía.
ARTÍCULO II Vida de los hermanos en el mundo
97.1
San Francisco, gozándose sobre manera del mundo creado
y redimido, se sentía unido fraternalmente no sólo
con los hombres sino también con todas las criaturas,
como él mismo proclamó maravillosamente en el
cántico del hermano Sol.
97.2
Iluminados por esta contemplación, admiremos y defendamos
las obras de la creación, cuyo principio y fin es Cristo,
que las investigaciones científicas hacen aún
más admirables y que nos llevan a adorar al Padre en
su sabiduría y poder.
97.3
Tengamos, pues, en gran aprecio cuanto el ingenio humano ha
logrado de las cosas creadas, especialmente en las obras de
la cultura y del arte, que nos revelan los dones de Dios.
97.4
Veamos también en el misterio de Cristo el mundo de
los hambres, al que de tal manera amó Dios que entregó
a su Hijo unigénito.
97.5
En realidad, aunque lleno de muchos pecados, dotado por otra
parte de grandes posibilidades, suministra piedras vivas para
la construcción de la casa de Dioos, que es la Iglesia.
98.1
San Francisco conoció por divina inspiración
que había sido enviado para reformar a los hombres
con una vida nueva.
98.2
Por esto, al inaugurar una nueva forma de vida evangélica,
aunque él ya no perteneciera al mundo, permaneció
no obstante en él y quiso que también su Fraternidad
viviera y actuara entre los hombres para testimoniar con obras
y palabras el gozoso mensaje de la conversión evangélica.
98.3
Por lo tanto, también nosotros, partícipes de
su misión, vivamos en medio del mundo como levadura
evangélica, de modo que los hombres, al ver nuestra
vida fraterna informada por el espíritu de las bienaventuranzas,
reconozcan que ha comenzado ya entre ellos el Reino de Dios.
98.4
De este modo estaremos presentes en el mundo para servir al
Dios vivo y, en caridad, humildad y franciscana alegría,
promoveremos la paz y el bien en beneficio del mundo y de
la Iglesia.
99.1
Según el espíritu de san Francisco, anunciemos
la paz y la salvación no sólo de palabra, sino
difundámoslas también con obras animadas por
la caridad fraterna.
99.2
Movidos por este espíritu, esforcémonos por
llevar, con estilo evangélico, a una pacífica
y estable convivencia a los que están divididos por
el odio, la envidia, los contrastes ideológicos de
clases, de razas y de nacionalidades.
99.3
Por eso unamos las fuerzas latentes en nuestra fraternidad
con aquellas iniciativas e instituciones, regionales o internacionales,
que se empeñan correctamente por la unidad del género
humano, la justicia universal y la paz.
100.1
Confiando por encima de todo en la providencia del Padre,
vayamos por el mundo con tal esperanza y franciscana alegría
que se fortifique así la confianza de nuestros contemporáneos.
100.2
Liberados de las vanas preocupaciones de este mundo y como
colaboradores de la divina providencia, sintámonos
obligados a remediar con nuestra actuación las necesidades
de los pobres y, sobre todo en tiempo de calamidad pública,
ofrezcamos a todos los necesitados los servicios y los bienes
de la fraternidad.
100.3
En efecto, a ejemplo de san Francisco, que tuvo una gran compasión
con los pobres y también de los iniciadores de la fraternidad
capuchina, que asistieron a los apostados, debemos vivir cerca
de los hermanos necesitados, sobre todo enfermos, dispuestos
de buen grado a prestarles un servicio fraterno.
100.4
Conscientes, por otra parte, de que la providencia divina
se manifiesta a los hombres no sólo en los acontecimientos
y sucesos, sino también a través de las corrientes
de pensamiento y de las ideologías, consideradas como
signos de los tiempos, debemos mirarlas con apertura de espíritu
y confianza, de modo que cooperemos así a la presencia
de Dios que actúa en la historia del mundo y en la
evolución de la sociedad.
100.5
De este modo, siendo sinceros en el amor, seremos testigos
de la esperanza en el Señor Dios y colaboradores de
los hombres de buena voluntad, a quienes estimularemos a reconocer
a Dios, Padre omnipotente y sumo bien.
CAPITULO VII
VIDA DE PENITENCIA DE LOS HERMANOS
101.1
Jesucristo, al anunciar el Evangelio del Reino, llamó
a los hombres a la penitencia, es decir, a un cambio total
de sí mismos, mediante el cual comienzan a pensar,
a juzgar y a ordenar su vida con aquella santidad y amor de
Dios que se manifestaron en el Hijo.
101.2
Esta conversión en una nueva criatura, que comienza
por la fe y el bautismo, exige un esfuerzo continuo, mediante
el cual renunciamos cada día más a nosotros
mismos. Viviendo sólo para el Señor, teniendo
nuevas relaciones con los hombres, en especial con los pobres,
la penitencia nos da fuerza para construir la fraternidad
evangélica.
101.3
San Francisco comenzó, con la gracia del Señor,
una vida de penitencia-conversión usando de misericordia
con los leprosos y salió del siglo.
101.4
Con gran fervor de espíritu y gozo interior, ordenó
su vida según las bienaventuranzas del Evangelio y
predicó incansable la penitencia, animando de obra
y de palabra a todos los hombres a llevar la cruz de Cristo
y quiso que los hermanos fueran hombres penitentes.
101.5
Es característico de nuestra Orden el espíritu
de penitencia, mediante una vida austera; nosotros, en efecto,
hemos elegido, a ejemplo de Cristo y de san Francisco, una
vida estrecha.
101.6
Movidos por ese mismo espíritu y reconociendo el pecado
en nosotros y en la sociedad humana, empeñémonos
constantemente en la propia conversión y en la de los
demás, para configurarnos a Cristo crucificado y resucitado.
101.7
Con este empeño, completando lo que falta a los sufrimientos
de Cristo, participamos en la obra de la Iglesia, santa y
al mismo tiempo necesitada siempre de purificación,
y promovemos la venida del Reino de Dios que ha de unir a
la familia humana en caridad perfecta.
102.1
La penitencia, como éxodo y conversión, es una
actitud del corazón que exige una manifestación
externa en la vida diaria.
102.2
Los penitentes franciscanos deben sobresalir siempre por una
delicada y afectuosa caridad y alegría, al igual que
nuestros santos, austeros consigo mismos, pero llenos de bondad
y condescendencia con los demás.
102.3
Movidos por el espíritu de conversión y de renovación,
dediquémonos en todo tiempo a obras de penitencia,
según la Regla y las Constituciones y conforme Dios
nos inspire, para que actúe cada vez más en
nosotros el misterio pascual de Cristo.
102.4
Ante todo, recordemos que nuestra misma vida consagrada a
Dios es una extraordinaria forma de penitencia.
102.5
En consecuencia ofrezcamos por nuestra salvación y
por la de los demás la pobreza, la humildad, las molestias
de la vida, el fiel cumplimiento del trabajo cotidiano, la
disponibilidad para el servicio de Dios y del prójimo
y el fomento de las relaciones fraternas, los achaques de
la enfermedad o de los años, e incluso las persecuciones
por el Reino de Dios, a fin de que sufriendo con los que sufren
nos alegremos siempre de nuestra conformidad con Cristo.
102.6
Sigamos el mismo camino de conversión de san Francisco,
yendo al encuentro especialmente de aquellos que, en nuestro
tiempo, están marginados y privados de todo recurso.
103.1
Cristo Señor, modelo de todos, recibida la misión
del Padre y guiado por el Espíritu Santo, ayunó
en el desierto durante cuarenta días y cuarenta noches,
y también su discípulo san Francisco, ardiendo
en el deseo de imitar al Señor, vivió en ayunos
y oraciones.
103.2
Consideremos como tiempo de más intensa penitencia,
privada y comunitaria, el adviento y, principalmente, la cuaresma
de Pascua y todos los viernes.
103.3
Se recomiendan, además, la cuaresma llamada "Bendita"
y las vigilias de las solemnidades de san Francisco y de la
Inmaculada Concepción de la bienaventurada Virgen María.
103.4
En tales días dediquémonos con mayor diligencia
a aquellas obras que ayudan a la conversión: la oración,
el retiro, la escucha de la palabra de Dios, la mortificación
corporal y el ayuno en fraternidad. Compartamos fraternalmente
con otros pobres lo proveniente de la mesa del Señor
a causa de nuestra mayor moderación y practiquemos
con mayor fervor las obras de misericordia, según nuestra
costumbre tradicional.
103.5
Respecto a la ley de la abstinencia y del ayuno, los hermanos
observen las prescripciones de la Iglesia universal y particular.
103.6
Compete al capítulo provincial dar ulteriores disposiciones
respecto a los días de ayuno y abstinencia y sobre
el modo de ayunar, teniendo en cuenta las diversas circunstancias
de lugares y tiempos.
104.1
Para llevar una vida realmente evangélica, en memoria
de la pasión de Jesús y a ejemplo de san Francisco
y de los santos hermanos nuestros, nuestra vida sea en todo
sencilla y frugal, como corresponde a los pobres. Practiquemos
también la mortificación voluntaria moderándonos
de buen grado en la comida y bebida, en los espectáculos
y otras diversiones.
104.2
Con todo, los superiores, en la provisión de las cosas,
sobre todo para los enfermos, tengan presente el precepto
de la caridad y el ejemplo de san Francisco.
105.1
Con íntimo dolor por los pecados propios y ajenos y
con deseos de emprender una nueva vida, practiquemos obras
de penitencia, obviamente acomodadas a la diversa mentalidad
de las regiones y de los tiempos.
105.2
Se recomiendan en concreto la corrección fraterna enseñada
por Jesús, el diálogo entre los hermanos acerca
de la propia vida a la luz del Evangelio y otras formas de
penitencia evangélica, particularmente comunitarias.
105.3
Sobre éstas y otras modalidades de penitencia en común,
los Capítulos provinciales, teniendo en cuenta las
circunstancias regionales, den normas convenientes.
106.1
En el sacramento de la penitencia o de la reconciliación
no sólo se purifican y regeneran los hermanos, sino
también la fraternidad, para renovar la unión
con el Salvador y al mismo tiempo la reconciliación
en la Iglesia.
106.2
Mediante este sacramento, además de disfrutar del beneficio
de la muerte y resurrección de Cristo, participamos
más íntimamente de la Eucaristía y del
misterio de la Iglesia.
106.3
Purificados y renovados por medio de los sacramentos de la
Iglesia, vivimos mejor cada día nuestra vida franciscano-capuchina.
106.4
Tengamos, pues, en gran aprecio la confesión frecuente
de nuestros pecados, el examen diario de conciencia y la dirección
espiritual. Se recomienda también la celebración
comunitaria de la penitencia.
107.1
La facultad para oír las confesiones sacramentales
de los hermanos la concede, además del Ordinario del
lugar, el superior mayor y también, en casos particulares,
a título ocasional, el superior local.
107.2
Todo sacerdote de la Orden, aprobado por el propio superior
mayor, puede confesar a los hermanos en todo el mundo.
107.3
Los hermanos pueden confesarse libremente con todo sacerdote
que tenga facultad de cualquier Ordinario.
107.4
Los confesores tengan presente la exhortación de san
Francisco de no airarse no conturbarse por el pecado de alguno,
sino trátenlo con toda bondad en el Señor.
108.1
Amándonos mutuamente con aquella caridad con que Cristo
nos amó, no rehuyamos al hermano que se encuentra en
peligro, antes bien ayudémoslo con solicitud, y, si
llegare a caer, no seamos sus jueces sino sus protectores,
velando por su buen nombre, y amémoslo más,
pensando que cualquiera de nosotros caería en situación
peor si Dios, por su bondad, no nos protegiera.
108.2
Los superiores, por otra parte, estén dispuestos con
paternal misericordia a prestar, según Dios, las ayudas
oportunas y eficaces a los hermanos que han pecado o que se
hallan en peligro.
108.3
No impongan penas, sobre todo canónicas, a no ser que
se vean obligados por manifiesta necesidad, y aun entonces
con toda prudencia y caridad, observando, sin embargo, lo
prescrito por el derecho universal.
108.4
Recuerden siempre las palabras de san Francisco en su carta
a un ministro: "y en esto quiero conocer si amas al Señor
y a mí, siervo suyo y tuyo, si hicieres esto, a saber,
que no haya algún hermano en el mundo, que haya pecado
todo cuanto haya podido pecar, que, después que haya
visto tus ojos, nunca se retire sin tu misericordia, si busca
misericordia; y si no buscara misericordia, que tú
le preguntes si quiere misericordia. Y si pecara mil veces
después delante de tus ojos, ámalo más
que a mí, para esto, para que lo atraigas al Señor".
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE LA ORDEN O FRATERNIDAD
109.1
Nuestra Fraternidad, guiada por el Espíritu Santo,
es en el Cuerpo místico de Cristo como un organismo
en el que los hermanos, unidos en el seguimiento de Cristo,
contribuyen, mediante diversos oficios y ministerios, a la
edificación de la Iglesia por la caridad.
109.2
Por tanto, los hermanos, según la propia gracia y vocación,
deben sentirse obligados a fomentar el bien de la Iglesia
y de la Fraternidad, a fin de incorporarse por entero al misterio
de Cristo.
109.3
Para incrementar la unión espiritual y visible de nuestra
Orden, los Capítulos y los superiores actúan
como miembros de cohesión y desempeñan, con
espíritu de servicio, los oficios y cargos provenientes
de Dios por mediación de la Iglesia.
ARTÍCULO I División de la Orden
110.1
Nuestra Orden o Fraternidad se divide, en cuanto al régimen,
en provincias, viceprovincias, custodias y casas o fraternidades
locales; cada una de estas estructuras es una verdadera fraternidad.
110.2
Provincia es el conjunto de hermanos y de fraternidades locales,
con su propio territorio, que preside un ministro provincial.
110.3
Viceprovincia es una parte de la Orden, constituida en un
determinado territorio, confiada a alguna provincia o inmediatamente
sujeta al ministro general, que preside un viceprovincial
como vicario del ministro provincial o general.
110.4
Custodia o misión es un grupo de hermanos, que dependen
de una provincia y se dedican a la obra misional en un determinado
territorio y gobierna un superior regular como vicario del
ministro provincial.
110.5
La fraternidad local es un grupo, formado al menos por tres
hermanos profesos, que viven en una casa legítimamente
erigida y preside el superior local o guardián.
110.6
El ministro general, con el consentimiento del definitorio,
puede determinar que una fraternidad local o casa dependa
directamente de él, la cual, si el caso lo requiere,
tenga un estatuto propio.
110.7
Cuanto en estas Constituciones se dice de las provincias se
aplica también a las viceprovincias y custodias, a
no ser que de la naturaleza del asunto o del texto y contexto
se deduzca otra cosa.
111.1
Compete al ministro general, con el consentimiento del definitorio,
después de haber oído las Conferencias de superiores
mayores de la región y los ministros y definitorios
provinciales interesados, decidir sobre la erección,
unión, división, innovacion y supresión
de las provincias, de acuerdo con lo establecido por el derecho.
111.2
De igual modo, por circunstancias particulares, el ministro
general con el consentimiento del definitorio puede erigir
provincias integradas por diversas regiones; estas provincias
tengan un estatuto especial, aprobado por el ministro general
con el consentímiento del definitorio; si alguna vez
fuera difícil, según dicho estatuto, la aplicación
de las Constituciones, el ministro general puede decidir con
el definitorio el modo más oportuno de obrar.
111.3
Para que los hermanos formen una nueva provincia es necesario
que, según las diversas condiciones locales, haya un
número suficiente de hermanos, que la nueva provincia
contribuya al testimonio apostólico y a 1a vida de
la Orden y que haya cierta unidad geográfica.
111.4
El ministro general, con el consentímiento del definitorio,
previa consulta a los hermanos de votos perpetuos, nombra
los superiores mayores y los definidores de las nuevas circunscripciones,
y determina la manera de constituir el primer Capítulo.
112.1
Compete al ministro provincial, con el consentimiento del
definitorio y obtenido el voto favorable del Capítulo,
erigir canónicamente las casas, de acuerdo con lo establecido
por el derecho.
112.2
Compete sin embargo al ministro general, con el consentimiento
de su definitorío, suprimir las casas, sea a petición
de los interesados, respetando lo prescrito en el párrafo
precedente acerca del consentimiento requerido, o bien por
otra causa observando las normas del derecho.
112.3
Si el caso es urgente, no se necesita el voto del Capítulo
provincial, pero, si se trata de erigir una casa, se requiere
no sólo el consentimiento del definitorio provincial,
sino también el del ministro general y su definitorio.
113.1
Todo hermano, incorporado a la Orden por medio de la profesión,
se incardina a la provincia, viceprovincia o custodia para
la que el superior mayor lo haya admitido a la profesión.
113.2
La antigüedad en la fraternidad se cuenta a partir de
la profesión temporal.
113.3
Corresponde al ministro general, oído el definitorio,
teniendo en cuenta el bien de toda la Orden y las necesidades
de las provincias o de cada uno de los hermanos, y oídos
también los respectivos ministros provinciales y sus
definitorios, enviar por algún tiempo hermanos de una
provincia a otra; para la agregación definitiva de
un hermano el ministro general debe contar con el consentimiento
del definitorio.
113.4
Los superiores provinciales, con espíritu de cooperación
fraterna, estén dispuestos a remediar esas necesidades
enviando temporalmente los propios hermanos a otra provincia.
113.5
Cada hermano ejerce los derechos de voto solamente en una
circunscripción de la Orden, a no ser que, por razón
del oficio, le correspondan también en otra parte.
Los que son enviados a otra circunscripcion por razones de
servicio ejercen los derechos en esa circunscripción,
no en la propia. En cambio, los hermanos que residen por otros
motivos en una circunscripción ajena solamente pueden
ejercer los derechos en la propia.
ARTÍCULO II Superiores y oficios en general
114.1
Bajo la suprema autoridad del Sumo Pontífice, son superiores
en la Orden con potestad ordinaria propia: el ministro general
en toda la Orden, el ministro provincial en su provincia y
el superior local o guardián en su fraternidad.
114.2
Son superiores con potestad ordinaria vicaria: el vicario
general, el vicario provincial, el viceprovincial, el superior
regular y el vicario local.
114.3
Todos éstos, excepto el superior local y su vicario,
son superiores mayores.
114.4
Cuanto en estas Constituciones se dice de los ministros provinciales
se aplica también a los viceprovinciales y a los superiores
regulares, a no ser que de la naturaleza del asunto o del
texto y contexto se deduzca otra cosa.
115.1
Los cargos de la Orden se confieren por elección o
por nombramiento.
115.2
En la provisión de oficios procedan los hermanos con
recta intención, sencilla y canónicamente.
115.3
Mirando al bien de la Orden se puede tener antes una apropiada
consulta sobre los posibles candidatos a la elección,
pero si se trata de nombramientos es obligatoria.
115.4
Si la elección necesita confirmación, ésta
ha de ser solicitada dentro de los ocho días hábiles.
115.5
Como verdaderos menores, los hermanos no ambicionen cargos;
pero si son llamados a ellos por la confianza de los hermanos,
no rehúsen pertinazmente el servicio de superior o
de otro cargo.
115.6
Puesto que somos una Orden de hermanos, según la voluntad
de san Francisco y la genuina tradición capuchina,
todos los hermanos de votos perpetuos pueden acceder a cualquier
oficio o cargo, excepto los que provienen del Orden sagrado;
pero, si se trata de superiores, se requiere para la validez
que hayan transcurrido como mínimo tres años
desde la emisión de la profesión perpetua.
ARTÍCULOIII Régimen general de la Orden
116.1
El Capítulo general, que es el signo por excelencia
de la unión y solidaridad de toda la Fraternidad, congregada
en asamblea por medio de sus representantes, tiene la autoridad
suprema de la Orden.
116.2
El ministro general anuncia y convoca el Capítulo ordinario,
que debe celebrarse cada seis años hacia la solemnidad
de Pentecostés, a no ser que al propio ministro general,
con el consentimiento del definitorio, le parezca oportuna
otra época del año.
116.3
Además del Capítulo ordinario, por exigencias
especiales, puede el ministro general, con el consentimiento
del definitorio, convocar un Capítulo extraordinario,
en el que se traten asuntos de gran importancia referentes
a la vida y actividad de la Orden.
116.4
En el Capítulo general, tanto ordinario como extraordinario,
tienen voz activa: el ministro general, los definidores generales,
el exministro general del sexenio inmediatamente anterior,
los ministros provinciales, el secretario general, el procurador
general, los viceprovinciales y los delegados de las provincias
y custodias.
116.5
Si el ministro provincial está impedido por causa grave,
conocida por el ministro general, o está vacante su
oficio, vaya al Capítulo el vicario provincial.
117.1
Convocado el Capítulo general, en cada provincia que
tenga al menos cien hermanos profesos sean elegidos por todos
los hermanos de votos perpetuos los delegados y sus sustitutos
para dicho Capítulo.
117.2
Pero la provincia que tiene más de doscientos hermanos
profesos elija otro delegado y su sustituto por cada grupo
completo de doscientos.
117.3
Esta elección debe hacerse según el modo determinado
por el Capítulo provincial. Con todo, su resultado
debe publicarse al menos tres meses antes del Capítulo.
117.4
Igualmente, en las custodias elíjase un delegado y
su sustituto por cada cien hermanos profesos.
117.5
Para elegir los delegados de las custodias, que no lleguen
cada una a cien hermanos profesos, el ministro general, con
el consentimiento del definitorio, forme, después de
haber oído a los hermanos interesados, grupos electorales,
que elijan un delegado y su sustituto por cada cien hermanos
profesos. Para la formación de los grupos electorales
téngase en cuenta, dentro de lo posible,proximidad
geográfica y cultural.
117.6
En especiales circunstancias, reconocidas y aprobadas por
el ministro general, con el consentimiento del definitorio,
grupos electorales de custodias que no lleguen a cien hermanos
profesos pueden elegir el delegado y su sustituto, que acuda
al Capítulo con todos los derechos capitulares.
118.1
En el Capítulo general ordinario elíjase primeramente,
como prescribe el "Reglamento para celebrar el Capítulo
general", el ministro general, quien adquiere potestad
en toda la Orden y sobre todos los hermanos.
118.2
E1 ministro general cesante puede ser elegido inmediatamente
sólo para otro sexenio.
118.3
Elíjanse después, como establece el mismo "Reglamento
para celebrar el Capítulo general", ocho definidores
generales, de los cuales cuatro, a lo sumo, pueden ser de
los elegidos en el Capítulo anterior.
118.4
En la elección de los definidores generales, el ministro
general cesante sólo tiene voz activa.
118.5
De entre los ocho definidores elíjase el vicario general,
quien, en virtud de esta elección, pasa a ser el primer
definidor.
118.6
Es cometido de los definidores prestar ayuda al ministro general
en el gobierno de toda la Orden, de conformidad con las Constituciones
y según lo dispuesto en el estatuto de la curia general
aprobado por el Capítulo general.
119.1
En el Capítulo, trátense los asuntos referentes
a la conservación y renovación de nuestra forma
de vida y al incremento de la actividad apostólica.
119.2
Consúltense de modo conveniente todos los hermanos
sobre los temas que se han de proponer al Capítulo
y remítanse sus propuestas al ministro general.
119.3
Dése a conocer a todos los capitulares, con la debida
antelación, la lista de temas elaborada por el ministro
general con el consentimiento del definitorio; pero es el
mismo Capítulo el que debe decidir los asuntos que
se han de tratar.
120.1
El ministro general y sus definidores residan en Roma.
120.2
Ausente de Roma el ministro general, haga sus veces el vicario
general.
120.3
No obstante, se reservan al ministro general la confirmación
de los ministros provinciales, el nombramiento de los visitadores
generales y otros asuntos que él mismo se reservare.
120.4
Impedido el ministro general para ejercer su oficio, gobierne
en todo a la Orden el vicario general quien informará
oportunamente al ministro general de los asuntos principales.
120.5
Pero si también el vicario general estuviese impedido,
haga las veces del ministro general el definidor siguiente,
según el orden de elección.
121.1
Vacante el oficio de ministro general, sucédale el
vicario general, quien debe notificar cuanto antes a la Sede
Apostólica dicha vacante.
121.2
Vacante el oficio de vicario general faltando más de
un año para el Capítulo, el ministro general
y su definitorio, previa 1a elección del octavo definidor,
elijan por votación secreta otro vicario general del
gremio del definitorio.
121.3
Vacante el oficio de un definidor general más de un
año antes del Capítulo, el ministro general
y el definitorio, oídas las Conferencias de superiores
mayores del grupo capitular a que pertenecía dicho
definidor, elijan otro que ocupará el lugar del último
definidor.
122.1
Ayudan al ministro general y su definitorio en el desempeño
de sus funciones: el secretario general, el procurador general,
a quien pertenece tramitar ante la Santa Sede los asuntos
de la Orden, el postulador general, cuyo oficio es tratar
con la Santa Sede las causas de canonización de los
Siervos de Dios, el asistente general de la Orden Franciscana
Seglar, el secretario general de la animación misionera,
y los demás oficiales necesarios para despachar los
asuntos.
122.2
Todos ellos son escogidos de las diversas regiones y nombrados
por el ministro general con el consentimiento del definitorio.
122.3
Los cargos y oficios de la curia general asígnense
y ejerzan según las normas del estatuto especial aprobado
por el Capítulo general.
123.1
El Consejo Plenario de la Orden tiene la siguiente finalidad:
ser expresión de la unión vital entre toda la
fraternidad y su gobierno central, promover la conciencia
de la mutua responsabilidad y cooperación de todos
los hermanos y fomentar la unidad y la comunión de
la Orden en la pluriformidad.
123.2
Son miembros de dicho Consejo el ministro general, los definidores
generales y los delegados de las Conferencias de los superiores
mayores, en la proporción que establezca el ministro
general con el consentimiento del definitorio.
123.3
No es necesario que los delegados sean escogidos entre los
miembros de las Conferencias de los superiores mayores.
123.4
El modo de designación es determinado por cada una
de las Conferencias.
123.5
Compete al Consejo Plenario: fomentar la comunicación
entre el definitorio general y las Conferencias y la de éstas
entre sí; constituir un centro de reflexión
y examinar las cuestiones de mayor importancia y proponer
a la Orden su solución; ayudar mediante una positiva
colaboración al ministro general y a los definidores
para llevar a cabo el proceso de la adecuada renovación
de la Orden; velar por el incremento de la Orden y por la
formación de los hermanos.
123.6
El Consejo Plenario tiene voto consultivo. A fin de que no
se pierda el valor de las reflexiones como norma directiva
para toda la Orden, conviene que el ministro general, según
su parecer y con el consentimiento del definitorio, avale
con su autoridad las actas del Consejo Plenario y las proponga
a la Orden.
123.7
El Consejo Plenario de la Orden sea convocado, generalmente,
una o dos veces durante el sexenio por el ministro general
con el consentimiento del definitorio.
123.8
El Consejo Plenario de la Orden se rige por un estatuto propio,
confeccionado por él mismo y aprobado por el ministro
general y su definitorio.
ARTÍCULO IV Régimen provincial
124.1
Al Capítulo provincial, cuyos miembros reunidos en
comunión fraterna representan a toda la provincia,
corresponde la primera autoridad provincial.
124.2
El ministro provincial anuncia y convoca el Capítulo
provincial ordinario cada tres años, previa la licencia
del ministro general con el consentimiento del definitorio,
al que se reserva la facultad de permitir que dicho Capítulo
se celebre, por justa causa, seis meses antes o después
del trienio.
124.3
Puede celebrarse un Capítulo extraordinario, convocado
por el ministro provincial con el consentimiento del definitorio,
en el que se traten los principales asuntos referentes a la
vida y actividad de la provincia y de su viceprovincia y custodia.
125.1
En el Capítulo ordinario y extraordinario tienen voz
activa: el ministro general, si lo preside, el ministro provincial
y los definidores provinciales, los hermanos a quienes otorgue
el derecho el Capítulo provincial, los viceprovinciales
y superiores regulares, y los delegados de la provincia, de
las viceprovincias y de las custodias, teniendo en cuenta
lo prescrito en el número 113'5.
125.2
Si hay provincias que quieren celebrar el Capítulo
mediante sufragio directo, es decir, con la participación
de todos los hermanos de profesión perpetua, lo debe
decidir la mayoría de las dos terceras partes de dichos
hermanos, incluyendo luego ese acuerdo en el Reglamento para
la celebración del Capítulo. El impedimento
para tomar parte en el Capítulo, al que están
obligados a concurrir todos los hermanos de profesión
perpetua, ha de ser comunicado al ministro provincial y su
definitorio, a quienes compete conocer y juzgar el caso. Sólo
tienen voto los hermanos realmente presentes en el Capítulo.
Participan, además, en el Capítulo provincial
los viceprovinciales, los superiores regulares y los delegados
de las viceprovincias y de las custodias, según el
Reglamento para la celebración del Capítulo
de la provincia.
125.3
Impedido el superior de la viceprovincia o de la custodia
por grave causa, reconocida por el ministro provincial y su
definitorio, o vacante su oficio, asista al Capítulo
el primero u otro consejero, según las posibilidades.
126.1
Convocado el Capítulo provincial, todos los hermanos
que son en ese momento profesos perpetuos, exceptuados los
que pertenecen a las propias viceprovincias o custodias, elijan
los delegados y sustitutos, a no ser que todos deban acudir
al Capítulo.
126.2
Los hermanos de las viceprovincias y de las custodias elijan
también sus delegados y los correspondientes sustitutos.
126.3
El Capítulo provincial determine el número de
delegados, tanto de la provincia como de las viceprovincias
y custodias, así como el modo de elegirlos.
127.1
En el Capítulo provincial trátense la asuntos
que atañen a la vida y actividad de la provincia, previa
consulta a todos los hermanos.
127.2
Dése a conocer a todos los capitulares, con la debida
antelación, la lista de cuestiones elaborada por el
ministro provincial y su definitorio; pero es el mismo Capítulo
el que debe decidir los asuntos que se han de tratar.
127.3
En el Capítulo ordinario es elegido el ministro provincial
según el Reglamento para la celebración del
Capítulo, aprobado por el Capítulo provincial.
127.4
El ministro provincial cesante, si fue elegido en el Capítulo
precedente, puede ser elegido inmediatamente sólo para
otro trienio.
127.5
Según el citado Reglamento, elíjanse después
cuatro definidores provinciales, a no ser que el ministro
general, con el consentimiento del definitorio, considerase
conveniente un número mayor; la mitad de los cuales,
a lo sumo, puede ser de los elegidos en el Capítulo
anterior.
127.6
Después, del grupo del mismo definitorio, elíjase
el vicario provincial quien, en virtud de esta elección,
pasa a ser el primer definidor.
127.7
En la elección de los definidores el ministro provincial
cesante sólo tiene voz activa.
127.8
Hasta que se confirme su elección, el ministro provincial
elegido ejerce el oficio como delegado del ministro general.
127.9
Después de la elección o del nombramiento del
ministro provincial y de los definidores, los hermanos continúan
desempeñando cada cual su cargo hasta que se determine
otra cosa; esta norma vale también, cambiando lo que
sea necesario, para las viceprovincias y custodias.
128.1
Por causas graves y obtenido previamente por escrito el voto
consultivo de todos los hermanos de votos perpetuos de la
provincia, el ministro general, con el consentimiento del
definitorio, puede nombrar el ministro provincial y los definidores;
pero esto no podrá hacerse dos trienios consecutivos.
128.2
Efectuado este nombramiento, celébrese, en tiempo oportuno,
el Capítulo para tratar los asuntos.
129.1
La función del vicario provincial es ayudar al ministro
provincial en las cosas que le sean encomendadas y, ausente
o impedido el ministro provincial, hacerse cargo de los asuntos
de la provincia, excepto los que el ministro provincial se
reservare.
129.2
Vacante el oficio de ministro provincial, el vicario provincial
debe recurrir inmediatamente al ministro general y gobierne
la provincia hasta que reciba disposiciones.
129.3
Si la vacante ocurriera más de dieciocho meses antes
del Capítulo, el ministro general, con el consentimiento
del definitorio, obtenido previamente el voto consultivo de
todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, nombre
nuevo ministro, que continúe el trienio comenzado;
terminado dicho trienio, celébrese el Capítulo.
129.4
Impedido el vicario provincial, desempeña este cargo
el definidor siguiente, según el orden de elección.
129.5
Pero vacante el oficio de un definidor provincial más
de un año antes del Capítulo provincial, el
ministro general, con el consentimiento del definitorio, oído
el ministro provincial y su definitorio, nombre otro definidor
que ocupe el lugar de último definidor; después,
si vacare el oficio de vicario provincial, el ministro provincial
y su definitorio elijan por votación secreta otro vicario
provincial del gremio del definitorio. E1 ministro general
debe ser informado sobre el particular.
130.1
El ministro provincial, con el consentimiento del definitorio,
nombre, de entre los hermanos de votos perpetuos, el secretario
provincial y los oficiales necesarios para despachar los asuntos
en la curia provincial y, si fuera necesario, para desempeñar
otros oficios especiales.
130.2
El secretario provincial depende exclusivamente del ministro
provincial; al Capítulo provincial corresponde decidir
si otros oficiales han de depender solamente del ministro
provincial.
130.3
Se recomienda que en cada provincia el ministro provincial,
con el consentimiento del definitorio, constituya comisiones
par tratar asuntos especiales.
131.1
Las Conferencias de ministros provinciales, viceprovinciales
y superiores regulares de una región o territorio son
constituidas por el ministro general, con el consentimiento
del definitorio, para promover la cooperación tanto
de las provincias, viceprovincias y custodias entre sí,
como con las Conferencias episcopales o las Uniones de superiores
o superioras mayores, para tratar los asuntos que vayan surgiendo
y garantizar en lo posible, la uniformidad de gobierno.
131.2
Dichas Conferencias tengan su propio estatuto, aprobado por
el ministro general con el consentimiento del definitorio,
reúnanse al menos una vez al año.
131.3
A ellas compete cumplir las funciones que les encomiendan
las Constituciones, el propio estatuto o el ministro general
y proveer al bien común de la Orden en su territorío,
así como dar normas especiales par dicho territorio,
las cuales, para que tengan vigor, han de ser aprobadas por
los respectivos Consejos y por el ministro general con el
consentimiento de su definitorio.
131.4
Para fomentar en cada continente la solidaridad entre los
hermanos de nuestra Orden que viven allí, procuren
los superiores mayores que los hermanos, coordinando energías,
lleven adelante formas adecuadas de testimonio franciscano,
que traspasan los límites de la propia nación
o área política, para renovar la vida cristiana
y promover la causa de la paz, de la justicia y de la concordia.
ARTÍCULO V Régimen viceprovincial
132.1
Entre los fines principales de las viceprovincias está
la implantación de la Orden en la Iglesia particular,
a fin de dar testimonio evangélico del carisma franciscano.
132.2
Por lo mismo, en las viceprovincias han de cuidarse deligentemente
las vocaciones nativas, para lo cual deben fomentarse la vida
y la actividad pastoral, debidamente adaptadas a las distintas
condiciones de la región.
132.3
La provincia, según sus posibilidades, envíe
a la viceprovincia a ella encomendada tantos religiosos como
requieran las necesidades de la misma.
132.4
Al hacer la selección de los religiosos que han de
ser enviados a la viceprovincia o retirados de ella, los superiores,
oídos el viceprovincial y su Consejo, tengan en cuenta
las cualidades peculiares de los hermanos en relación
con las condiciones locales, con la formación de los
jóvenes, y con el apostolado que se ha de ejercer en
la viceprovincia.
132.5
El viceprovineial, previo el consentimiento del Consejo, teniendo
en cuenta las necesidades y con el consentimiento del ministro
provincial o general, puede establecer oportunos acuerdos
con otras provincias o Conferencias de superiores mayores,
acuerdos que serán sometidos a la confirmación
del ministro general y provincial.
133.1
Al frente de cada viceprovincia está un viceprovincial
con dos consejeros.
133.2
Compete, sin embargo, al ministro general, con el consentimiento
del definitorio, oído el ministro provincial, determinar
un número mayor de consejeros.
133.3
El viceprovincial y los consejeros son elegidos para un trienio,
transcurrido el cual, pueden ser elegidos de nuevo, pero el
viceprovincial inmediatamente sólo para otro trienio.
133.4
El Capítulo viceprovincial determine si el viceprovincial
cesante tiene voz pasiva en la elección de los consejeros.
133.5
El viceprovincial y los consejeros sean elegidos por todos
los hermanos profesos perpetuos, según el modo determinado
por el Capítulo viceprovincial y previo el consentimiento
del ministro provincial o general. En casos particulares,
si media una causa justa, el ministro general, con el consentimiento
del definitorio, puede permitir la elección de los
superiores y consejeros mediante un Capítulo con delegados.
133.6
Si la elección se hace en Capítulo mediante
sufragio directo, el mismo viceprovincial, obtenido el consentimiento
del ministro provincial o general, convoca el Capítulo,
en el que tienen voz activa los hermanos presentes, y también
el ministro provincial o general, si presiden. En cuanto a
los hermanos impedidos para asistir al Capítulo, vale
lo dicho para el Capítulo provincial.
133.7
Realizada la votación fuera de Capítulo, hágase
el escrutinio en la misma viceprovincia por el viceprovincial
y sus consejeros y dos hermanos elegidos por el Capítulo
local donde se realiza el escrutinio, estando presente el
ministro provincial o general o el respectivo delegado. Promúlguense
después las elecciones.
133.8
El viceprovincial elegido ejerce el oficio como delegado del
ministro provincial o general, hasta que sea confirmada la
elección.
133.9
Desde el momento de la confirmación de su elección,
el viceprovincial tiene potestad jurídica para desempeñar
su oficio, potestad que es ordinaria vicaria, y al mismo tiempo
conviene que el ministro provincial o general le concedan
expresamente las facultades contenidas en los números
19 y 36 de las Constituciones.
133.10
Después el ministro provincial comunique la elección
al ministro general.
133.11
Con el permiso del ministro provincial o general, puede el
viceprovincial convocar Capítulo para tratar diversos
asuntos, siendo conveniente que el ministro provincial o general
lo presidan, los cuales tienen voz en el mismo
.
133.12
Ausente o impedido el viceprovincial, hace sus veces el primer
consejero o el que le sigue por orden de elección,
si el primero está impedido.
133.13
Vacante por cualquier causa el oficio de viceprovincial o
de consejero, comuniquese el hecho al ministro provincial
o general, quien procederá por analogia con el número
129.
133.14
En el estatuto elaborado por el Capítulo viceprovincial
y aprobado por el ministro provincial o general deben precisarse
otros asuntos referentes al régimen de la viceprovincia.
Dicho estatuto debe determinar, entre otras cosas, los vocales
del Capítulo para tratar diversos asuntos, así
como aquellos problemas que han de tratarse sólo con
el permiso del ministro provincial o general.
134.1
El viceprovincial convoque a sus consejeros al menos cuatro
veces al año, y necesita su consejo o consentimiento
cuantas veces el ministro provincial, a tenor de las Constituciones,
necesita el consejo o consentimiento de su definitorio.
134.2
Proponga, sin embargo, al ministro provincial o general las
innovaciones que comportan cargas de mayor importancia para
la provincia o la viceprovincia.
ARTÍCULO VI Régimen de las custodias
135.1
Al frente de cada custodia está un superior regular
con dos consejeros.
135.2
Oídos los interesados, y según lo exija la necesidad
o el bien de la custodia, el ministro provincial, con el consentimiento
del definitorio, puede elevar a cuatro el número de
consejeros. E1 ministro general debe ser informado sobre el
particular.
136.1
El superior regular y los consejeros sean elegidos para un
trienio por los hermanos de profesión perpetua adscritos
a la custodia, teniendo en cuenta lo prescrito en el número
113'5. En casos particulares, si media una causa justa el
ministro general, con el consentimiento del definitorio, puede
permitir la elección de los superiores y consejeros
mediante un Capítulo con delegados.
136.2
Sin embargo, el superior regular puede ser elegido inmediatamente
sólo para otro trienio.
136.3
El Capítulo de la custodia determinesi el superior
regular cesante tiene voz pasiva en la elección de
los consejeros.
136.4
Para proceder a la elección, mediante Capítulo
o de otra forma, se requiere el consentimiento del ministro
provincial, quien tiene voz activa si preside el Capítulo.
136.5
Se consideran adscritos a la custodia todos los que han recibido
la obediencia del ministro general para dedicarse a la actividad
misionera, aunque sea temporalmente, y, además, todos
los hermanos agregados a la custodia por la profesión,
aunque vivan en otra parte por motivo de formación
o por otra causa.
137.1
La elección del superior regular y de los consejeros
se hace o en Capítulo, mediante sufragio directo, en
el que tienen voz activa sólo los hermanos presentes,
o de otro modo, según decida el superior regular, con
el consentimiento de los consejeros, oído el parecer
de los hermanos y examinadas las condiciones de la custodia,
teniendo en cuenta, sin embargo, lo prescrito en el número
136'1. En cuanto a los impedimentos para asistir al Capítulo,
vale lo dicho para el Capítulo provincial.
137.2
Compete al ministro provincial confirmar la elección;
en el caso que no esté presente, se promulgan las elecciones
y el superior regular elegido ejerce su oficio como delegado
del ministro provincial, hasta que sea confirmada su elección.
E1 ministro provincial comunique la elección al ministro
general.
137.3
Desde el momento de la confirmación, el superior regular
tiene potestad ordinaria vicaria para desempeñar su
oficio; conviene que, al mismo tiempo, el ministro provincial
le conceda expresamente las facultades contenidas en los números
19 y 36 de las Constituciones.
137.4
Por causas graves, oído el ministro provincial y su
definitorio, y contando previamente con el voto consultivo
por escrito de los hermanos de la custodia, el ministro general,
con el consentimiento de su definitorio, puede nombrar el
superior regular y sus consejeros.
138.1
Ausente o impedido el superior regular, hace sus veces el
primer consejero o el que le sigue por orden de elección,
si el primero está impedido.
138.2
Vacante por cualquier causa el oficio de superior regular
o de consejero de la custodia, comuníquese el hecho
al ministro provincial, quien procederá, cambiando
lo que sea necesario, por analogía con el número
129.
139.1
El superior regular convoque a sus consejeros, al menos cuatro
veces al año.
139.2
Pida su consentimiento o consejo en todos los asuntos para
los cuales el ministro provincial necesita el consentimiento
o consejo del definitorio.
139.3
Conviene que la custodia tenga un estatuto, aprobado por el
ministro provincial con el consentimiento del definitorio,
en el que se determinen los asuntos de gobierno de mayor importancia.
ARTÍCULO VII Régimen local
140.1
En el Capítulo provincial, o, posteriormente, en tiempo
oportuno, el ministro provincial, con el consentimiento del
definitorio, habiendo oído en cuanto sea posible a
los hermanos, constituya las fraternidades locales y nombre
a los superiores de las mismas conforme al número 115'3,
atendiendo a la salvaguardia de nuestra forma de vida, al
fomento de la convivencia fraterna y a los peculiares servicios
que se han de prestar en cada casa.
140.2
En las viceprovincias y custodias, considerando las especiales
circunstancias, constitúyanse del mismo modo las fraternidades
y nómbrense sus superiores.
140.3
Los superiores locales son nombrados por el ministro provincial
con el consentimiento del definitorio para un trienio; pero
podrán ser nombrados para un segundo y, en caso de
manifiesta necesidad, para un tercer trienio, incluso, si
median causas justas, para la misma casa.
140.4
Quienes han ejercido el cargo de superior local durante seis
años, o, en caso de necesidad, durante nueve consecutivos,
queden libres de él al menos por un año.
141.1
El ministro provincial, con el consentimiento del definitorio,
nombre para cada fraternidad un vicario, cuyo oficio es el
de ayudar como consejero al superior en el gobierno de la
comunidad y regirla en ausencia o impedimento de éste
o estando vacante el oficio.
141.2
En toda casa donde haya por lo menos seis hermanos, además
del vicario, que por derecho es el primer consejero, todos
los hermanos de profesión perpetua elijan uno o dos
consejeros, cuya misión será la de asesorar
al superior local en los asuntos espirituales y materiales.
141.3
En los casos de mayor importancia, los consejeros tienen voto
deliberativo, conforme a las Constituciones y a los estatutos
regionales o provinciales.
141.4
Ausentes o impedidos el guardián y el vicario, preside
la fraternidad aquel hermano señalado al efecto en
las normas establecidas por el Capítulo provincial.
141.5
Vacante el oficio de superior local, faltando más de
seis meses para el Capítulo provincial, el ministro
provincial, con el consentimiento del definitorio, nombre
otro superior; pero si el oficio quedase vacante menos de
seis meses antes de dicho Capítulo, gobierne la fraternidad
el vicario.
142.1
El Capítulo local está constituido por todos
los hermanos profesos.
142.2
En él se expresa bien la obediencia caritativa, como
característica propia de nuestra fraternidad, mediante
la cual los hermanos se sirven mutuamente, se fomenta la creatividad
de todos y las cualidades personales concurren al bien común.
142.3
Compete al Capítulo local, bajo la dirección
del guardián, vigorizar el espíritu fraterno,
promover la conciencia de todos los hermanos en función
del bien común, dialogar sobre todo lo relativo a la
vida fraterna, especialmente tratándose de fomentar
la oración, observar la pobreza y estimular fraternalmente
la formación, a fin de buscar al mismo tiempo la voluntad
de Dios.
142.4
El Capítulo local debe celebrarse con frecuencia durante
el año y los superiores mayores han de promoverlo eficazmente
y animarlo también a veces con la propia presencia.
142.5
Los superiores no sólo han de informar, sino también
consultar a los hermanos por medios aptos sobre los asuntos
que se han de tratar en el Capítulo.
142.6
Los votos del Capítulo local son consultivos, a menos
que se establezca otra cosa por el derecho universal o el
nuestro propio.
142.7
Pertenece sólo a los hermanos de profesión perpetua
hacer las elecciones y dar el voto para la admisión
de los hermanos a la profesión, según las normas
de las Constituciones.
143.1
En la Curia general y provincial, en la residencia del viceprovincial
y del superior regular y en cada una de nuestras casas, haya
un archivo en el que se guarden, en orden y bajo secreto,
todos los documentos necesarios; y el encargado anote con
exactitud cuanto merezca recordarse.
143.2
Haya también un inventario de los documentos contenidos
en el archivo.
CAPITULO IX
VIDA APOSTOLICA DE LOS HERMANOS
144.1
El Hijo de Dios fue enviado por el Padre al mundo para que,
asumiendo la condición humana, anunciara la buena nueva
a los pobres, sanara a los contritos de corazón, proclamara
a los cautivos la liberación y devolviera la vista
a los ciegos.
144.2
Cristo decidió continuar dicha misión en la
Iglesia mediante el poder del Espíritu Santo.
144.3
Y el mismo Espíritu suscitó a san Francisco
y a su Fraternidad apostólica para que, según
las necesidades más urgentes de su tiempo, ayudara
con todas las fuerzas a la misión de la Iglesia, sobre
todo a favor de aquellos que mayor necesidad tuvieran del
mensaje evangélico.
144.4
En consecuencia, nuestra Fraternidad, obedeciendo al Espíritu
del Señor y a su santa operación, cumple en
la Iglesia el deber de servicio para con todos los hombres
evangelizándolos con el ejemplo y la palabra.
145.1
Conservemos en la actividad apostólica las características
propias de nuestro carisma, adaptándolas a los diversos
tiempos y circunstancias.
145.2
El principal apostolado del hermano menor es: vivir en el
mundo la vida evangélica en verdad, sencillez y alegría.
145.3
Ofrezcamos a todos los hombres estima y disponibilidad para
el diálogo.
145.4
Aun dando la preferencia a la evangelización de los
pobres, a ejemplo de Cristo y de san Francisco, no temamos
proclamar también a los poderosos o a los responsables
de los pueblos el mensaje de conversión a la justicia
y al deber de conservar la paz.
145.5
Dediquémonos gustosamente a cualquier ministerio y
actividad apostólica con tal de que estén conformes
con nuestra forma de vida y respondan a las necesidades de
la Iglesia; y, siendo conscientes de la minoridad, asumamos
generosamente aquellos ministerios que se consideran especialmente
difíciles.
145.6
La Fraternidad, provincial o local, promueva y coordine las
diversas iniciativas apostólicas como expresión
de toda la fraternidad.
145.7
Los hermanos, como discípulos de Cristo e hijos de
san Francisco, recuerden que en la vida apostólica
se requiere un ánimo dispuesto a soportar la cruz y
la persecución, hasta el martirio, por la fe y la salvación
de los prójimos.
146.1
Cualquier género de apostolado, aunque sea de propia
iniciativa, ejérzanlo los hermanos con ánimo
pronto bajo la obediencia de la autoridad competente.
146.2
Quedando a salvo el derecho del Sumo Pontífice a disponer
del servicio de la Orden para el bien de la Iglesia universal,
el ejercicio de cualquier apostolado está sometido
a la autoridad del Obispo diocesano, del cual los hermanos
reciben las facultades necesarias, después de haber
sido aprobados por sus ministros. Y los ministros, en cuanto
es posible, accedan de buen grado, según nuestro carisma,
cuando los obispos los inviten al servicio del pueblo de Dios
y a la salvación de los hombres.
146.3
Corresponde al Capítulo provincial acomodar, garantizada
nuestra identidad franscicano-capuchina, los trabajos apostólicos
a las exigencias de los tiempos, y al ministro provincial
coordinar, con el consentimiento del definitorio, la vitalidad
apostólica de la provincia.
146.4
E1 superior de la Fraternidad, oído el Capítulo
local en los asuntos más importantes, distribuya los
trabajos teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia
y la índole de cada hermano, en estrecha colaboración
con la organización pastoral establecida por la jerarquía
eclesiástica.
146.5
Los hermanos colaboren de buen grado en los trabajos e iniciativas
de otros institutos religiosos de la Iglesia.
147.1
Habitúense los hermanos a leer los signos de los tiempos,
en los que los ojos de la fe descubren el plan de Dios, para
que las iniciativas apostólicas correspondan a las
exigencias de la evangelización y a las necesidades
de los hombres.
147.2
Promuevan las tradicionales obras apostólicas, como
son las misiones populares, los ejercicios espirituales, la
confesión sacramental de los fieles, la atención
espiritual de las religiosas, sobre todo franciscanas, de
los enfermos y encarcelados, y las obras de educación
y promoción social.
147.3
Asumiendo también nuevas formas de apostolado, dedíquense
con especial cuidado a quienes, por las condiciones de vida,
están privados de la atención pastoral ordinaria,
como son los jóvenes con riesgos en su vida cristiana,
los emigrantes, los obreros, los agobiados por problemas económicos
o los perseguidos por hostilidad u odio racial.
147.4
Presten también especial dedicación al diálogo
ecuménico de caridad, verdad y oración con los
hermanos cristianos no católicos, para compartir la
preocupación de la Iglesia por restaurar la unidad.
147.5
Igualmente pongan empeño por establecer un diálogo
de salvación con los hombres que profesan otra religión
y con los no creyentes entre quienes viven o a quienes son
enviados.
147.6
Todos los servicios prestados a los hombres deben fundarse
en una vida informada por el Evangelio. Con mayor facilidad
se entiende y de mejor grado se acepta el testimonio de los
hermanos que, sencillos de corazón y menores en cuanto
al estilo de vida y al modo de hablar, viven cercanos al pueblo.
148.1
El heraldo de Cristo, san Francisco, confirmado por la autoridad
de la Iglesia, recorriendo las ciudades esparcía por
doquier la semilla del Evangelio, anunciando al pueblo de
Dios el misterio de Cristo con breves y sencillas palabras.
148.2
Los hermanos, siguiendo su ejemplo y la tradición de
nuestra Orden, prediquen la palabra del Señor con lenguaje
claro, fielmente conformes a las Sagradas Escrituras.
148.3
Procuren los hermanos, con sumo empeño, grabar en sus
corazones la Palabra de Dios, que es Cristo, y entregarse
totalmente a El como posesión suya, para que El los
impulse a hablar por abundancia de amor. Así predicarán
al mismo Cristo con la vida, de obra y de palabra.
148.4
Para conseguir esto, trabajen por adelantar de continuo en
la sabiduría de Cristo, que se adquiere, ante todo,
a través de la vida y, especialmente, mediante la lectura
constante, la meditación y el estudio diligente de
la Sagrada Escritura.
149.1
Por la celebración de los sacramentos, Cristo se hace
presente con su eficacia propia a los fieles, los santifica
y edifica su Cuerpo. Por eso préstense los hermanos
a ayudar a los fieles, cuando por razón del oficio
o invitados por el clero, administran los sacramentos, para
que con esta ocasión se alimente, se robustezca y se
manifieste la fe.
149.2
Los hermanos sacerdotes anuncien, con el espíritu de
Cristo pastor, el perdón de los pecados mediante el
sacramento de la reconciliación y se ofrezcan de buen
grado a oír las confesiones de los fieles, tanto más
cuanto que se trata de un ministerio muy propio de los menores
y practicado a menudo en favor de los hombres espiritualmente
más pobres.
149.3
Resplandezcan en ellos el celo de la santidad de Dios y su
misericordia, así como el respeto de la dignidad de
la persona humana, la caridad, la paciencia y la prudencia.
149.4
Pongan empeño los confesores por progresar continuamente
en el conocimiento de la pastoral y en la práctica
correcta de su ministerio.
150.1
A ejemplo de san Francisco y según la constante tradición
de la Orden, los hermanos tomen gustosos a su cargo la asistencia
espiritual, y aun corporal, de los achacosos y enfermos.
150.2
Así, a imitación de Cristo, que recorría
ciudades y aldeas curando toda debilidad y enfermedad, como
signo de la llegada del Reino de Dios, cumplan la misión
de la Iglesia que, a través de sus hijos, se une con
los hombres de cualquier condición, sobre todo con
los pobres y atribulados, y se desvive gustosamente por ellos.
150.3
Los superiores fomenten este ministerio por ser una obra excelente
y eficaz de caridad y apostolado.
151.1
Conforme a la índole y tradición de nuestra
Orden, los hermanos estén dispuestos a ayudar pastoralmente
en las parroquias al clero de la Iglesia particular.
151.2
Los superiores mayores, considerando las necesidades urgentes
de los fieles, acepten prudentemente, con el consentimiento
del Consejo, incluso el ministerio parroquial con espíritu
de servicio a la Iglesia particular.
151.3
Para que al asumir este ministerio se mantenga la fidelidad
a nuestra vocación, optemos de ordinario por las parroquias
en que podamos dar más fácilmente testimonio
de minoridad y llevar una forma de vida y de trabajo en fraternidad.
Así, de hecho, el pueblo de Dios puede compartir oportunamente
nuestro carisma.
151.4
Los santuarios confiados a nuestra Orden sean centros de evangelización
y de verdadera devoción.
152.1
Los hermanos, reconociendo el papel de los seglares en la
vida y actividad de la Iglesia, promociónenlos en los
diversos ministerios que les son propios, sobre todo dedicándose
a la tarea de la evangelización; fomenten igualmente
las asociaciones de fieles cuyos miembros se proponen vivir
y anunciar la palabra de Dios y transformar el mundo desde
dentro.
152.2
Entre dichas asociaciones estimemos la Orden Franciscana Seglar.
Colaboremos con los seglares franciscanos a fin de que sus
fraternidades progresen como comunidades de fe, dotadas de
especial eficacia de evangelización, y también
en la formación individual de sus miembros, para que
difundan el Reino de Dios no sólo con el ejemplo de
su vida sino también mediante diversas formas de actividad
apostólica.
153.1
San Francisco exhortaba a los hermanos a que anunciaran el
Reino de Dios incluso con cánticos y alabanzas en lengua
vulgar y él mismo se proponía, con la divulgación
de escritos, colaborar a la salvación de todos los
hombres.
153.2
Por eso también nosotros tengamos en gran estima, como
instrumentos aptos para evangelizar a los hombres de nuestro
tiempo, los modernos medios de comunicación social,
capaces de llegar y de mover a las masas y a toda la sociedad.
153.3
Ahora bien, con objeto de que el variado apostolado a través
de dichos medios de comunicación social se intensifique
en nuestra Fraternidad, procuren los superiores que los hermanos
con aptitudes para ello puedan adquirir una adecuada preparación.
153.4
Edúquese convenientemente a todos los hermanos en el
uso responsable de estos medios de comunicación social,
para que adquieran a través de los mismos un conocimiento
correcto y preciso de la situación de la sociedad humana
y de las necesidades de la Iglesia.
153.5
Ejerzan también gustosamente, aunando esfuerzos, el
apostolado de la prensa, en particular cuando se trate de
la divulgación de temas franciscanos; y se recomienda
vivamente que en las provincias o naciones, y también
en toda la Orden, se establezcan organismos con este fin.
153.6
En lo referente a los medios de comunicación social,
obsérvese cuanto prescribe el derecho universal; y
téngase presente que se requiere también la
licencia del superior mayor cuando se trate de escritos sobre
cuestiones de religión o de costumbres.
153.7
Los hermanos dispongan de los medios necesarios para desempeñar
sus tareas, sin quebranto de la vida fraterna y teniendo en
cuenta nuestra vocación franciscano-capuchina.
154.1
Los hermanos, dedicados por cualquier motivo al apostolado,
unifiquen su vida y su acción en el ejercicio del amor
a Dios y a los hombres, que es el alma de todo apostolado.
154.2
Recuerden también que no pueden cumplir su misión
si no se renuevan de continuo en la fidelidad a la propia
vocación.
154.3
Por tanto, ejerzan el apostolado en pobreza y humildad, sin
apropiarse el ministerio, de modo que quede patente a todos
que solamente buscan a Jesucristo; mantengan aquella unión
de la fraternidad que Cristo quiso tan perfecta que el mundo
reconazca que el Hijo ha sido enviado por el Padre.
154.4
Cultiven en la convivencia fraterna la vida de oración
y de estudio, para unirse íntimamente con el Salvador
y, movidos por la fuerza del Espíritu Santo, préstense
con ánimo dispuesto y generoso a ser testigos en el
mundo del alegre mensaje.
CAPITULO X
NUESTRA VIDA DE OBEDIENCIA
155.1
En virtud de nuestra decisión de vivir en obediencia,
sin distinción de cargos, busquemos el último
lugar en la comunidad de los discípulos del Señor,
sirviéndonos mutuamente con caridad de espíritu
y sometidos a toda humana criatura por Dios.
155.2
Esta es la verdadera obediencia, revelada en la vida de Jesucristo
bajo la forma de siervo.
155.3
Dóciles al Espíritu Santo, en comunión
fraterna de vida, indaguemos y cumplamos la voluntad de Dios
en cualquier acontecimiento y acción.
155.4
Así se conseguirá que los ministros o superiores,
entregados al servicio de los hermanos que les han sido confiados,
y los demás hermanos, que se someten a ellos con fe,
hagan siempre lo que es del agrado de Dios.
ARTÍCULO I Servicio pastoral de los ministros
156.1
Cristo no vino a ser servido sino a servir; para demostrarlo,
lavó los pies de los apóstoles y les recomendó
que hicieran lo mismo.
156.2
Por eso los ministros, siervos de los demás, no ejerzan
la autoridad como señores, sino sirvan a los demás
hermanos, proporcionándoles con el ejemplo y la palabra
espíritu y vida.
157.1
Los ministros, debiendo dar cuenta a Dios de los hermanos
que les han sido confiados, presidan sus fraternidades con
caridad, poniéndose de buen grado como ejemplo de las
mismas.
157.2
Por lo tanto desempeñen con destreza el cargo encomendado
y tengan solicitud por los hermanos y cuidado de todas las
cosas, en particular de las espirituales.
157.3
Busquen juntamente con ellos la voluntad de Dios con oración
intensa y prudente discernimiento.
157.4
Con espíritu evangélico dialoguen gustosos con
los hermanos, sea en común o en particular, y acepten
sus consejos; sin embargo, recuerden todos que compete, a
los ministros, por razón del cargo, tomar la última
decisión.
157.5
Los ministros pongan empeño en estimular a los hermanos
a la guarda fiel de nuestra vida y a fomentar en todas partes
el bien de la Iglesia.
157.6
Promuevan, por el bien de toda la fraternidad, la coordinación
de todas las fuerzas, especialmente las de aquellos que desempeñan
en la casa cargos particulares.
158.1
Corresponde a todos los ministros el deber de administrar
a los hermanos la palabra de Dios y de proveer con diligencia
a su conveniente instrucción y formación religiosa.
158.2
Lo cual se puede llevar a cabo en cada provincia, según
lo determinare el ministro provincial con el consentimiento
del definitorio, de diversas maneras, según los lugares
y tiempos, como puede ser mediante el coloquio espiritual
en particular o en el Capítulo local, la homilía
a los hermanos en la celebración de la Eucaristía
o de la palabra de Dios, las cartas circulares de los superiores
mayores y los encuentros sobre temas religiosos y franciscanos.
159.1
Los ministros animen a los hermanos a discernir y ejecutar
activa y responsablemente la voluntad de Dios, con el deseo
de que todos correspondan al proyecto del Padre que los ha
llamado por amor.
159.2
Guíen a los hermanos confiados a ellos como a hijos
de Dios, respetando a la persona humana, de modo que ellos
obedezcan voluntariamente.
159.3
No impongan preceptos en virtud del voto de obediencia, a
no ser que se vean obligados por la caridad y la necesidad,
y con gran prudencia, por escrito o en presencia de dos testigos.
160.1
Ejerzan con firmeza, y a la vez con mansedumbre y caridad,
la obligación que les compete por la Regla de amonestar,
confortar y, cuando sea necesario, corregir a los hermanos.
160.2
Procuren corregir en privado los defectos de cada hermano
mediante el diálogo fraterno, teniendo cuenta de la
persona y de las circunstancias de los casos.
160.3
Los hermanos por su parte acepten de buen grado la corrección
de los superiores para provecho del alma.
160.4
Los superiores traten de los defectos o faltas de la fraternidad
con los propios hermanos, especialmente con ocasión
del Capítulo local, y todos busquen y apliquen los
remedios eficaces.
161.1
La visita pastoral de los superiores mayores, prescrita por
la Regla y el derecho universal, contribuye mucho a la animación
de nuestra vida, a la renovación y a la unión
de los hermanos.
161.2
El ministro general, durante el tiempo de su oficio, visite
a todos los hermanos por sí mismo o por medio de otros,
preferentemente por medio de los definidores generales.
161.3
Los demás superiores mayores realicen la visita a todas
las fraternidades de su territorio dos voces por lo menos
durante el trienio.
161.4
Las viceprovincias y custodias, aparte de la visita del viceprovincial
o del superior regular, sean visitadas cada trienio por el
ministro provincial.
161.5
Además, el ministro general, si se presenta la ocasión,
vaya a ver a los hermanos en las distintas naciones y asista
alguna vez a las Conferencias de los superiores mayores.
161.6
También los otros superiores mayores, con solicitud
por las personas y las obras, aprovechen gustosamente la oportunidad
de reunirse con los hermanos.
162.1
Los visitadores entablen un sincero diálogo con los
hermanos, con cada uno y con todos juntos reunidos a propósito,
acerca de los asuntos espirituales y temporales relativos
a la salvaguarda y al incremento de la vida de los hermanos;
y no omitan la visita de las casas.
162.2
Procedan con absoluta comprensión y adaptación
a los tiempos y a las situaciones de las diversas regiones,
de modo que los hermanos expongan gustosa y sinceramente su
opinión y busquen juntos cuanto contribuya a la constante
renovación de la vida y al incremento de la actividad.
163.1
Terminada la visita, el visitador delegado envíe una
relación completa al respectivo superior.
163.2
Los superiores mayores y locales den cuenta al propio superior
inmediato, dentro del tiempo señalado por el visitador,
de lo llevado a la práctica después de la visita
y de cómo se han cumplido las cosas que las Constituciones
demandan a los Capítulos provinciales o a los superiores.
163.3
Los superiores mayores envíen al respectivo superior,
una vez durante el trienio, una relación sobre el estado
de la propia circunscripción .
ARTÍCULO II Obediencia caritativa de los hermanos
164.1
Los hermanos, siguiendo las huelIas del Señor Jesús
que durante toda su vida estuvo sometido a la voluntad del
Padre, al profesar la obediencia ofrecen a Dios la propia
voluntad como sacrificio de sí mismos, se conforman
continuamente a la voluntad salvífica de Dios, sumamente
amado, y se entregan al servicio de la Iglesia.
164.2
Además, viviendo en obediencia, descubren más
seguramente, junto con la fraternidad, la voluntad de Dios
y consolidan la misma unión fraterna.
164.3
Dispuestos, como cuando prometieron gustosamente los consejos
evangélicos, presten obediencia activa y responsable
a los superiores con espíritu de fe y amor a la voluntad
de Dios.
164.4
Tengan por cierto que la oblación de la propia voluntad,
hecha voluntariamente a Dios, contribuye muchísimo
a la perfección personal y viene a ser para los demás
hombres un testimonio del Reino de Dios.
165.1
Los hermanos, al mismo tiempo que se muestran dispuestos a
obedecer a los superiores con espíritu de fe, expónganles
sus propias opiniones e iniciativas para el bien común;
compete a los superiores, después de haber ponderado
gustosamente todo con los hermanos, decidir y determinar lo
que se debe hacer.
165.2
Es también verdadera obediencia cuanto de bueno haga
el hermano con recta intención y de propia iniciativa,
consciente de que ello no es contra la voluntad del superior
ni en detrimento de la unión fraterna.
165.3
Y si alguna vez el hermano, después de un diálogo
fraterno, ve cosas mejores y más provechosas que las
que le manda el ministro, sacrifique las suyas voluntariamente
a Dios y procure cumplir las que son del ministro. Pues ésta
es la verdadera y caritativa obediencia, que satisface a Dios
y al prójimo.
166.1
Aquellos que, por razones personales o por circunstancias
externas, se ven en la imposibilidad de observar espiritualmente
la Regla, pueden, e incluso deben recurrir al ministro pidiendo
confiadamente consejos, estímulo y remedios.
166.2
Y que el ministro los reciba y ayude con fraterna caridad
y solicitud.
167.1
Todos nosotros, ministros y demás hermanos, procediendo
con verdad y sinceridad de corazón, tengamos una gran
familiaridad mutua y, con caridad de espíritu, sirvámonos
y obedezcámonos de buen grado unos a otros.
167.2
Practiquemos tal estima recíproca que nunca digamos,
en ausencia de un hermano, lo que no nos atreveríamos
a decir con caridad delante de él.
167.3
Obrando así, seremos en el mundo, que debe ser consagrado
a Dios, signo de aquella caridad perfecta que se vive en el
Reino de los cielos.
167.4
Pongamos en Dios, sumamente amado, toda nuestra esperanza
si alguna vez padecemos estrecheces, persecuciones y tribulaciones
por dar testimonio de vida evangélica.
167.5
Impulsados y sostenidos por el Espíritu del Señor
y su santa operación, como pobres y hombres de paz,
acometamos con valentía grandes iniciativas, seguros
de ser premiados por Dios si perseveramos hasta el fin.
CAPITULO XI
NUESTRA VIDA DE CASTIDAD CONSAGRADA
168.1
Entre los consejos evangélicos ha de estimarse, como
don excelente de Dios, la castidad, que se abraza voluntariamente,
bajo la moción del Espíritu Santo, por Cristo
y su Reino.
168.2
La razón de ser de nuestra vida de castidad es el amor
preferente a Dios y a todos los hombres: en efecto, nos proporciona
de modo particular una libertad más amplia de corazón,
por la que nos unimos a Dios con amor indiviso y podemos hacernos
todo para todos.
168.3
Debido a este don, fielmente conservado y cultivado siempre,
nuestra fraternidad se convierte en signo luminoso del misterio
por el que la Iglesia está unida al único Esposo.
El carisma del celibato, que no todos pueden comprender, es
una opción por el Reino de Dios, anuncia proféticamente
dicho Reino en medio de nosotros y ofrece un testimonio de
la vida futura, en la que los resucitados son hermanos entre
sí en presencia de Dios, quien será para ellos
todo en todos.
169.1
Una de las características relevantes de san Francisco
es su riqueza de afectos y su capacidad de expresarlos.
169.2
Francisco, enamorado de Dios y de todos los hombres, incluso
de todas las criaturas, es el hermano y el amigo universal.
169.3
Sumamente afable y noble, sensible a cuanto hay de bueno y
de bello, quiere que sus hermanos sean alegres cantores de
la penitencia-conversión, inmersos en la paz y en la
hermandad universal, e incluso cósmica.
170.1
Mientras caminamos hacia el Reino de Dios, la castidad supone
siempre cierta renuncia, que hay que reconocer y aceptar.
El recurso diligente a medios sobrenaturales y naturales hace
posible el equilibrio y permite evitar los peligros que mayormente
amenazan al hermano célibe, como son el tedio de la
vida, la soledad del corazón, el amor a las comodidades,
las compensaciones indebidas o la morbosa repulsión
de la afectividad.
170.2
La castidad consagrada a Dios, don concedido a los hombres,
se alimenta, consolida y desarrolla con la participación
en la vida sacramental, especialmente en el banqucte eucarístico
y en el sacramento de la reconciliación, y perseverando
en la oración constante y en la íntima unión
con Cristo y su Madre Virgen.
170.3
Procuremos, por consiguiente, corresponder generosamente a
ese don, sin presumir de las propias fuerzas, antes bien confiando
en la ayuda de Dios.
171.1
La maduración afectiva y sexual recorre gradualmente
el camino de la conversión del amor egoísta
y posesivo al amor oblativo, capaz de entregarse a los demás.
171.2
Recuerden todos los hermanos, en particular los superiores,
que el amor mutuo en la convivencia familiar y en el servicio
fraterno es una ayuda extraordinaria para la castidad.
171.3
Una verdadera fraternidad, serena y abierta a los otros, facilita
el desarrollo natural de la afectividad de cada uno. El compromiso
fraterno exige una renuncia continua del amor propio y pide
entrega, lo que favorece auténticas y profundas amistades
que contribuyen mucho a la perfección de la vida afectiva.
171.4
Además del dominio de los sentidos y del corazón,
viviendo en humildad y penitencia, dediquémonos con
alegría al trabajo continuo y recurramos a otros medios
que favorecen la salud mental y corporal.
172.1
Los hermanos amen en Cristo a todos los hombres y, con trato
fraterno y amistoso, intenten conducirlos a formar parte del
Reino de Dios.
172.2
Según el ejemplo del noble afecto del hermano Francisco
a la hermana Clara, nuestro comportamiento con las mujeres
se distinga por la cortesía, el respeto y el sentido
de justicia.
172.3
La amistad es un gran don y favorece el desarrollo humano
y espiritual. En virtud de nuestra consagración y por
el respeto debido a la vocación de aquellos con quienes
nos relacionamos, evitemos ligarlos a nosotros; más
bien seamos nosotros quienes nos entreguemos a ellos. Así
se crea una amistad liberadora, no destructiva de la fraternidad.
172.4
Las relaciones de los hermanos con la propia familia ayudan
al desarrollo afectivo; no olviden, sin embargo, que la fraternidad
es nuestra nueva familia.
173.1
Recordemos con frecuencia las palabras de san Francisco, con
las que exhorta a sus hermanos a que, dejando a un lado toda
otra preocupación, amen y adoren al Señor Dios
en todas las criaturas con puro corazón, cuerpo casto
y santas obras.
173.2
Por consiguiente, nada nos estorbe, nada se interponga para
que el Espíritu del Señor actúe y se
manifieste en nosotros y en nuestra fraternidad.
CAPITULO XII
DIFUSION Y PRACTICA DE LA FE
ARTÍCULO I Compromiso misionero de la Orden
174.1
Cristo Jesús, Evangelio de Dios, primero y máximo
evangelizador, ha transmitido a todos sus discípulos
y, en ellos, a la comunidad de fe que es la Iglesia, la gracia
y el mandato de evangelizar.
174.2
Todos los bautizados, y particularmente los religiosos por
su especial consagración, están asociados a
la Iglesia peregrina, la cual, por la misión de Cristo
y del Espíritu Santo, es sacramento universal de salvación
y, por tanto, misionera por su naturaleza.
174.3
San Francisco renovó en su tiempo, por inspiración
divina, con el ejemplo de su vida y el influjo de su Regla,
el espíritu misionero e impulsó aquellas iniciativas
de la Iglesia, conocidas con el nombre de actividad misional,
gracias a las cuales se anuncia el Evangelio y el Reino de
Dios que viene, transforma al mismo hombre y crea un mundo
nuevo, justo y lleno de paz. Así la Iglesia se funda
cotidianamente y se perfecciona cada día más.
174.4
Nuestra Orden acepta como tarea propia el compromiso de la
evangelización, que pertenece a toda la Iglesia, y
considera y asume esa actividad misionera entre sus principales
cometidos apostólicos.
174.5
Se consideran misioneros los hermanos que, en cualquier continente
o región, llevan el gozoso mensaje de la salvación
a todos los que no creen en Cristo.
174.6
Sin embargo, reconocemos la especial condición de aquellos
hermanos que desarrollan la actividad misionera al servicio
de las nuevas Iglesias.
175.1
Los hermanos misioneros, como previó san Francisco,
pueden conducirse espiritualmente entre los no cristianos
de dos modos: que, sometidos a toda humana criatura por Dios,
den testimonio de vida evangélica con gran confianza
por medio de la caridad, y que, cuando vieren que agrada a
Dios, anuncien abiertamente la palabra de salvación
a los no creyentes para que se bauticen y se hagan cristianos.
175.2
Los hermanos, reconociendo que las Iglesias particulares han
adquirido ya una fuerza evangelizadora mayor, escuchen de
buen grado a los hijos de la nueva Iglesia y dialoguen con
ellos. Así queda patente que ellos han ido para el
servicio de esas Iglesias y de sus pastores.
175.3
Enjuiciando a la luz del Evangelio, con espíritu de
caridad, las situaciones históricas, religiosas, sociales
y culturales, actúen llevados de espíritu profético,
con la libertad de los hijos de Dios.
175.4
Promuevan, asimismo, en diálogo con otras Iglesias
cristianas y con religiones no cristianas, aquellos cambios
que favorezcan la venida de un mundo nuevo, y estén
atentos a las ideas que influyen en el modo de pensar y de
actuar de los pueblos.
176.1
Los hermanos que, por divina inspiración, se sienten
llamados a la labor misional en otra región donde la
evangelización es más urgente, manifiesten su
deseo al ministro provincial; éste, sin embargo, puede
llamar también a otros hermanos idóneos dispuestos
a asumir esa tarea.
176.2
El mismo ministro, después de una especial preparación
teórica y práctica en misionología y
ecumenismo, según la condición de cada uno,
preséntelos al ministro general, a quien compete dar
la obediencia.
176.3
Los ministros no rehúsen enviar hermanos aptos a causa
de la escasez de personal en la provincia, sino descarguen
todo su pensamiento y preocupación en Aquél
que tiene constante cuidado de nosotros.
176.4
Las diversas provincias de la Orden, presentándose
la ocasión, préstense generosamente ayuda mutua
y ofrezcan, por medio del ministro general, misioneros y asistencia
a otras circunscripciones necesitadas.
176.5
Los hermanos sean invitados a participar, incluso temporalmente,
en la labor misional, sobre todo para prestar ciertos servicios
especiales.
176.6
Que los hermanos actúen, con su trabajo y su consejo,
en unión con los misioneros seglares, en particular
con los catequistas y, juntamente con ellos, se empeñen
por cuidar diligentemente la animación espiritual y
por promover el bienestar social y económico del pueblo.
176.7
Los superiores promuevan entre los hermanos el amor y el espíritu
de cooperación respecto a la labor misionera, de manera
que todos, según la condición y capacidad de
cada uno, en fraterna relación con los misioneros,
rogando por las nuevas Iglesias y en unión con las
mismas, y estimulando la solicitud del pueblo cristiano, satisfagan
el deber misionero.
177.1
Puesto que el estado de quienes profesan los consejos evangélicos
pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia y por lo
mismo debe ser promovido con interés, ya desde la implantación
de la Iglesia, los hermanos misioneros pongan empeño
en fomentar nuestro espíritu y nuestro carisma en las
Iglesias particulares.
177.2
Por esto, los superiores mayores procuren que entre los misioneros
haya hermanos aptos para la formación de los candidatos
a la Orden.
177.3
La forma de nuestra vida y el patrimonio espiritual de nuestra
Orden, que es universal y comprende todos los ritos de la
Iglesia católica, deben ser transmitidos y expresados
según las condiciones de la región, la índole
de cada pueblo y las características de la Iglesia
particular; y los usos particulares de la propia región
no se trasplanten a otra. Compete al ministro general, con
el consentimiento del definitorio, decidir sobre el rito en
cada circunscripción, guardando las normas del derecho.
178.1
Corresponde al ministro general, con el consentimiento del
definitorio, promover y coordinar, juntamente con la autoridad
eclesiástica, la actividad misionera en las Iglesias
particulares.
178.2
Compete al ministro provincial, con el consentimiento del
definitorio, aceptar el compromiso misionero propuesto por
el ministro general y también firmar los convenios
con el correspondiente superior eclesiástico, previa
la aprobación del ministro general con el consentimiento
del definitorio.
178.3
El ministro general y los ministros provinciales instituyan,
con el consentimiento del definitorio, el secretariado para
la animación y cooperación misionera y precisen
su cometido.
178.4
Los hermanos colaboren asiduamente con los institutos religiosos
que, en el mismo territorio, trabajan en la actividad misionera
de la Iglesia particular, o, en la patria, se dedican a la
animación misionera.
178.5
Téngase como meta de la actividad misionera la promoción
de la Iglesia particular, en la que el clero, los religiosos
y los seglares tendrán la responsabilidad según
la competencia de cada uno.
179.1
Recuerden los hermanos a san Francisco, que quiso enviar a
sus compañeros por el mundo, a ejemplo de los discípulos
de Cristo, en pobreza, con plena confianza en Dios Padre,
para anunciar en todas partes, con la vida y la palabra, la
paz.
179.2
Encomendamos esta gran tarea a la intercesión de la
bienaventurada Virgen María, Madre del Buen Pastor,
la cual engendró a Cristo, luz y salvación de
todas las gentes y presidió orando, la mañana
de Pentecostés, los comienzos de la evangelización,
bajo la acción del Espíritu Santo.
ARTÍCULO II : Vida de fe de los hermanos
180.1
Como verdaderos discípulos del Señor e hijos
de san Francisco, con la ayuda de la divina gracia conservemos
firmemente hasta el final la fe que hemos recibido de Dios
por medio de la Iglesia; profundicemos en ella con recto criterio
y sumo empeño y apliquémosla más plenamente
a la vida.
180.2
Pidamos a Dios con asidua oración el aumento de este
don inestimable y vivamos en íntima comunión
con todo el pueblo de Dios.
180.3
Guiados por el Espíritu Santo, ofrezcamos testimonio
de Cristo en todas partes y a quienes nos lo pidan demos razón
de nuestra esperanza de la vida eterna.
181.1
San Francisco anheló con el mayor cuidado adherirse
fielmente al magisterio de la Iglesia, custodio de la palabra
de Dios transmitida mediante la Escritura y la Tradición
y de la vida evangélica.
181.2
Para conservar íntegra esta herencia espiritual, profesemos
especial devoción a la santa madre Iglesia.
181.3
Por consiguiente, sintamos en todo con la Iglesia, en el pensar,
en el hablar y en el obrar, evitando con cuidado las doctrinas
falsas o peligrosas.
181.4
Con sentido de activa y consciente responsabilidad, prestemos
religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento
al Romano Pontífice, maestro supremo de la Iglesia
universal, y también a los obispos, quienes, como testigos
de la fe, enseñan juntamente con el Sumo Pontífice
al pueblo de Dios.
181.5
Los superiores, cuando comienzan a ejercer sus cargos, y otros
hermanos, según establece el derecho, emitan la profesión
de fe.
182.1
Respondiendo a la vocación divina, mediante la cual
Dios pide cada día nuestra participación para
llevar a cabo su proyecto de salvación, recordemos
lo comprometidos que estamos con Cristo, en virtud de nuestra
profesión, ante el pueblo de Dios.
182.2
Esforcémonos, pues, por caminar dignamente y sobresalir
más en la vocación a que hemos sido llamados,
teniendo presente que Dios nunca anula sus dones ni, por lo
tanto, la vocación que nos ha otorgado. No nos faltará
su gracia para superar las dificultades en este camino estrecho
que conduce a la vida.
182.3
Perseveremos con gozo en el ideal de nuestra vida, dedicándonos
con ahinco a nuestra renovación; y, conscientes de
la fragilidad humana, avancemos por el camino de la conversión
juntamente con toda la Iglesia, que es renovada siempre por
el Espíritu Santo.
* * *
183.1
En virtud de nuestra profesión estamos obligados a
observar sencilla y católicamente la Regla de san Francisco,
confirmada por el papa Honorio.
183.2
Su auténtica interpretación está reservada
a la Santa Sede, la cual declara abrogadas, solamente en cuanto
a su valor de precepto, las anteriores declaraciones pontificias
de la Regla, exceptuadas aquellas que se contienen en el derecho
universal vigente y en estas Constituciones.
183.3
La Santa Sede, además, reconoce a los Capítulos
generales la facultad de acomodar oportunamente la Regla a
las nuevas circunstancias, con tal de que dichas acomodaciones
adquieran fuerza de ley mediante su aprobación.
184.1
Se reserva a la Santa Sede la interpretación auténtica
de las Constituciones. Compete al Capítulo general,
con el consentimiento de dos tercios del número de
vocales, completar, cambiar y derogar o abrogar las Constituciones,
según las necesidades de los tiempos, para favorecer
la adecuada renovación, con una cierta continuidad,
quedando con todo a salvo la aprobación de la Santa
Sede.
184.2
Fuera del Capítulo, corresponde al ministro general,
con el consentimiento del definitorio, resolver las dudas
y llenar las lagunas que surjan en nuestro derecho propio;
pero tales soluciones tendrán vigor sólo hasta
el Capítulo siguiente.
184.3
Los superiores pueden dispensar temporalmente, en casos particulares,
a los propios súbditos y a los huéspedes, de
los preceptos disciplinares de las Constituciones, siempre
que juzguen que esto redundará en provecho espiritual
de los mismos.
184.4
La dispensa temporal de toda una provincia queda reservada
al ministro general; la de toda una fraternidad local, al
propio superior mayor.
184.5
Para que lo prescrito en las Constituciones se aplique convenientemente
a las circunstancias de las provincias y de las regiones,
los Capítulos provinciales o las Conferencias de superiores
mayores pueden establecer estatutos particulares, que deberán
ser aprobados por el ministro general con el consentimiento
del definitorio.
184.6
Todos los asuntos de derecho contencioso, sea entre religiosos
o casas, sea entre circunscripciones de la Orden, se resuelven
según nuestro "Modus procedendi".
185.1
Nuestra Orden se rige por el derecho universal de la Iglesia,
por la Regla y por las Constituciones. Sólo el presente
texto de las Constituciones tiene fuerza jurídica en
toda la Orden.
185.2
Como es imposible dar leyes y estatutos para todos los casos
particulares, tengamos presente en todas las actuaciones el
santo Evangelio, la Regla prometida a Dios, las sanas tradiciones
y los ejemplos de los santos.
185.3
Los superiores precedan a los hermanos en nuestra vida fraterna
y en la observancia de las Constituciones y, con la audacia
de la caridad, anímenlos a observarlas.
CONCLUSIÓN
186.1
San Francisco, próximo a la muerte, impartió
la bendición de la santísima Trinidad, juntamente
con la suya, a los verdaderos cumplidores de la Regla. Por
tanto, desechada toda negligencia, atendamos todos cuidadosamente,
con ferviente amor, a conseguir la perfección evangélica
que se nos enseña en la misma Regla y en nuestra Orden.
186.2
Recordemos, carísimos hermanos, aquel tema acerca del
cual el seráfico Padre predicó al Capítulo
de los hermanos: grandes cosas, ciertamente, hemos prometido
a Dios, pero mayores son las que Dios nos ha prometido a nosotros.
Procuremos, pues, cumplir estas Constituciones y cuanto hemos
prometido y aspiremos con fervoroso anhelo, con la ayuda de
María, Madre de Dios y Madre nuestra, a lo que se nos
ha prometido.
186.3
Cumpliendo estas cosas, pongamos los ojos en nuestro Redentor
para que, conocida su voluntad, procuremos complacerle con
amor puro. La observancia de las Constituciones nos ayudará
no sólo al cumplimiento de la Regla que hemos prometido,
sino también a cumplir la ley de Dios y los consejos
evangélicos. En los trabajos abundará por Jesucristo
nuestra consolación y todo lo podremos en Aquél
que nos conforta, porque en todo nos dará inteligencia
el que es Sabiduría de Dios y distribuye a todos con
largueza.
186.4
Más aún, Cristo, que es luz y esperanza de las
gentes, fin de la ley, salvación de Dios, Padre del
siglo venidero, Verbo y virtud que todo lo sustenta y, finalmente,
esperanza nuestra, en quien todas las cosas son posibles,
llevaderas y suaves, y que conoce nuestra fragilidad, no sólo
nos dará fuerzas para cumplir sus mandamientos y consejos,
sino que derramará también sus dones celestiales
en tal abundancia que, superados todos los obstáculos,
podamos seguirle e imitarle con suma alegría de corazón,
sirviéndonos, como forasteros, de las cosas visibles
y aspirando a las que son eternas.
186.5
En Cristo, pues, que es Dios y hombre, luz verdadera y esplendor
de la gloria, candor de eterna luz y espejo sin mancha, imagen
de la bondad de Dios, constituido por el Padre juez, legislador
y salvación de los hombres, de quien el Padre y el
Espíritu Santo dieron testimonio, y en quien están
nuestros merecimientos, ejemplos de vida, socorros y premios,
hecho por Dios sabiduría y justicia para nosotros,
pongamos todo nuestro pensamiento y nuestra consideración
e imitación.
186.6
A Cristo, finalmente, que vive y reina con el Padre y el Espíritu
Santo, coeterno, consubstancial, igual y un solo Dios, sea
sempiterna alabanza, honor y gloria por los siglos de los
siglos. Amén.
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